{"id":39923,"date":"2023-09-13T21:48:49","date_gmt":"2023-09-13T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4238-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:49","slug":"stp4238-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4238-2018\/","title":{"rendered":"STP4238-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4238-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97121 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 97) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 31 de enero de \u00a02018, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y habeas data del \u00a0ciudadano Juli\u00e1n David \u00c1lvarez \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el accionante que el 20 de agosto de \u00a02006 , fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, a \u00a0la pena de 40 meses de prisi\u00f3n, como autor responsable del \u00a0delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que estuvo privado de la libertad desde el \u00a02 de noviembre de 2006 hasta el 16 de agosto de 2017. Precisa que el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Envigado, le concedi\u00f3 la \u00a0libertad conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, al haber cumplido las 3\/5 partes de la pena Impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que dicha libertad, fue peticionada \u00a0de manera inicial ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Girardot, al ser la autoridad judicial que \u00a0ejerc\u00eda la vigilancia de su condena, la cual le fue negada, \u00a0motivo por el cual interpuso recurso de apelaci\u00f3n, por lo que \u00a0mediante auto N\u00b0 908 de 2011, se le concedi\u00f3 la libertad, \u00a0aduciendo posteriormente como fecha de emisi\u00f3n de tal decisi\u00f3n \u00a0el 16 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere que actualmente ha cumplido con la \u00a0totalidad de la condena de 40 meses de prisi\u00f3n, sin que se le \u00a0haya expedido la [sic] correspondiente paz y salvo, lo cual ha \u00a0generado que no le han restituido sus derechos civiles, pol\u00edticos \u00a0y constitucionales, dado que al consultar el certificado judicial, \u00a0registra anotaciones pendientes por el delito en menci\u00f3n, lo \u00a0cual le causa un grave perjuicio personal, familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alude que ha agotado todas las v\u00edas legales \u00a0y administrativas a efectos de obtener el mencionado paz y salvo, lo \u00a0cual ha sido imposible, aludiendo que el juzgado ejecutor de la pena, \u00a0expidi\u00f3 una orden de captura en su contra, y que al elevar \u00a0derechos de petici\u00f3n para conocer d\u00f3nde se encuentra su \u00a0proceso, se le indica que desconocen la ubicaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, dado que ha agotado todas las v\u00edas legales y \u00a0administrativas para obtener el correspondiente paz y salvo y le sean \u00a0restituidos sus derechos, sin haber obtenido respuesta favorable por \u00a0parte de los despachos judiciales, lo cual afecta su derecho a la \u00a0libertad, caus\u00e1ndosele un enorme perjuicio, al registrar \u00a0anotaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 31 de enero de 2018, ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y habeas data respecto \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0Envigado Antioquia por considerar que no ha \u00a0dado una respuesta satisfactoria a la solicitud del accionante, \u00a0relacionada con la expedici\u00f3n del paz y salvo solicitado sobre \u00a0la condena que emiti\u00f3 el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Envigado.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n, argumentando que dicha Oficina solo \u00a0tiene en custodia tres cuadernos originales de la actuaci\u00f3n \u00a0penal seguida contra Juli\u00e1n David \u00a0\u00c1lvarez Gonz\u00e1lez, y no tiene \u00a0\u00abla \u00a0carpeta de la actuaci\u00f3n de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn donde se genere \u00a0evidencia sobre la extinci\u00f3n de condena\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el Coordinador del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia, contra \u00a0la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0decisi\u00f3n en la que fue ordenado a la autoridad impugnante lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a doctor\u2026 Coordinador del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a quien haga sus \u00a0veces, que dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, procedan a efectuar todas \u00a0las tareas administrativas y log\u00edsticas, a fin de ubicar de \u00a0manera concreta el expediente completo seguido en contra de JULI\u00c1N \u00a0DAVID \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, al acreditarse que tales \u00a0diligencias fueron recepcionadas en tal dependencia, el 20 de febrero \u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al doctor\u2026 en calidad de \u00a0Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a \u00a0quien haga sus veces, que en el evento de que culminado dicho \u00a0t\u00e9rmino, no se encuentren las piezas procesales faltantes, se \u00a0d\u00e9 inicio al procedimiento de reconstrucci\u00f3n del \u00a0expediente en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al doctor\u2026 en calidad de \u00a0Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Envigado, o a \u00a0quien haga sus veces, que una vez se cuenten con las piezas \u00a0procesales faltantes, de manera inmediata procedan a radicar el \u00a0expediente ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn-Antioquia, a efectos de que sea repartido el asunto a \u00a0uno de los juzgados de dicha categor\u00eda, y se proceda a emitir \u00a0s\u00ed es procedente, el paz y salvo requerido por el accionante, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino razonable.4 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de \u00a0\u00f3rdenes de tutela proferidas luego de verificar que desde el \u00a02016 no se ha resuelto de fondo la solicitud de paz y salvo realizada \u00a0por Juli\u00e1n David \u00c1lvarez \u00a0Gonz\u00e1lez, por lo que es necesario \u00a0que la autoridad accionada, en su condici\u00f3n de dependencia que \u00a0recibi\u00f3 el expediente del ahora accionante, agote todas las \u00a0actuaciones posibles para tramitar ante el competente la solicitud \u00a0que este viene realizando de tiempo atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En su recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, el Coordinador del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de Envigado Antioquia aleg\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda \u00a0el cuaderno donde constara la extinci\u00f3n de la pena a favor del \u00a0accionante, por lo cual no pod\u00eda proceder a resolver sobre tal \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala considera que debe confirmarse el amparo concedido, porque a \u00a0partir del an\u00e1lisis que realiz\u00f3 el Tribunal fue \u00a0evidenciado que, en tanto el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de Envigado Antioquia \u00a0fue la \u00faltima dependencia que recibi\u00f3 el expediente del \u00a0accionante, es la autoridad que debe adelantar los tr\u00e1mites \u00a0para ubicarlo o lograr su reconstrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo el juez de \u00a0tutela de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, verificando los documentos \u00a0aportados por el accionante en la demanda de tutela, se tiene que \u00a0aqu\u00e9l radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n el 18 de \u00a0enero de 2016 ante el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados (sic) de Envigado, solicitando la expedici\u00f3n del paz \u00a0y salvo dentro de la causa penal N\u00b0 2006-00325. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>n. En tal sentido, a efectos de verificar el \u00a0recorrido cronol\u00f3gico de la causa penal N\u00b0 2006-00269, el \u00a0despacho del suscrito ponente, procedi\u00f3 a efectuar la consulta \u00a0en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, encontr\u00e1ndose el \u00a0expediente seg\u00fan dicho registro, en la ciudad de Envigado. \u00a0Consultadas las actuaciones all\u00ed anotadas, se reporta la \u00a0siguiente anotaci\u00f3n: &#8220;20 de febrero de 2012. Recepci\u00f3n \u00a0memorial centro de servicios administrativos. E.E. Regresan 2 \u00a0cuadernos del Jdo de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Girardot-Cundinamarca. Con oficio 641&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>o. En ese orden de ideas, tal anotaci\u00f3n \u00a0coincide con la argumentaci\u00f3n expuesta por el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, quien \u00a0afirm\u00f3 haber remitido el expediente, el cual de acuerdo a tal \u00a0reporte, fue recepcionado el 20 de febrero de 2012 por el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Envigado (sic). \u00a0<\/p>\n<p>p. En atenci\u00f3n a ello, resulta dable colegir \u00a0un posible extrav\u00edo de tales diligencias en dicha dependencia, \u00a0al acreditarse su remisi\u00f3n y recepci\u00f3n ante el Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados (sic) de Envigado, situaci\u00f3n que \u00a0ha impedido que el accionante, logre obtener su paz y salvo, \u00a0traduci\u00e9ndose ello en la afectaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y h\u00e1beas data, siendo as\u00ed dable la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, a efectos de cesar la \u00a0situaci\u00f3n de facto que genera tal vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0para que la autoridad impugnante fuera relevada de las \u00f3rdenes \u00a0de tutela, ha debido desvirtuar que el 20 de febrero de 2012 recibi\u00f3 \u00a0el expediente del accionante. Como no lo hizo, y en el expediente de \u00a0tutela las autoridades judiciales vinculadas demostraron que \u00a0entregaron las piezas procesales a esa dependencia, lo procedente es \u00a0que el Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de Envigado Antioquia \u00a0cumpla con las \u00f3rdenes que le fueron impartidas, las cuales \u00a0prev\u00e9n qu\u00e9 hacer en caso de no encontrar las piezas \u00a0originales. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte \u00a0que es importante que la autoridad accionada cumpla con el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, debido a que hace el accionante ha \u00a0presentado m\u00faltiples solicitudes con miras a obtener paz y \u00a0salvo relacionado con la condena proferida en su contra, y aunque \u00a0durante el tr\u00e1mite constitucional fueron adelantadas \u00a0actuaciones encaminadas a configurar la improcedencia del amparo por \u00a0carencia de objeto por hecho superado, lo cierto es que hasta este \u00a0momento las comunicaciones telef\u00f3nicas no han conseguido la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para consolidar el expediente del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0dada la necesidad de adelantar actuaciones que remedien el perjuicio \u00a0causado al accionante, lo procedente es confirmar el fallo de tutela \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 a 100, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 100 a 122, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 135 a 136, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 121 a 122, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4238-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97121 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 97) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de Envigado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}