{"id":39918,"date":"2023-09-13T21:48:48","date_gmt":"2023-09-13T21:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4203-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:48","slug":"stp4203-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4203-2018\/","title":{"rendered":"STP4203-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4203-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97561 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 99 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-1, \u00a0frente a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la que concedi\u00f3 \u00a0el amparo los derechos a la salud \u00a0y petici\u00f3n a favor de \u00a0Nelson \u00a0Javier S\u00e1nchez Fajardo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, la \u00a0Personer\u00eda Municipal, todos de Acac\u00edas, el Hospital \u00a0Departamental de Villavicencio y la Procuradur\u00eda Regional del \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Nelson \u00a0Javier S\u00e1nchez Fajardo instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de la salud, \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acacias y el trece (13) de agosto de dos mil diecisiete \u00a0(2017), mientras jugaba un partido de f\u00fatbol sufri\u00f3 un \u00a0accidente que le caus\u00f3 una &#8220;herida abierta y fractura en \u00a0el brazo izquierdo&#8221;, por lo que de inmediato, fue atendido por \u00a0el \u00e1rea de sanidad, en la que fue inyectado para disminuir el \u00a0dolor. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que fue trasladado por urgencias al Hospital Departamental de \u00a0Villavicencio en el que le practicaron prueba de &#8220;rayos X&#8221;, \u00a0enyesaron su brazo y ordenaron una cirug\u00eda, empero fue dado de \u00a0alta por solicitud de los funcionarios del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, al considerar que su lesi\u00f3n no \u00a0constitu\u00eda una urgencia y a la fecha no le han realizado la \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere y \u00fanicamente \u00a0le suministran tratamientos paliativos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, present\u00f3 varias peticiones al \u00e1rea de sanidad para \u00a0que le prestaran un adecuado servicio de salud, pero no tiene prueba \u00a0de ello, debido a que no le entregaron constancia de recibo, por lo \u00a0que acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo del Meta para que \u00a0interviniera en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, solicit\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Acacias que vigilara las condiciones en que \u00a0cumpl\u00eda su condena, en raz\u00f3n a que no le prestaban los \u00a0servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda; autoridad judicial que \u00a0en auto No. 2217 del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0solicit\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Acacias realizar al interno la cirug\u00eda ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, solicit\u00f3 al Juez Constitucional ordenar \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias adelantar \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes a fin de que se le realice la \u00a0&#8220;cirug\u00eda de mano izquierda&#8221;; as\u00ed mismo, \u00a0ordenar a la Personer\u00eda Municipal de Acacias, Procuradur\u00eda \u00a0Departamental del Meta, Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta y \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Acac\u00edas \u00a0que vigilen el desarrollo del tratamiento m\u00e9dico y el \u00a0cumplimiento de la pena2. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio concedi\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos a la salud y petici\u00f3n invocados por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el USPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2017, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0y el Hospital Departamental de la Capital del Meta deben coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico requerido por \u00a0el actor, pues si bien cuenta con la autorizaci\u00f3n para ese \u00a0procedimiento desde el mes de agosto del a\u00f1o pasado, hasta la \u00a0fecha no se ha efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0sostuvo que la garant\u00eda de \u00a0petici\u00f3n fue quebrantada por el Director del Establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n en el que se encuentra al no haber emitido \u00a0respuesta al requerimiento presentado el 2 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder el \u00a0amparo del derecho fundamental a la salud invocado por Nelson \u00a0Javier S\u00e1nchez Fajardo; en \u00a0consecuencia Ordenar \u00a0al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Hospital Departamental de \u00a0Villavicencio que, en lo que corresponde a cada una y en el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, materialicen el procedimiento quir\u00fargico \u00a0de &#8220;reducci\u00f3n abierta de fractura en segmentaci\u00f3n \u00a0distal cubito o radio (colles, otros) con fijaci\u00f3n interna \u00a0(dispositivo de fijaci\u00f3n u osteos\u00edntesis)&#8221;, previo \u00a0control por anestesiolog\u00eda, conforme lo ordenado por el m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acacias que garanticen el tratamiento \u00a0integral que requiera el accionante, con ocasi\u00f3n del \u00a0diagn\u00f3stico de fractura de la ep\u00edfisis inferior del \u00a0radio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias efectuar las \u00a0gestiones pertinentes, a efecto de autorizar y materializar, \u00a0oportunamente los traslados de Nelson Javier S\u00e1nchez Fajardo a \u00a0los procedimientos, citas y valoraciones que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Amparar del \u00a0derecho de petici\u00f3n del que es titular Nelson \u00a0Javier S\u00e1nchez Fajardo y \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, responda de \u00a0manera clara, integral y de fondo la petici\u00f3n del actor, que \u00a0le fue remitida el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) \u00a0por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n, de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acacias y la notifique de manera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC- \u00a0inform\u00f3 \u00a0que corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2017 disponer las acciones pertinentes para brindar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en este \u00a0caso, el servicio requerido por el actor, m\u00e1s, cuando ya \u00a0expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n para el procedimiento \u00a0quir\u00fargico. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que su relaci\u00f3n con la \u00faltima entidad es meramente \u00a0contractual y no de subordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el objeto del recurso, corresponde a la Sala determinar \u00a0si \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0vulner\u00f3 el derecho a la salud de Nelson \u00a0Javier S\u00e1nchez Fajardo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0es responsabilidad del Estado, a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, garantizar a las personas \u00a0privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, \u00a0salud, contar con suficientes implementos de aseo personal, \u00a0suministrar suficiente agua potable y garantizar instalaciones \u00a0higi\u00e9nicas, con el fin de salvaguardar la dignidad humana del \u00a0recluso y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades vitales o \u00a0m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sobre el particular ha indicado la Corte, en sentencia CC \u00a0T-391 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples ocasiones ha \u00a0analizado la situaci\u00f3n de las personas que se encuentran \u00a0cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento \u00a0penitenciario como resultado del poder punitivo en cabeza del Estado. \u00a0As\u00ed pues, esta Corte ha sostenido que dicho escenario \u00a0involucra el surgimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual el interno est\u00e1 totalmente cubierto\u00a0por \u00a0la estructura administrativa carcelaria y penitenciaria, ya que en \u00a0principio el Estado es el responsable de la guarda y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la persona durante su reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, es indispensable tener en cuenta que a partir del v\u00ednculo \u00a0entre el penado y la administraci\u00f3n surgen, entre otras, dos \u00a0consecuencias jur\u00eddicas correlativas a saber: (i) la \u00a0imposibilidad de limitar al recluso el ejercicio de ciertas garant\u00edas \u00a0esenciales asociadas a su dignidad humana, tales como la vida o la \u00a0salud, ya que \u201cuna \u00a0de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de \u00a0garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de \u00a0procurarles las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna\u201d; \u00a0y (ii) el deber de las autoridades competentes de salvaguardar el \u00a0ejercicio efectivo de los dem\u00e1s derechos en la parte que no \u00a0sean objeto de restricci\u00f3n, dado el contexto de sujeci\u00f3n \u00a0en el que se encuentra el recluso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, teniendo presente que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad obstaculiza al sujeto condenado la satisfacci\u00f3n de \u00a0sus propias necesidades, el Estado \u201cse \u00a0obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias para su \u00a0digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisi\u00f3n \u00a0de alimentos, la asignaci\u00f3n de un lugar digno para la \u00a0habitaci\u00f3n y el goce de los servicios p\u00fablicos, entre \u00a0otros\u201d. \u00a0Lo anterior, ya que la condena impuesta a un sindicado no puede \u00a0comprometer las garant\u00edas fundamentales de las cuales es \u00a0acreedor en forma plena, como por ejemplo, la vida, la integridad \u00a0personal, la dignidad o la salud, derechos que precisamente se \u00a0protegen facilitando el goce de las necesidades vitales o m\u00ednimas \u00a0del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En cuanto a la protecci\u00f3n a la garant\u00eda a la salud del \u00a0interesado y que fue objeto de amparo por el A \u00a0quo \u00a0debe se\u00f1alarse que no existe reparo alguno toda vez que, por \u00a0su condici\u00f3n de persona privada de la libertad, Nelson \u00a0Javier S\u00e1nchez Fajardo \u00a0se halla en una situaci\u00f3n de \u00absujeci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0por ende en una evidente \u00a0\u00abdebilidad manifiesta\u00bb, que \u00a0amerita la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, en aras de \u00a0garantizar la prerrogativa superior ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0por ello en el fallo impugnado se imparti\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0pertinentes al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, as\u00ed \u00a0como al Hospital Departamental de Villavicencio para que el \u00a0mencionado \u00a0reciba \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada y le sea practicada el \u00a0procedimiento quir\u00fargico \u00abreducci\u00f3n abierta de \u00a0fractura en segmentaci\u00f3n distal cubito o radio (colles, otros) \u00a0con fijaci\u00f3n interna (dispositivo de fijaci\u00f3n u \u00a0osteos\u00edntesis)\u00bb que le fue prescrita desde el mes de \u00a0agosto del a\u00f1o pasado, incluso, ya autorizada pero sin que \u00a0hasta la fecha se hubiera efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Ahora, en el t\u00e9rmino legal, el representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela y solicit\u00f3 la revocatoria de la orden que \u00a0lo compromete, ampar\u00e1ndose en la cl\u00e1usula del Contrato \u00a0de \u00a0Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 suscrito entre la USPEC \u00a0y el \u00a0citado Consorcio, seg\u00fan el cual, afirma no tienen competencia \u00a0funcional para acatar lo dispuesto por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a04150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante el citado Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas \u00a0a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0e implementar planes, programas y proyectos en materia log\u00edstica \u00a0y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia de \u00a0infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar \u00a0fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la \u00a0Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos \u00a0f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las \u00a0investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, \u00a0directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi\u00f3n, \u00a0interventor\u00edas, auditor\u00edas y en general, el seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y de las \u00a0alianzas p\u00fablico-privadas, o de concesi\u00f3n, o cualquier \u00a0tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar \u00a0alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, \u00a0en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del \u00a0Contrato de Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 que suscribi\u00f3 \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en \u00a0manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que \u00a0respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo \u00a0que consiste en \u00abadministrar \u00a0y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de las personas privadas de la libertad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0bajo esa comprensi\u00f3n el A \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 proferir la orden, para que de manera conjunta tanto \u00a0la USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas y el Hospital \u00a0Departamental de Villavicencio proporcione el servicio requerido por \u00a0el demandante, \u00a0pues la misma se adecua a los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n que irradian la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y que implican, entre \u00a0otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: \u00abuna \u00a0comunicaci\u00f3n constante entre los distintos niveles para \u00a0armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la \u00a0garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales as\u00ed como aquellos asuntos vinculados con el \u00a0efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado\u00bb \u00a0(C.C.S.C-983\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurrente el amparo se interpuso contra la Fiduprevisora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013INPEC- y la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 a 122, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/seccion\/fiduconsorcioppl.html. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4203-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97561 \u00a0 Acta 99 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Representante de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-1, \u00a0frente a 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