{"id":39917,"date":"2023-09-13T21:48:48","date_gmt":"2023-09-13T21:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4202-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:48","slug":"stp4202-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4202-2018\/","title":{"rendered":"STP4202-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4202-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97640 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 99 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Yuli \u00a0Andrea Toro Otero \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 27 de febrero de 2018, por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante \u00a0la cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra \u00a0la Fiscal\u00eda 5\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a \u00a0la propiedad privada, a la vida y vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados la Sociedad de Activos Especiales S.A.S \u2013SAE- y la \u00a0inmobiliaria Accouting Financial World S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se dice que la \u00a0tutelante &#8220;es poseedora de buena fe&#8221; del fundo de la \u00a0carrera 29 A No. 31 A &#8211; 66 de Cali, el cual se distingue con la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 370-31452, y que se encuentra \u00a0involucrado en el sumario 6070ED, donde se le impusieron medidas \u00a0cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro seg\u00fan oficio 7593 de 24 de junio de 2008, dirigido a \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que sus \u00a0intereses sobre el inmueble se fincan en la promesa de contrato de \u00a0compraventa, pactada con Consuelo Quintero Zuluaga, negocio que se \u00a0protocoliz\u00f3 en escritura p\u00fablica no. 4024 de 11 de \u00a0agosto de 2006, de la Notar\u00eda 7 de Cali; el titular que &#8220;por \u00a0error&#8221; se anot\u00f3 en el instrumento p\u00fablico fue Juan \u00a0Carlos Modesto Betancourt, cuando en realidad el inmueble es de su \u00a0propiedad, como se registr\u00f3 en el momento pertinente. As\u00ed \u00a0se lo hizo saber a la Fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00a0adquisici\u00f3n de la heredad lo &#8220;ha pose\u00eddo&#8221; sin \u00a0oposici\u00f3n y all\u00ed ha convivido con sus hijos, siendo el \u00a0\u00fanico haber con el que cuenta para vivir dignamente. \u00a0<\/p>\n<p>Invoca que los \u00a0recursos con los que cuenta provienen de su trabajo honesto, sin que \u00a0en su contra existan notas que tachen su conducta; nunca ha estado \u00a0vinculada a ning\u00fan proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de las situaciones que han rodeado el proceso \u00a0extintivo, considera que se le causa un grave perjuicio econ\u00f3mico, \u00a0dada la inminencia de un desalojo, lo que se traducir\u00eda en \u00a0quedar, junto con sus hijos, en estado de indigencia, porque s\u00f3lo \u00a0tiene ese sitio para vivir. Porf\u00eda en que s\u00f3lo hasta \u00a0cuando se pruebe que el origen del inmueble es irregular podr\u00eda \u00a0extingu\u00edrsele el dominio; seg\u00fan refiere, no cree que el \u00a0hecho de &#8220;&#8230;conocer a una persona sea causa il\u00edcita para \u00a0que los bienes de \u00a0terceros sean extinguidos por una presunci\u00f3n de ser objeto de \u00a0delitos de narcotr\u00e1fico&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Ruega en su \u00a0favor el contenido del art\u00edculo 29 de la constituci\u00f3n, \u00a0en tanto no ha sido vinculada por ninguna infracci\u00f3n, ni mucho \u00a0menos vencida en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se \u00a0le amparen sus derechos al debido proceso, defensa, vivienda, buen \u00a0nombre, m\u00ednimo vital y propiedad privada; Pide que se le \u00a0permita ser depositar\u00eda provisional del inmueble, mientras se \u00a0define de fondo el litigio que cursa en la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u00a0SAE program\u00f3 la diligencia de entrega real y material de su \u00a0casa para el pasado 20 de febrero de 2018 y acude al amparo para \u00a0evitar un perjuicio econ\u00f3mico; a trav\u00e9s del proceso de \u00a0amparo igualmente alude que se opone a la entrega de la heredad, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, cuando no existe sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que su \u00a0derecho tiene raigambre constitucional, y no se le puede desconocer \u00a0por la Fiscal\u00eda, en una acci\u00f3n contraria a los \u00a0postulados superiores de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda que la \u00a0inmobiliaria Accounting and Financial World SAS, aporte al proceso de \u00a0tutela los documentos de funcionamiento a efectos de poderla \u00a0demandar, as\u00ed como al Estado, si se le causa perjuicio a sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0como medida cautelar, la suspensi\u00f3n de la diligencia \u00a0programada para el 20 de febrero de 2018; as\u00ed mismo, la tutela \u00a0de los derechos ya expuestos; igualmente, de manera subsidiaria, ser \u00a0designada como secuestre, mientras se define de fondo el litigio. \u00a0<\/p>\n<p>Soporta \u00a0su demanda con: i.) registro civil de nacimiento de Jhon Sebasti\u00e1n \u00a0Arias Toro, nacido el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000; ii.) copia \u00a0de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; iii.) certificado de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria; iv.) oficio de 26 de enero de 2018, \u00a0con el cual la SAE informa sobre el desalojo; v.) resoluci\u00f3n \u00a01039 de 28 de septiembre de 2016, mediante la cual, la SAE, resuelve \u00a0lo pertinente a la entrega del predio de la carrera 29 A No. 31 A-66; \u00a0 vi.) promesa de \u00a0compraventa suscrita entre Consuelo \u00a0Quintero Zuluaga, como \u00a0vendedora y Yuli Andrea Toro Otero, compradora1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Domino del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo al sostener que, desde junio del 2008, la \u00a0actora conoc\u00eda de las medidas cautelares que obraban sobre el \u00a0bien que reclama y no hizo uso de los recursos de Ley contra esa \u00a0determinaci\u00f3n, adem\u00e1s, que no es dable que a trav\u00e9s \u00a0del presente amparo la interesada pretenda que se la nombre secuestre \u00a0del bien, pues ello debe solicitarlo a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S \u2013S.A.E.-. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ser \u00a0notificada de la decisi\u00f3n la accionante manifest\u00f3 que \u00a0la impugnaba sin esgrimir ning\u00fan argumento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0accionada, vulner\u00f3 \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso, a la propiedad privada, a la vida y vivienda digna de \u00a0la interesada, \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio identificado con el \u00a0n.\u00b0 6070 E.D. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos \u00a0que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Ley 793 de 2002 desarrolla \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0consagrada directamente por el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y fija las reglas de procedimiento inherentes a su \u00a0ejercicio, dentro de las cuales existe una fase inicial que se surte \u00a0ante la Fiscal\u00eda, en la que se promueve una investigaci\u00f3n \u00a0para identificar bienes sobre los que se \u00a0podr\u00eda \u00a0iniciar el mencionado tr\u00e1mite y en la que \u00a0se \u00a0pueden decretar \u00a0medidas \u00a0cautelares, para, \u00a0posteriormente, \u00a0culminar con la decisi\u00f3n sobre la procedencia o improcedencia \u00a0de la extinci\u00f3n de dominio y, seg\u00fan el caso, la \u00a0remisi\u00f3n de lo actuado al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Estado \u00a0ejerce esa acci\u00f3n, en manera alguna se exonera del deber de \u00a0practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan \u00a0lugar a ella \u00a0y de \u00a0garantizar el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n a quienes \u00a0se reputan propietarios de los bienes y a \u00a0los \u00a0terceros de buena fe, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez iniciada \u00a0la acci\u00f3n, la persona afectada tiene el derecho de oponerse a \u00a0la pretensi\u00f3n gubernamental y, para que prospere, est\u00e1 \u00a0obligada a desvirtuar \u00a0la fundada inferencia estatal, vali\u00e9ndose para ello de los \u00a0elementos de juicio id\u00f3neos para demostrar \u00a0la procedencia l\u00edcita del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, pues mientras \u00a0el proceso est\u00e9 en curso, \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario. De lo \u00a0contrario, todas las decisiones provisionales que se tomaran en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un \u00a0juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0teniendo en cuenta que el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0identificado con el n.\u00b0 6070 \u00a0E.D. se encuentra en la etapa inicial, es evidente que este asunto \u00a0tendr\u00e1 que ser resuelto por el fiscal que conoce el asunto y \u00a0de manera definitiva por el juzgado de conocimiento en la sentencia, \u00a0como quiera que la medida de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de los bienes de la accionante \u2013de \u00a0naturaleza preventiva- simplemente impide la disposici\u00f3n \u00a0inmediata de aqu\u00e9llos, pero en manera alguna implica, per \u00a0se, \u00a0su p\u00e9rdida definitiva, pues es n\u00edtido que en caso de \u00a0demostrarse la procedencia l\u00edcita del bien, el mismo ser\u00e1 \u00a0entregado a su leg\u00edtimo propietario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo \u00a0debatido, ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que \u00a0se trata, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que, la \u00a0reglamentaci\u00f3n introducida por la Ley 1708 de 2014 en lo que \u00a0ata\u00f1e a la implementaci\u00f3n de las estrategias de \u00a0administraci\u00f3n de los bienes afectados en virtud de procesos \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, otorg\u00f3 amplias facultades y \u00a0autonom\u00eda a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), en \u00a0su calidad de administradora del FRISCO, [encargada \u00a0de la gesti\u00f3n de los bienes afectados con medidas cautelares \u00a0en procesos extintivos del dominio], a \u00a0efectuar, entre otros, i) \u00a0contrataci\u00f3n (art\u00edculos 94 y 95), ii) \u00a0destinaci\u00f3n provisional (art\u00edculo 96) y iii) \u00a0el dep\u00f3sito provisional (art\u00edculo 99), por tanto, \u00a0corresponde a la actora acudir a esa entidad en busca del dep\u00f3sito \u00a0provisional del bien que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316\/01, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 62, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4202-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97640 \u00a0 Acta 99 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Yuli \u00a0Andrea Toro Otero \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 27 de febrero de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}