{"id":39905,"date":"2023-09-13T21:48:47","date_gmt":"2023-09-13T21:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4179-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:47","slug":"stp4179-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4179-2018\/","title":{"rendered":"STP4179-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4179-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a097673 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 99) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado especial de \u00a0LUIS FELIPE FIGUEROA ZAPATA y DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 2 de marzo de 2018 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico interviniente dentro del proceso penal seguido contra \u00a0los accionantes, la Fiscal\u00eda 1\u00aa de la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada Contra el Crimen Organizado \u00a0\u2013DFCRIM-, la representaci\u00f3n de v\u00edctimas y la \u00a0defensa de los coprocesados. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0establece de la actuaci\u00f3n, contra LUIS \u00a0FELIPE FIGUEROA ZAPATA, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, Diego Luis \u00a0Parodi Peralta, Jos\u00e9 Fonseca Pe\u00f1aranda, Marco Francisco \u00a0Figueroa Fonseca y Juan Carlos Le\u00f3n Solano, \u00a0se adelanta un proceso penal por hechos ocurridos en vigencia de la \u00a0Ley 906 de 2004. Contra los dos primeros, como presuntos autores de \u00a0los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte ilegal de armas de fuego \u00a0y, respecto de los dem\u00e1s, por la conducta de concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de abril de \u00a02014 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Valledupar. Sin embargo, el 22 de junio siguiente se \u00a0dispuso el cambio de radicaci\u00f3n a la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0donde fue repartida al Juzgado 5\u00ba hom\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0audiencia preparatoria celebrada el 5 de octubre de 2017, dicho \u00a0despacho neg\u00f3 la petici\u00f3n de la defensa de los actores \u00a0encaminada al rechazo de los elementos materiales probatorios \u00a0solicitados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Para \u00a0el efecto, argument\u00f3 que \u00e9stos no fueron debidamente \u00a0descubiertos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tal postura el apoderado de los peticionarios interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. El Juzgado dej\u00f3 \u00a0en firme su decisi\u00f3n y no concedi\u00f3 la alzada propuesta, \u00a0en raz\u00f3n a que \u00e9sta s\u00f3lo procede contra el auto \u00a0que deniega pruebas. Por tal motivo la defensa promovi\u00f3 el \u00a0recurso de queja. No obstante, por auto del 8 de noviembre de 2017, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0encontr\u00f3 bien denegado dicho medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0la parte demandante que los autos interlocutorios adoptados por el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0quebrantan sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda inobserv\u00f3 el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0336 de la Ley 906 de 2004, conforme con el cual, el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n debe contener, ente otra informaci\u00f3n, el \u00a0nombre, direcci\u00f3n y datos personales de los testigos o peritos \u00a0cuya declaraci\u00f3n se solicite en el juicio; los documentos, \u00a0objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los \u00a0respectivos testigos de acreditaci\u00f3n; la indicaci\u00f3n de \u00a0los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, direcci\u00f3n \u00a0y datos personales, y las declaraciones o deposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 que se rechacen las pruebas documentales y \u00a0testimoniales que no fueron debidamente descubiertas a las partes con \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos \u00a0del \u00a020 \u00a0y 26 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a097 Judicial II \u2013 Penal se opuso a la prosperidad de la presente \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional, dada la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Afirm\u00f3 \u00a0que las decisiones cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que los accionantes pretender convertir la acci\u00f3n excepcional \u00a0de tutela en una tercera instancia, para cuestionar una decisi\u00f3n \u00a0judicial por el solo hecho de ser contraria a su estrategia \u00a0defensiva. Destac\u00f3 que algunos de los documentos cuya \u00a0exclusi\u00f3n requieren no van a ser introducidos a juicio, sino \u00a0puestos de presente a los testigos para refrescar memoria. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, la Fiscal\u00eda 1\u00ba Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra Organizaciones Criminales \u2013DECOC-, pidi\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo demando. En lo esencial, defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9ste, a su \u00a0vez, relat\u00f3 el trascurso de la actuaci\u00f3n y destac\u00f3 \u00a0que el mecanismo excepcional resulta improcedente, por tratarse de un \u00a0proceso todav\u00eda en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Los defensores de \u00a0Marco Francisco Figueroa Fonseca y Juan Carlos Le\u00f3n Solano \u00a0coadyuvaron el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo. Encontr\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n adversa no se encuentra ejecutoriada, por \u00a0cuanto el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0no ha sido resuelto. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que se trata \u00a0de un proceso en curso al interior del cual deben ejercerse los \u00a0recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se reprochan la decisi\u00f3n del Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 de denegar la solicitud de \u00a0rechazo formulada por la defensa de LUIS \u00a0FELIPE FIGUEROA ZAPATA y DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, \u00a0respecto de algunos documentos que ser\u00e1n introducidos a trav\u00e9s \u00a0de testigos y de varios DVD que contienen interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0demand\u00f3 que se revoque el auto cuestionado en lo atinente a la \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada a la Fiscal\u00eda para que utilice \u00a0todos los informes de polic\u00eda judicial para refrescar memoria, \u00a0en raz\u00f3n a que fueron rechazados como prueba por su indebido \u00a0descubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido criterio \u00a0definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro \u00a0de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello desconoce la \u00a0independencia de que est\u00e1n revestidas las autoridades \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, \u00a0sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite y es all\u00ed \u00a0donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a \u00a0remediar cualquier situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus \u00a0garant\u00edas superiores. Est\u00e1 fuera de lugar, en \u00a0consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en raz\u00f3n \u00a0a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo \u00a0avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, advierte \u00a0la Corte que contrario a lo afirmado por el accionante, el Despacho \u00a0examin\u00f3 las solicitudes probatorias de la Fiscal\u00eda de \u00a0cara al art\u00edculo 346 de la Ley 906 de 2004 y concluy\u00f3 \u00a0que en el escrito de acusaci\u00f3n \u00abbrilla \u00a0por su ausencia el deber de descubrimiento que la Constituci\u00f3n \u00a0y la Ley le imponen al titular de la acci\u00f3n penal a partir del \u00a0art\u00edculo 250 Superior\u00bb. \u00a0Por ende, neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de la mayor\u00eda de \u00a0pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>No as\u00ed, \u00a0accedi\u00f3 a la aducci\u00f3n de aquellos elementos de \u00a0convicci\u00f3n que s\u00ed fueron referidos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, al \u00a0desatar el recurso de reposici\u00f3n propuesto, el Despacho \u00a0accionado precis\u00f3 que el art\u00edculo 399 de la Ley 906 de \u00a02004 prev\u00e9 que el juez puede autorizar al polic\u00eda \u00a0judicial para consultar su informe y notas relativas al caso \u00a0concreto, como recurso para recordar, finalidad a la cual est\u00e1 \u00a0limitado su uso durante el testimonio en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0concret\u00f3 las p\u00e1ginas del escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0que se relacionan las pruebas testimoniales y documentales cuyo \u00a0rechazo demanda el peticionario, incluyendo los DVD con los registros \u00a0telef\u00f3nicos, por manera que en relaci\u00f3n con estos \u00a0medios de convicci\u00f3n no hay lugar a aplicar la sanci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 346 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS FELIPE FIGUEROA ZAPATA y DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4179-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a097673 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 99) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}