{"id":39902,"date":"2023-09-13T21:48:47","date_gmt":"2023-09-13T21:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4176-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:47","slug":"stp4176-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp4176-2018\/","title":{"rendered":"STP4176-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4176-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a097636 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 99) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por RICARDO MIGUEL \u00a0TOVAR COLLAZOS \u00a0en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por el \u00a0Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz, los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito y 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Neiva, las Fiscal\u00edas 1\u00aa y \u00a02\u00aa Especializadas de la misma ciudad, as\u00ed como la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas, la Sala de Indulto y Amnist\u00eda y la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS se \u00a0encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB- La Picota, descontando \u00a0la pena acumulada de 250 meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0impuesta por los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito de Neiva con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento y 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, tras declararlo penalmente \u00a0responsable, en su orden, de los delitos de homicidio en la modalidad \u00a0tentada y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte ilegal de armas \u00a0de fuego (164 meses) y terrorismo, hurto calificado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (196 meses). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de mayo de 2017 el peticionario solicit\u00f3 al Juzgado 11 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el \u00a0reconocimiento de la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de \u00a02016, alegando su condici\u00f3n de ex miembro de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 18 de mayo de 2017, el referido Despacho dio aplicaci\u00f3n \u00a0a los efectos de la amnist\u00eda \u00a0de iure \u00a0prevista en el art\u00edculo 16 de la mencionada normativa, \u00a0\u00fanicamente respecto de la sanci\u00f3n de 12 meses asignada \u00a0a la conducta de tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos. Por ende, decret\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de ese tanto de la pena principal, fij\u00e1ndola \u00a0en 238 meses y 20 d\u00edas, as\u00ed como de las penas \u00a0accesorias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se abstuvo de conceder la libertad demandada, en raz\u00f3n \u00a0a que la condena impuesta por los delitos de terrorismo \u00a0y hurto calificado \u00a0no puede ser objeto de amnist\u00eda. Adem\u00e1s, en su contra \u00a0fue emitida otra condena por hechos que no guardan relaci\u00f3n \u00a0con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0conforme con los art\u00edculo 15 a 19 de la Ley 1820 de 2016, que \u00a0s\u00f3lo ese punible es conexo a los delitos pol\u00edticos que \u00a0admiten la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0de iure. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tal postura RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS interpuso \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. El Juzgado dej\u00f3 \u00a0en firme su decisi\u00f3n el 21 de julio de 2017 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3 \u00a0el 4 de septiembre de 2017. Aclar\u00f3 que la amnist\u00eda \u00a0de iure \u00a0no procede respecto de los delitos de terrorismo y hurto calificado. \u00a0Resalt\u00f3, adem\u00e1s, que el solicitante no se encuentra \u00a0incluido en los listados entregados por los jefes del grupo \u00a0desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que dado que los hechos por los \u00a0que se emiti\u00f3 condena guardan relaci\u00f3n directa con el \u00a0conflicto armado, corresponde a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz determinar si RICARDO \u00a0MIGUEL TOVAR COLLAZOS puede ser beneficiario de la libertad \u00a0pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del actor, corresponde al juzgado de ejecuci\u00f3n y no a \u00a0la Sala de Amnist\u00eda e Indulto examinar la conexidad de los \u00a0delitos de terrorismo y hurto calificado, en raz\u00f3n a que es \u00a0evidente que estos fueron cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado. En consecuencia, solicit\u00f3 que la concesi\u00f3n de \u00a0los beneficios requeridos respecto de estas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 13 y 20 de marzo de 2018, la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de Neiva, la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho y la \u00a0Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u00a0solicitaron la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, \u00a0dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Especializada de Neiva \u00a0inform\u00f3 que el proceso seguido contra el actor por las \u00a0conductas de terrorismo, hurto calificado y porte ilegal de armas de \u00a0fuego de uso privativo fue asumido por la extinta Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Especializada de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 se opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. Argument\u00f3 que los requerimientos del accionante han \u00a0sido atendidos oportunamente. Aclar\u00f3 que no ha remitido la \u00a0petici\u00f3n del actor a la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, porque no ha entrado en \u00a0funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada de Neiva rese\u00f1\u00f3 \u00a0los hechos que sirvieron de fundamento a la sentencia del Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Neiva contra RICARDO MIGUEL TOVAR \u00a0COLLAZOS. Indic\u00f3 que el 31 de marzo 2010 a la altura del cruce \u00a0de los corregimientos de San Antonio y Platanillal, sobre la v\u00eda \u00a0que conduce de Neiva a Vegalarga, encontraron atravesado en la \u00a0carretera el taxi de plazas VXG-251, marcado con inscripciones en \u00a0aerosol rojo alusivas a las FARC-EP y acondicionado con explosivos \u00a0que fueron detonados de manera controlada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0determin\u00f3 que el referido veh\u00edculo de servicio p\u00fablico \u00a0fue hurtado en la ciudad de Neiva d\u00edas antes y, el 30 de marzo \u00a0de 2010, fue hallado el cuerpo del conductor, junto a un arma de \u00a0fuego de fabricaci\u00f3n artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, el Fiscal afirm\u00f3 que compete al funcionario \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas verificar el cumplimiento de los \u00a0presupuestos contenidos en los art\u00edculos 35 y 36 de la Ley \u00a01820 de 2016 para autorizar o no la libertad condicionada de quienes \u00a0hayan sido condenados por delitos cometidos en el marco del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Neiva con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0remitieron copia de sus determinaciones, sin emitir pronunciamiento \u00a0alguno respecto de los reproches del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz dio a conocer que las peticiones presentadas por el accionante \u00a0han sido atendidas dentro de los t\u00e9rminos legales. Agreg\u00f3 \u00a0que de acuerdo a la sentencia emitida contra el demandante es \u00a0manifiesta su vinculaci\u00f3n a las FARC-EP y, por ello advirti\u00f3 \u00a0que proceder\u00e1 a suscribir con \u00e9ste la correspondiente \u00a0acta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, argument\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales invocados y pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala \u00a0que los \u00a0razonamientos planteados en las \u00a0decisiones \u00a0cuestionadas \u00a0son \u00a0ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las \u00a0disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El \u00a0contraste de ese marco jur\u00eddico con el caso concreto permite a \u00a0la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016 establece que la \u00a0amnist\u00eda \u00a0de iure se \u00a0aplicar\u00e1 a partir del d\u00eda de entrada en vigor de la \u00a0norma, esto es, del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 61 Ib.), acaecida en el Diario Oficial del 30 de \u00a0diciembre de 2016, fecha a partir de la cual surti\u00f3 plenos \u00a0efectos el citado estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0palmario que con tal disposici\u00f3n se introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano la posibilidad declarar la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, de las sanciones principales y accesorias, \u00a0seg\u00fan el caso, as\u00ed como de la acci\u00f3n civil y de \u00a0la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial \u00a0competente, respecto de los integrantes y colaboradores de las \u00a0FARC-EP que cometieron conductas delictivas durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este, con anterioridad a la \u00a0firma del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, acorde con el referido art\u00edculo 17 y el Decreto 277 de \u00a02017, su concesi\u00f3n qued\u00f3 supeditada al cumplimiento de \u00a0los \u00a0siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia \u00a0o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrantes \u00a0de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz \u00a0con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados \u00a0por representantes designados por dicha organizaci\u00f3n \u00a0expresamente para ese fin, listados que ser\u00e1n verificados \u00a0conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior \u00a0aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o \u00a0investigue por pertenencia a las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las \u00a0FARC-EP, aunque no se condene por un delito pol\u00edtico, siempre \u00a0que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los \u00a0requisitos de conexidad establecidos en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quienes \u00a0sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda deducir de las \u00a0investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias \u00a0judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o \u00a0procesados por su presunta pertenencia o colaboraci\u00f3n a las \u00a0FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitar\u00e1 al \u00a0Fiscal o Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas competente, la aplicaci\u00f3n \u00a0de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que \u00a0acrediten lo anterior.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay duda de que, en todo caso, debe estar acreditado \u00a0que la situaci\u00f3n de quien solicita la aplicaci\u00f3n de la \u00a0amnist\u00eda \u00a0de iure \u00a0enmarca en alguno de los citados presupuestos. En otras palabras, se \u00a0debe demostrar dentro de la respectiva acci\u00f3n penal, que el \u00a0injusto en virtud del cual se le conden\u00f3, procesa o investiga \u00a0fue cometido en raz\u00f3n a su pertenencia a las FARC-EP o con la \u00a0intenci\u00f3n de prestar alg\u00fan tipo de colaboraci\u00f3n \u00a0a dicho grupo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, tanto el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 como \u00a0el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, concluyeron que RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS cumple \u00a0dicho requisito, porque de la actuaci\u00f3n se deduce, \u00a0como exige el numeral 4\u00ba en menci\u00f3n, que existi\u00f3 \u00a0una relaci\u00f3n directa entre los hechos por los que el Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado de Neiva emiti\u00f3 \u00a0condena y el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 16 de la norma en cita dispone que para los \u00a0efectos de esa ley son conexos con los delitos pol\u00edticos los \u00a0siguientes: apoderamiento \u00a0de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay \u00a0concurso con secuestro; constre\u00f1imiento para delinquir; \u00a0violaci\u00f3n de habitaci\u00f3n ajena; violaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto \u00a0para interceptar la comunicaci\u00f3n privada entre personas; \u00a0violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones o correspondencia \u00a0de car\u00e1cter oficial; utilizaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0redes de comunicaciones; violaci\u00f3n de la libertad de trabajo; \u00a0injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; da\u00f1o en bien \u00a0ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en \u00a0documento p\u00fablico; obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico \u00a0falso; concierto para delinquir; utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias; amenazas; instigaci\u00f3n a delinquir; \u00a0incendios; perturbaci\u00f3n en servicio de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo u oficial; tenencia y fabricaci\u00f3n de sustancias u \u00a0objetos peligrosos; fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones; fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas o explosivos; \u00a0perturbaci\u00f3n de certamen democr\u00e1tico; constre\u00f1imiento \u00a0al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas; corrupci\u00f3n al sufragante; voto fraudulento; \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra \u00a0servidor p\u00fablico; fuga; y espionaje. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, accedieron a la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0demandada respecto del delito de tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas \u00a0armadas o \u00a0explosivos, por cuanto \u00e9ste se halla contemplado en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0En contraposici\u00f3n, las conductas de terrorismo y hurto \u00a0calificado no fueron expresamente consideradas y, por tanto, el \u00a0an\u00e1lisis respecto a su conexidad con los delitos pol\u00edticos \u00a0en que pudieron incurrir los ex militantes de las FARC-EP est\u00e1 \u00a0vedado en sede de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0como indicaron las autoridades judiciales accionadas, obedece a que \u00a0s\u00f3lo la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz puede determinar si otras \u00a0conductas \u00a0guardan relaci\u00f3n o no con delitos pol\u00edticos de \u00a0\u00abrebeli\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00absedici\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00abasonada\u00bb, \u00a0\u00abconspiraci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00abseducci\u00f3n\u00bb, \u00a0usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n ilegal de mando (Art. 1\u00ba de \u00a0la Ley 1820 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por RICARDO MIGUEL TOVAR \u00a0COLLAZOS contra \u00a0el Juzgado \u00a011 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4176-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a097636 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 99) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por 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