{"id":39862,"date":"2023-09-13T21:48:44","date_gmt":"2023-09-13T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3933-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:44","slug":"stp3933-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3933-2018\/","title":{"rendered":"STP3933-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3933-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97231 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 89) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Francisco \u00a0Andr\u00e9s Ospina Mart\u00ednez contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda, con ocasi\u00f3n \u00a0de los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0230013104002201700140 (en adelante: acci\u00f3n de tutela \u00a02017-00140). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto las partes, autoridades e intervinientes \u00a0de la referida acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Andr\u00e9s \u00a0Ospina Mart\u00ednez solicit\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la libertad, los cuales \u00a0considera le fueron vulnerados con los fallos proferidos en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela 2017-00140. \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de amparo formulada \u00a0por el accionante, se extraen los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para mediados del 2017 este se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de su libertad en virtud de una medida de aseguramiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le fue decretada por su presunta participaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n criminal \u00abClan del Golfo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos por los cuales est\u00e1 siendo investigado por la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda adscrita a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Crimen Organizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El abogado del accionante interpuso la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de habeas corpus a su favor, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal de Monter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien mediante decisi\u00f3n de 08 de mayo de 2017 orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra dicha decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda adscrita a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Crimen Organizado interpuso acci\u00f3n de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegando que su derecho fundamental al debido proceso hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido vulnerado porque no fue vinculado como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el habeas corpus. Esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional fue radicada bajo el n\u00famero 2017-00140. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto de 14 de junio de 2017, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda admite la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela y dispone vincular solamente a las autoridades judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante decisi\u00f3n de 29 de junio de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado por la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas contra el Crimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizado, y en consecuencia decret\u00f3 la nulidad de todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuado en la acci\u00f3n constitucional de habeas corpus, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se vinculara a todos aquellos que tengan un inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En atenci\u00f3n a que en la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela 2017-00140 el ahora accionante no fue vinculado, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso una acci\u00f3n de igual naturaleza ante la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue \u00abdenegada por improcedente\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contra esta decisi\u00f3n, el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, por lo que el asunto fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de esta Corporaci\u00f3n, mediante providencia STP17128-2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida el 19 de octubre de 2017 dentro del radicado 94455, revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, y dej\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin valor y efecto lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-00140, disponiendo que deb\u00eda vincularse al ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, dada su condici\u00f3n de tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por tanto, mediante auto de 25 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda avoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente la acci\u00f3n de tutela 2017-00140, en el marco de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el ahora accionante fue vinculado como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el asunto y pudo descorrer el traslado que le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedido, allegando su respuesta el 31 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 09 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Monter\u00eda profiri\u00f3 fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela de primera instancia accediendo al amparo invocado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Monter\u00eda adscrita a la Unidad Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas contra el Crimen Organizado. Se trata de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que fue notificada al accionante, quien interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dado que los integrantes de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedidos para desatar el recurso de impugnaci\u00f3n formulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el accionante, el asunto fue decidido por los Conjueces de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n mediante decisi\u00f3n de 18 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, la cual confirm\u00f3 lo resuelto por el Juzgado Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera que contra las decisiones \u00a0proferidas en el marco de la acci\u00f3n de tutela 2017-00140 \u00a0procede el amparo invocado, porque no tuvieron en cuenta que las \u00a0decisiones que conceden el habeas corpus son inapelables, \u00a0adem\u00e1s que la decisi\u00f3n de primera instancia de 09 de \u00a0noviembre de 2017 es una copia de la que fue anulada por esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, el accionante \u00a0solicita que se revoquen las decisiones proferidas dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela 2017-00140 y se declare improcedente el \u00a0amparo invocado por la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado de Monter\u00eda adscrita a la \u00a0Unidad Nacional de Fiscal\u00edas contra el Crimen Organizado.1 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, alleg\u00f3 copia \u00a0de las actuaciones anteriormente referidas.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conjuez ponente de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo proferido en segunda instancia dentro de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela 2017-00140 fue emitido de conformidad con las facultades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extra y ultra petita con las que est\u00e1 revestido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez de tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado, por cuanto la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la decisi\u00f3n fue emitida en el marco de la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e independencia judicial.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas contra el Crimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizado, vinculada como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto considera que la acci\u00f3n de tutela que en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento interpuso contra la decisi\u00f3n adoptada en la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de habeas corpus, era el \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo con el que contaba para garantizar el derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al debido proceso, adem\u00e1s que los fallos censurados se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden con la situaci\u00f3n procesal del accionante.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remiti\u00f3 copia de algunas piezas procesales.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Monter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, inform\u00f3 que acat\u00f3 la orden impartida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela 2017-00140 y solicit\u00f3 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder el amparo invocado, porque el referido tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional fue respetuoso del debido proceso.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alleg\u00f3 copia de algunas piezas procesales del habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corpus promovido por el accionante.8 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Francisco Andr\u00e9s Ospina Mart\u00ednez \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Monter\u00eda y el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0de Monter\u00eda, con ocasi\u00f3n de los fallos proferidos \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela 2017-00140. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, por cuanto la pretensi\u00f3n \u00a0principal del accionante es que sean revocadas las decisiones \u00a0adoptadas dentro de la referida acci\u00f3n constitucional, la \u00a0Sala verificar\u00e1 si la solicitud de amparo elevada cumple con \u00a0los criterios de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0reiterado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para el \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistentes o inconstitucionales9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[10].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, el accionante censura que los jueces que conocieron la \u00a0acci\u00f3n de tutela 2017-00140 hayan revisado la decisi\u00f3n \u00a0de habeas corpus que le concedi\u00f3 la libertad, la cual \u00a0tiene rango constitucional como el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala ha considerado que si bien excepcionalmente es viable \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela cuando la \u00a0solicitud de amparo versa sobre el tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento adelantado en el marco de otra acci\u00f3n de igual \u00a0naturaleza, tambi\u00e9n ha dejado claro que esta excepci\u00f3n \u00a0no aplica para las decisiones adoptadas en las mismas,11 \u00a0pues uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias es \u00abQue \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0asunto que se aborda se refiere a la regla fijada sobre la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, par\u00e1metro que solo admite de forma excepcional\u00edsima \u00a0su levantamiento, si se cumplen las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0la providencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial SU-627 de \u00a02015 de la Corte Constitucional, en la cual se se\u00f1alaron tres \u00a0requisitos a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte \u00a0identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, \u00a0que no se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno de cosa \u00a0juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue \u00a0producto de una situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el \u00a0ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit)[12]. \u00a0c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, \u00a0esto es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este \u00a0marco jur\u00eddico la Sala advierte que la presente solicitud de \u00a0amparo no es procedente, porque el motivo principal por el \u00a0cual en sede tutela no puede revisarse un fallo de tutela, es que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0y la revisi\u00f3n como mecanismos de defensa, tal y como fue \u00a0recogido por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-1219 de \u00a02001: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los jueces de tutela tambi\u00e9n \u00a0pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables al proferir una \u00a0sentencia de tutela, que sit\u00faan su conducta en los extramuros \u00a0del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no debe quedar \u00a0inerme. En este evento, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha \u00a0establecido un mecanismo de control para evitar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en \u00a0nombre de la defensa de los mismos. Es as\u00ed como la misma \u00a0Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 86 inciso 2, segunda \u00a0oraci\u00f3n, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en \u00a0todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo constitucional dise\u00f1ado para \u00a0controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que \u00a0conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n \u00a0del propio Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la \u00a0Corte Constitucional. Esta regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca \u00a0unificar la interpretaci\u00f3n constitucional en materia de \u00a0derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como \u00a0m\u00e1ximo tribunal de derechos constitucionales y como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos. \u00a0Adem\u00e1s, excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de \u00a0tutela mediante una nueva acci\u00f3n de tutela \u2013 bajo la \u00a0modalidad de presuntas v\u00edas de hecho &#8211; porque la Constituci\u00f3n \u00a0defini\u00f3 directamente las etapas b\u00e1sicas del \u00a0procedimiento de tutela y previ\u00f3 que los errores de los jueces \u00a0de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos \u00a0constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un \u00a0\u00f3rgano creado por \u00e9l \u2013 la Corte Constitucional \u2013 \u00a0y por un medio establecido tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la importancia de evitar que toda \u00a0sentencia de tutela pueda impugnarse, a su vez, mediante una nueva \u00a0tutela, con lo que la resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda \u00a0indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica \u00a0como del goce efectivo de los derechos fundamentales, radica en la \u00a0necesidad de brindar una protecci\u00f3n cierta, estable y oportuna \u00a0a las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o \u00a0amenazados. De all\u00ed la perentoriedad de los plazos para \u00a0decidir, la informalidad del procedimiento y el mecanismo de cierre \u00a0encomendado a la propia Corte Constitucional, v.gr. el tr\u00e1mite \u00a0procesal de la revisi\u00f3n eventual, con miras a garantizar la \u00a0unificaci\u00f3n de criterios y la supremac\u00eda \u00a0constitucional. \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la censura presentada por el accionante en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, bien pudo ser formulada en la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2017-00140, donde finalmente fue vinculado como tercero con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto y ejerci\u00f3 su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una \u00a0oportunidad con la que aun cuenta, dado que al consultar la p\u00e1gina \u00a0de la Corte Constitucional se evidencia que la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2017-00140 a\u00fan no ha sido radicada en esa \u00a0Corporaci\u00f3n,13 \u00a0por lo que existe la posibilidad de que esta sea seleccionada para \u00a0revisi\u00f3n, escenario en el cual podr\u00e1 debatirse sobre si \u00a0la acci\u00f3n de tutela es procedente contra decisiones de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue detallado \u00a0en la sentencia SU-1219 de 2001, la revisi\u00f3n puede \u00a0ocurrir porque la Corte Constitucional decide oficiosamente \u00a0seleccionar el caso, o porque una autoridad competente para ello \u00a0insiste en su revisi\u00f3n. Se trata de un procedimiento previsto \u00a0en los art\u00edculos 49 a 52 del reglamento interno de esa \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0Tutelas. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designar\u00e1 \u00a0a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0de Tutelas, en forma rotativa y por sorteo. Para agotar la lista, se \u00a0partir\u00e1 del magistrado que no haya sido sorteado. \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda general informar\u00e1 de \u00a0inmediato a los Magistrados que integran la sala de selecci\u00f3n, \u00a0sobre la acciones de tutela que deban someterse a consideraci\u00f3n \u00a0de dicha Sala para lo cual remitir\u00e1 una rese\u00f1a \u00a0esquem\u00e1tica en la que se consignar\u00e1 como m\u00ednimo, \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de \u00a0las partes y el derecho fundamental supuestamente vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos seleccionados por la respectiva Sala, \u00a0ser\u00e1n repartidos a los Magistrados de la Corte de manera \u00a0rotativa y por orden alfab\u00e9tico de apellidos, quienes \u00a0integrar\u00e1n para resolverlos, las respectivas Salas de \u00a0Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 33 del decreto 2591 \u00a0de 1991, es facultad de la Sala de Selecci\u00f3n escoger de forma \u00a0discrecional las sentencias de tutela que ser\u00e1n objeto de \u00a0revisi\u00f3n. En tal virtud, las peticiones que se reciban de \u00a0personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, ser\u00e1n \u00a0respondidas por el Secretario General de la Corporaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo ordenado por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se proceder\u00e1 en caso de \u00a0petici\u00f3n de insistencia de los particulares en la revisi\u00f3n \u00a0de un fallo excluido de revisi\u00f3n, la cual es facultativa del \u00a0Defensor del Pueblo o de un Magistrado de la Corte Constitucional, en \u00a0los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo 33 del decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Insistencia. Adem\u00e1s de los \u00a0treinta d\u00edas de que dispone la Sala de Selecci\u00f3n y en \u00a0virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a01991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, podr\u00e1 \u00a0insistir en la selecci\u00f3n de una o m\u00e1s tutelas para su \u00a0revisi\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado del auto de \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Tr\u00e1mite de la insistencia. \u00a0Recibida la solicitud, la Sala de Selecci\u00f3n de turno entrar\u00e1 \u00a0a reexaminar en los t\u00e9rminos y por las causales previstas en \u00a0el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, la tutela objeto de \u00a0insistencia. Si encuentra procedente la selecci\u00f3n, as\u00ed \u00a0lo har\u00e1 y dispondr\u00e1 su reparto. Si la decisi\u00f3n \u00a0fuere negativa, se informar\u00e1 de ello al solicitante dentro de \u00a0los tres d\u00edas siguientes. Contra las decisiones de selecci\u00f3n \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno.14 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si la Corte \u00a0Constitucional llegare a no seleccionar de oficio su caso para \u00a0revisi\u00f3n, y el accionante insistiera sobre que sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la libertad fueron vulnerados porque se desconoci\u00f3 \u00a0la \u00abinapelabilidad de las decisiones de habeas corpus\u00bb, \u00a0lo procedente es que promueva el recurso de insistencia ante dicha \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en el presente caso \u00a0no se cumple con el requisito de subsidiariedad, motivo por el cual \u00a0la solicitud de amparo ser\u00e1 declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Andr\u00e9s Ospina Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Monter\u00eda y el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Monter\u00eda, con ocasi\u00f3n de los fallos proferidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela 230013104002201700140, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 74. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 a 89. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 a 100. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 100 vto. a 110. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 111. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 127. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; STP15965-2017, 03 oct 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, Rad. 94930; entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para hacer m\u00e1s comprensible el fraude que dar\u00eda lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a revisar una sentencia de tutela, se trae a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaci\u00f3n la sentencia T-218 de 2012 de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, mediante la cual se revis\u00f3 un fallo en la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Juez de tutela de Magangu\u00e9 (Bol\u00edvar) le concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a varias personas una pensi\u00f3n por su labor como docentes, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar que no contaban con los requisitos: sus c\u00e9dulas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda no eran de Magangu\u00e9 o Bol\u00edvar, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00edan su residencia en ese departamento, y prestaron sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores en Departamentos diferentes al mencionado. Por este motivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por cuanto era necesario proteger al erario y a la dignidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia de un evidente fraude, mediante acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de tutela la Corte Constitucional dej\u00f3 sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos esa sentencia proferida por el Juez de tutela de Magangu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ (\u00faltima  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ (\u00faltima  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta: marzo 13 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, [En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/lacorte\/reglamento.php      \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/lacorte\/reglamento.php      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3933-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97231 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 89) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}