{"id":39861,"date":"2023-09-13T21:48:44","date_gmt":"2023-09-13T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3931-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:44","slug":"stp3931-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3931-2018\/","title":{"rendered":"STP3931-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3931-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97363 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.89) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por William Orobio Paredes y Jos\u00e9 Abel Cifuentes \u00a0Paredes, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, la Fiscal\u00eda 54 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado Noveno Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0con ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas dentro del proceso \u00a0penal radicado bajo el n\u00famero 11001600000020170214800 (en \u00a0adelante: proceso penal 2017-02148). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto las dem\u00e1s \u00a0partes, autoridades e intervinientes en el proceso aludido. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>William Orobio \u00a0Paredes y Jos\u00e9 \u00a0Abel Cifuentes Paredes solicitaron el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la igualdad y defensa, los cuales \u00a0consideran les fueron vulnerados en el marco del proceso penal \u00a02017-02148, adelantado en su contra por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que el \u00a016 de agosto de 2017 fueron detenidos y puestos a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 54 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico, quien solicit\u00f3 audiencias \u00a0preliminares, las cuales fueron repartidas al Juzgado Noveno Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que el 18 de agosto de \u00a02017 fue llevada a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, en la que fueron asistidos por su abogado de \u00a0confianza, quien les indic\u00f3 que deb\u00edan aceptar cargos y \u00a0responder afirmativamente a la pregunta que la juez les har\u00eda \u00a0sobre si entendieron los cargos que les fueron imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes censuran que por \u00a0atender esta instrucci\u00f3n dejaron pasaron la oportunidad para \u00a0suscribir un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, o discutir aspectos \u00a0tales como la ausencia de antecedentes. Adem\u00e1s, en el \u00a0establecimiento donde se encuentran detenidos, han tenido \u00a0conocimiento de personas que habiendo sido sorprendidas en \u00a0flagrancia, han gozado de un tratamiento m\u00e1s favorable y \u00a0ajustado a la justicia penal, el cual es completamente diferente al \u00a0que ellos han recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el 05 de diciembre de \u00a02017 fueron citados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali para audiencia de verificaci\u00f3n de un \u00a0preacuerdo que desconoc\u00edan, el cual no aceptan porque su nuevo \u00a0defensor considera que lo procedente es que se decrete la nulidad de \u00a0las actuaciones adelantadas, lo cual solicit\u00f3 ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, quien deneg\u00f3 \u00a0su solicitud por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Censuran que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en segunda instancia el 13 de febrero de 2018 vulnera sus \u00a0derechos, sin presentar justificaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, los accionantes \u00a0solicitan que se les conceda el amparo invocado.1 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador 70 Judicial II Penal de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela pretende ser utilizada como una instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicional para reabrir el debate sobre la procedencia de la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada por el defensor de los accionantes, adem\u00e1s que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se advierte vulneraci\u00f3n alguna.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, inform\u00f3 sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actuaciones adelantadas en el marco de las audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminares solicitadas por la Fiscal\u00eda, se\u00f1alando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contrario a lo alegado, los accionantes fueron debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesorados y manifestaron haber comprendido las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas, manifestando su avenencia porque no interpusieron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos previstos por la Ley.3 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 copia del acta de las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, llevadas a cabo el 17 y 18 de agosto de 2017 en el \u00a0proceso penal 2017-02148.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Cali solicit\u00f3 denegar el amparo porque en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 2017-02148 han sido respetados los derechos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputados y contrario a lo se\u00f1alado por los accionantes, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las audiencias preliminares desarrolladas estos llegaron a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el proceso penal \u00a02017-02148 le fue asignado el 28 de septiembre de 2017, por lo que \u00a0program\u00f3 audiencia de lectura de sentencia e individualizaci\u00f3n \u00a0de pena para el 23 de octubre siguiente. En esa diligencia constat\u00f3 \u00a0la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. Por cuanto los accionantes manifestaron que se \u00a0retractaban del preacuerdo, decret\u00f3 la ruptura procesal y fij\u00f3 \u00a0nueva audiencia para el 05 de diciembre siguiente, de manera que \u00a0estos pudieran ejercer su derecho fundamental de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en esa fecha, el \u00a0nuevo defensor de confianza de los accionantes solicit\u00f3 la \u00a0nulidad de las actuaciones, la cual fue denegada. Se trata de una \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali mediante decisi\u00f3n de 30 \u00a0de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente inform\u00f3 que la \u00a0audiencia de lectura de sentencia est\u00e1 fijada para el pr\u00f3ximo \u00a013 de abril.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda 54 Delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito Especializado adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes era la Fiscal\u00eda 34 y solicit\u00f3 declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente el amparo invocado, por cuanto el mismo no cumple con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de subsidiariedad, adem\u00e1s que los derechos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los accionantes han sido respetados y garantizados. Present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-02148, remitiendo copia de algunas piezas procesales.6 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la \u00a0Fiscal\u00eda 54 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali y el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, con ocasi\u00f3n de \u00a0las decisiones proferidas dentro del proceso penal 2017-02148. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, con \u00a0el fin de establecer si hay lugar al amparo invocado, la Sala \u00a0verificar\u00e1 si la solicitud de amparo cumple con los \u00a0criterios de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para los \u00a0accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que los accionantes identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[8].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0examen, a partir de los criterios presentados y de la revisi\u00f3n \u00a0de las pruebas obrantes se constata que no se cumple con el requisito \u00a0general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal \u00a02017-02148 no ha concluido, por lo que la censura \u00a0contra las decisiones adoptadas en relaci\u00f3n con el preacuerdo \u00a0suscrito con el fiscal del caso y la aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad, deben ser definidas en la v\u00eda ordinaria, en \u00a0la sentencia, y de ser condenatoria, mediante los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no fue dise\u00f1ada con miras a reemplazar al juez \u00a0competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte que \u00a0los accionantes cuentan con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han \u00a0sido vulnerados.9 \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite \u00a0excepci\u00f3n en el evento que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional \u00a0en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la \u00a0solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala, no cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad para que la acci\u00f3n de tutela \u00a0proceda como mecanismo excepcional\u00edsimo, y los accionantes \u00a0tampoco acreditaron la urgencia, la gravedad, la inminencia y la \u00a0impostergabilidad del amparo, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0William Orobio Paredes y Jos\u00e9 Abel Cifuentes Paredes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Cali, la Fiscal\u00eda 54 Delegada ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito Especializado adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, el Juzgado Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado Noveno Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de las decisiones proferidas dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal 2017-02148, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 19. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 23. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 26. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 a 47. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. \u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 95867, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3931-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97363 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.89) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}