{"id":39854,"date":"2023-09-13T21:48:44","date_gmt":"2023-09-13T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3913-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:44","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:44","slug":"stp3913-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3913-2018\/","title":{"rendered":"STP3913-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3913-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97465 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 93 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0LUIS \u00a0RAM\u00d3N ARCINIEGAS CA\u00d1AS, \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0al debido proceso, tr\u00e1mite al que se dispuso vincular a la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Juzgados Segundo y \u00a0Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso ordinario laboral seguido por el \u00a0accionante contra la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0S.A. E.S.P., bajo el radicado 68001310500520070035400. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos relacionados en el libelo se logra extraer que el \u00a0demandante \u00a0instaur\u00f3 demanda ordinaria laboral contra la Fundaci\u00f3n \u00a0Progresar, tr\u00e1mite cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo Laboral de Bucaramanga, despacho que fall\u00f3 \u00a0adversamente a las pretensiones all\u00ed formuladas, providencia \u00a0que consultada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad, fue revocada y en consecuencia declarada la existencia de la \u00a0relaci\u00f3n laboral entre el demandante y la empresa demandada, \u00a0imponi\u00e9ndose entre otras condenas el pago de pensi\u00f3n \u00a0por invalidez en favor del se\u00f1or Luis Ram\u00f3n Arciniegas \u00a0Ca\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que \u201ccomo \u00a0en efecto la Fundaci\u00f3n Progresar, en su condici\u00f3n de \u00a0empleador y contratista independiente de ISA E.S.P., no dio \u00a0cumplimiento a ninguna de las obligaciones judicialmente impuestas\u201d, \u00a0se present\u00f3 nueva demanda con el fin de que dicha empresa \u00a0fuera condenada solidariamente al pago de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el Tribunal Superior de Bucaramanga en sentencia del 12 de \u00a0septiembre de \u00a02012, confirm\u00f3 la que conden\u00f3 a Interconexi\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica E.S.P., al pago de pensi\u00f3n por invalidez \u00a0previa declaraci\u00f3n de responsabilidad solidaria como \u00a0beneficiaria del servicio, fallo de segunda instancia que fue \u00a0recurrido en casaci\u00f3n por la empresa, recurso concedido por \u00a0esa corporaci\u00f3n y admitida la demanda respectiva por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0encontr\u00e1ndose al despacho para sentencia desde el 5 de agosto \u00a0de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que su situaci\u00f3n personal y familiar es desesperada en \u00a0atenci\u00f3n a que han \u00a0transcurrido 20 a\u00f1os desde cuando sufri\u00f3 el accidente \u00a0de trabajo, sin que a partir de esa fecha reciba ingresos salariales, \u00a0pues est\u00e1 dependiendo completamente de la ayuda familiar, y \u00a0concluye se\u00f1alando: \u00abMi \u00a0petici\u00f3n, es que en raz\u00f3n a mis condiciones de salud se \u00a0d\u00e9 prioridad a mi situaci\u00f3n personal, lo cual no \u00a0signifique necesariamente que se vaya a lesionar el derecho a la \u00a0igualdad de los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, y \u00a0que no pueda ordenarse una alteraci\u00f3n en el turno de \u00a0decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado por el Despacho, s\u00f3lo la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por conducto del Magistrado \u00a0Dr. Gerardo Botero Zuluaga se pronunci\u00f3 sobre los hechos y \u00a0pretensiones de la demanda, solicitando declarar la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y en sustento de ello se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0revisado el sistema de consulta de procesos, se observa que en efecto \u00a0el 17 de abril de 2013, se admiti\u00f3 el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n y se orden\u00f3 correr traslado al recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0expediente objeto de queja constitucional, se encuentra al despacho \u00a0para fallo desde el 5 de agosto de 2013, por lo que es relevante \u00a0resaltar que los recursos de casaci\u00f3n se resuelven en estricto \u00a0orden de llegada conforme lo dispone la ley 270 de 1993 art\u00edculo \u00a063, modificado por la ley 1285 de 2009 art\u00edculo 16 y en \u00a0concordancia con el 115 de la ley 1395 de 2010. Y dado el c\u00famulo \u00a0de trabajo, el proceso que origina esta acci\u00f3n constitucional \u00a0se encuentra en turno para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede el tutelante pretender, a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0excepcional, alterar el orden dispuesto por el juez de acuerdo a la \u00a0ley, para resolver los procesos, en tanto que ello implicar\u00eda \u00a0lesionar los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se \u00a0encuentran a la espera de que su asunto, que versa igualmente sobre \u00a0derechos sociales, sea decidido. M\u00e1xime cuando en este caso, \u00a0el accionante no ha presentado ninguna solicitud en ese sentido, ni \u00a0acredita alguna circunstancia excepcional que amerite una variaci\u00f3n \u00a0en el turno que le corresponde al proceso, sin afectar el derecho a \u00a0la igualdad de los dem\u00e1s usuarios de la justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es la Sala competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo a \u00a0tenor de lo previsto en el Acuerdo n\u00famero 006 del 12 de \u00a0diciembre de 2002 por cuyo medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo \u00a04 del Decreto 1983 de 2017, toda vez que es la llamada a conocer de \u00a0las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y sus integrantes, y de las impugnaciones proferidas frente a \u00a0sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mecanismo de amparo a que alude el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, consagra a favor de las personas la facultad de \u00a0promover la acci\u00f3n de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n les sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, el accionante se queja de la no resoluci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto dentro del \u00a0asunto de su inter\u00e9s, por cuanto ha trascurrido un prolongado \u00a0interregno desde cuando el mismo arrib\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n sin que se haya definido en \u00a0\u00faltimas la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al respecto, \u00a0se hace preciso se\u00f1alar que nuestro sistema jur\u00eddico se \u00a0torna generoso en cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0procesales, as\u00ed, la Carta Pol\u00edtica ha conferido \u00a0singular importancia al cumplimiento de \u00e9stos, y por ello en \u00a0su art\u00edculo 228 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma v\u00eda el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda con el \u00a0car\u00e1cter normativo que la Constituci\u00f3n le reconoce al \u00a0tema se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al \u00a0debido proceso se materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin \u00a0dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia es propio de un Estado \u00a0social de derecho. En consecuencia, la autoridad judicial est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de ofrecer una respuesta oportuna a los \u00a0administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego \u00a0a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma \u00a0puede entenderse satisfecha la garant\u00eda elevada a rango \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, resulta pertinente recordar que los funcionarios \u00a0judiciales tienen la obligaci\u00f3n de respetar los turnos \u00a0establecidos para fallar los procesos a su cargo y emitir las \u00a0decisiones seg\u00fan el orden en que se ha avocado el conocimiento \u00a0del asunto o el mismo ha ingresado al despacho, con lo cual adem\u00e1s \u00a0se garantiza a los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0su acceso en condiciones de igualdad; al tiempo que se \u201cimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u201d \u00a0(C. \u00a0C. T-429 \u00a0de 2005.) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De all\u00ed que \u00a0en el \u00a0caso sub examine, \u00a0si \u00a0bien el demandante no est\u00e1 obligado a permanecer en un estado \u00a0de indefinici\u00f3n con respecto al proceso que promovi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, dicha situaci\u00f3n \u00a0no lo faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela intente que se imponga al juez colegiado fallar un asunto en \u00a0contrav\u00eda del orden establecido para tal fin1, \u00a0pues ello se traducir\u00eda en una afrenta a los derechos de otras \u00a0personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, o incluso, \u00a0que presentan condiciones socioecon\u00f3micas o de salud y edad \u00a0apremiantes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Menos, cuando \u00a0no puede dejar de considerarse la elevada carga laboral de esa Sala \u00a0especializada traducida en la resoluci\u00f3n de recursos \u00a0extraordinarios en multiplicidad de procesos en los cuales se busca \u00a0que el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0lo laboral los dirima de manera definitiva a trav\u00e9s de un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico que reviste una especial complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De manera pues que, al no avizorarse la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos del demandante, el amparo deprecado ser\u00e1 considerado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0se\u00f1or Luis \u00a0Ram\u00f3n Arciniegas Ca\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 LEY 446 DE 1998. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS.\u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal. Con todo, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo tal orden tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia jur\u00eddica y trascendencia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del orden de que trata el inciso precedente constituir\u00e1 falta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juez o Ponente la explicaci\u00f3n pertinente para efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura o los Consejos Seccionales obrar\u00e1n de oficio o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de quienes hayan resultado afectados por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3913-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97465 \u00a0 Acta \u00a0No. 93 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}