{"id":39844,"date":"2023-09-13T21:48:43","date_gmt":"2023-09-13T21:48:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3902-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:43","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:43","slug":"stp3902-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3902-2018\/","title":{"rendered":"STP3902-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3902-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a097398 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 97 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0j\u00f3venes A.Z.G. e I.M.Z.G. \u2013menores \u00a0de edad-, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 7 de febrero de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a01\u00ba DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al tr\u00e1mite fueron vinculados el INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR \u2013 CENTRO ZONAL SUR ORIENTAL DE \u00a0CALI \u00a0y la ciudadana GLORIA \u00a0MARIA GAVIRIA ESTACIO \u00a0progenitora de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0j\u00f3venes A.Z.G. e I.M.Z.G., de 15 y 17 a\u00f1os de edad, \u00a0manifiestan que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se encuentran afiliados al Sisben, y viven en una vivienda arrendada \u00a0ubicada en el barrio El Rodeo de Cali, con su abuela Deyanira L\u00f3pez \u00a0de 82 a\u00f1os de edad, su padre, el se\u00f1or Alfredo Z\u00fa\u00f1iga \u00a0y su t\u00edo Luis Alfonso Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez, quien \u00a0se encuentra enfermo sin poder trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Su madre los entreg\u00f3 a su padre, quien trabaja paliando \u00a0escombros a una volqueta, devengando su \u00fanico sustento \u00a0econ\u00f3mico. Afirma que se encuentran en estado de abandono y no \u00a0cuentan con apoyo de parientes de su n\u00facleo familiar; \u00a0solamente con la ayuda de algunos t\u00edos y vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Su padre se encuentra privado de la libertad desde el 16 de diciembre \u00a0de 2017 en el Establecimiento Carcelario de Jamund\u00ed, por no \u00a0haber firmado un acuerdo de pago del que \u00e9l no sab\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Han llamado a la defensor\u00eda de familia en varias oportunidades \u00a0para que se revise su situaci\u00f3n, sin embargo no les contestan \u00a0el tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n: \u00a0los accionantes solicitan se tutelen sus derechos fundamentales y en \u00a0consecuencia, se ordene al Juez &#8220;que elabore un acuerdo de pago&#8221; \u00a0para que su padre lo suscriba, y regrese a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la demanda formulada por los j\u00f3venes A.Z.G. e \u00a0I.M.Z.G. Argument\u00f3 que no se cumple el principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0que \u00a0rige la acci\u00f3n de amparo, toda vez que, en la actualidad, ante \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad encargado de la vigilancia de la pena \u00a0que le fue impuesta a ALFREDO Z\u00da\u00d1IGA L\u00d3PEZ, \u00a0padre de los accionantes, cursa petici\u00f3n de \u00abprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por padre cabeza de familia\u00bb elevada \u00a0por el defensor del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, consider\u00f3, \u00aben \u00a0virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional de que gozan \u00a0los hermanos Z\u00da\u00d1IGA GAVIRIA por su edad, y en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del \u00a0menor, el Despacho Sustanciador decidi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite \u00a0de tutela a la se\u00f1ora Gloria Mar\u00eda Gaviria Estacio, \u00a0madre de los accionantes, y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar &#8211; Centro Zonal Suroriental de la ciudad, con el fin de \u00a0ponerlos en conocimiento de la situaci\u00f3n expuesta por los \u00a0j\u00f3venes; teniendo que la se\u00f1ora Gaviria Estado \u00a0compareci\u00f3 mediante \u00a0memorial con el que apoya los argumentos de sus hijos y manifiesta \u00a0que no puede brindarles apoyo. El ICBF no se pronunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0la tutela de los derechos fundamentales invocados por los j\u00f3venes \u00a0A.Z.G. e I.M.Z.G., en contra del JUZGADO 1 DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, con base en las consideraciones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SOLICITAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR &#8211; CENTRO \u00a0ZONAL SURORIENTAL DE CALI, su intervenci\u00f3n con el fin de \u00a0establecer las condiciones en que se encuentran los menores A.Z.G. e \u00a0I.M.Z.G., para que en ejercicio de las competencias que le han sido \u00a0atribuidas por la ley y a trav\u00e9s del profesional que designe, \u00a0garantice la protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos de los \u00a0mencionados menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con el pronunciamiento anterior, los j\u00f3venes accionantes lo \u00a0impugnaron. Reiteraron los mismos \u00a0argumentos de la demanda de tutela, insistiendo en que \u00a0se encuentran en estado grave de abandono pues, su cuidado y sustento \u00a0depende \u00fanicamente de su padre quien fue privado de la \u00a0libertad en diciembre de 2017. Por tal motivo, afirman, es necesaria \u00a0la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n que les \u00a0garantice sus derechos fundamentales y permita que su padre recobre \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0POSTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la orden impartida por la primera instancia, el Defensor de \u00a0Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Centro \u00a0Zonal Suroriental de Cali inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0una vez realizada la intervenci\u00f3n por el equipo \u00a0interdisciplinario de la defensor\u00eda de apoyo, y realizada la \u00a0verificaci\u00f3n de derechos conforme al art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, este despacho no encuentra m\u00e9ritos para \u00a0realizar Auto de Apertura de Restablecimiento de Derechos a favor de \u00a0los adolescentes A.Z.G. \u00a0e I.M.Z.G., \u00a0tal y como se sustenta en el Auto de Tr\u00e1mite No. 12 de fecha \u00a012 de Febrero de 2018, el cual se anexa como respuesta a este fallo \u00a0de tutela, as\u00ed como todos los dem\u00e1s soportes que dieron \u00a0soporte a la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, los j\u00f3venes A.Z.G. \u00a0e I.M.Z.G., \u00a0manifiestan que se encuentran en situaci\u00f3n de abandono en \u00a0raz\u00f3n a que no cuentan con el apoyo de su progenitora, Gloria \u00a0Mar\u00eda Gaviria Estacio y su \u00a0cuidado y sustento diario depende \u00fanicamente de su padre, \u00a0Alfredo Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez, quien fue privado de la \u00a0libertad en diciembre de 2017 y se encuentra a \u00f3rdenes del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Cali. Por \u00a0tal motivo, acuden a la acci\u00f3n de tutela con miras a que se \u00a0conceda el amparo de los derechos fundamentales que les est\u00e1n \u00a0siendo vulnerados y, se adopte una medida \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0que permita que su padre recobre la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente \u00a0a este particular, conviene aclarar que revisada la p\u00e1gina web \u00a0oficial de la Rama Judicial, link \u201cConsulta \u00a0de Procesos\u201d, \u00a0se tiene que mediante auto del 12 de febrero de 2018 el juzgado \u00a0accionado concedi\u00f3 al sentenciado Alfredo Z\u00fa\u00f1iga \u00a0L\u00f3pez el beneficio de la \u00abprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por padre cabeza de familia\u00bb. \u00a0Por ende, una vez suscribi\u00f3 la diligencia de compromiso y \u00a0prest\u00f3 la cauci\u00f3n prendaria impuesta, se expidi\u00f3 \u00a0la \u00abboleta \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb por \u00a0virtud de la cual el mencionado fue trasladado a su casa de \u00a0habitaci\u00f3n, para que contin\u00fae descontando la sanci\u00f3n \u00a0penal a la que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es claro que en el asunto bajo examen, tal y como fue \u00a0considerado por la primera instancia, se configuran los elementos \u00a0caracter\u00edsticos para declarar el fen\u00f3meno de hecho \u00a0superado ante la carencia actual de objeto \u00a0pues, lo cierto es que la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los \u00a0j\u00f3venes A.Z.G. \u00a0e I.M.Z.G., \u00a0ces\u00f3 \u00a0con la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n intramural de su \u00a0progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d \u00a0de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio \u00a0de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro \u00a0del contexto de la satisfacci\u00f3n \u00a0de lo pedido en tutela. \u00a0Es decir, el \u00a0hecho superado significa la observancia de las pretensiones del \u00a0accionante a partir de una conducta desplegada por el agente \u00a0transgresor. \u00a0(Sentencia \u00a0T-011\/16). (Destaca la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo que neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional reclamado, como quiera que se configura en \u00a0el caso la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia, \u00a0aclarando que frente a la pretensi\u00f3n de los accionantes se \u00a0presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP3902-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a097398 \u00a0 Acta \u00a0No. 97 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0j\u00f3venes A.Z.G. e I.M.Z.G. \u2013menores \u00a0de edad-, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}