{"id":39810,"date":"2023-09-13T21:48:40","date_gmt":"2023-09-13T21:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3779-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:40","slug":"stp3779-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3779-2018\/","title":{"rendered":"STP3779-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3779-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97466 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a093 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0\u00c1ngela \u00a0Patricia Castro Rodr\u00edguez frente \u00a0a la sentencia proferida el 15 de febrero de 2018, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra los Juzgados 17 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y el 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la libertad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora \u00c1NGELA PATRICIA CASTRO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0recluida en la Reclusi\u00f3n de Mujeres El Buen Pastor, acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela contra los nombrados funcionarios, con \u00a0base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 22 de agosto de 2014, la conden\u00f3 a las \u00a0penas principales de 80 meses de prisi\u00f3n y 1.351 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa, como autora \u00a0responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, por \u00a0hechos ocurridos el 13 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que, a su juicio, tiene derecho a la libertad condicional, \u00a0el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, por medio de auto del 2 de noviembre de 2017, le neg\u00f3 \u00a0tal beneficio por raz\u00f3n de la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver el correspondiente recurso de apelaci\u00f3n, el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 15 de enero de 2018, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, pretende que se dejen sin efectos los autos del 2 de \u00a0noviembre de 2017 y 15 de enero de 2018 y se le conceda la libertad \u00a0condicional1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela al no advertir que no se colmaban los \u00a0requisitos generales de procedibilidad, toda vez que la actora \u00a0contaba con otro mecanismo para reclamar la libertad, esto es, la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que las decisiones cuestionadas se encuentran \u00a0ajustadas a los par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificada, la accionante manifest\u00f3 que \u00a0impugnaba el fallo, sin aducir argumentos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0los Juzgados 17 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos de Bogot\u00e1, vulneraron los derechos a la \u00a0libertad y el debido proceso al negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T \u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto se evidencia que tras el reclamo al presunto \u00a0menoscabo de derechos fundamentales, lo buscado por la actora es \u00a0cuestionar las determinaciones adoptadas por los demandados a trav\u00e9s \u00a0de las cuales le negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal reproche, contrario a lo manifestado por la accionante, \u00a0ya fue objeto de debate dentro del proceso que se encuentra en fase \u00a0de ejecuci\u00f3n, en el cual \u00c1ngela \u00a0Patricia Castro Rodr\u00edguez hizo \u00a0uso de los recursos ordinarios, los cuales fueron despachados de \u00a0forma desfavorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la negativa vers\u00f3 en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que \u00a0estipula\u00a0la procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0El \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto del 2 de noviembre del 20173, \u00a0el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad neg\u00f3 el subrogado reclamado por la demandante, al \u00a0estimar que si bien cumpl\u00eda con el requisito objetivo, no \u00a0ocurr\u00eda lo mismo con el subjetivo, esto es, la gravedad de la \u00a0conducta. En esa oportunidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al estudio del caso que en esta oportunidad centra la atenci\u00f3n \u00a0del Despacho, dentro del an\u00e1lisis que este funcionario debe \u00a0realizar para determinar dentro de los fines de la pena la necesidad \u00a0o no de continuar con el proceso represor, se hace necesario recordar \u00a0las efem\u00e9rides que dieron origen a esta actuaci\u00f3n, las \u00a0que fueron resumidas por el fallador as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se \u00a0da inicio a la presente investigaci\u00f3n con fundamento en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por una fuente humana, en donde daba \u00a0a conocer de la existencia de una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de sustancia estupefaciente en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez adelantada la investigaci\u00f3n y con fundamento con las \u00a0labores investigativas realizadas &#8211; Interceptaci\u00f3n de l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas, b\u00fasqueda selectiva en base de datos, \u00a0vigilancia de personas y cosas, y entrevista, se pudo establecer la \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter delictivo \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, desde la \u00a0ciudad de Villavicencio, Meta, a Bogot\u00e1, en donde el cabecilla \u00a0de la organizaci\u00f3n JOS\u00c9 VIDAL FAJARDO FORERO, era el \u00a0encargado de recibir la sustancia estupefaciente en su residencia \u00a0ubicada en ciudad Bol\u00edvar, en donde proced\u00eda a \u00a0arreglarla y empacarla, para luego distribuirla a sus compradores \u00a0quienes se encargaban de venderlas en diferentes sectores de la \u00a0ciudad, entre ellos, ANGELA PATRICIA CASTRO RODR\u00cdGUEZ, quien \u00a0realizaba dicha actividad il\u00edcita en el sector de Engativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0labor investigativa indica que JOS\u00c9 VIDAL FAJARDO FORERO, \u00a0prove\u00eda de sustancia estupefaciente a CASTRO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0ya que previo contacto y acuerdo telef\u00f3nico le llevaba hasta \u00a0su residencia (&#8230;) barrio El Muelle de la localidad de Engativ\u00e1 \u00a0y la imputada a su vez, sal\u00eda de su residencia con el \u00a0alucin\u00f3geno y se dirig\u00eda a entregarlo a los dem\u00e1s \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n que se dedicaban a distribuirlo y \u00a0venderlo en el sector de la plaza de mercado del barrio Las Ferias.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este Despacho est\u00e1 claro que la sentenciada hac\u00eda parte \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal que ejecutaba actividades \u00a0relacionadas al tr\u00e1fico de estupefacientes en esta ciudad \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de esa criminalidad organizada a la que pertenec\u00eda \u00a0adem\u00e1s de tener caracter\u00edsticas propias de una \u00a0verdadera empresa como son la estabilidad y permanencia, su fin \u00a0principal era la comisi\u00f3n de delitos graves, en procura del \u00a0control del poder econ\u00f3mico y social lucr\u00e1ndose de la \u00a0comercializaci\u00f3n de alcaloides y que sin duda genera el \u00a0movimiento de sumas incalculables, actividades que contribuyen de \u00a0manera certera en la descomposici\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este Despacho, conductas como la desplegada por la sentenciada ANGELA \u00a0PATRICIA CASTRO RODR\u00cdGUEZ son las que tienen a este pa\u00eds \u00a0sometido en una irracional ambici\u00f3n por el dinero f\u00e1cil, \u00a0siendo generadora de dis\u00edmiles conductas delictivas, en donde \u00a0el respeto por los dem\u00e1s parece una utop\u00eda, actividades \u00a0que sin duda merecen ser sancionadas con el rigor de la justicia como \u00a0una forma m\u00e1s de reparaci\u00f3n a conductas como las \u00a0sancionadas, el Estado a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia como una forma m\u00e1s de reparaci\u00f3n a la sociedad \u00a0y como pol\u00edtica criminal de desestimaci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a conductas como las sancionadas, el Estado debe tomar una posici\u00f3n \u00a0Inflexible y estricta, pues hechos como los develados son portadores \u00a0de un equ\u00edvoco mensaje en donde el provecho econ\u00f3mico \u00a0\u00a1l\u00edcito es puesto por encima de todo, Incluso de \u00a0derechos tan importantes como el de la vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el clamor insistente de la sociedad que demanda el cumplimiento en \u00a0estricto de las sanciones penales impuestas, como forma de reparaci\u00f3n \u00a0real dentro de los l\u00edmites de la justicia material y efectiva, \u00a0lo procedente en este caso es negar el sustituto invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien dentro del tratamiento penitenciario la sentenciada ha mostrado \u00a0un adecuado comportamiento, al punto que fue favorecida con la \u00a0Resoluci\u00f3n Favorable para la libertad condicional, bajo el \u00a0presupuesto de retribuci\u00f3n justa que representa la pena, es \u00a0decir, la necesidad de que la condena se estructure como consecuencia \u00a0de los injustos penales, y por lo tanto, que sirva de ejemplo para \u00a0desestimar la comisi\u00f3n de futuras conductas similares por \u00a0parte de los dem\u00e1s ciudadanos, deber\u00e1 continuar \u00a0purgando la pena impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0este operador judicial, que conceder el sustituto liberatorio en este \u00a0caso, ser\u00eda enviar un mensaje err\u00f3neo a la sociedad, \u00a0que conllevar\u00eda que en el haber de la conciencia social se \u00a0estructure de manera somera la inaplicabilldad del derecho penal, \u00a0sirviendo ello de presupuesto para la vulneraci\u00f3n de bienes \u00a0jur\u00eddicos protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, este Despacho no tiene opci\u00f3n que negar la Libertad \u00a0Condicional Incoada, debiendo mantenerse la se\u00f1ora CASTRO \u00a0RODR\u00cdGUEZ privada de su libertad por cuenta de la presente \u00a0actuaci\u00f3n, quien ser\u00e1 favorecida con los descuentos que \u00a0por redenci\u00f3n de pena acredite. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, por sustracci\u00f3n de materia, se abstendr\u00e1 \u00a0este Juzgado de entrar en la verificaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0presupuestos fijados para el sustituto de la libertad condicional, \u00a0pues como se dijo, el an\u00e1lisis de la gravedad de la conducta \u00a0demanda la ejecuci\u00f3n de la pena en su totalidad4. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n y ratificada por el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, el \u00a015 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que la actora no ten\u00eda derecho a la libertad \u00a0condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194\/05: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757\/14, \u00a0al estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las decisiones cuestionadas por la \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 y 47 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 a 37, cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3779-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97466 \u00a0 Acta \u00a093 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0\u00c1ngela \u00a0Patricia Castro Rodr\u00edguez frente \u00a0a la sentencia proferida el 15 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}