{"id":39779,"date":"2023-09-13T21:48:38","date_gmt":"2023-09-13T21:48:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3728-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:38","slug":"stp3728-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3728-2018\/","title":{"rendered":"STP3728-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3728-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a097545 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 93) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince \u00a0(15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0apoderada especial de FRAY JOS\u00c9 WILSON T\u00c9LLEZ CASAS en \u00a0su condici\u00f3n de representante legal de la Universidad de San \u00a0Buenaventura Sede Bogot\u00e1, contra el fallo proferido el 31 de \u00a0enero de 2018 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y Octavo Penal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de la ciudad mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela, se establecen como hechos relevantes los que se pasan a \u00a0exponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de julio de 2008, la Universidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Buenaventura Sede Bogot\u00e1 vincul\u00f3 a la doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clemencia Ram\u00edrez Herrera como directora de investigaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 1\u00ba de julio de 2009, tiempo durante el cual tuvo a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo el grupo de investigaci\u00f3n denominado violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrafamiliar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la facultad de psicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mencionado grupo formaba parte la \u00a0docente M\u00f3nica Vejarano Velandia, quien adem\u00e1s se \u00a0desempe\u00f1aba como representante legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0Creemos En Ti \u00a0con la cual se efectu\u00f3 un convenio interinstitucional, cuyo \u00a0objeto era permitirles a los estudiantes de psicolog\u00eda \u00a0realizar la pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvincularse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la directora de investigaciones, inform\u00f3 a la Universidad \u00a0su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de retirar el grupo de violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrafamiliar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la cual desde entonces no se ha realizado ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad acad\u00e9mica. Adem\u00e1s, el 11 de marzo de 2010 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancel\u00f3 su aval y, por ende, de los proyectos y productos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubieran generado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el a\u00f1o 2010, la Universidad a la que representa empez\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a recibir diferentes requerimientos, entre ellos de las doctoras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clemencia Ram\u00edrez Herrera y M\u00f3nica Vejarano Valencia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a efectos de que informara sobre el aval de un \u00abprotocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica para ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y adolescentes, aplicado por la Asociaci\u00f3n Creemos En Ti en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos de presunto abuso sexual, indicando que dicho protocolo estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo aplicado por profesionales de dicha Asociaci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba novel en procesos penales, que goza con aceptabilidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad acad\u00e9mica, teniendo en cuenta el supuesto aporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del grupo de investigaci\u00f3n de violencia intrafamilar\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se les indic\u00f3 que dicho proyecto fue registrado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad al retiro del grupo de investigaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad, raz\u00f3n por la cual no cuenta con su aval. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacuerdo con dicha respuesta, la doctora M\u00f3nica Vejarano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 27 de enero de 2016, el Juzgado Octavo Penal \u00a0Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0representante legal de la Universidad de San Buenaventura disponer la \u00a0reconstrucci\u00f3n del informe final del proyecto denominado \u00a0\u00abApoyo \u00a0para la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0Adolescencia en el marco del Sistema Penal Acusatorio y para la \u00a0reparaci\u00f3n integral de los menores v\u00edctimas de abuso \u00a0sexual I Fase\u00bb, \u00a0as\u00ed como del respectivo producto \u00abprotocolo \u00a0de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes presuntas v\u00edctimas de abuso sexual\u00bb, \u00a0documentos que deber\u00e1n reposar en los archivos del Grupo de \u00a0Investigaciones de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad \u00a0y actualizar la base de datos que se maneje al respecto. Igualmente, \u00a0dispuso corregir la informaci\u00f3n que fue suministrada a \u00a0particulares o instituciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0que fue confirmada por el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma sede judicial el 8 de \u00a0marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del accionante, \u00a0dichas decisiones est\u00e1n soportadas en hechos que no son \u00a0veraces, producto de la actuaci\u00f3n fraudulenta de la entonces \u00a0demandante, por lo cual la Universidad de San Buenaventura decidi\u00f3 \u00a0denunciar a las doctoras Clemencia Ram\u00edrez Herrera y M\u00f3nica \u00a0Vejarano Valencia como presuntas responsables de la comisi\u00f3n \u00a0del delito de fraude procesal, actuaci\u00f3n que se adelanta por \u00a0la Fiscal\u00eda 214 Seccional. Por \u00a0consiguiente, pidi\u00f3 que se declare la nulidad de los rese\u00f1ados \u00a0fallos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 \u00a0de enero de 2017, \u00a0el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela y notific\u00f3 la iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las doctoras Clemencia Ram\u00edrez \u00a0Herrera, M\u00f3nica Vejarano, la Vicerrectora \u00a0acad\u00e9mica y \u00a0el Director del Centro de Investigaci\u00f3n y Vigilancia \u00a0Tecnol\u00f3gica de la Universidad de San Buenaventura. Igualmente, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, la Asociaci\u00f3n \u00a0Creemos En Ti y \u00a0el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u2013 Colciencias-. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de todos los intervinientes de \u00a0la acci\u00f3n de tutela tramitada bajo el radicado 2015-0041. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas y Octavo Penal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 relataron \u00a0el trascurso de la actuaci\u00f3n, defendieron la legalidad de sus \u00a0decisiones y pidieron que se niegue la protecci\u00f3n \u00a0constitucional demandada. Por lo dem\u00e1s, aseguraron que las \u00a0providencias censuradas son razonables y ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0\u2013Colciencias- solicitaron su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n pasiva, en tato no \u00a0han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del accionante. A la \u00a0par, indicaron que no procede la acci\u00f3n de tutela contra una \u00a0providencia de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Vicerrectora y el Director \u00a0de Investigaciones de la Universidad de San Buenaventura Sede Bogot\u00e1 \u00a0informaron que el proyecto denominado \u00abApoyo \u00a0para la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0Adolescencia en el marco del Sistema Penal Acusatorio y para la \u00a0reparaci\u00f3n integral de los menores v\u00edctimas de abuso \u00a0sexual I Fase\u00bb fue \u00a0vinculado al \u00a0GrupLAC hasta el 9 de junio de 2010, es decir, en una fecha posterior \u00a0a la solicitud de retiro de la instituci\u00f3n. Respecto al \u00a0protocolo de entrevista cl\u00ednico forense mencionado en la \u00a0demanda no existe ning\u00fan soporte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00a0representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Creemos \u00a0En Ti \u00a0se \u00a0opuso a la prosperidad de la protecci\u00f3n reclamada. Resalt\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela busca que se examine \u00a0nuevamente un tema que ya fue definido por un juez constitucional, \u00a0argumentando supuestas inconsistencias. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a ello, afirm\u00f3 que dentro del tr\u00e1mite de amparo \u00a0censurado, se presentaron todas las pruebas que acreditan que el \u00a0protocolo efectivamente fue dise\u00f1ado y validado con apoyo del \u00a0grupo de investigaci\u00f3n de violencia \u00a0intrafamiliar cuando \u00a0contaba con el aval de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00a0no se demostr\u00f3 que las decisiones cuestionadas son producto de \u00a0fraude, situaci\u00f3n para la cual existen otros mecanismos \u00a0legales a los cuales ya acudi\u00f3 el accionante al presentar \u00a0denuncia penal por los delitos de por falso testimonio y fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo. Con sustento en la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre el tema, expres\u00f3 que \u00e9ste \u00a0resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro \u00a0procedimiento similar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco se cumpli\u00f3 con el presupuesto de inmediatez, dado que \u00a0desde la emisi\u00f3n del \u00faltimo fallo \u00a0cuestionado ha \u00a0transcurrido un plazo mayor a 6 meses fijados como prudente por la \u00a0jurisprudencia para acudir al amparo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada especial de la Universidad de \u00a0San Buenaventura impugn\u00f3 \u00a0el fallo y reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, advierte \u00a0la Sala que el reproche resulta inoportuno, dado que se produce dos \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n reprochada, lapso \u00a0excesivo y desproporcionado, sin \u00a0que haya sido siquiera mencionada alguna circunstancia que justifique \u00a0la inactividad de la parte actora durante tanto tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus \u00a0derechos fundamentales la interponga en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0De lo contrario, no se explicar\u00eda la necesidad de acudir a \u00a0este mecanismo de protecci\u00f3n urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0si se pasara por alto el incumplimiento de tal presupuesto, \u00a0la Sala comparte lo se\u00f1alado por la primera instancia, pues \u00a0desde \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia C\u2013590 de 2005, la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de \u00a0cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende \u00a0a aquellas emitidas en un tr\u00e1mite de la misma naturaleza, por \u00a0cuanto de aceptarse su procedencia, no s\u00f3lo se crear\u00eda \u00a0una cadena indefinida de acciones de amparo que vulnerar\u00eda la \u00a0seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda procesal, sino porque \u00a0se desconocer\u00eda su revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n se\u00f1alada, se concret\u00f3 que por \u00a0excepci\u00f3n es viable interponer una tutela cuando en el tr\u00e1mite \u00a0o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido \u00a0en v\u00edas de hecho (ahora causales \u00a0espec\u00edficas\u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales). Por \u00a0ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de competencia o no \u00a0integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el \u00a0fallo de la acci\u00f3n de amparo, contra esa providencia no es \u00a0procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el \u00a0mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido para analizar la \u00a0constitucionalidad de la sentencia es \u00fanicamente la revisi\u00f3n \u00a0(Cfr. T-307 de 2015 y SU \u00a0&#8211; 627 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el accionante \u00a0pretenden que se dejen sin efectos las decisiones constitucionales \u00a0emitidas el 27 de enero y 8 de marzo de 2016 por los Juzgados \u00a0Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y Octavo Penal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, respectivamente, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se ampararon lo derechos al buen nombre, \u00a0honra y debido proceso en cabeza de M\u00f3nica Vejarano Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la Corte \u00a0no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las \u00a0autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias \u00a0reprochadas. Ello desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda \u00a0la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo est\u00e1 determinar si \u00a0examina o no las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados \u00a0a trav\u00e9s del mecanismo de revisi\u00f3n eventual. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, consultada la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda \u00a0General de esa Corporaci\u00f3n se evidencia que ya se surti\u00f3 \u00a0dicha etapa y la actuaci\u00f3n fue excluida el 29 de abril del \u00a020161, \u00a0es decir, ya hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada y a eso debe estarse \u00a0el accionante, pues no agot\u00f3 las oportunidades para invocar la \u00a0revisi\u00f3n de la tutela aqu\u00ed cuestionada ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n, y tras su no selecci\u00f3n tampoco acudi\u00f3 \u00a0al \u00a0Defensor del Pueblo para presentar \u00abpetici\u00f3n \u00a0de insistencia\u00bb, \u00a0tal \u00a0y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a01991, actuaciones que no se realizaron desechando los mecanismos \u00a0jur\u00eddicos a su alcance para ventilar la pretensi\u00f3n que \u00a0hoy trae a esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no agot\u00f3 \u00a0ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente \u00a0\u2013numeral \u00a01\u00ba \u00a0del art\u00edculo \u00a06\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional \u2013Sentencia \u00a0T \u2013 \u00a01217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que el representante \u00a0legal de la Universidad de San Buenaventura Sede Bogot\u00e1 acudi\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para denunciar las \u00a0posibles conductas punibles en que pudieron incurrir las doctoras \u00a0Clemencia Ram\u00edrez Herrera y M\u00f3nica Vejarano Valencia \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n objeto de reproche, raz\u00f3n por la \u00a0cual corresponde a dicha autoridad adelantar la investigaci\u00f3n \u00a0respectiva, pues \u00a0la tutela no es un medio alternativo o paralelo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 31 de enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo solicitado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada especial de FRAY JOS\u00c9 WILSON T\u00c9LLEZ CASAS en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n de representante legal de la Universidad San \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenaventura Sede Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se observa en la p\u00e1gina de consulta de esa entidad bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado T-5467827. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3728-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a097545 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 93) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince \u00a0(15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0apoderada especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}