{"id":39724,"date":"2023-09-13T21:48:35","date_gmt":"2023-09-13T21:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3574-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:35","slug":"stp3574-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3574-2018\/","title":{"rendered":"STP3574-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3574-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97372 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ALEX MAURICIO RODR\u00cdGUEZ TAMAYO, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Seccional Pereira y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Pereira por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El demandante fue condenado el 15 de enero de 2014 por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Pereira a la pena principal de 242 \u00a0meses y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n por los delitos de secuestro \u00a0simple y porte ilegal de armas de fuego, decisi\u00f3n que fue \u00a0impugnada; pena que est\u00e1 descontado en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas. \u00a0Afirm\u00f3 el accionante que, el 16 de noviembre de 2017 llam\u00f3 \u00a0a la casa de su progenitora y fue informado que al d\u00eda \u00a0siguiente se iba a llevar a cabo la audiencia de lectura del fallo de \u00a0segunda instancia en el Tribunal Superior de Pereira, situaci\u00f3n \u00a0que lo asombr\u00f3 porque en el penal no le hab\u00edan \u00a0notificado nada, adem\u00e1s, no ten\u00eda abogado para dicha \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Se\u00f1alo que de confianza para tramitar \u00a0la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos es el Dr. Gustavo Garc\u00eda a \u00a0quien llam\u00f3 para indagarle si esa era la audiencia que se iba \u00a0a realizar, pues tambi\u00e9n estaba pendiente que se resolviera \u00a0esa impugnaci\u00f3n; el abogado le indic\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0 conocimiento, por lo que le sugiri\u00f3 llamar a la Sala Penal \u00a0del Colegiado para preguntar cu\u00e1l era la audiencia que se iba \u00a0a realizar, y al hablar con un empleado del Magistrado Ponente le \u00a0ratific\u00f3 que se realizar\u00eda la lectura de la alzada de \u00a0la sentencia condenatoria, sostiene que le inform\u00f3 que no \u00a0ten\u00eda defensor de confianza, pues, estaba en conversaciones \u00a0con algunos profesionales para que lo representara en una eventual \u00a0casaci\u00f3n, por consiguiente, le pidi\u00f3 aplazar la \u00a0realizaci\u00f3n de la misma por falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0 a lo cual el empleado judicial le comunic\u00f3 que se le hab\u00eda \u00a0asignado un jurista de la Defensor\u00eda P\u00fablica, a lo que \u00a0el manifest\u00f3 que no hab\u00eda solicitado ning\u00fan \u00a0profesional de esa entidad pues ten\u00eda los recursos econ\u00f3micos \u00a0para sufragar uno. Dicho funcionario le indic\u00f3 que la \u00a0audiencia se iba a llevar a cabo y que ya le hab\u00eda solicitado \u00a0al Inpec su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Agrega que el abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica no se ha \u00a0entrevistado con \u00e9l ni ha firmado poder para actuar, por lo \u00a0que considera que dicha asistencia no es v\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto pidi\u00f3 que se declare la nulidad de lo actuado por \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos al debido proceso, defensa y \u00a0administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira indic\u00f3 que, como que lo pretendido por el accionante \u00a0era que se resolviera la sentencia de segunda instancia, esta se \u00a0realiz\u00f3 el pasado 17 de noviembre a las 8:30 a.m. a la que \u00a0asistieron los defensores de ambos procesados, quienes impetraron el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por consiguiente, una vez \u00a0vencido los t\u00e9rmino se remiti\u00f3 el proceso el 15 de \u00a0febrero del presente a\u00f1o a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, respecto de lo sostenido por el demandante sobre el \u00a0profesional del derecho, a petici\u00f3n de la hermana del \u00a0procesado la Defensor\u00eda P\u00fablica le design\u00f3 un \u00a0abogado, y para la realizaci\u00f3n de la diligencia se solicit\u00f3 \u00a0el traslado al Inpec, pero el mismo no fue posible, por lo cual pidi\u00f3 \u00a0denegar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Risaralda indic\u00f3 \u00a0que al accionante, a solicitud de Gina Mar\u00eda Benavides Tamayo, \u00a0hermana del procesado, le asign\u00f3 una defensora p\u00fablica \u00a0para que lo representara en la audiencia de lectura de fallo de \u00a0segunda instancia, quien impetr\u00f3 recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, por lo cual deprec\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del EPAMS de la Dorada solicit\u00f3 no tutelar los \u00a0derechos pretendidos por el actor, pues, los despachos comisorios que \u00a0se le han remitido para la notificaci\u00f3n de Alex Mauricio \u00a0Rodr\u00edguez Tamayo se han diligenciado en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, modificado por el decreto \u00a01983 de 2017, toda vez que el reproche involucra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, de la cual la Corte es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se declarar\u00e1 \u00a0improcedente la petici\u00f3n de amparo, al no cumplir el principio \u00a0de subsidiariedad, pues el actor no ha agotado los instrumentos con \u00a0los que cuenta dentro del proceso ordinario, estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, de las probanzas aportadas al presente tr\u00e1mite y la \u00a0inspecci\u00f3n judicial practicada al proceso censurado, se \u00a0evidencia que el accionante cuenta con otros medios judiciales o \u00a0recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0impetrado contra la providencia que confirm\u00f3 parcialmente la \u00a0de primer grado, para mantener la condena por el delito de secuestro \u00a0simple y precluir la investigaci\u00f3n por el de porte ilegal de \u00a0armas de fuego de defensa personal, al encontrar extinta la acci\u00f3n \u00a0penal por haber operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, pese a la insatisfacci\u00f3n \u00a0que le puede asistir al accionante, la Sala advierte que no es la \u00a0acci\u00f3n de tutela el estadio para ventilar sus desavenencias \u00a0con la posici\u00f3n y decisi\u00f3n asumida por los funcionarios \u00a0demandados, menos cuando est\u00e1 pendiente que se resuelva de \u00a0fondo el asunto puesto en conocimiento en la demanda de tutela a \u00a0trav\u00e9s del recurso anteriormente enunciado, escenario \u00e9ste \u00a0que efectivamente se constituye en el id\u00f3neo para que resuelva \u00a0las irregularidades que a su juicio incurri\u00f3 el ad quem al \u00a0momento de convocar a audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La anterior \u00a0situaci\u00f3n torna improcedente la solicitud de amparo porque es \u00a0al interior del respectivo diligenciamiento donde debe resolverse las \u00a0discrepancias del demandante con la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0los funcionarios \u00a0demandados, es decir, lo correspondiente frente a la notificaci\u00f3n \u00a0y traslado a la audiencia que resolvi\u00f3 la segunda instancia, \u00a0lo mismo que, lo referente a la designaci\u00f3n de la defensora \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0de manera contraria, ser\u00eda \u00a0tanto como desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y \u00a0el car\u00e1cter residual del instrumento constitucional, ya que no \u00a0es posible considerarlo una alternativa frente a los procedimientos \u00a0legales dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en procesos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo expuesto resulta suficiente para considerar improcedente el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3574-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97372 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}