{"id":39723,"date":"2023-09-13T21:48:34","date_gmt":"2023-09-13T21:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3571-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:34","slug":"stp3571-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3571-2018\/","title":{"rendered":"STP3571-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3571-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por el apoderado de la sociedad Inversiones Barbosa y \u00a0Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda S. en C., contra la Sociedad de \u00a0Activos Especiales \u2013SAE- S.A.S., el Juzgado Especializado y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante escrito radicado el 20 de octubre de 2017 se solicit\u00f3 \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (i) rindiera informe \u00a0respecto a los compromisos que adquiri\u00f3 cuando emiti\u00f3 \u00a0respuesta a una solicitud anterior; (ii) expidiera copia de las \u00a0providencias judiciales que ordenaron la afectaci\u00f3n del bien \u00a0de propiedad de la sociedad que representa su mandante, con folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 106-0000065, el cual fue sometido a la \u00a0administraci\u00f3n de esa entidad, y (iii) entrega de copia del \u00a0expediente administrativo a trav\u00e9s del cual se afect\u00f3 y \u00a0someti\u00f3 a guarda y administraci\u00f3n el citado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de oficio No. CS2017-056683 fue informado que no se \u00a0contaba con la documentaci\u00f3n para emitir una respuesta a sus \u00a0peticiones, solicit\u00e1ndole, con apego a lo dispuesto en la ley \u00a01577 de 2015, pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino. Posterior a ello, \u00a0recibi\u00f3 el oficio No. CS2017-057584 inform\u00e1ndole \u201cque \u00a0no existen tales procesos y que la agencia actu\u00f3 en virtud de \u00a0un correo electr\u00f3nico donde le informan a la accionada que el \u00a0bien se\u00f1alado anteriormente se encuentra a disposici\u00f3n \u00a0de esta sociedad, de igual forma se hace referencia a que en la \u00a0tradici\u00f3n de los respectivos folios de matr\u00edcula, no \u00a0existe anotaci\u00f3n alguna solicitada por la SAE que impida o m\u00e1s \u00a0bien limite el poder dispositivo que sobre la propiedad ejercen los \u00a0propietarios, afirmaci\u00f3n esta falaz, como quiera que \u00a0precisamente en la anotaci\u00f3n 15 del 02-20-2017 del certificado \u00a0de tradici\u00f3n de la propiedad existe esa limitaci\u00f3n de \u00a0dominio solicitada por la accionada, lo que sin lugar a dudas \u00a0representa una clara y notoria limitaci\u00f3n al poder dispositivo \u00a0que ostentan los propietarios sobre la propiedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La providencia aludida por el accionante \u2013que data del 14 de \u00a0noviembre de 1990- no fue expedida por su Despacho, sino por el \u00a0Juzgado Especializado, el cual fue creado por la Ley 2 de 1984, que \u00a0hac\u00eda parte del modelo de organizaci\u00f3n jurisdiccional \u00a0conocida como \u201cJusticia Regional\u201d o \u201cJusticia sin \u00a0rostro\u201d, ello para significar que se trata de juzgados \u00a0distintos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0De otro lado, se solicit\u00f3 por parte del Gerente de Asuntos \u00a0Legales de la SAE la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n en \u00a0punto de la veracidad de la providencia del 14 de noviembre de 1990, \u00a0frente a lo cual procedi\u00f3 a remitir, por competencia, la \u00a0petici\u00f3n a la Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de \u00a0la Rama Judicial, tr\u00e1mite que fue comunicado al petente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En punto de los hechos y pretensiones aludidos en el libelo de \u00a0tutela, acot\u00f3 que se configuraba falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, puesto que el actor se\u00f1al\u00f3 como \u00a0autoridad infractora a la Sociedad de Activos Especiales a donde \u00a0remiti\u00f3 derecho de petici\u00f3n, para luego criticar la \u00a0respuesta ofrecida. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Tampoco pod\u00eda predicarse responsabilidad al Despacho \u201cde \u00a0ofrecer respuesta por remisi\u00f3n\u201d, \u00a0toda vez que el contenido de la solicitud de la Sociedad Inversiones \u00a0Barbosa y Mendoza &amp; C\u00eda S. en C. y el oficio de la SAE \u00a0versan sobre aspectos atinentes con la administraci\u00f3n de un \u00a0bien por parte de esta \u00faltima entidad y de unas providencias \u00a0dictadas por un organismo que no tiene relaci\u00f3n con ese \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Aunado a lo anterior, aunque no se suscribi\u00f3 un ac\u00e1pite \u00a0de pretensiones y la tutela versa sobre un derecho de petici\u00f3n, \u00a0\u201cse \u00a0deduce que lo que la accionante busca es que se le otorgue una \u00a0respuesta de fondo, congruente y apegada a la realidad. Y como ya se \u00a0ha establecido que la petici\u00f3n no trata sobre asuntos de \u00a0resorte de este Despacho, no hay lugar a se\u00f1alar que este est\u00e9 \u00a0llamado a dar cumplimiento a la aspiraci\u00f3n de la accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Por lo \u00a0anterior solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Presidenta \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales puntualiz\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Refiri\u00f3 el tr\u00e1mite dado a la petici\u00f3n radicada \u00a0en Secretar\u00eda de esa Sala el 11 de diciembre pasado por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, a trav\u00e9s de la cual \u00a0solicit\u00f3 certificaci\u00f3n respecto de la veracidad de la \u00a0sentencia del 14 de noviembre de 1990 que dispuso la devoluci\u00f3n \u00a0del inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria No. 106-65, al igual \u00a0que del fallo de segunda instancia, para luego se\u00f1alar que \u00a0ning\u00fan derecho se comprometi\u00f3, pues se hicieron los \u00a0esfuerzos para dar respuesta a lo deprecado por \u00a0la citada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, al estar involucrada en la \u00a0actuaci\u00f3n la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0del cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso la situaci\u00f3n expuesta se concreta a \u00a0determinar la eventual violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de la firma Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda \u00a0S. en C., especialmente el de petici\u00f3n, que se enrostra al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado, a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales y a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S., a ra\u00edz de la solicitud presentada \u00a0por la accionante \u00a0con la cual pretende la cancelaci\u00f3n del registro que \u00e9sta \u00a0\u00faltima entidad mantiene sobre el predio de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo se\u00f1alado deja entrever dos actuaciones distintas y que por \u00a0lo mismo ameritan an\u00e1lisis independientes, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La primera \u00a0tiene que ver con la actividad desplegada por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, de la cual, tal como precisaron en sus respectivas \u00a0respuestas, no aparece demostrado que hubiesen comprometido las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, fue la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. la que en sendos \u00a0derechos de petici\u00f3n solicit\u00f3 a dichas autoridades \u00a0judiciales certificaci\u00f3n sobre la veracidad de la sentencia de \u00a0fecha 14 de noviembre de 1990 que dispuso la devoluci\u00f3n del \u00a0inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria 106-65 que se dice es \u00a0propiedad de Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda \u00a0S. en C., d\u00e1ndose a la misma el correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Juzgado, tras advertir que el Especializado que dict\u00f3 la \u00a0sentencia aludida hab\u00eda sido creado por la Ley 2 de 1984 y era \u00a0completamente distinto al Penal del Circuito Especializado, raz\u00f3n \u00a0por la cual no ten\u00eda fundamentos para acceder a la solicitud, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del libelo petitorio al Grupo de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Tribunal adelant\u00f3 diferentes actividades en aras de \u00a0responder lo solicitado y del resultado se obtuvo informaci\u00f3n \u00a0por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, que indic\u00f3 \u00a0la entidad encargada del archivo de la justicia regional, la cual fue \u00a0remitida a la SAE por parte de la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin duda alguna descarta un compromiso de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues los despachos judiciales atendieron en su momento \u00a0las solicitudes que fueron radicadas; adem\u00e1s, debe tenerse en \u00a0cuenta que de considerarse la trasgresi\u00f3n de los derechos lo \u00a0ser\u00eda en detrimento de la SAE y no de la sociedad aqu\u00ed \u00a0accionante, por la sencilla raz\u00f3n que fue aqu\u00e9lla la \u00a0que solicit\u00f3 la informaci\u00f3n antes aludida. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La segunda situaci\u00f3n que se advirti\u00f3 tiene que ver con \u00a0el tr\u00e1mite impartido por parte de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE frente a las solicitudes presentadas por el apoderado \u00a0de la firma tutelante. Para determinar la eventual violaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n se hace necesario precisar las \u00a0actuaciones y respuestas que se ofrecieron al respecto. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0A una primera solicitud dirigida, entre otros aspectos, a que se \u00a0ordenara la entrega material y definitiva de los bienes de propiedad \u00a0de la firma Inversiones Barbosa y Mendoza S. en C., la SAE le indic\u00f3 \u00a0que se adelantaban las gestiones a fin de determinar el estado legal \u00a0de los predios y los mismos fueron entregados a la extinta Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Con fundamento en dicha respuesta, el 20 de octubre de 2017 se radic\u00f3 \u00a0nueva petici\u00f3n a fin de establecer los tr\u00e1mites \u00a0adelantados por la SAE, al igual que para obtener copias de las \u00a0providencias judiciales que hab\u00edan ordenado la afectaci\u00f3n \u00a0del inmueble y del proceso administrativo \u201ccon \u00a0el que se afecta y se somete a guarda y administraci\u00f3n de SAE \u00a0\u2013SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. el bien inmueble de la \u00a0sociedad de la cual es representante legal mi mandante\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad en respuesta CS2017-056683, le solicit\u00f3 ampliaci\u00f3n \u00a0del plazo en raz\u00f3n a que \u201c\u2026a \u00a0la fecha no ha sido posible consolidar la totalidad de la informaci\u00f3n \u00a0requerida debido a la complejidad para su consolidaci\u00f3n, tales \u00a0como verificaci\u00f3n de gestiones administrativas y validaci\u00f3n \u00a0de los archivos por parte de las distintas \u00e1reas encargadas de \u00a0cada uno de los temas a tratar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Posterior a ello, la SAE libr\u00f3 el oficio CS2017-057584 del 27 \u00a0de noviembre de 2017, en el que le inform\u00f3 al petente que con \u00a0base en los archivos que reposan en la sociedad y los datos \u00a0suministrados por \u00e9l, \u201cse \u00a0hall\u00f3 que los bienes identificados con los FMI 106-2645 y \u00a0106-65 fueron puestos a disposici\u00f3n de esta Sociedad\u2026\u201d, \u00a0agreg\u00f3 que \u201cPor \u00a0lo tanto ante la calidad que refiere el bien objeto de custodia y \u00a0administraci\u00f3n, es responsabilidad de esta Sociedad validar la \u00a0autenticidad de las copias allegadas en el presente escrito, para lo \u00a0cual solicit\u00f3 al Tribunal Superior de Manizales-Caldas y al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Manizales la confirmaci\u00f3n de las \u00a0mismas, a fin de establecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los mencionados bienes. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta \u00a0sociedad no determina el estado jur\u00eddico de los bienes, ni \u00a0tiene injerencia alguna sobre las investigaciones realizadas por \u00a0hechos que atentan contra el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0generadoras de consecuencias tales como la Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, adujo que carec\u00eda de competencia para \u00a0pronunciarse sobre lo deprecado, dado que ello estaba supeditado al \u00a0pronunciamiento de los despachos judiciales; advirti\u00f3 adem\u00e1s \u00a0que en los folios de matr\u00edcula no figuraba anotaci\u00f3n \u00a0alguna que limitara el poder dispositivo que le asiste a los \u00a0propietarios de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Lo se\u00f1alado permite deducir que ante la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. se surte el tr\u00e1mite correspondiente para \u00a0atender las pretensiones de la parte accionante dirigidas a la \u00a0entrega material y definitiva del predio de propiedad de la Sociedad \u00a0Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda S. en C., \u00a0luego ninguna injerencia tiene el juez de tutela dentro de ese \u00a0procedimiento al no observar violaci\u00f3n de ninguna garant\u00eda \u00a0de orden Superior, lo cual es indicativo que la protecci\u00f3n \u00a0anhelada deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Lo anterior no es obst\u00e1culo para que se requiera a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. a fin de que contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite pertinente a la solicitud de la parte accionante, \u00a0atendiendo para ello que tanto el Juzgado como el Tribunal, en su \u00a0respectivos oficios, le indicaron la autoridad que posee los \u00a0expedientes de la otrora justicia regional, a la cual debe dirigirse \u00a0para as\u00ed obtener la certificaci\u00f3n de veracidad de la \u00a0sentencia que dispuso la devoluci\u00f3n de los predios objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Todo lo se\u00f1alado en precedencia permite concluir que no se \u00a0halla demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que se demanda, raz\u00f3n por la cual la Sala negar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n incoada, con el requerimiento aludido en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0apoderado de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda \u00a0S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Requerir a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. a fin de que \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente a la solicitud \u00a0presentada por la parte accionante, teniendo en cuenta para ello la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado y el Tribunal Superior de Manizales en su respectivos \u00a0oficios, donde hicieron precisi\u00f3n sobre la autoridad que posee \u00a0los expedientes de la otrora justicia regional. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3571-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97365 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}