{"id":39722,"date":"2023-09-13T21:48:34","date_gmt":"2023-09-13T21:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3569-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:34","slug":"stp3569-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3569-2018\/","title":{"rendered":"STP3569-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP3569-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97351 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por JUDY \u00a0JOHANA \u00a0TAMAYORIS CIFUENTES \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali y el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala la se\u00f1ora Judy \u00a0Johana \u00a0Tamayoris Cifuentes \u00a0que fue condenada dentro del radicado 2014-00066 a la pena de 49 \u00a0meses de prisi\u00f3n, y lleva a la fecha 24 meses privada de su \u00a0libertad, sin que le haya sido asignado Juez para la vigilancia de su \u00a0pena, pese haberlo solicitado previo desistimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulado para ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0haber formulado petici\u00f3n al Juez Coordinador de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para la \u00a0designaci\u00f3n del despacho al cual le pueda solicitar el \u00a0reconocimiento de los beneficios administrativos a los cuales tenga \u00a0derecho, raz\u00f3n por la que solicita el amparo de dicha garant\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como previamente hab\u00eda sido avocado el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali en atenci\u00f3n a que la literalidad del \u00a0libelo refer\u00eda como ente accionado \u00fanicamente al Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, pero advertida esa Colegiatura que la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar podr\u00eda comprometerla, dispuso su \u00a0remisi\u00f3n por competencia a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0ciudad de Cali, inform\u00f3 que el Juzgado S\u00e9ptimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de dicho circuito judicial se encuentra a \u00a0cargo del control y vigilancia de la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0la accionante, y dentro de la cual se advierte que mediante auto del \u00a019 de abril de 2012 se acumul\u00f3 jur\u00eddicamente las penas \u00a0a ella impuesta por los Juzgados S\u00e9ptimo Penal Municipal y \u00a0Primero Penal del Circuito proferidas el 7 de septiembre y 14 de \u00a0julio de 2011 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al proceso relacionado en el libelo se\u00f1al\u00f3 que fue \u00a0sometido a reparto y asignado al Juzgado Segundo de dicha \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0inform\u00f3 que a esa instancia el 12 de enero de 2017 le \u00a0correspondi\u00f3 conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa de la accionante contra la sentencia de \u00a0preacuerdo del 29 de noviembre de 2016, dictada por el juzgado 13 \u00a0penal del Circuito Especializado de Cali dentro del radicado \u00a02016-00088. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que posteriormente el 28 de junio de 2017 la se\u00f1ora Tamayoris \u00a0Cifuentes, present\u00f3 escrito por medio del cual desist\u00eda \u00a0de la apelaci\u00f3n formulada por su defensor de confianza, pero \u00a0sin embargo el togado indic\u00f3 tener inter\u00e9s en que aqu\u00e9l \u00a0se desatara, raz\u00f3n por la cual la corporaci\u00f3n convoc\u00f3 \u00a0a audiencia para el d\u00eda 12 de septiembre, acto procesal donde \u00a0se present\u00f3 la procesada informando carecer de defensor, lo \u00a0que llev\u00f3 a la suspensi\u00f3n de la audiencia para requerir \u00a0al sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica la \u00a0designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico, siendo designado el \u00a0abogado Mario Oquendo Herrera quien alleg\u00f3 el 24 de febrero \u00a0hoga\u00f1o revocatoria del poder al anterior defensor de confianza \u00a0y desistimiento al recurso de apelaci\u00f3n, as\u00ed mismo \u00a0facultad expresa de la accionante al defensor p\u00fablico para \u00a0desistir de la alzada pendiente de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que el anterior escenario llev\u00f3 a la Sala a proferir auto del \u00a019 de febrero de 2018 donde se acepta el desistimiento, y en \u00a0consecuencia remiti\u00f3 la carpeta con la actuaci\u00f3n al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Cali desde el pasado 20 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que una vez tuvo conocimiento del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, requiri\u00f3 al Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Cali, informaci\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n \u00a0de juez para la vigilancia de la pena a la accionante, y \u00e9ste \u00a0le se\u00f1al\u00f3 que para la fecha el juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas est\u00e1 a cargo del proceso \u00a0radicado bajo el N\u00ba 2016-00088. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la permanencia de la actuaci\u00f3n en esa instancia obedeci\u00f3 \u00a0a la situaci\u00f3n presentada por la defensa t\u00e9cnica de la \u00a0se\u00f1ora Tamayoris Cifuentes, la cual fue superada por la \u00a0actuaci\u00f3n posterior del abogado asignado por la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0el informe de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, se\u00f1alando \u00a0que \u00abEl \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la posibilidad de la se\u00f1ora \u00a0Tamayoris Cifintes de solicitar beneficios y redenci\u00f3n de \u00a0pena, lo cual actualmente es posible porque ya cuenta con la \u00a0designaci\u00f3n de un Juez de la especialidad donde podr\u00e1 \u00a0acudir en las pretensiones que requiere en tal sentido. Demostrando \u00a0esta situaci\u00f3n que el motivo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se encuentra superado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, al estar involucrada en la \u00a0actuaci\u00f3n la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del \u00a0cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional de la libelista radica en la ausencia de \u00a0pronunciamiento por parte del Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad ante \u00a0la solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n de un Juzgado de dicha especialidad para la \u00a0vigilancia de su pena y el estudio de los beneficios administrativos \u00a0a que pueda tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Pues bien, \u00a0esta Sala en m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante \u00a0solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial \u00a0competente carentes de respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones \u00a0regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que \u00a0encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga \u00a0o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, revisado el plenario \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, se encuentra acreditado \u00a0que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en \u00a0efecto atendi\u00f3 la asignaci\u00f3n de un Juzgado de esa \u00a0especialidad para que vigile el cumplimiento de la pena impuesta a la \u00a0accionante dentro del proceso radicado bajo el N\u00ba 2016-00088. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Lo anterior se evidencia en la respuesta del Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la cual refiere: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0torno al proceso radicado 2016-00066 se registra seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n del secretario del CSA que hoy 6 de marzo se \u00a0alleg\u00f3 el proceso radicado al n\u00famero 2016-00088 que \u00a0proviene del proceso matriz a que hace relaci\u00f3n la Acci\u00f3n \u00a0de tutela, siendo por tanto sometido a reparto correspondiendo al \u00a0Juzgado 2 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas y conforme lo anterior, como bien lo apunt\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal en su respuesta dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite tuitivo, al disponerse la asignaci\u00f3n de un Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas para la vigilancia de la condena \u00a0impuesta a la accionante se encuentra superado el motivo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional invocada, luego \u00a0bajo \u00a0ese entendido, no se advierte transgresi\u00f3n alguna a sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme lo expuesto, no se observa que las demandadas hayan faltado \u00a0a su obligaci\u00f3n de adelantar el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0a sus funciones, de manera que no se evidencia ninguna transgresi\u00f3n \u00a0a los derechos del accionante, y en consecuencia improcedente resulta \u00a0el amparo deprecado por ausencia de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por la \u00a0se\u00f1ora JUDY \u00a0JOHANA \u00a0TAMAYORIS CIFUENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 STP3569-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97351 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia 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