{"id":39706,"date":"2023-09-13T21:48:33","date_gmt":"2023-09-13T21:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3512-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:33","slug":"stp3512-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3512-2018\/","title":{"rendered":"STP3512-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3512-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 95644 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a089 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por WILSON \u00a0ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 1\u00ba de febrero del presente a\u00f1o por la \u00a0SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante el \u00a0cual neg\u00f3 las pretensiones de la \u00a0demanda de \u00a0tutela formulada contra el MINISTERIO \u00a0DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y \u00a0la AUTORIDAD \u00a0NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados, las CORPORACIONES \u00a0AUT\u00d3NOMAS REGIONALES CORPOGUAVIO y \u00a0CORPOCHIVOR, \u00a0la EMPRESA AES \u00a0CHIVOR y C\u00cdA. S.C.A. E.S.P. y \u00a0el MINISTERIO \u00a0DE MINAS Y ENERG\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0WILSON \u00a0ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA incoa acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE y la AUTORIDAD \u00a0NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 28 de agosto de 2017 radic\u00f3 ante las entidades \u00a0accionadas una solicitud que consta de 22 consideraciones y 40 \u00a0peticiones, dentro de las que solicita documentos e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que el 01 de septiembre siguiente el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, con oficio M\u00b0l-E2-2017-025512, le inform\u00f3 \u00a0que remit\u00eda su petici\u00f3n a la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, por ser las entidades competentes \u00a0para responder la solicitud; sin embargo, a la fecha no se ha \u00a0atendido lo pedido, en vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n \u00a0en conexidad con el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0toda vez que los documentos e informaci\u00f3n requerida es \u00a0necesaria para acudir a la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se ordene dar respuesta de fondo a su petitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta: \u00a0i. \u00a0Copia \u00a0del derecho de petici\u00f3n radicado ante la ANLA, ii. \u00a0Copia \u00a0del recibido-radicado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO \u00a0SOSTENIBLE y, iii. \u00a0Oficio \u00a0del 1 de septiembre de 2017 suscrito por la profesional de la Unidad \u00a0Coordinadora del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible donde \u00a0le informan que el derecho de petici\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0remitido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Chivor. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de traer a colaci\u00f3n jurisprudencia constitucional relacionada \u00a0con el derecho de petici\u00f3n y las condiciones que se exigen \u00a0para la efectiva soluci\u00f3n de un requerimiento formulado ante \u00a0las autoridades, sintetiz\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo las m\u00faltiples \u00a0solicitudes que elev\u00f3 CALDER\u00d3N ROA. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0luego, de las respuestas allegadas por las entidades accionadas, que \u00a0se hab\u00eda resarcido la afectaci\u00f3n de sus derechos porque \u00a0contestaron en debida forma la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0en ese sentido, que la ANLA: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 le \u00a0envi\u00f3 la informaci\u00f3n correspondiente a su correo \u00a0electr\u00f3nico, proporcionado por aquel para efectos de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese correo esta autoridad explic\u00f3 que en lo tocante a las \u00a0peticiones de los numerales 1 a 15, 18, 26, 28, 29, 30, 32, 33 y 35, \u00a0relacionados concretamente con la copia de los oficios, actas y \u00a0resoluciones ya mencionados; los soportes y actividades de \u00a0socializaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental para la operaci\u00f3n \u00a0de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor a la poblaci\u00f3n \u00a0aleda\u00f1a a ella; el desarrollo dado a los numerales 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 4 de la resoluci\u00f3n 1066 de 2005; las \u00a0actividades ambientales requeridas en la zona denominada cantera \u00a0cinco as\u00ed como lo relacionado al lecho base del rio Bata y el \u00a0impacto ambiental en dichas zonas por el funcionamiento de la Central \u00a0Hidroel\u00e9ctrica de Chivor y el nivel de riesgo de las mismas; \u00a0autorizaciones ambientales, solicitudes de modificaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroel\u00e9ctrica de \u00a0Chivor y las tareas de inspecci\u00f3n y vigilancia en la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del Plan de Manejo Ambiental; el \u00a0interesado deb\u00eda acercarse a sus instalaciones donde le \u00a0brindar\u00edan la informaci\u00f3n sobre ese temas y deber\u00eda \u00a0asumir las expensas por la expedici\u00f3n de las copias de toda \u00a0esa documentaci\u00f3n en cumplimiento del mandato del art\u00edculo \u00a029 de la ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los puntos de la petici\u00f3n que deb\u00edan \u00a0ser absueltos por la empresa AES \u00a0CHIVOR y C\u00cdA. S.C.A. E.S.P. expuso que \u00abel \u00a017 de noviembre de 2017 dio respuesta a las solicitudes elevadas por \u00a0el actor, espec\u00edficamente\u2026 le inform\u00f3 a WILSON \u00a0ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA a trav\u00e9s de su correo \u00a0electr\u00f3nico que conforme a la informaci\u00f3n allegada a la \u00a0empresa, remit\u00eda el listado de peticiones, quejas y reclamos \u00a0recibidos por los habitantes y propietarios de los predios de la \u00a0cuenca baja del Rio Bata. All\u00ed presentaba la informaci\u00f3n \u00a0del peticionario, tipo de solicitud, gesti\u00f3n adelantada y \u00a0cierre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal, luego de hacer alusi\u00f3n a la totalidad de \u00a0respuestas emitidas por las autoridades demandadas, que resultaban \u00a0concordantes \u00abcon \u00a0las pretensiones del actor, pues n\u00f3tese que se dio tr\u00e1mite \u00a0y respuesta a todos y cada uno de los numerosos puntos contenidos en \u00a0la solicitud de WILSON ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA y, aunque no \u00a0entreg\u00f3 la copia de los documentos requeridos por el petente, \u00a0s\u00ed los puso a su disposici\u00f3n en sus instalaciones, \u00a0previo el pago de las expensas necesarias para cubrir su valor lo \u00a0cual no desconoce el marco conceptual del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, pues es la misma ley 1755 de 2015 la que en su \u00a0art\u00edculo 29 consagra que el interesado en obtener la copia de \u00a0documentos deber\u00e1 asumir su costo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n advirti\u00f3 que no hab\u00edan sido \u00a0vulnerados, de ning\u00fan modo, los derechos del accionante y \u00a0determin\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por WILSON ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA. \u00a0Pide, en un \u00a0extenso escrito, que se revoque la decisi\u00f3n impugnada y se \u00a0tutelen sus derechos fundamentales, con el fin de que se ordene al \u00a0Ministerio de Ambiente \u00abavocar \u00a0conocimiento del derecho de petici\u00f3n impetrado\u00bb \u00a0y resolver cada una de las peticiones \u00absentando \u00a0una posici\u00f3n frente a los temas\u00bb \u00a0o declarando su falta de competencia en cada uno de los numerales \u00a0petitorios. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0tambi\u00e9n que se ordene a esa Cartera, o a la ANLA, dar traslado \u00a0de su solicitud al IDEAM, al IGAC2, \u00a0al Instituto Von Humboldt, a la Universidad Nacional y a Ingeominas \u00a0con el fin de que certifiquen si los demandados en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela les han solicitado adelantar alguna clase de estudios \u00a0relacionados con las actividades de supervisi\u00f3n y vigilancia \u00a0sobre los \u00abrecursos \u00a0ambientales, dentro del marco del desarrollo sostenible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que debe estudiarse la posible comisi\u00f3n de una \u00abfalsedad \u00a0ideol\u00f3gica\u00bb \u00a0por cuenta de que Corpochivor recibi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, \u00a0pero dentro del tr\u00e1mite afirm\u00f3 que desconoc\u00eda el \u00a0contenido de la solicitud, lo que impone la compulsa de copias a la \u00a0autoridad competente, \u00absi \u00a0a ello hay lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que los demandados deben contestar sus solicitudes, no \u00abcomo \u00a0yo quiera, sino\u2026 con veracidad en sus respuestas\u00bb \u00a0y abordando la totalidad de los planteamientos formulados para que \u00a0pueda predicarse satisfecho el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que las respuestas son \u00abevasivas, \u00a0elusivas, dilatorias\u00bb \u00a0y desconocen las competencias de cada una de las entidades e incluso, \u00a0tergiversan la informaci\u00f3n \u00abcon \u00a0contenidos falsos\u00bb, \u00a0lo que adem\u00e1s, desconoce el contenido de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, hay \u00abindicios \u00a0y evidencias claras de que hay unos da\u00f1os, perjuicios y \u00a0afectaciones serias al medio ambiente en \u00e1reas de la CENTRAL \u00a0HIDROEL\u00c9CTRICA DE CHIVOR\u00bb, \u00a0que hacen necesaria la intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0demandadas, quienes omiten el cumplimiento de sus funciones y le \u00a0impiden recopilar documentos que le permitan acudir a las distintas \u00a0acciones contenciosas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0demandados no han dado inicio a los tr\u00e1mites administrativos a \u00a0su cargo, frente a las peticiones 18, 23, 23, 24, 25, 31 y 34, sino \u00a0que se limitan a requerir respuesta de AES Chivor, entidad que \u00a0contesta de modo evasivo y sin que se emita alg\u00fan juicio, lo \u00a0que ratifica la afectaci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que no acudir\u00e1 \u00aba \u00a0las instalaciones de la ANLA a tomar copia de los documentos \u00a0solicitados\u2026 porque es preciso que sea la autoridad ambiental \u00a0la que expida un oficio claro y espec\u00edfico\u00bb \u00a0en el que se concrete qu\u00e9 clase de documentos se emitir\u00e1n, \u00a0situaci\u00f3n que \u00abse \u00a0obviar\u00eda\u00bb \u00a0de obtenerlos directamente en esa entidad y adem\u00e1s, por \u00a0\u00abrazones de \u00a0seguridad personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0una amplia exposici\u00f3n para controvertir las respuestas \u00a0allegadas al tr\u00e1mite de tutela por las autoridades demandadas \u00a0y vinculadas al tr\u00e1mite. \u00a0Insiste en hacer alusi\u00f3n a \u00a0m\u00faltiples \u00abirregularidades\u00bb \u00a0de AES Chivor y Corpochivor en punto de la construcci\u00f3n y \u00a0manejo de la Central Hidroel\u00e9ctrica, en una situaci\u00f3n \u00a0\u00abm\u00e1s o \u00a0menos parecida a REFICAR\u00bb \u00a0sobre la cual est\u00e1 preparando acciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0finalmente, que se eval\u00faen de fondo las consideraciones del \u00a0derecho de petici\u00f3n que impetr\u00f3 y que, en prevalencia \u00a0del n\u00facleo esencial de esa garant\u00eda fundamental, se \u00a0tutelen sus derechos y los de las comunidades que puedan verse \u00a0afectadas por el proyecto hidroel\u00e9ctrico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20153, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con el art. \u00a032 inc. 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y con \u00a0el fallo. Si \u00a0encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0faceta del derecho de contradicci\u00f3n, impugnar significa \u00a0refutar; es decir, desarrollar una contra argumentaci\u00f3n frente \u00a0a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos \u00a0concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, WILSON ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA acudi\u00f3 \u00a0a la v\u00eda tutelar, porque en su criterio, el Ministerio de \u00a0Ambiente y la ANLA no respondieron cabalmente el derecho de petici\u00f3n \u00a0que les hab\u00eda formulado. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0un juicioso estudio del requerimiento formulado y las respuestas \u00a0aportadas por las demandadas, concluy\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, que todas las \u00a0autoridades vinculadas al contradictorio se pronunciaron, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, sobre los pedimentos del actor y \u00a0por esa raz\u00f3n, declar\u00f3 que no hab\u00edan sido \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, la Corte Constitucional \u00a0ha expuesto \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n se vulnera cuando la respuesta de la autoridad carece \u00a0de cualquiera de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su \u00a0contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo \u00a0y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; \u00a0y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta en \u00a0conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En su escrito petitorio, WILSON ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA plante\u00f3 \u00a040 interrogantes relacionados con la construcci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, para resolver la petici\u00f3n formulada por el libelista \u00a0la ANLA le indic\u00f3, en oficio del 12 de octubre de 2017, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, \u00a015, 18, 26, 28, 29, 30, 32, 33 y 35 expuso, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 224 \u00a0y 295 \u00a0de la Ley 1755 de 2015, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 0173 del \u00a0mismo a\u00f1o6, \u00a0que las copias de los distintos documentos solicitados en esos \u00a0ac\u00e1pites podr\u00eda obtenerlas en las dependencias de esa \u00a0instituci\u00f3n, \u00abdonde \u00a0se le brindar\u00e1 asesor\u00eda y mayor informaci\u00f3n \u00a0sobre los temas de su inter\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que de conformidad con lo previsto en el Decreto antitr\u00e1mites, \u00a0no era necesaria la autenticaci\u00f3n de las piezas documentales \u00a0requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al respecto, en criterio de la Sala la entidad accionada obr\u00f3 \u00a0de conformidad con el procedimiento establecido y las razones que \u00a0expone el demandante, en sede de impugnaci\u00f3n, para no acudir a \u00a0las oficinas de la ANLA por tal documentaci\u00f3n, carecen de \u00a0sustento. \u00a0Particularmente, aunque refiera que no comparecer\u00e1 \u00a0por motivos de \u00abseguridad\u00bb, \u00a0nada acredita al respecto, siendo su propia incuria lo que no ha \u00a0permitido satisfacer plenamente el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, por el aspecto bajo an\u00e1lisis, se descarta la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Los numerales 18, 19, 20, 26, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del \u00a0requerimiento fueron contestados cabalmente por la ANLA. \u00a0Que el \u00a0libelista no est\u00e9 conforme con las respuestas que, punto por \u00a0punto, dio la entidad, no quiere decir que la garant\u00eda de \u00a0petici\u00f3n haya sido conculcada. \u00a0Para la Sala, al contrastar \u00a0cada uno de tales interrogantes con lo que esa autoridad le indic\u00f3 \u00a0en torno a las preguntas formuladas, se concluye que fueron abordados \u00a0suficientemente, dentro del \u00e1mbito de sus competencias7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, pac\u00edficamente la jurisprudencia constitucional ha \u00a0expuesto que el derecho de petici\u00f3n se materializa plenamente \u00a0en los eventos en que la respuesta \u00abresuelve \u00a0materialmente la petici\u00f3n y satisface los requerimientos del \u00a0solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las \u00a0pretensiones del peticionario\u00bb (entre \u00a0muchas otras, ver T-544\/17). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque CALDER\u00d3N ROA considere que debe requerirse a \u00a0otras autoridades, distintas a las competentes, para que \u00absienten \u00a0una posici\u00f3n\u00bb \u00a0sobre los temas que fundan la solicitud (conforme \u00a0lo pidi\u00f3 en la alzada), \u00a0como la contestaci\u00f3n dada por la ANLA a los puntos arriba \u00a0se\u00f1alados s\u00ed absuelve cabalmente los interrogantes que \u00a0formul\u00f3, basta su respuesta para entender satisfecho el n\u00facleo \u00a0esencial del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Igual sucede con la contestaci\u00f3n que la empresa AES Chivor y \u00a0C\u00eda. S.C.A. \u00a0E.S.P. dio a los numerales 16, 17, 21, 25, 27, 34 y 35 de la \u00a0petici\u00f3n8, \u00a0y con la que le brind\u00f3 CORPOCHIVOR a los \u00edtems 18, 36 y \u00a0409. \u00a0 Tales escritos satisfacen los planteamientos que formul\u00f3 el \u00a0demandante, todos relacionados con la supuesta problem\u00e1tica \u00a0que se suscita frente al impacto ambiental de la construcci\u00f3n \u00a0de la central hidroel\u00e9ctrica en la regi\u00f3n de Chivor, \u00a0solicitudes de documentaci\u00f3n y gestiones frente a posibles \u00a0fallas que podr\u00edan afectar el medio ambiente de esa zona pero \u00a0que, seg\u00fan le indicaron tales entidades, no se han presentado. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Si el Ministerio de Ambiente le inform\u00f3 a WILSON ALEXANDER \u00a0CALDER\u00d3N ROA mediante escrito del 1\u00ba de septiembre de \u00a02017, que carec\u00eda de competencia para pronunciarse frente a \u00a0los puntos del derecho de petici\u00f3n y por esa raz\u00f3n \u00a0dispuso su env\u00edo a las autoridades que consider\u00f3 \u00a0\u00abcompetentes \u00a0para dar tr\u00e1mite y respuesta\u00bb10, \u00a0la Sala no puede exigir a esa autoridad que emita un pronunciamiento, \u00a0cuando procedi\u00f3 conforme a lo ordenado por el art. 21 de la \u00a0Ley 1755 de 201511. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art. 8612 \u00a0de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela busca la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la defensa de los derechos colectivos y \u00a0del medio ambiente, \u00a0la Carta prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0popular consagrada en el canon 8813. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0de modo excepcional, la jurisprudencia constitucional ha avalado la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0de derechos colectivos, siempre que \u00e9sta conlleve la \u00a0afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0\u00abAs\u00ed, \u00a0cuando se \u00a0demuestre la \u00a0potencial existencia de una \u00a0afectaci\u00f3n individual y subjetiva \u00a0de los derechos del demandante, es procedente la tutela. \u00a0Pero si se \u00a0trata de la defensa de derechos colectivos la acci\u00f3n popular \u00a0resulta procedente\u00bb (CSJ \u00a0STP2028 \u2013 2018, \u00e9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio rector para que se determine cu\u00e1l de tales acciones \u00a0debe incoarse, \u00abse \u00a0basa en \u00faltimas en la pretensi\u00f3n presentada por el \u00a0ciudadano o grupo de ciudadanos, pues de ella se deber\u00e1 \u00a0concluir cu\u00e1l es la forma m\u00e1s eficaz de garantizar los \u00a0derechos constitucionales amenazados o vulnerados, la orden del juez \u00a0de amparo o la orden del juez popular\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, aunque el libelista alegue que las supuestas omisiones \u00a0de las autoridades demandadas e involucradas al contradictorio, en \u00a0punto de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a la construcci\u00f3n de la central \u00a0hidroel\u00e9ctrica de Chivor hacen procedente la tutela, lo cierto \u00a0es que no se avizora la potencial existencia de una afectaci\u00f3n \u00a0individual y subjetiva de derechos fundamentales, lo que implica que \u00a0sea la acci\u00f3n popular, la id\u00f3nea para ejercitar \u00a0acciones encaminadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente como \u00a0garant\u00eda colectiva que podr\u00eda verse afectada por las \u00a0actividades que se llevan a cabo en esa obra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las razones precedentemente expuestas imponen confirmar integralmente \u00a0la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 12 de diciembre de 2017 se declar\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad del tr\u00e1mite por indebida integraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien esa disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad en cita que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a022.\u00a0Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tr\u00e1mite interno y decisi\u00f3n de las peticiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades reglamentar\u00e1n la tramitaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a029.\u00a0Reproducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de documentos.\u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso el precio de las copias podr\u00e1 exceder el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de la reproducci\u00f3n. Los costos de la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las copias correr\u00e1n por cuenta del interesado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenerlas. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual la ANLA \u00abregula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cobro de copias expedidas por la Entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respecto, folios 255 a 262 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 163 a 166 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0275 anverso y reverso \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a021. Funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin competencia. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley regular\u00e1 las acciones populares para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el ambiente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se definen en ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados a un n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las correspondientes acciones particulares. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-576\/12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP3512-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 95644 \u00a0 Acta \u00a089 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada la \u00a0irregularidad advertida por la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por WILSON \u00a0ALEXANDER CALDER\u00d3N ROA, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}