{"id":39702,"date":"2023-09-13T21:48:33","date_gmt":"2023-09-13T21:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3508-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:33","slug":"stp3508-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3508-2018\/","title":{"rendered":"STP3508-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3508-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97101 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a089 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre las impugnaciones propuestas por la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL y la \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N \u00a0TEMPRANA Y ASIGNACIONES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de enero del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de I. \u00a0E. P. A. en \u00a0la demanda de amparo promovida contra los JUZGADOS \u00a012 y \u00a025 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0esta ciudad. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados, entre otras \u00a0autoridades, los ahora recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el accionante que fue condenado en dos procesos penales adelantados \u00a0en su contra, por los cuales los Juzgados 12 y 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas al encontrar cumplida la pena, decretaron la liberaci\u00f3n \u00a0definitiva y el archivo de los mismos, previa cancelaci\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes de captura a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el d\u00eda 24 de diciembre de 2017, cuando se desplazaba \u00a0por una calle de Bogot\u00e1 fue requerido por las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, quienes al verificar el registro de antecedentes \u00a0observaron la existencia de una orden de captura vigente, lo que \u00a0provoc\u00f3 que estuviera retenido por algunas horas hasta que \u00a0comprobaron que el expediente de donde origin\u00f3 la captura fue \u00a0archivado, lo que le permiti\u00f3 recobrar la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo precitado, el actor considera afectados sus derechos a la \u00a0libertad, al trabajo y h\u00e1beas data, por lo que pretende se \u00a0ordene a las autoridades judiciales en menci\u00f3n, a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a los organismos de seguridad del Estado que dispongan la \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que pesan en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de las pruebas allegadas al \u00a0tr\u00e1mite, que en el sistema de consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial y en la base de datos de la Polic\u00eda Nacional a\u00fan \u00a0se encontraban vigentes las \u00f3rdenes de captura libradas en su \u00a0contra, a pesar de que \u00abalgunas \u00a0se encuentran archivadas con decreto de liberaci\u00f3n definitiva \u00a0y prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0al respecto, que el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad hab\u00eda oficiado, el 22 de enero de \u00a02018, a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol las determinaciones adoptadas en raz\u00f3n de la pena que \u00a0declar\u00f3 extinguida. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0tambi\u00e9n, que se hall\u00f3 registr\u00f3 de dos \u00a0anotaciones, una prohibici\u00f3n para salir del pa\u00eds y otra \u00a0orden de captura vigente por el delito de porte de armas, que no \u00a0correspond\u00edan a las medidas adoptadas por los Juzgados 12 y 25 \u00a0ahora accionados y sobre las cuales nada dijo el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales registros, precis\u00f3 el Tribunal que era deber de P. A. \u00a0acudir ante las autoridades que generaron tales anotaciones para \u00a0\u00absolicitar\u2026 \u00a0que informen el estado actual de las referidas investigaciones\u00bb \u00a0y as\u00ed, que se actualicen v\u00e1lidamente sus datos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0sin embargo, que la falta de actualizaci\u00f3n de datos en lo \u00a0relativo a las condenas vigiladas por los Juzgados 12 y 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, sobre las que se acredit\u00f3 \u00a0dentro del tr\u00e1mite su archivo, es lesiva de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, estim\u00f3 necesario tutelar los derechos al h\u00e1beas \u00a0data, libertad y buen nombre del demandante y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, procedan a la actualizar \u00a0(sic) \u00a0los registros de \u00f3rdenes de captura y dem\u00e1s que se \u00a0hallan impuesto en los procesos vigilados por los Juzgados 12 y 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, contra I. E. P. A., de conformidad con los \u00a0requerimientos efectuados previamente por los despachos accionados en \u00a0esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice el ocultamiento al \u00a0p\u00fablico de los procesos con radicado No. \u00a01100131040020199700686-00 y 110013104023199900276-00, registrados en \u00a0la base de datos de la Rama Judicial, asignados a los Juzgados 12 y \u00a025 de esa especialidad, a nombre de I. E. P. A.. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El jefe del grupo de consulta en bases de datos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional manifest\u00f3 su disenso frente a la orden que el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 en contra de esa \u00a0entidad luego de advertir que, si bien se afirm\u00f3 dentro del \u00a0tr\u00e1mite que se hab\u00edan librado comunicaciones para \u00a0actualizar los registros de esa entidad, \u00abal \u00a0verificar el m\u00f3dulo de radicaci\u00f3n del Sistema Operativo \u00a0SIOPER\u2026 no se observa el haberse recibido y radicado los \u00a0oficios de las fechas que detallan los despachos judiciales\u00bb, \u00a0por lo cual, sin contar con tales comunicaciones, no puede actualizar \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n y tras indicar que no vulner\u00f3 las garant\u00edas \u00a0del demandante, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, \u00a0precisando que en cumplimiento de la orden impartida en primer grado, \u00a0\u00abcancel\u00f3 \u00a0las \u00f3rdenes de captura\u00bb \u00a0libradas contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que la petici\u00f3n de P. A. no es del resorte de \u00a0esa entidad y el \u00abreporte, \u00a0actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n de esta informaci\u00f3n\u00bb \u00a0depende de que las autoridades judiciales informen los cambios de \u00a0\u00edndole judicial o procedimental que se presenten. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que en orden a proteger los derechos del demandante, actualiz\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con el proceso que curs\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 20 Penal del Circuito y que vigilaba el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, ambos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0por esa raz\u00f3n, que se debe declarar el hecho superado en punto \u00a0de la vulneraci\u00f3n alegada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver las impugnaciones formuladas contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los \u00a0casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este\u00a0derecho\u00a0 encuentra limitaciones, por ello, \u00a0se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se \u00a0formulen ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) \u00a0las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales \u00a0se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto Tribunal \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando \u00a0la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0juez a quien corresponda conocer de la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estudiar su contenido y cotejarlo con las pruebas practicadas dentro \u00a0del tr\u00e1mite y el fallo que resolvi\u00f3 el asunto en primer \u00a0grado. \u00a0Si estima que carece de fundamento lo revocar\u00e1 y, por \u00a0el contrario, \u00absi \u00a0encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmar\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso concreto, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado, luego de indicar que no ha recibido \u00a0ning\u00fan requerimiento encaminado a actualizar sus bases de \u00a0datos en punto de las determinaciones adoptadas por los Juzgados 12 y \u00a025 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, relacionados con la \u00a0extinci\u00f3n de las sanciones penales que esos despachos \u00a0vigilaban. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n de las pruebas allegadas al tr\u00e1mite se \u00a0puede extraer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante providencia del 27 de agosto de 2004, el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esta ciudad conden\u00f3 a P. A. dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n 11001 31 04 023 1999 00276. \u00a0La \u00a0vigilancia de ese asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 que, el 28 de enero de \u00a02015, declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0por prescripci\u00f3n y libr\u00f3 las comunicaciones respectivas \u00a0a las autoridades competentes2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar la respuesta emitida por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal, se advierte que esa sanci\u00f3n fue debidamente \u00a0registrada bajo la anotaci\u00f3n \u00abextinci\u00f3n \u00a0de la condena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otra parte, el Juzgado 20 Penal del Circuito tambi\u00e9n \u00a0conden\u00f3 al ahora accionante, dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a011001310402019970068600. \u00a0En firme la sanci\u00f3n, correspondi\u00f3 \u00a0su vigilancia al despacho 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta \u00a0ciudad, que en auto del 4 de mayo de 2009 declar\u00f3 la \u00a0\u00abliberaci\u00f3n \u00a0definitiva de la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien dentro del tr\u00e1mite ese juzgado afirm\u00f3 haber \u00a0librado las comunicaciones respectivas, de la revisi\u00f3n de los \u00a0documentos aportados se establece que solo lo hizo mediante oficios \u00a0130 y 131 del 22 de enero de 20183. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al confrontar la informaci\u00f3n que al tr\u00e1mite \u00a0alleg\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal, \u00a0se observa que la sanci\u00f3n que vigilaba el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, a\u00fan se registra como \u00abvigente\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la afectaci\u00f3n de los derechos del demandante se gener\u00f3, \u00a0no por el actuar de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal ahora impugnante, sino por la omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 \u00a0el referido despacho 12 ejecutor, que libr\u00f3 tard\u00edamente \u00a0las comunicaciones encaminadas a actualizar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la situaci\u00f3n jur\u00eddica del demandante \u00a0dentro del proceso 11001 31 04 020 1997 00686 00, a pesar de que, \u00a0desde el a\u00f1o 2009 se hab\u00eda declarado la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, las comunicaciones fueron efectivamente generadas por \u00a0el aludido Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y comunicadas, \u00a0seg\u00fan lo inform\u00f3 el centro de servicios administrativos \u00a0de esos juzgados5. \u00a0 Adem\u00e1s, los antecedentes registrados por raz\u00f3n de las \u00a0sentencias condenatorias impuestas al demandante por los Juzgados 7\u00ba \u00a0y 20 Penales del Circuito de Bogot\u00e1 ya fueron debidamente \u00a0actualizados por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0En ese sentido, aunque fuera de modo \u00a0tard\u00edo, se repar\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de P. A.. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n actualiz\u00f3 las bases de datos de su competencia, \u00a0a pesar de que, se reitera, la afectaci\u00f3n de los derechos del \u00a0demandante naci\u00f3 a partir de la omisi\u00f3n en que hab\u00eda \u00a0incurrido el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0pero que fue debidamente superada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones descritas, imponen confirmar el fallo impugnado, porque \u00a0la vulneraci\u00f3n existi\u00f3 y fue solo con ocasi\u00f3n \u00a0del inicio del tr\u00e1mite de tutela y, consiguientemente, por la \u00a0orden emitida en primera instancia, que las autoridades involucradas, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, resarcieron la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos del demandante. \u00a0Sin embargo, se \u00a0aclarar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n del a \u00a0quo en el entendido \u00a0de que frente a la pretensi\u00f3n del accionante se presenta \u00a0carencia actual de \u00a0objeto de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, porque con la alzada se demostr\u00f3 la efectiva \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos y se acredit\u00f3, \u00a0contrario al dicho de la Polic\u00eda Nacional, que las \u00a0comunicaciones si fueron debidamente libradas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en garant\u00eda del derecho a la intimidad personal del \u00a0demandante, se dispondr\u00e1 que por conducto de la Relator\u00eda \u00a0de Tutelas y de la Secretar\u00eda de la Sala, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, se habilite la reserva de los datos que \u00a0posibiliten su individualizaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, aclarando que frente a la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante se presenta carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>DISPONER, \u00a0por conducto de la \u00a0Relator\u00eda de Tutelas y de la Secretar\u00eda de la Sala, que \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias, habiliten la reserva de los \u00a0datos que posibiliten la individualizaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n \u00a0del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 22 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 15 a 18 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 y 20 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3508-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 97101 \u00a0 Acta \u00a089 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre las impugnaciones propuestas por la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}