{"id":39697,"date":"2023-09-13T21:48:33","date_gmt":"2023-09-13T21:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3504-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:33","slug":"stp3504-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3504-2018\/","title":{"rendered":"STP3504-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3504-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97150 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a089 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0SUBDIRECTORA \u00a0DE TR\u00c1NSITO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de enero del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado en la \u00a0demanda de tutela formulada contra la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE TRANSPORTE, TR\u00c1NSITO Y MOVILIDAD DE FRONTINO, \u00a0la CONCESI\u00d3N \u00a0RUNT y \u00a0el Ministerio recurrente, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0HUMBERTO DAVID BEDOYA, a trav\u00e9s de apoderado, indic\u00f3 \u00a0que compr\u00f3 la motocicleta marca Yamaha, de placas JNC59A, con \u00a0el compromiso de que el propietario realizar\u00eda el \u00abtraspaso\u00bb \u00a0ante la Secretar\u00eda de Transporte, Tr\u00e1nsito y Movilidad \u00a0de Frontino (Antioquia), en la que se encontraba matriculado dicho \u00a0automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la Secretar\u00eda en menci\u00f3n, no ha realizado el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente ante la Concesi\u00f3n RUNT, lo cual \u00a0es necesario para adelantar los tr\u00e1mites del aludido veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Transporte, Tr\u00e1nsito \u00a0y Movilidad demandada el registro en la aludida plataforma, pero se \u00a0le inform\u00f3 que dicha entidad solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Transporte que lo habilitara para realizar el correspondiente \u00a0tr\u00e1mite, por lo que consider\u00f3, que tal respuesta no \u00a0resuelve de fondo su problem\u00e1tica en la medida en que no puede \u00a0registrar el seguro obligatorio, el certificado de revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y el \u00abtraspaso\u00bb, \u00a0entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n y en \u00a0consecuencia, que se ordenara a las accionadas que se incluya en la \u00a0plataforma RUNT el veh\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, debido a que las autoridades no han \u00a0realizado el tr\u00e1mite correspondiente para la inclusi\u00f3n \u00a0en la plataforma RUNT de los datos de la mencionada motocicleta, de \u00a0conformidad con la resoluci\u00f3n 4498 de 2011, por lo que no se \u00a0hab\u00eda resuelto de fondo la problem\u00e1tica del demandante \u00a0y en esa medida, era procedente el amparo de dicha garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONCEDER por ser procedente la tutela del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n que le asiste al se\u00f1or WILLIAM HUMBERTO DAVID \u00a0BEDOYA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO, TRANSPORTE Y \u00a0MOVILIDAD DE FRONTINO que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, proceda a realizar el tr\u00e1mite establecido en \u00a0la Resoluci\u00f3n 4498 de 2011 para los registros de veh\u00edculos \u00a0que no han podido ser incorporados al Sistema RUNT por inexistencia o \u00a0inconsistencia en la informaci\u00f3n de la factura SIREV o en caso \u00a0de haber realizado el tr\u00e1mite, deber\u00e1 acreditarlo ante \u00a0el Ministerio de Transporte y la concesi\u00f3n RUNT S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordena a la \u00a0CONCESI\u00d3N RUNT S.A. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes al recibo de la informaci\u00f3n sobre \u00a0el tr\u00e1mite realizado por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito, \u00a0Transporte y Movilidad de Frontino ay en su calidad de administrador \u00a0del sistema RUNT, deber\u00e1 proceder a validar la informaci\u00f3n \u00a0remitida y comunicar el resultado de esa validaci\u00f3n, al \u00a0organismo de tr\u00e1nsito para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordena al MINISTERIO DE TRANSPORTE que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo le informe a la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito, \u00a0Transporte y Movilidad de Frontino el tr\u00e1mite a seguir y \u00a0brinde una respuesta efectiva al asunto objeto de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0ser posible el adelantamiento del tr\u00e1mite o se requiera la \u00a0intervenci\u00f3n de otros organismos o personas, las entidades \u00a0accionadas deben hacerlo saber al accionante con las explicaciones y \u00a0orientaciones respectivas, as\u00ed como las alternativas y \u00a0procedimientos a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO, TRANSPORTE Y \u00a0MOVILIDAD DE FRONTINO, la CONCESI\u00d3N RUNT S.A. y el MINISTERIO \u00a0DE TRANSPORTE que deber\u00e1n informar a \u00e9ste despacho \u00a0sobre el cumplimiento del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0La SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE \u00a0FRONTINO, la CONCESI\u00d3N RUNT S.A. y el MINISTERIO DE TRANSPORTE \u00a0deber\u00e1n obrar de manera coordinada y actuar en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, con el fin de dar una respuesta de fondo, sea \u00a0positiva o negativa, sobre el registro en la plataforma RUNT de la \u00a0matr\u00edcula del veh\u00edculo automotor tipo motocicleta, \u00a0marca Yamaha, l\u00ednea DT125, de placas JNC59A. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue recurrida por la Subdirectora de \u00a0Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contest\u00f3 la petici\u00f3n presentada por la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito, Transporte y Movilidad de Frontino y le inform\u00f3 \u00a0a la misma, el tr\u00e1mite que deb\u00eda realizar para \u00a0realizarse el correspondiente registro, a lo que se suma que no \u00a0vulner\u00f3 derecho alguno al accionante, por lo que en su caso no \u00a0es procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con posterioridad al fallo de tutela, la Secretaria general de la \u00a0Concesi\u00f3n RUNT inform\u00f3 que en cumplimiento a la orden \u00a0constitucional, realiz\u00f3 las gestiones pertinentes con el \u00a0organismo de tr\u00e1nsito de Frontino y para el 30 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso, se logr\u00f3 realizar el registro de la \u00a0informaci\u00f3n de la motocicleta de placas JNC59A, el cual se \u00a0pod\u00eda verificar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0www.runt.com.co1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0el caso, se advierte que la presunta lesi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pac\u00edfica \u00a0al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda \u00a0imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez de tutela \u00a0carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra \u00a0que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado \u00a0lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, WILLIAM HUMBERTO DAVID BEDOYA acudi\u00f3 al amparo \u00a0constitucional, en raz\u00f3n a que no aparec\u00eda en la \u00a0plataforma RUNT los datos de la motocicleta de placas JNC59A, de la \u00a0que es poseedor, pues el propietario era otra persona, la cual se la \u00a0enajen\u00f34. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que para el momento en que se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito, \u00a0Transporte y Movilidad de Frontino no hab\u00eda realizado el \u00a0tr\u00e1mite establecido en la Resoluci\u00f3n 4498 de 2011, para \u00a0que el veh\u00edculo fuera registrado en el Sistema RUNT, el A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n y emiti\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0correspondientes para que se adelantara dicha actuaci\u00f3n y se \u00a0incluyeran los datos de la aludida motocicleta en la plataforma en \u00a0cita5. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con posterioridad al fallo en menci\u00f3n, la Secretaria \u00a0general de la Concesi\u00f3n RUNT inform\u00f3 que en \u00a0cumplimiento a la orden constitucional, realiz\u00f3 las gestiones \u00a0pertinentes con el organismo de tr\u00e1nsito de Frontino y para el \u00a030 de enero del presente a\u00f1o, se logr\u00f3 realizar el \u00a0registro de la informaci\u00f3n de la motocicleta de placas JNC59A, \u00a0el cual se pod\u00eda verificar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web www.runt.com.co, \u00a0link \u00abciudadanos \u00a0\u2013 consulta de veh\u00edculos por placa\u00bb \u00a0y con los datos del propietario y la motocicleta seleccionar la \u00a0opci\u00f3n \u00abconsultar \u00a0informaci\u00f3n\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n fue corroborada por esta Corporaci\u00f3n, pues se \u00a0realiz\u00f3 la consulta correspondiente en la aludida p\u00e1gina \u00a0web en la que aparecen los datos de la motocicleta en estado activo7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe duda de que a\u00fan de forma tard\u00eda, \u00a0se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n del demandante y el tr\u00e1mite \u00a0que solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela ya fue adelantado, de \u00a0manera que en el caso objeto de an\u00e1lisis se presenta el \u00a0fen\u00f3meno denominado por la jurisprudencia como carencia actual \u00a0de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb8, \u00a0cuesti\u00f3n que se evita en este asunto pues la totalidad de la \u00a0pretensi\u00f3n de WILLIAM HUMBERTO DAVID BEDOYA, fue acatada en \u00a0debida forma con ocasi\u00f3n del fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como quiera que el resarcimiento de las garant\u00edas \u00a0constitucionales vulneradas, solo fue posible en virtud de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada y se tuvo conocimiento del mismo luego de que el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn emitiera la orden \u00a0correspondiente, no resulta procedente revocar el amparo otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, atendiendo a la pac\u00edfica jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que se\u00f1ala, para casos como el presente, \u00a0que la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3, pues no se \u00a0hab\u00eda realizado el tr\u00e1mite correspondiente para la \u00a0inscripci\u00f3n en el RUNT de la motocicleta de placas JNC59A, por \u00a0lo tanto, no es procedente la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0se aclarar\u00e1 la providencia impugnada emitida el 24 de enero de \u00a02018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0en el entendido de que frente a la pretensi\u00f3n del demandante, \u00a0se presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0aclarando \u00a0que frente \u00a0a la pretensi\u00f3n del accionante se presenta la carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa disposici\u00f3n fue modificada mediante Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa normatividad que solo ser\u00e1 aplicable\u00a0\u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017.\u00a0 Las solicitudes de tutela presentadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido: CC T-146\/12, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.runt.com.co\/consultaCiudadana\/#\/consultaVehiculo,  \">https:\/\/www.runt.com.co\/consultaCiudadana\/#\/consultaVehiculo,  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo reporte obra a folio 4 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-200\/13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3504-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97150 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a089 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0SUBDIRECTORA \u00a0DE TR\u00c1NSITO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}