{"id":39694,"date":"2023-09-13T21:48:33","date_gmt":"2023-09-13T21:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3501-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:33","slug":"stp3501-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3501-2018\/","title":{"rendered":"STP3501-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3501-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97270 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a089 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por ORLANDO \u00a0G\u00d3MEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 29 de enero del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0129 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los \u00a0JUZGADOS SEGUNDO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0CONOCIMIENTO y \u00a0OCTAVO PENAL \u00a0MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, al \u00a0igual que a la PROCURADUR\u00cdA \u00a0283 JUDICIAL PENAL, al \u00a0CENTRO DE SERVICIOS \u00a0DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS y \u00a0a la DEFENSORA del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0deshilvanado escrito de tutela se extracta que la Fiscal\u00eda \u00a0demandada present\u00f3 al accionante ante el Juez Octavo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0autoridad ante la cual, el ente acusador le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el representante de la Fiscal\u00eda lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0como \u00abguerrilero\u00bb, \u00a0pese a que no hace \u00a0parte de ninguna organizaci\u00f3n al margen de la ley, que la \u00a0\u00abguerrilla\u00bb \u00a0lo conoce y le \u00a0dijeron que trasladara a una persona de un sitio a otro, pero no \u00a0conoc\u00eda que se trataba de un secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en su defensa acudi\u00f3 una profesional del derecho, quien le \u00a0inform\u00f3 \u00abvenir \u00a0de parte de la guerrilla\u00bb, persona \u00a0que lo asisti\u00f3 en las diligencias y le aconsej\u00f3 aceptar \u00a0cargos, lo que en efecto realiz\u00f3, pese a que es inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que renunciaba a la defensa ejercida por la abogada que lo asesor\u00f3 \u00a0indebidamente en la audiencia preliminar y no tiene dinero para \u00a0cancelarle los honorarios, a lo que se suma que, se\u00f1al\u00f3 \u00a0retractarse del allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso \u00a0y que se le cambiara de defensora y se aceptara su retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que no se cumpl\u00eda el \u00a0requisito de la subsidiariedad, toda vez que el proceso cuestionado \u00a0por v\u00eda de tutela se encontraba en curso, pues el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta ten\u00eda \u00a0programada audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a cargos \u00a0para el 1\u00b0 de febrero de 2018, por lo que contaba con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por ORLANDO G\u00d3MEZ, sin argumentaci\u00f3n \u00a0adicional1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0que la defensora que lo represent\u00f3 en las audiencias \u00a0preliminares se present\u00f3 como \u00a0\u00ababogada del EPL\u00bb y \u00a0que acept\u00f3 los cargos, porque aquella le indic\u00f3 que \u00aben \u00a02 meses me sacaba\u00bb, \u00a0lo que no ha ocurrido, pues lo van a condenar siendo inocente. \u00a0Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que no tiene recursos para cancelarle \u00a0los honorarios2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, ORLANDO G\u00d3MEZ cuestiona por v\u00eda de \u00a0tutela la aceptaci\u00f3n de cargos que realiz\u00f3 en audiencia \u00a0preliminar del 23 de mayo de 2017, ante el Juzgado Octavo Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, al igual \u00a0que la representaci\u00f3n ejercida por su apoderada de confianza \u00a0en el proceso radicado 2017-00010, adelantado por los delitos de \u00a0secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, toda vez que \u00a0la inconformidad que plantea ORLANDO G\u00d3MEZ en torno a la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra, es propia de un proceso \u00a0penal en tr\u00e1mite, como ocurre en el presente evento, en el que \u00a0de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, se \u00a0advierte que en el proceso radicado 544986100000201700010, el cual se \u00a0deriv\u00f3 de la ruptura de la unidad procesal ordenada en la \u00a0actuaci\u00f3n 2014-80223, seguido contra el demandante no se ha \u00a0verificado la aceptaci\u00f3n de cargos realizada ante el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, aunque dicha diligencia se encontraba programada para el 1\u00b0 \u00a0de febrero de 2018, la misma no se realiz\u00f3 por cuanto la \u00a0titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta se encontraba incapacitada4, \u00a0oportunidad con la que \u00a0cuenta el actor para plantear los argumentos que ahora presenta por \u00a0v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a\u00fan no se ha realizado dicho tr\u00e1mite \u00a0procesal ni se ha ordenado el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004 y tampoco se ha proferido sentencia \u00a0condenatoria en contra de ORLANDO G\u00d3MEZ, en raz\u00f3n de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento en que no se acepte la retractaci\u00f3n que plantea \u00a0el hoy demandante y se emita sentencia en su contra, dicha \u00a0providencia es susceptible del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n y \u00a0contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, y el segundo, \u00a0tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial5, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente en este evento ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y 6 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3501-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97270 \u00a0 Acta \u00a089 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por ORLANDO \u00a0G\u00d3MEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 29 de enero del presente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}