{"id":39679,"date":"2023-09-13T21:48:32","date_gmt":"2023-09-13T21:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3488-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:32","slug":"stp3488-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3488-2018\/","title":{"rendered":"STP3488-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3488-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97014 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 71 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Carlos Alberto Amaya Clavijo, contra la Sala Plena de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, tr\u00e1mite que se hizo extensivo a \u00a0la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, vida, igualdad y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que fundamentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En breve escrito afirma el accionante que la Sala Plena de la Corte \u00a0Suprema de Justicia decidi\u00f3 terminar y archivar el proceso \u00a0disciplinario que adelantaba contra Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0dentro del cual act\u00faa como quejoso y por esa raz\u00f3n \u00a0ten\u00eda el derecho de presentar pruebas y ampliar la denuncia, \u00a0pero ello no le fue permitido, aunado a que no le expidieron copias \u00a0del proceso para sustentar el recurso que en tiempo present\u00f3 \u00a0contra dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dice que el competente para adelantar dicho asunto era el Consejo de \u00a0Estado, pero la Corte Suprema de Justicia, \u201cde \u00a0manera ilegal e il\u00edcita se apropi\u00f3 de la \u00a0investigaci\u00f3n\u201d, cuando \u00a0carec\u00eda de competencia ya que fue quien nomin\u00f3 al \u00a0investigado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirma que continuamente es torturado y atacado por agentes del \u00a0Estado con gases. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acorde con lo anterior, solicita (i) el restablecimiento de sus \u00a0derechos fundamentales; (ii) se remita el expediente disciplinario al \u00a0Consejo de Estado; (iii) le expidan las copias del mismo a su costa \u00a0para \u201cpoder \u00a0recurrir\u201d, \u00a0y (iv) se remita copia del escrito de tutela a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n de Acusaciones de \u00a0la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or Presidente de la Corte Suprema de Justicia precis\u00f3 \u00a0que en virtud de la queja disciplinaria formulada por el aqu\u00ed \u00a0accionante contra el doctor Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Maldonado, con ocasi\u00f3n del ejercicio como Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, acorde con la competencia atribuida en el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 734 de 2002, se dispuso la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria y la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0Surtido el debate probatorio, en providencia del 7 de diciembre de \u00a02017, la Sala Plena decidi\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0y su consecuente archivo, determinaci\u00f3n notificada al quejoso \u00a0el 12 de enero del a\u00f1o en curso, quien interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n y deprec\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de copias del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito radicado el 23 de enero, el actor reiter\u00f3 dicha \u00a0solicitud y adem\u00e1s pidi\u00f3 ser escuchado de manera oral a \u00a0fin de presentar pruebas, frente a lo cual, en auto del 15 de febrero \u00a0siguiente, se orden\u00f3 la expedici\u00f3n de las copias y se \u00a0deneg\u00f3 el segundo pedimento, decisi\u00f3n igualmente \u00a0notificada al petente, quien no ha cumplido con la carga de sufragar \u00a0el valor respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho prove\u00eddo igualmente, en aras de garantizar el debido \u00a0proceso, se concedi\u00f3 al actor el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, \u00a0contado a partir del d\u00eda siguiente al recibo de las susodichas \u00a0copias, para sustentar el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se\u00f1ala que la Sala Plena no hab\u00eda \u00a0desconocido las garant\u00edas fundamentales demandadas en la \u00a0medida que se orden\u00f3 la expedici\u00f3n de las copias que el \u00a0demandante deprec\u00f3, sin que hubiese aportado las expensas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0sostuvo que la solicitud de amparo no estaba llamada a prosperar toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n del recurso estaba sujeta al pago de las \u00a0copias deprecadas para la sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretaria de la Corporaci\u00f3n en t\u00e9rminos semejantes \u00a0a los aducidos en precedencia se pronunci\u00f3 sobre el asunto, \u00a0con el agregado que Amaya Clavijo hizo presencia en esa Oficina el 19 \u00a0de febrero para averiguar por las copias deprecadas, pero cuando el \u00a0empleado quiso suministrarle la informaci\u00f3n al respecto, \u00a0abandon\u00f3 el lugar sin que se hubiese presentado nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017 y el Acuerdo 006 de 2002, contentivo del reglamento interno de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente aclarar que los suscritos magistrados asumimos el \u00a0conocimiento del presente asunto dado que no participamos en la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Plena \u00a0de esta Corporaci\u00f3n y que ahora es objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra \u00a0en autos, se sabe que contra la providencia del 7 de diciembre de \u00a02017 mediante la cual la Corte dispuso la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso disciplinario y consecuentemente el archivo a favor del \u00a0doctor Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, el quejoso \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y se est\u00e1 a la espera \u00a0de que \u00e9ste sufrague el valor de las copias que en su momento \u00a0deprec\u00f3, tal como qued\u00f3 precisado en auto del 15 de \u00a0febrero \u00faltimo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, superfluo resulta cualquier cuestionamiento \u00a0frente a lo decidido por la Sala Plena, \u00a0por cuanto a\u00fan se halla en tr\u00e1mite el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y por ende le \u00a0obliga al tutelante esperar la resoluci\u00f3n del asunto bajo el \u00a0cauce ordinario y agotar as\u00ed los mecanismos de defensa que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico le concede. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En conclusi\u00f3n, inoportunas se tornan las pretensiones aludidas \u00a0en la demanda de tutela, pues toda la discusi\u00f3n planteada en \u00a0la demanda de tutela debe proponerse al interior del respectivo \u00a0asunto y no a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional, luego \u00a0impedido se encuentra el juez de tutela para pronunciarse al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, sin raz\u00f3n se muestra el actor cuando demanda la falta \u00a0de expedici\u00f3n de las copias que en su momento solicit\u00f3, \u00a0toda vez que mediante auto del 15 de febrero fueron autorizadas las \u00a0mismas, cosa distinta es que no haya cancelado el valor de las \u00a0mismas, tal como se desprende de la informaci\u00f3n allegada al \u00a0tr\u00e1mite de tutela, lo cual igualmente, valga reiterarlo, ha \u00a0impedido que se d\u00e9 el tr\u00e1mite al recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otro lado, frente a los ataques que el demandante dice es objeto \u00a0por parte de \u201cagentes \u00a0del Estado\u201d, \u00a0est\u00e1 en libertad de poner en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, no ve la Sala pertinente acceder a la remisi\u00f3n del \u00a0escrito de tutela ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes como lo depreca Amaya Clavijo, ya que ninguna raz\u00f3n \u00a0ni finalidad se aduce para ello; sin embargo, si considera que se ha \u00a0incurrido en alguna irregularidad, est\u00e1 facultado para \u00a0promover las acciones penales y disciplinarias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por lo anterior, habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Carlos \u00a0Alberto Amaya Clavijo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 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