{"id":39674,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3474-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3474-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3474-2018\/","title":{"rendered":"STP3474-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3474-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97206 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Mario \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Lozano frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a024 de enero de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de ese Departamento, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Aunque \u00a0son extensos los hechos esbozados por el accionante, en esencia, la \u00a0controversia sobre la cual finca la acci\u00f3n de tutela bajo \u00a0estudio, consiste en que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Antioquia mediante decisi\u00f3n del 13 de \u00a0julio de 2017, se inhibi\u00f3 de iniciar actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria en contra de la Dra. Diva Salazar Pe\u00f1a, en \u00a0calidad de Fiscal 41 Seccional de La Ceja, Antioquia, y, en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 el archivo de las diligencias en la \u00a0cuales figura como denunciante el se\u00f1or mario \u00a0andr\u00e9s pinz\u00f3n lozano, \u00a0frente a lo cual el se\u00f1or Pinz\u00f3n \u00a0Lozano no \u00a0estuvo de acuerdo procediendo a impugnar la determinaci\u00f3n el 2 \u00a0de agosto de 2017, solicitando adem\u00e1s, se le notificara acerca \u00a0del auto mediante el cual se concede el recurso vertical ante la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de formular varias observaciones respecto a lo que considera debi\u00f3 \u00a0valorarse en la decisi\u00f3n que termina la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, en la cual se quejaba el actor acerca de los argumentos \u00a0por los cuales el ente acusador lo vincul\u00f3 a un proceso penal \u00a0por un delito en contra de la integridad sexual, deja claro que lo \u00a0pretendido en esta oportunidad es que este juez constitucional tutele \u00a0sus derechos fundamentales consagrados en la Carta \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 23, que alude a la prerrogativa \u00a0fundamental de petici\u00f3n. En consecuencia, solicita que se \u00a0ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0dar respuesta clara y completa al requerimiento solicitado el primero \u00a0de agosto de 2017, el cual se refiere al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado en contra de la decisi\u00f3n de dicho \u00f3rgano \u00a0colegiado que consisti\u00f3 en el archivo de las actuaciones \u00a0disciplinarias en comento. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que no era necesario que la autoridad \u00a0judicial demandada le informara al actor sobre el momento en que fue \u00a0concedido el recurso de apelaci\u00f3n frente a las decisiones \u00a0mediante las cuales orden\u00f3 inhibirse de iniciar investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria en contra de la titular de la Fiscal\u00eda 41 \u00a0Seccional de la Ceja, \u00abm\u00e1s \u00a0cuando no se ha negado a la exhibici\u00f3n del proceso contentivo \u00a0de las diferentes actuaciones desplegadas en el asunto disciplinario \u00a0de inter\u00e9s para el accionante, y a \u00e9ste s\u00f3lo le \u00a0bastaba hacer un breve contacto telef\u00f3nico con la Secretar\u00eda \u00a0para enterarse de esa situaci\u00f3n, esto es, que el asunto en el \u00a0cual figura como quejoso fue enviado a la Sala Disciplinario del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura desde el 18 de agosto de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el peticionario \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional luego de \u00a0haber trascurrido 4 meses aproximadamente, lo cual es contrario al \u00a0principio de inmediatez que rige la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mario \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Lozano \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y de petici\u00f3n del interesado, dentro de la \u00a0investigaciones disciplinarias al interior de la cuales ostenta la \u00a0calidad de quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho \u00a0superado por emisi\u00f3n de \u00a0respuesta reclamada \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el presente asunto se observa que Mario \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Pinz\u00f3n Lozano se \u00a0encuentra inconforme porque, en su sentir, la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no \u00a0le ha informado sobre \u00a0sobre la concesi\u00f3n o no del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra las decisiones del 30 de noviembre de 2016 y 13 de \u00a0julio de 2017, mediante las cuales resolvi\u00f3 inhibirse de \u00a0iniciar investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de la titular de \u00a0la Fiscal\u00eda 41 Seccional de la Ceja. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que, durante el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, \u00a0dicha autoridad inform\u00f3 que mediante oficio DAPL\/035 del 6 de \u00a0marzo de 2018 le inform\u00f3 al accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0respuesta a la petici\u00f3n de la referencia en la que solicita \u00a0copia del auto que concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n por \u00a0usted interpuesto contra los prove\u00eddos proferidos por esta \u00a0Sala Dual del 30 de noviembre de 2016 y 13 de julio de 2017, que \u00a0dispusieron inhibirse de iniciar actuaci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0vez que la queja carec\u00eda de informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0necesaria para encausar siquiera la indagaci\u00f3n preliminar y \u00a0por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes, me permito \u00a0enviar copia de los mismos y de los oficios 7403 del 31 de marzo de \u00a02017 y 18324 del 18 de agosto de 2017, que remite los cuadernos \u00a0originales a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para tr\u00e1mite de alzada, \u00a0advirti\u00e9ndose que a la fecha no han sido devueltos con el \u00a0correspondiente pronunciamiento1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el accionante \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre tales \u00a0tem\u00e1ticas, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra \u00a0superada, el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser \u00a0como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, \u00a0pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por lo \u00a0tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto \u00a0de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el momento del \u00a0fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho cuya protecci\u00f3n se ha solicitado. En dicho \u00a0sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque s\u00ed \u00a0para Corte en sede de Revisi\u00f3n, incluir en la argumentaci\u00f3n \u00a0de su fallo el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede \u00a0hacerlo, sobre todo si considera que la decisi\u00f3n debe incluir \u00a0observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para \u00a0llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o \u00a0para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su \u00a0repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed \u00a0lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en \u00a0estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n \u00a0de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto \u00a0es, que se demuestre el hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Sala no har\u00e1 ning\u00fan pronunciamiento sobre la \u00a0decisiones mediante la cuales la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Antioquia se inhibi\u00f3 de iniciar \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de la titular de la \u00a0Fiscal\u00eda 41 Seccional de la Ceja, como quiera que contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el accionante present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance este \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese \u00a0supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de \u00a0amparo como un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo de dichos \u00a0medios de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en dichos procesos disciplinarios, debido a que en su \u00a0interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente \u00a0contrario al \u00a0car\u00e1cter eminentemente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3474-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97206 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Mario \u00a0Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Lozano frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a024 de enero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}