{"id":39673,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3471-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3471-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3471-2018\/","title":{"rendered":"STP3471-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3471-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97032 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la Subdirectora \u00a0Nacional de Bienes y Administradora del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 25 de enero de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual \u00a0ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de Jorge \u00a0William Arias Vera. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indic\u00f3 \u00a0el actor que, el 30 de noviembre de 2016, la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s Delegada de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0-DFNEXT-, profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de archivo y como \u00a0consecuencia de \u00e9sta dispuso la entrega definitiva del \u00a0veh\u00edculo de placa PEX-678, camioneta Chevrolet Luv, servicio \u00a0particular, modelo 2005, de plat\u00f3n y doble cabina, a su favor, \u00a0por ser el propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la que el 5 de julio de 2017, ofici\u00f3 a la Coordinadora del \u00a0Fondo Especial de Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -Nivel Central-, orden que no se ha \u00a0cumplido, entidad ante la que en la misma fecha, radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n para que le informara acerca \u00a0&#8220;de \u00a0los impuestos del veh\u00edculo&#8221;, \u00a0sin \u00a0recibir respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a pesar de que la Fiscal\u00eda 22 Especializada de la Unidad \u00a0de Lavado de Activos de esta ciudad orden\u00f3 mediante oficio del \u00a05 de julio de 2017 la entrega del veh\u00edculo de propiedad de \u00a0Jorge \u00a0William Arias Viera, \u00a0hasta el momento la Subdirecci\u00f3n Nacional de Bienes y \u00a0Administradora del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de \u00a0Bienes \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha cumplido la \u00a0referida orden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de Arias \u00a0Vera \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la doctora Matilde G\u00f3mez Bautista, Subdirectora Nacional de \u00a0Bienes y Administradora del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, en el plazo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, agote los tr\u00e1mites legales correspondientes y d\u00e9 \u00a0cumplimiento a la orden que imparti\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0Veintid\u00f3s Delegada de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0\u2013DFNEXT- mediante oficio de fecha 5 de julio de 2017, con \u00a0radicado N\u00b0 20175400007073, en el que dispuso la entrega \u00a0definitiva del veh\u00edculo de placa PEX-678 al se\u00f1or Jorge \u00a0William Arias Viera. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora Nacional de Bienes y Administradora del Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, refiri\u00f3 \u00a0que si bien es cierto que la Fiscal\u00eda 22 Especializada de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio orden\u00f3 la entrega del \u00a0automotor de propiedad del interesado, tambi\u00e9n lo es que la \u00a0dependencia a su cargo debe dar estricto cumplimiento a lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto 696 del 8 de \u00a0abril de 2014, esto es, \u00abel \u00a0descuento previo de todos los costos y gastos incurridos en la \u00a0administraci\u00f3n del mismo\u00bb, so \u00a0pena generar un da\u00f1o fiscal y de verse involucrada en \u00a0investigaciones por la devoluci\u00f3n de un mueble sin el lleno de \u00a0los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0mediante oficio n.\u00b0 20186140001371 del 29 de enero de 2018 le \u00a0solicit\u00f3 al Departamento de Transportes la entrega del rodante \u00a0del accionante con el fin de dar cumplimiento al fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de febrero del presente a\u00f1o1 \u00a0la impugnante alleg\u00f3 copia del acta mediante la cual realiz\u00f3 \u00a0la entrega efectiva del veh\u00edculo de placas PEX 678. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho \u00a0al \u00a0debido proceso del interesado, ante la \u00a0alegada mora que, al parecer, se presenta con la entrega del veh\u00edculo \u00a0de placas PEX 678. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme lo \u00a0se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el canon 228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(art\u00edculos 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba \u00a0del precepto 10 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten2 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, se observa que, mediante oficio del 5 de julio \u00a0de 20174 \u00a0la Fiscal\u00eda 22 Especializada de la Unidad de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, le orden\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0de Bienes y Administradora del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0entrega del veh\u00edculo de placas PEX 678. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida dependencia argumenta que no ha podido acatar la orden \u00a0debido a que para entregar el referido rodante se debe acoger a lo \u00a0preceptuado en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0696 de 2014, esto es, \u00abel \u00a0descuento previo de todos los costos y gastos incurridos en la \u00a0administraci\u00f3n del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0al amparar el derecho fundamental al debido proceso del interesado, \u00a0pues aunque la parte recurrente tiene raz\u00f3n en se\u00f1alar \u00a0que su actividad debe estar amparada por lo se\u00f1alado en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del Estado, tambi\u00e9n lo es que \u00a0dej\u00f3 trascurrir cerca de 8 meses sin cumplir la orden de \u00a0entrega del automotor reclamado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No \u00a0obstante lo anterior, durante la impugnaci\u00f3n, la accionada \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que el renombrado veh\u00edculo ya se encuentra en poder del actor, \u00a0tal como se observa en la constancia del 2 de febrero de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo que la \u00a0entrega solo fue posible tras la sentencia de tutela que as\u00ed \u00a0lo orden\u00f3, no resulta procedente revocar el fallo de primer \u00a0nivel; por el contrario, se confirmar\u00e1 el mismo, atendiendo la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, declara que en casos como \u00a0estos la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3 y, por ende, \u00a0no es viable revocar la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por las razones anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 12 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 y 4 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 12 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3471-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97032 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la Subdirectora \u00a0Nacional de Bienes y Administradora del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}