{"id":39671,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3464-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3464-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3464-2018\/","title":{"rendered":"STP3464-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3464-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97109 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Marino \u00a0Daza \u00c1lvarez frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a01\u00ba de febrero de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0cual le neg\u00f3 el amparo propuesto en contra el Juzgado 56 Penal \u00a0del Circuito del Programa OIT, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos de petici\u00f3n y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se\u00f1ala \u00a0el accionante que est\u00e1 domiciliado en la ciudad de \u00a0Barranquilla, e interpuso denuncia penal a la que correspondi\u00f3 \u00a0el radicado No.2.016.338, en la que el denunciado es JOHN FREDY \u00a0ANGULO VANEGAS. En el tr\u00e1mite de ese proceso, dice que ha \u00a0presentado dos derechos de petici\u00f3n, en los que se identifica \u00a0como parte en el proceso, no obstante a la fecha el Juzgado 56 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, no ha dado respuesta a estos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el primer derecho de petici\u00f3n lo remiti\u00f3 desde su \u00a0buz\u00f3n electr\u00f3nico: \u00a0marinoxavier@hotmail.com. \u00a0al buz\u00f3n electr\u00f3nico del juzgado \u00a0notifioti@cendoi.ramaiudicial.gov.co \u00a0desde el pasado 20 de julio de 2017; mientras que el segundo lo \u00a0remiti\u00f3 por el servicio de correo Servientrega a la direcci\u00f3n \u00a0CALLE 19 No. 6 48 PISO 2 OFC 205 EDF SAN REMO, como consta en la \u00a0gu\u00eda, desde el pasado 6 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de los tr\u00e1mites expuestos, solicita se tutele su \u00a0derecho de petici\u00f3n, para que el Juzgado 56 Penal de Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 le de contestaci\u00f3n a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo debido a que mediante oficio 00131 del 25 de enero de 2018 el \u00a0Juzgado accionado respondi\u00f3 la solicitud presentada por el \u00a0accionante, lo cual se traduce en carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Marino \u00a0Daza \u00c1lvarez \u00a0reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda e indic\u00f3 que \u00a0el despacho judicial accionado contin\u00faa vulnerando sus \u00a0derechos fundamentales, al no expedir una respuesta de fondo que \u00a0resuelva sus inquietudes sobre el tracto cami\u00f3n de placas TKF \u00a0504. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dicho veh\u00edculo \u00abse \u00a0puso a disposici\u00f3n por orden del juez [sic] del juzgado \u00a0primero civil municipal y fue captura, se dej\u00f3 en un \u00a0parqueadero en Bogot\u00e1, por orden del se\u00f1or juez, y se \u00a0nombr\u00f3 secuestre, y debe tener conocimiento la parte accionada \u00a0en esta tutela de este rodante veh\u00edculo el Juzgado 56 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 D.C.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y de petici\u00f3n del interesado, \u00a0por cuanto, al parecer, no se ha pronunciado de fondo sobre la \u00a0solicitud en la que solicita informaci\u00f3n sobre el automotor de \u00a0placas TKF 504. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petici\u00f3n \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se \u00a0tiene que la parte accionante acudi\u00f3 al juez constitucional \u00a0ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la petici\u00f3n \u00a0presentada ante el Juzgado 56 Penal del Circuito del Programa OIT de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que mediante oficio n.\u00b0 00131 del 25 de \u00a0enero de 2018 el referido despacho judicial le \u00a0inform\u00f3 al peticionario lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0primer lugar debo aclararle que en la Secretaria de este Despacho no \u00a0ha recibido v\u00eda correo electr\u00f3nico la solicitud que \u00a0manifiesta usted, realizo a trav\u00e9s de este medio, toda vez que \u00a0verificados en el sistema los correos institucionales que maneja este \u00a0Despacho (notifloit@cendoi.ramaiudicial.gov.co \u00a0y \u00a0notificoit08@hotmail.com) \u00a0en \u00a0ninguno de ellos aparece su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a lo solicitado le informo frente al punto N\u00b0 \u00a01 que dentro de la actuaci\u00f3n no aparece que el Juzgado 21 \u00a0Penal del Circuito en su momento, hubiera ordenado colocar a \u00a0disposici\u00f3n de dicho despacho el referido veh\u00edculo; as\u00ed \u00a0mismo se desconoce dentro de la actuaci\u00f3n que otro funcionario \u00a0Civil o Penal, tenga a su disposici\u00f3n el rodante, resultando \u00a0imposible dar a conocer cual el auxiliar de la justicia que lo \u00a0administra y cuida. \u00a0<\/p>\n<p>Concerniente \u00a0al numeral 2\u00ba \u00a0de su escrito, al desconocer este Despacho el funcionario que tiene a \u00a0disposici\u00f3n el automotor, resulta inoficioso pedir al auxiliar \u00a0de la justicia que se desconoce quien sea, que realice a este \u00a0Despacho una rendici\u00f3n de cuentas, m\u00e1ximo cuando en \u00a0sede penal del proceso penal no se ha decretado Medida Cautelar \u00a0contra el veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a ordenar a expertos de Polic\u00eda Judicial practique \u00a0estudio o .chequeo t\u00e9cnico del tracto cami\u00f3n, le \u00a0informo que en \u00a0materia penal, el periodo de pruebas a solicitar ya culmino, m\u00e1s \u00a0cuando la Ley concede un t\u00e9rmino para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que dicha prueba tambi\u00e9n fue solicitada por la \u00a0Defensa en su momento oportuno, siendo negada la misma por el Juzgado \u00a021 Penal del Circuito, decisi\u00f3n que fue Apelada y en sede de \u00a0segunda instancia se confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n del \u00a0Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de recordarle que usted se constituy\u00f3 como Parte Civil dentro \u00a0de la presente actuaci\u00f3n, la cual fue admitida en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad por la Fiscal\u00eda 138 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito y su Apoderado que lo representa ha estado al \u00a0tanto de todo el procedimiento dentro de la presente causa; por lo \u00a0que cualquier otra duda sobre el particular, la puede consultar con \u00a0su Representante Legal, quien est\u00e1 reconocido legalmente en \u00a0este proceso penal para actuar. Para terminar le comunico que como \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n dentro del proceso, se tiene que este \u00a0Despacho realizo Audiencia Publica el d\u00eda 11 \u00a0de \u00a0diciembre de 2018, quedando pendiente de continuar el pr\u00f3ximo \u00a06 de febrero de 2018 donde se llevara a cabo el testimonio de Siervo \u00a0Antonio Albarrac\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue efectivamente entregada al peticionario, \u00a0quien efectivamente acepta haber recibido la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el \u00a0interesado era \u00a0obtener pronunciamiento por \u00a0parte del accionado, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra \u00a0superada, el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser \u00a0como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, \u00a0pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por lo \u00a0tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el \u00a0entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el \u00a0momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha \u00a0solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de \u00a0instancia, aunque s\u00ed para Corte en sede de Revisi\u00f3n, \u00a0incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada \u00a0en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que \u00a0la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos \u00a0del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna, por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Finalmente, de acuerdo con lo aspectos de la impugnaci\u00f3n, se \u00a0observa que Marino \u00a0Daza \u00c1lvarez \u00a0reconoce que la medida cautelar impuesta sobre el veh\u00edculo de \u00a0placas TKF 504 fue ordenada por un Juzgado Civil Municipal [sin \u00a0especificar la ciudad], autoridad ante la cual Daza \u00a0\u00c1lvarez \u00a0tiene la posibilidad de acudir y solicitar la informaci\u00f3n que \u00a0requiere sobre dicho automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3464-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97109 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Marino \u00a0Daza \u00c1lvarez frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a01\u00ba de febrero de 2018 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}