{"id":39667,"date":"2023-09-13T21:46:23","date_gmt":"2023-09-13T21:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp346-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:23","slug":"stp346-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp346-2018\/","title":{"rendered":"STP346-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP346-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95840 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios1 \u00a0y el accionante Gilberto \u00a0Soto Uribe, \u00a0contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2017, por cuyo medio \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de un lado, \u00a0ampar\u00f3 el derecho a la salud de Gilberto \u00a0Soto Uribe y, \u00a0de otro, neg\u00f3 el amparo en lo que respecta al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dieciocho (18) de octubre del presente a\u00f1o, el interno \u00a0Gilberto \u00a0Soto Uribe present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acacias &#8211; Almac\u00e9n y \u00c1reas de Sanidad, \u00a0Jur\u00eddica y de Tratamiento y Desarrollo, y el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0localidad, en procura de la protecci\u00f3n constitucional a sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el siete (7) de julio del presente a\u00f1o elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n al \u00c1rea de Sanidad del centro carcelario para \u00a0que le hiciera entrega de copia de la historia cl\u00ednica y \u00a0gestionara cita con: a) nutrici\u00f3n; b) odontolog\u00eda, para \u00a0colocaci\u00f3n de pr\u00f3tesis dental; c) cirug\u00eda \u00a0general, para operaci\u00f3n de hernia umbilical; y ortopedia, para \u00a0control de fractura de un dedo de la mano derecha. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el diez (10) del mismo mes formul\u00f3 petici\u00f3n al \u00a0Almac\u00e9n y \u00c1rea de Tratamiento y Desarrollo del \u00a0Establecimiento Penitenciario para informaci\u00f3n y entrega de \u00a0kit de aseo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el treinta y uno (31) del mismo mes, solicit\u00f3 al \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica los c\u00f3mputos que registra por tiempo f\u00edsico \u00a0de privaci\u00f3n efectiva de la libertad y redenci\u00f3n de \u00a0pena y los certificados de conducta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que el veintiocho (28) de septiembre \u00faltimo envi\u00f3 \u00a0por correo al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acacias \u00a0una solicitud para la gesti\u00f3n y soluci\u00f3n a sus \u00a0peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0no se le ha dado respuesta a ninguna de estas peticiones y ello \u00a0afecta sus derechos fundamentales al debido proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 el \u00a0amparo en lo que respecta al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas ciudad, tras \u00a0considerar que ha actuado conforme al ordenamiento legal al remitir \u00a0por competencia la petici\u00f3n presentada por el accionante con \u00a0destino a la Penitenciar\u00eda de esa ciudad, cuyas autoridades ya \u00a0dieron la correspondiente respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0requerida por el actor no se ha cumplido en forma oportuna y \u00a0completa, por lo que el Estado no puede asumir una actitud indolente, \u00a0ya que es responsable de la protecci\u00f3n y cuidado del interno \u00a0durante su tiempo de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho a la salud de Gilberto \u00a0Soto Uribe y \u00a0expidi\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y a la Direcci\u00f3n \u00a0y \u00c1rea de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acacias, que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, en forma mancomunada, gestionen la expedici\u00f3n de \u00a0las autorizaciones y materialicen los servicios de ortopedia y \u00a0rehabilitaci\u00f3n oral prescritos al accionante; al igual que, \u00a0por el \u00c1rea de Sanidad del Centro Carcelario, se le agende \u00a0cita con medicina general para consulta de la patolog\u00eda de \u00a0hernia umbilical que manifiesta en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Negar la \u00a0tutela del derecho de petici\u00f3n presentada en contra del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, frente a la \u00a0solicitud de entrega de kit de aseo y expedici\u00f3n de copias de \u00a0la historia cl\u00ednica del interno Soto Uribe, de conformidad con \u00a0lo consignado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Negar la \u00a0tutela invocada por el actor respecto del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por \u00a0presunta violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Coordinadora del Grupo de Jurisdicci\u00f3n Coactiva, Demandas y \u00a0Tutelas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC) manifest\u00f3 su inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, indicando que la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos del interno Gilberto \u00a0Soto Uribe, \u00a0corresponde exclusivamente al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017. Explic\u00f3, en ese sentido, que dentro de las \u00a0funciones que tiene asignadas no est\u00e1 la de \u00abprestar \u00a0el servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad del \u00a0INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente, \u00a0asever\u00f3, le corresponde la contrataci\u00f3n de los \u00a0prestadores del servicio de salud, lo que ya ocurri\u00f3, pues el \u00a027 de diciembre de 2016 suscribi\u00f3 contrato de fiducia \u00a0mercantil con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de \u00a0ser notificado, el accionante manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00a0impugnar el fallo sin exponer los motivos de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos a la salud, al debido proceso y de petici\u00f3n \u00a0del accionante, en virtud de las supuestas deficiencias en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, que se presenta al \u00a0interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primer lugar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC, manifiesta que la \u00fanica competente para brindar \u00a0asistencia \u00a0m\u00e9dica \u00a0a las personas privadas de la libertad, es el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 con quien suscribi\u00f3 \u00a0contrato para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Corte reiterar\u00e1 los planteamientos expuestos por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en providencias CSJ STP, 19 en. 2017, rad. 89573, \u00a0CSJ STP, 18 abr. 2017, rad. 91074 y CSJ STP, 4 may. 2017, rad. 91339; \u00a0toda \u00a0vez que al interior de las mismas se resolvi\u00f3 un asunto de \u00a0id\u00e9ntica connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Decreto \u00a04150 de 2011, \u00a0la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC \u00a0fue creada como producto de una escisi\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, sustentada en el \u00a0hecho de que para garantizar \u00abel \u00a0respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n\u00bb \u00a0era necesario contar con una instituci\u00f3n \u00abespecializada \u00a0en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n para el suministro de los \u00a0bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos\u00bb por \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00a05\u00ba de dicha normatividad, se le atribuyeron, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a06. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la \u00a0gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, \u00a0negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de \u00a0asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, o \u00a0cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a010. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 31 y 34 \u00a0ib\u00eddem, se establece que los contratos, convenios y \u00a0presupuesto que ven\u00edan siendo administrados por el INPEC, \u00a0fueron subrogados a la USPEC, lo que significa que en la actualidad \u00a0es esta entidad la que tiene a su cargo la responsabilidad de \u00a0implementar los servicios requeridos para el adecuado y eficiente \u00a0funcionamiento del INPEC, entre ellos, los que ata\u00f1en al \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a ello, se expidi\u00f3 \u00a0la Ley \u00a01709 de 2014 mediante \u00a0la cual se reformaron algunas disposiciones del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario -Ley \u00a065 de 1993-, \u00a0relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el \u00a0art\u00edculo 65 de esa legislaci\u00f3n dispuso que la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa tiene acceso a \u00abtodos \u00a0los servicios del sistema general de salud\u00bb \u00a0sin \u00a0discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n jur\u00eddica, y que \u00a0se les debe garantizar la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico \u00a0temprano y el tratamiento adecuado de las patolog\u00edas f\u00edsicas \u00a0o mentales que padezcan, al igual que cualquier tratamiento m\u00e9dico, \u00a0quir\u00fargico o psiqui\u00e1trico que se determine como \u00a0necesario para obtener una pronta y oportuna recuperaci\u00f3n en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en el art\u00edculo 66 se estableci\u00f3 que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- deb\u00edan dise\u00f1ar \u00a0un \u00abmodelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud especial, integral, diferenciado y con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, incluida la que se encuentra en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el cual ser\u00eda financiado con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0Para \u00a0ello, entonces, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad como una \u00abcuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable \u00a0y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica\u00bb, \u00a0encargado de \u00abcontratar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de todas las personas \u00a0privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02245 del 2015, \u00a0seg\u00fan el cual, espec\u00edficamente, \u00aben \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad\u00bb \u00a0corresponde \u00a0a la USPEC elaborar un esquema de auditor\u00eda para el control, \u00a0seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por \u00a0parte de los prestadores, as\u00ed como realizar las actividades \u00a0necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n reclusa (Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.2.). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 2015, \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, se \u00a0estableci\u00f3 que la implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00eda a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el INPEC \u00a0(Art\u00edculo \u00a03). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0As\u00ed las cosas, es claro para la Sala que la obligaci\u00f3n \u00a0atribuida a la USPEC de \u00abasegurar \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de servicios de salud\u00bb \u00a0de las personas privadas de la libertad, no se agota con la simple \u00a0suscripci\u00f3n del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Por ese s\u00f3lo hecho, la \u00a0USPEC no pierde la condici\u00f3n de \u00abprincipal \u00a0obligada\u00bb \u00a0de velar por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a los \u00a0reclusos pues, le corresponde, en todo caso, supervisar y vigilar que \u00a0el agente fiduciario cumpla adecuada y oportunamente con sus \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, tal y como lo concluy\u00f3 la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia CC T- 127\/16: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no \u00a0pueden las entidades accionadas, espec\u00edficamente la USPEC, \u00a0asegurar que la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud para las personas privadas de la libertad \u00a0corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un \u00a0contrato de fiducia mercantil, donde se estableci\u00f3 como una de \u00a0las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, no \u00a0exonera la responsabilidad principal a cargo de la USPEC de \u00a0establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la \u00a0prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios de salud para \u00a0esa poblaci\u00f3n; es decir, no elimina sus deberes como principal \u00a0obligada. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no hay duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, a \u00a0la USPEC pues, se itera, en el marco de sus funciones, a esta Unidad \u00a0le corresponde realizar las acciones y gestiones pertinentes para que \u00a0el interno Gilberto \u00a0Soto Uribe reciba \u00a0la atenci\u00f3n en salud que requiere. Desconocer lo anterior, \u00a0ser\u00eda tanto como olvidar el principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, se tiene que el accionante se encuentra inconforme \u00a0porque, al parecer, los accionados no han respondido sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas le inform\u00f3 al \u00a0actor que las peticiones relacionadas con su vida en reclusi\u00f3n \u00a0deb\u00edan ser enviadas a las autoridades del INPEC, raz\u00f3n \u00a0por la que procedi\u00f3 a remitir la solicitud al Centro \u00a0Penitenciario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la referida c\u00e1rcel indic\u00f3 y demostr\u00f3 \u00a0que las peticiones presentadas por el accionante han sido respondidas \u00a0de manera oportuna, al suministrar el kit para el \u00e1rea de \u00a0almac\u00e9n y autorizar las copias de la historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, las \u00a0autoridades accionadas han resuelto las solicitudes del interesado y \u00a0no se observa vulneraci\u00f3n alguna del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Sala confirmar\u00e1 en su integridad el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la presente acci\u00f3n fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP346-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95840 \u00a0 Acta \u00a010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}