{"id":39666,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3459-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3459-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3459-2018\/","title":{"rendered":"STP3459-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3459-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97314 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mujeres de Pasto \u00a0frente a la sentencia proferida el 1\u00ba de febrero de 2018, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Nari\u00f1o, en \u00a0la que concedi\u00f3 el amparo a los derechos al debido proceso y \u00a0de petici\u00f3n incoados por Juan \u00a0Carlos Sacanambuy Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue \u00a0vinculado el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de la capital de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante fue condenado por el delito de Homicidio agravado con \u00a0providencia 17 abril de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Pasto, a 16 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que en el mes de octubre del anterior a\u00f1o, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pasto, buscando le sea concedido el beneficio \u00a0de Libertad Condicional, pues alega tener derecho al mismo. Sin \u00a0embargo, el Juzgado no ha resuelto de fondo la petici\u00f3n \u00a0incoada, vulnerando as\u00ed sus derechos constitucionales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, manifiesta que el INPEC, ha incumplido con sus \u00a0funciones al presentar dilaciones injustificadas en el env\u00edo \u00a0de documentos al Juzgado Ejecutor, para que se tomen las decisiones \u00a0pertinentes1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto concedi\u00f3 el amparo invocados \u00a0por Juan \u00a0Carlos Sacanambuy Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la \u00a0solicitud de libertad condicional requerida por el actor no ha podido \u00a0resolverse por la omisi\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mujeres de Pasto \u00a0de enviar al Juzgado correspondiente los documentos para darle \u00a0tr\u00e1mite, a pesar de ser requerido por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0si bien la referida Instituci\u00f3n alleg\u00f3 cartilla \u00a0biogr\u00e1fica, los otros certificados que anex\u00f3 pertenecen \u00a0a otro interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Pasto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, expida y env\u00ede \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pasto, Cartilla biogr\u00e1fica debidamente \u00a0actualizada, adem\u00e1s de informar la fecha de ingreso al \u00a0Establecimiento Carcelario del se\u00f1or JUAN CARLOS SACANAMBUY \u00a0MART\u00cdNEZ despu\u00e9s de que le fuera revocado el beneficio \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria, allegando copia de la tarjeta \u00a0dactilar, a fin de que se estudie la posibilidad de libertad \u00a0condicional solicitada por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mujeres de Pasto \u00a0sostuvo que el 5 de febrero del 2018, envi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, los \u00a0documentos requeridos por esa autoridad, lo que configura hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mujeres de Pasto \u00a0vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y petici\u00f3n del interesado al no \u00a0haber remitido a la autoridad competente los documentos para que se \u00a0tramite la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 23\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional\u00a0en \u00a0sentencia CC T-272 de 06, diferenci\u00f3\u00a0dos situaciones \u00a0as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no \u00a0est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido \u00a0proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del \u00a0juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido \u00a0de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las \u00a0cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petici\u00f3n \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0De los elementos de juicio obrantes en el expediente se evidencia que \u00a0el accionante solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto libertad condicional, por \u00a0ello esa autoridad en autos del 2 de noviembre y 1\u00ba de diciembre \u00a0de 2017, requiri\u00f3 al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Mujeres de la capital de Nari\u00f1o \u00a0que allegara la documentaci\u00f3n correspondiente para dar tr\u00e1mite \u00a0al requerimiento2. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0con ocasi\u00f3n de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, dicha instituci\u00f3n envi\u00f3 lo pedido, sin \u00a0embargo, de lo aportado \u00fanicamente la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0hace referencia al demandante, mientras lo restante es de otro \u00a0recluso3, \u00a0precisamente, por esa situaci\u00f3n el A \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la impugnaci\u00f3n, la accionada aport\u00f3 copia del oficio \u00a0n.o \u00a0215-OFJUR-163 del 5 de febrero del a\u00f1o que transcurre, en el \u00a0cual alleg\u00f3 al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pasto, cartilla biogr\u00e1fica, copia \u00a0decadactilar y copia de la solicitud de libertad condicional del \u00a0accionante4. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0que la remisi\u00f3n de los documentos, solo fue posible tras la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia que as\u00ed lo orden\u00f3, \u00a0no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el \u00a0contrario, se confirmar\u00e1 el mismo, atendiendo la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que declara que en casos \u00a0como estos la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3 y, por \u00a0ende, no es viable revocar la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por las razones anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 respaldo y 51, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3459-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97314 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mujeres de Pasto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}