{"id":39664,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3457-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3457-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3457-2018\/","title":{"rendered":"STP3457-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3457-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97433 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Didier \u00a0Angulo Angulo \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 6 de febrero de 2018, por la Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta contra la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Bol\u00edvar, la Gobernaci\u00f3n del Cauca, la \u00a0Comisi\u00f3n Electoral y el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0participaci\u00f3n en pol\u00edtica e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto \u00a0por el accionante en el escrito genitor, se extrae que el se\u00f1or \u00a0DIDIER ANGULO ANGULO pertenece al Consejo Comunitario la Salina de \u00a0Capellan\u00edas, del Municipio de Bol\u00edvar, Departamento del \u00a0Cauca y fue elegido por la comunidad como candidato a la C\u00e1mara \u00a0de Representantes para el periodo 2018-2022. \u00a0<\/p>\n<p>Indica la \u00a0accionante que el 11 de noviembre de 2017, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, le invalid\u00f3 la inscripci\u00f3n \u00a0manifestando que el Consejo Comunitario al que pertenece, no se \u00a0encuentra registrado ante el Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>Da a conocer \u00a0que el Consejo Comunitario de Capellan\u00edas fue creado en 1996, \u00a0siendo renovado en 2003 y el 05 de octubre de 2017, ante la Alcald\u00eda \u00a0del Municipio de Bol\u00edvar, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0por este mecanismo excepcional y preferente la protecci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales invocadas y como consecuencia de \u00a0ello se ordene al Ministerio del Interior realizar la inscripci\u00f3n \u00a0del Consejo Comunitario la SALINA CAPELLAN\u00cdAS ante el \u00a0Ministerio del Interior, previa certificaci\u00f3n del Municipio de \u00a0Bol\u00edvar y Gobernaci\u00f3n del Cauca, referente a la \u00a0creaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del Consejo Comunitario ante el \u00a0mencionado Ministerio, y una vez efectuado lo anterior, se ordene a \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, inscribir la \u00a0candidatura del se\u00f1or DIDIER ANGULO ANGULO, como aspirante a \u00a0la C\u00e1mara de Representantes por la circunscripci\u00f3n \u00a0especial afrocolombiana del Consejo Comunitario que representa1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo incoado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00a0la inscripci\u00f3n de la candidatura del interesado fue negada el \u00a011 de diciembre de 2017, al no acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos para ello, en especial el relacionado con la inscripci\u00f3n \u00a0al Consejo Comunitario al que pertenece, ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el accionante \u00a0no agot\u00f3 los mecanismos ordinarios para lograr la inscripci\u00f3n \u00a0satisfactoria de su candidatura. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificado el \u00a0accionante manifest\u00f3 que impugnaba la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0demandadas vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso, la participaci\u00f3n en pol\u00edtica e igualdad \u00a0del interesado, al no haberlo inscrito como candidato a la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, en la circunscripci\u00f3n especial \u00a0afrocolombiana en representaci\u00f3n del Consejo Comunitario La \u00a0Salina de Capellan\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, \u00a0debe recordarse que de \u00a0forma pac\u00edfica la jurisprudencia ha se\u00f1alado que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este evento, el demandante cuestiona la negativa de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil de inscribirlo como candidato a la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, en la circunscripci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a resolver las pretensiones del actor, es preciso recordar que \u00a0la \u00a0Ley 649 de 2001, \u00abpor \u00a0la cual se reglamenta el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia\u00bb, \u00a0en su Cap\u00edtulo III, art\u00edculo 3, prev\u00e9 los \u00a0requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser elegidos por la \u00a0circunscripci\u00f3n especial de los afrodescendientes, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03\u00ba. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser \u00a0candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la C\u00e1mara \u00a0de Representantes por esta circunscripci\u00f3n especial, deber\u00e1n \u00a0ser miembros de la respectiva comunidad y avalados \u00a0previamente por una organizaci\u00f3n inscrita ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior \u00a0(Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Decreto \u00a01066 de 2015, establece los requisitos para el registro de los \u00a0Consejos Comunitarios ante el Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02.5.1.1.15. REGISTRO DE CONSEJOS COMUNITARIOS. Para la inscripci\u00f3n \u00a0de los Consejos Comunitarios se requiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar \u00a0el Formulario \u00danico de Registro, el cual ser\u00e1 \u00a0suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0Interior; \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del \u00a0acta de elecci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita \u00a0por el Alcalde, o certificaci\u00f3n del registro de la misma en el \u00a0libro que para tal efecto lleva la Alcald\u00eda respectiva, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 2.5.1.2.9 \u00a0del presente decreto; \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la \u00a0resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del respectivo territorio \u00a0colectivo o certificaci\u00f3n en que conste que la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n del mismo se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, \u00a0o quien haga sus veces, ser\u00e1 la \u00fanica entidad \u00a0competente para expedir la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n de Consejos Comunitarios. Para ello, deber\u00e1 \u00a0verificar la documentaci\u00f3n presentada y de encontrarla \u00a0conforme a los requerimientos proceder\u00e1 a expedir la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. Las Alcald\u00edas Municipales deber\u00e1n remitir en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas, a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la \u00a0informaci\u00f3n sobre las novedades y modificaciones en el \u00a0registro de que trata el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo \u00a02.5.1.2.9 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la \u00a0respuesta emitida por las accionadas se conoce que la negativa de la \u00a0cual discrepa el actor se profiri\u00f3 por no cuanto el Consejo \u00a0Comunitario La Salina del Corregimiento de Capellan\u00edas, en \u00a0representaci\u00f3n del cual pretend\u00eda lanzarse como \u00a0candidato, no ha solicitado la inscripci\u00f3n correspondiente \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no se advierte la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0reclamados por el accionante comoquiera que para postularse como \u00a0candidato en las elecciones de la C\u00e1mara de Representantes, le \u00a0correspond\u00eda cumplir con los requisitos establecido por el \u00a0legislador para tal fin, los cuales no logr\u00f3 colmar, en \u00a0especial efectuar la inscripci\u00f3n del Consejo Comunitario en \u00a0representaci\u00f3n del cual pretend\u00eda participar en las \u00a0elecciones de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no es dable \u00a0que a trav\u00e9s del amparo el demandante pretenda suplantar los \u00a0procedimientos y mecanismos creados al interior del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, as\u00ed como de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para lograr la inscripci\u00f3n del \u00a0referido Consejo y de candidato en las elecciones que pr\u00f3ximamente \u00a0se realizaran, pues so \u00a0pretexto de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales no \u00a0es dable que \u00a0de manera inconsulta se intente trasladar una discusi\u00f3n que \u00a0debe efectuarse ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la Sala ratificar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 y respaldo, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3457-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97433 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Didier \u00a0Angulo Angulo \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 6 de febrero de 2018, por 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