{"id":39663,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3455-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3455-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3455-2018\/","title":{"rendered":"STP3455-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3455-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97397 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Manuel \u00a0Alfonso Bastidas Luengas, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida \u00a0el 8 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en la que le neg\u00f3 la tutela contra el Juzgado \u00a020 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe y la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, de petici\u00f3n y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0accionante que el 25 de junio de 2016 solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de su captura en el marco \u00a0del proceso de la radicaci\u00f3n 110013104022 2003 00356 00, \u00a0habida cuenta que a trav\u00e9s de auto adiado 5 de mayo de 2014 \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de las penas principal y \u00a0accesorias, junto con el archivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que hace \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o y dos meses radic\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la autoridad judicial accionada, en aras que \u00a0ordene la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que \u00a0registra en su contra en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial del \u00a0Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo \u00a0refiere que ha debido portar las hojas impresas del registro del \u00a0proceso referenciado como medida de previsi\u00f3n, pues ha sido \u00a0varias veces requerido por agentes de polic\u00eda, quienes los \u00a0amenazan con detenerlo y ponerlo a \u00f3rdenes del juzgado \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, demanda se tutelen sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, orden\u00e1ndosele para ello al Juzgado Veinte de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que, d\u00e9 respuesta al derecho de petici\u00f3n postulado, al \u00a0tiempo que disponga la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura que reposan en su contra1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo incoado \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, se acredit\u00f3 que el Juzgado accionado envi\u00f3 los \u00a0oficios Nos. 072 y 073 del 31 de enero del a\u00f1o que avanza, con \u00a0destino al Grupo de Capturas de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol \u2013DIJIN- y el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n \u2013CTI- que levantaran las ordenes de \u00a0captura en contra del accionante en el marco del proceso penal No. \u00a0110013104022-200300035600, cuya pena est\u00e1 extinta, aspecto que \u00a0fue comunicado a \u00e9ste. Destac\u00f3 que los organismos en \u00a0cita, comunicaron que la informaci\u00f3n ya estaba actualizada en \u00a0su base de datos, por lo que estim\u00f3 que se present\u00f3 \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las supuestas ordenes de captura que reposan en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, afirm\u00f3 que ello no vulneraba los \u00a0derechos del demandante, toda vez que se consign\u00f3 que la pena \u00a0estaba exinta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, por intermedio de apoderado, sostuvo que no pretende que \u00a0se elimine la informaci\u00f3n relacionada con su sentencia \u00a0condenatoria de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, sino que se \u00a0actualice la informaci\u00f3n frente a la cancelaci\u00f3n de su \u00a0orden de captura, lo cual a\u00fan no se ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la\u00a0Corte\u00a0determinar \u00a0si el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, vulner\u00f3\u00a0los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0petici\u00f3n y a la libertad del \u00a0interesado, por cuanto, al parecer, no ha actualizado la informaci\u00f3n \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, frente a la p\u00e9rdida \u00a0de vigencia de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente al derecho al habeas data ha se\u00f1alado la Corte \u00a0Constitucional \u00a0en sentencia CC SU-458 \u00a0de 2012, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>20. Para la \u00a0Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte \u00a0goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho aut\u00f3nomo \u00a0y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, tiene el habeas \u00a0data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular \u00a0de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre qui\u00e9n (y c\u00f3mo) \u00a0administra la informaci\u00f3n que le concierne. En este sentido el \u00a0habeas data en su dimensi\u00f3n subjetiva faculta al sujeto \u00a0concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, \u00a0excluir, etc., su informaci\u00f3n personal cuando \u00e9sta es \u00a0objeto de administraci\u00f3n en una base de datos. A su vez, como \u00a0garant\u00eda, tiene el habeas data la funci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y \u00a0principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y \u00a0libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una \u00a0administraci\u00f3n de datos personales deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En este evento, Manuel \u00a0Alfonso Bastidas Luengas se \u00a0encuentra inconforme con la informaci\u00f3n \u00a0que aparece a \u00a0su nombre en \u00a0la base de datos de \u00a0la Rama Judicial en el proceso adelantado por el Juzgado 20 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad pues afirma, se \u00a0consigna como vigente la orden de captura en su contra a pesar que \u00a0ello no es as\u00ed, por lo que advierte que tal situaci\u00f3n \u00a0le ha ocasionado graves prejuicios, pues ha sido detenido de forma \u00a0reiterada por miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el A \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 el amparo al establecer que el demandado no vulner\u00f3 \u00a0derechos fundamentales. No obstante, a otra conclusi\u00f3n arriba \u00a0la Sala, como se pasa a ver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que, en auto del 21 de enero de 2015, dentro del proceso n.o \u00a0110013104022 20030035600 el despacho accionado decret\u00f3 en \u00a0favor del interesado la \u00abliberaci\u00f3n \u00a0definitiva de las penas impuestas y la extinci\u00f3n de las penas \u00a0accesorias\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oficios 072 y 0733 \u00a0del 31 de enero del a\u00f1o que avanza, el Juez Ejecutor de Penas \u00a0comunic\u00f3 al Grupo de Capturas del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones del CTI y de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol \u2013DIJIN-, sobre la cancelaci\u00f3n de la \u00a0precitada orden, situaci\u00f3n que efectivamente se concret\u00f3, \u00a0seg\u00fan lo confirmaron las \u00faltimas en las respuestas \u00a0ofrecidas en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0al confrontar la informaci\u00f3n que al respecto reposa en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial se observa que, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por el A \u00a0quo, \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n sigue vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el proceso con radicaci\u00f3n n.o \u00a0110013104022 \u00a020030035600 a nombre de Manuel \u00a0Alfonso Bastidas Luengas, \u00a0en \u00a0el t\u00f3pico 7, denominado \u00abSITUACI\u00d3N \u00a0JURIDICA ACTUAL\u00bb4, \u00a0aparece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior resulta contrario a la realidad, pues recu\u00e9rdese que \u00a0las penas impuestas en el aludido expediente fueron extinguidas, por \u00a0ello no es coherente que en el registro hist\u00f3rico de la \u00a0mencionada actuaci\u00f3n se indique que existe una orden de \u00a0aprehensi\u00f3n contra el actor, cuando desde el a\u00f1o 2015, \u00a0le fue concedida la excarcelaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, comporta un contrasentido que se restablezca la locomoci\u00f3n \u00a0del accionante, pero no se actualice el reporte en la citada base de \u00a0datos, en torno a la vigencia de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n evidencia la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales al habeas data y la libertad de Manuel \u00a0Alfonso Bastidas Luengas, \u00a0pues no ha actualizado la base de datos de la p\u00e1gina web \u00a0oficial de la Rama Judicial, link \u00abConsulta \u00a0de Procesos- Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad\u00bb, \u00a0lo que ocasiona que el actor siga siendo detenido en retenes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional con base en una orden de captura que no est\u00e1 \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este tema ha sido enf\u00e1tica la Corte Constitucional en \u00a0sentencia CC T-578 de 10, al se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cabe duda, que el alcance del derecho fundamental de habeas data es \u00a0extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a \u00f3rdenes \u00a0de captura y su cancelaci\u00f3n se refiere. Cuando la autoridad \u00a0judicial no comunica la cancelaci\u00f3n de una orden de captura o \u00a0la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la \u00a0persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar \u00a0la rectificaci\u00f3n y actualizar dicha informaci\u00f3n en \u00a0desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir \u00a0una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En \u00a0materia penal, el dato sobre la cancelaci\u00f3n de una orden de \u00a0captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente \u00a0as\u00ed lo haya ordenado \u00a0o \u00a0haya certificado que ha operado la prescripci\u00f3n. Las entidades \u00a0demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura expedida contra el \u00a0accionante.\u00a0(C.C. \u00a0T-310\/ 03) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Los registros que figuran en diversas bases de datos manejadas por \u00a0agencias estatales, en los que se atribuye al demandante la condici\u00f3n \u00a0de pr\u00f3fugo de la justicia, de terrorista, de persona subj\u00fadice \u00a0como posible autor o part\u00edcipe en la comisi\u00f3n de \u00a0delitos de notoria gravedad, o a\u00fan de persona sentenciada por \u00a0graves infracciones al orden jur\u00eddico, conllevan una profunda \u00a0y m\u00faltiple afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. En efecto, se quebranta severamente su derecho a \u00a0laautodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica comoquiera que bajo su \u00a0identidad aparecen consignados datos negativos que no son veraces. \u00a0(Resaltado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, surge evidente que el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a pesar de ser el \u00a0encargado de poner al d\u00eda la informaci\u00f3n que debe \u00a0reposar en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, con relaci\u00f3n \u00a0a ese tipo de actuaciones, no haya actualizado lo referente a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse \u00a0que, tal y como lo reclama el actor lo aqu\u00ed pretendido no es \u00a0que se elimine la informaci\u00f3n correspondiente frente a la \u00a0sentencia condenatoria emitida contra el demandante, sino que lo \u00a0consignado en la referida p\u00e1gina se acompase con la realidad \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo y, en su lugar, se \u00a0conceder\u00e1 la protecci\u00f3n al derecho al habeas data y, se \u00a0dispondr\u00e1 que dicha autoridad judicial, en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de las 48 horas siguientes a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, actualice la anotaci\u00f3n \u00a0\u00aborden \u00a0de captura vigente\u00bb que \u00a0figura en el \u00edtem denominado \u00abSITUACI\u00d3N \u00a0JUR\u00cdDICA ACTUAL\u00bb \u00a0del link \u00abConsulta \u00a0de Procesos- Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad\u00bb \u00a0de la p\u00e1gina web oficial de la Rama Judicial, en lo que \u00a0respecta al proceso \u00a0n.o \u00a0110013104022 \u00a020030035600; \u00a0lo cual deber\u00e1 ser comunicado de manera efectiva al \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho al habeas \u00a0data \u00a0a favor de Manuel \u00a0Alfonso Bastidas Luengas. \u00a0En consecuencia, se ordena al Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, actualice la \u00a0anotaci\u00f3n \u00aborden \u00a0de captura vigente\u00bb \u00a0que figura en el \u00edtem denominado \u00abSITUACI\u00d3N \u00a0JUR\u00cdDICA ACTUAL\u00bb \u00a0del \u00a0link \u00abConsulta \u00a0de Procesos- Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad\u00bb \u00a0de \u00a0la p\u00e1gina web oficial de la Rama Judicial, en lo que respecta \u00a0al proceso \u00a0n.o \u00a0110013104022 \u00a020030035600; \u00a0lo cual deber\u00e1 ser comunicado de manera efectiva al interesado \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 al 26, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y 28, esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>4http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/suje.asp?codsuje=79622106&amp;cp4=11001310402220030035600&amp;cp1=020&amp;cp2=BOGOTA%20%20D.C.&amp;cp3=4\/6\/2008. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 y 26, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3455-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97397 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Manuel \u00a0Alfonso Bastidas Luengas, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}