{"id":39662,"date":"2023-09-13T21:48:31","date_gmt":"2023-09-13T21:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3454-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:31","slug":"stp3454-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3454-2018\/","title":{"rendered":"STP3454-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3454-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97264 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Felix \u00a0Danilo L\u00f3pez Guerrero contra \u00a0los \u00a0Juzgados 5\u00ba y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali y Pasto, respectivamente, as\u00ed como la C\u00e1rcel \u00a0de Vijes por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la capital de Nari\u00f1o y el Centro Carcelario de ese \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Felix Danilo L\u00f3pez Guerrero \u00a0fue condenado el 1\u00ba de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Samaniego, a 190 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0punibles de homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal. \u00a0Sentencia confirmada el 15 de diciembre de 2007, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En prove\u00eddo del 23 de mayo de 2016, el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de \u00a0Nari\u00f1o neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria invocada a \u00a0favor del accionante por no cumplir \u00abcon la mitad de la pena \u00a0impuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el apoderado del interesado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, que fue confirmada el 17 de agosto de \u00a02016, por el Tribunal precitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0autos del 31 de enero y 8 de febrero de 2018, la referida Corporaci\u00f3n \u00a0neg\u00f3 la correcci\u00f3n de la anterior decisi\u00f3n, \u00a0requerida por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0L\u00f3pez Guerrero acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho al debido proceso, se\u00f1alando que de forma irregular \u00a0los accionados no han contabilizado como parte de la pena, el tiempo \u00a0que estuvo recluido en el Centro Carcelario de Vijes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0el derecho al debido proceso al no reconocer como parte de la pena, \u00a0el lapso que el interesado estuvo recluido en el Centro Carcelario de \u00a0Vijes. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n la Corte estima que el actor agot\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios de defensa, raz\u00f3n por la cual se examinar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas por las accionadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0las providencias proferidas son \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto \u00a0frente al reconocimiento del tiempo que el accionante purg\u00f3 en \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Vijes, se produjo \u00a0por las irregularidades presentadas en esa Instituci\u00f3n, esto \u00a0es, que bajo la concesi\u00f3n de un permiso evadi\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n, lo que desencaden\u00f3 en la \u00a0compulsa de copias para los funcionarios de esa Instituci\u00f3n. \u00a0Al respecto, en auto del 17 de agosto de 2016, dijo la Colegiatura: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0precisa aclararle al Censor, su reclamo concerniente con que se ha \u00a0dejado de lado reconocer el tiempo que purg\u00f3 F\u00c9LIX \u00a0DANILO L\u00d3PEZ GUERRERO, en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Vijes (Valle), que como bien se verific\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 \u00a0ofrecerle explicaci\u00f3n al respecto; a la postre, no es dable \u00a0reconocer la totalidad del tiempo que pudo haber purgado a cargo del \u00a0referenciado establecimiento carcelario, debido a las irregularidades \u00a0presentadas en su instancia en dicho Centro, pues, se encuentra un \u00a0reporte de la Polic\u00eda Nacional Sijin \u00a0&#8211; Mecal, \u00a0que inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;-Se \u00a0informa- (&#8230;) las \u00a0irregularidades por la falta de control que se vienen presentando en \u00a0la c\u00e1rcel del municipio de Vijes, donde los reclusos se les \u00a0est\u00e1 otorgando beneficios por parte de la direcci\u00f3n del \u00a0centro penitenciario, situaci\u00f3n evidenciada el d\u00eda \u00a0070711 a raz\u00f3n de la verificaci\u00f3n realizada por \u00a0policiales adscritos a la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal, \u00a0originadas por informaci\u00f3n suministrada por fuente humana que \u00a0indicaba concretamente que los se\u00f1ores WILSON EFRA\u00cdN \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO CC No. 5.287.430 y FELIX DANILO L\u00d3PEZ \u00a0GUERRERO CC No. 98.422.336, quienes deber\u00edan estar purgando \u00a0condena por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, no se \u00a0encuentran en dicho establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0llegar a dicho centro penitenciario fuimos atendidos por la guardiana \u00a0YOLIMA VALDERRAMA MU RIEL CC. No. 29.940.960 de Vijes, quien \u00a0manifest\u00f3 que dichos reclusos d\u00edas anteriores se hab\u00edan \u00a0enfermado y estaban en el hospital, sin brindar m\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n agregando que deber\u00edan \u00a0hablar directamente con el director de la C\u00e1rcel Dr. Hern\u00e1n \u00a0Guerrero S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0fuimos atendidos por el director de dicho centro carcelario, quien al \u00a0preguntarle por los citados reclusos, indic\u00f3 que ellos gozaban \u00a0de un permiso especial para trabajar otorgado por la direcci\u00f3n \u00a0del establecimiento penitenciario de esa poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifestado por el director, el recluso Feliz (sic) \u00a0Danilo L\u00f3pez Guerrero se encontrar\u00eda trabajando en la \u00a0carrera 5 con calle 6 (esquina) del municipio de Vijes, pero al \u00a0arribar a dicho inmueble, nos informaron que el trabajaba en la zona \u00a0rural de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el \u00a0conocimiento de la precitada informaci\u00f3n el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Segundad de Cali (Valle), \u00a0mediante auto de 18 de julio de 2011, dispuso lo que textualmente se \u00a0transcribe: \u201cCOMPULSAR \u00a0COPIAS del informe rendido por los miembros de la SIJIN ante la \u00a0PROCURADUR\u00cdA y la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0a fin de que investiguen con car\u00e1cter averiguatorio los \u00a0presuntos delitos y\/o faltas disciplinar\u00edas que se hayan \u00a0podido cometer por los miembros del centro penitenciario de Vijes, al \u00a0haber concedido permiso para trabajar extramuros a los internos \u00a0WILSON EFRA\u00cdN y F\u00c9LIX DANILO L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0quienes fueron condenados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Samaniego &#8211; Nari\u00f1o, a la pena de 190 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de HOMICIDIO, habi\u00e9ndoseles negado tanto la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, como \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, facilitando con su actuar la FUGA del \u00a0establecimiento\u201d y \u00a0con ello, profiri\u00f3 orden de captura en contra de los \u00a0sentenciados Wilson \u00a0Efra\u00edn \u00a0y \u00a0F\u00c9LIX \u00a0DANILO L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0misma que se hizo efectiva el 2 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no cabe duda que el penado siendo capturado en la primera \u00a0ocasi\u00f3n el 14 de septiembre de 2009 para el d\u00eda 18 de \u00a0ese mes y a\u00f1o solicit\u00f3 el beneficio administrativo, \u00a0mismo que le fue concedido el 1o \u00a0de octubre de 2009, mediante resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0014 \u00a0por el Director de la C\u00e1rcel Municipal de Vijes, y habiendo \u00a0restricci\u00f3n para conceder tal beneficio, del mismo disfrut\u00f3 \u00a0el sentenciado desde esa \u00faltima data hasta el 2 de septiembre \u00a0de 2011 cuando fue capturado nuevamente; por lo tanto, no es posible \u00a0contabilizar el tiempo que se reclama en su totalidad, cuando \u00a0verdaderamente no purg\u00f3 la pena de manera efectiva en Centro \u00a0Carcelario, advi\u00e9rtase que le fue negado en la sentencia todo \u00a0tipo de subrogado o sustituto penal, situaci\u00f3n que finalmente \u00a0desbord\u00f3 en la compulsa de copias hac\u00eda los \u00a0funcionarios del Establecimiento Penitenciario que intervinieron en \u00a0el acto an\u00f3malo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el tiempo que podr\u00e1 ser objeto de reconocimiento \u00a0en el Establecimiento Penitenciario de Vijes, ser\u00e1 s\u00f3lo \u00a0desde el momento de su captura [14 de septiembre de 2009] y hasta la \u00a0concesi\u00f3n del beneficio de trabajo extramuros [1o \u00a0de octubre de 2009], equivalente a 16 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n efectiva, sin \u00a0que se deba reconocer redenci\u00f3n de pena por trabajo o estudio, \u00a0pues en los tiempos referenciados no reporta ninguna actividad \u00a0relacionada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, que recae en total falacia las afirmaciones que la defensa \u00a0alega, pues ciertamente el enjuiciado no estuvo recluido el tiempo \u00a0que se reclama, pues precisamente bajo la supuesta concesi\u00f3n \u00a0de un permiso de trabajo se evadi\u00f3 del penal, lo cual, implic\u00f3 \u00a0su recaptura. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ante la insistencia del accionante en la contabilizaci\u00f3n \u00a0del lapso que echa de menos, en autos del 31 de enero y 8 de febrero \u00a0de 2018, la Corporaci\u00f3n en cita se neg\u00f3 a corregir la \u00a0anterior determinaci\u00f3n al establecer que no existi\u00f3 \u00a0error aritm\u00e9tico y que analiz\u00f3 lo correspondiente a la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las determinaciones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en las decisiones que le negaron la contabilizaci\u00f3n de pena \u00a0cumplida el tiempo que estuvo recluido en el Centro Carcelario de \u00a0Vijes. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, \u00a0pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Adicionalmente, de la informaci\u00f3n aportada por el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto se \u00a0observa que, no tiene pendiente de resolver alguna solicitud de \u00a0redenci\u00f3n de pena para el interesado, es m\u00e1s, la \u00faltima \u00a0se produjo el 28 de febrero de 2018, la cual est\u00e1 en fase de \u00a0notificaci\u00f3n, lo que significa que el accionante puede hacer \u00a0uso de los recursos ordinarios para controvertir esa decisi\u00f3n \u00a0de considerarla contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Felix \u00a0Danilo L\u00f3pez Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3454-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97264 \u00a0 Acta \u00a078 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Felix \u00a0Danilo L\u00f3pez Guerrero contra \u00a0los \u00a0Juzgados 5\u00ba y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}