{"id":39633,"date":"2023-09-13T21:48:29","date_gmt":"2023-09-13T21:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3421-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:29","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:29","slug":"stp3421-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3421-2018\/","title":{"rendered":"STP3421-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3421-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96984 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.71) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0HILDA \u00a0JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, \u00a0contra \u00a0el \u00a0doctor Jes\u00fas \u00c1ngel Bobadilla Moreno, en calidad de \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, la Directora de la C\u00e1rcel de Mujeres El Buen \u00a0Pastor, el Director y Secretario General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y el Fiscal 1\u00ba Delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia. Actuaci\u00f3n a la que se orden\u00f3 vincular al \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0demanda se indica que contra HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N \u00a0se sigue el proceso 11001600010220130015322, por el delito de cohecho \u00a0propio, entre otros; actuaci\u00f3n en \u00a0la cual el 16 de junio de \u00a02017, le fue impuesta medida de aseguramiento, consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la libelista que el 13 de diciembre de 2017, el doctor Jes\u00fas \u00a0\u00c1ngel Bobadilla Moreno, en calidad de magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0dispuso \u00abla \u00a0modificaci\u00f3n administrativa del lugar en que deb\u00eda \u00a0cumplir la medida\u2026\u00bb, \u00a0lo cual procedi\u00f3 a comunicar al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, mediante oficio T2-IGS7098 del 14 de \u00a0diciembre siguiente, sin que hasta el momento se haya materializado \u00a0dicha orden, pese a los reiterados requerimientos que al respecto han \u00a0realizado dicha autoridad judicial y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indica que el 28 de noviembre de 2017, pidi\u00f3 ante la Unidad de \u00a0Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0su inclusi\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el programa \u00a0de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos, debido al \u00abm\u00e1ximo \u00a0nivel de riesgo y grado de amenaza que representa la actividad \u00a0procesal iniciada de colaboraci\u00f3n con miras a un principio de \u00a0oportunidad que se inici\u00f3 el d\u00eda 30 de noviembre, seg\u00fan \u00a0acta matriz de colaboraci\u00f3n, respecto de la informaci\u00f3n \u00a0por ofrecer en relaci\u00f3n con m\u00e1s de 40 personalidades de \u00a0la vida p\u00fablica y de la c\u00fapula de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y altas cortes vinculados en actos de \u00a0corrupci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tiempo, sostiene que el 17 de enero de 2018, su abogado radic\u00f3 \u00a0en el despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n informe sobre \u00a0el riesgo que \u00abrepresenta \u00a0para mi vida y la de mi esposo\u2026 el que se haya filtrado \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el contenido de la matriz de \u00a0colaboraci\u00f3n suscrita entre ellos\u2026\u00bb, ello \u00a0por cuanto \u00abest\u00e1n \u00a0ocurriendo frecuentes ataques a la integridad f\u00edsica, de mi \u00a0vida y la de mi familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, pide que se protejan sus derechos fundamentales \u00a0a la vida, debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Fiscal 1\u00ba Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia explic\u00f3 \u00a0que contra HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N se adelanta la \u00a0actuaci\u00f3n 110016000102201300153, respecto de la cual se han \u00a0realizado una serie de reuniones tendientes a establecer la \u00a0viabilidad de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad, \u00a0raz\u00f3n por la cual aqu\u00e9lla present\u00f3 una matriz de \u00a0colaboraci\u00f3n en la que relacion\u00f3 45 puntos que se \u00a0desarrollar\u00edan en caso de aprobarse el uso de dicha figura, \u00a0fue as\u00ed que enunci\u00f3 \u00abtres \u00a0temas de manera gen\u00e9rica. Los detalles de la cuesti\u00f3n \u00a0as\u00ed propuesta, se conocer\u00edan por la Fiscal\u00eda \u00a0s\u00f3lo s\u00ed llegare a darse curso al principio de \u00a0oportunidad\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la \u00abmatriz \u00a0de colaboraci\u00f3n ofrecida por HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N \u00a0y su esposo GUSTAVO CALERO VARGAS, respecto de la cual hasta la fecha \u00a0no se ha adquirido ninguna clase de compromisos por la defensa ni por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, permanece bajo \u00a0reserva; sin embargo, al parecer decidi\u00f3 hacerla p\u00fablica \u00a0al anunciar como anexo a la demanda de la acci\u00f3n de amparo el \u00a0acta de la reuni\u00f3n en la que aquellos suscribieron el \u00a0documento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo que \u00abla \u00a0matriz de colaboraci\u00f3n es una simple relaci\u00f3n de \u00a0nombres y temas, sin informaci\u00f3n de respaldo ni detalles en \u00a0torno a los t\u00f3picos gen\u00e9ricamente plasmados, no se han \u00a0compulsado copias ni abierto investigaciones a partir de la misma; se \u00a0reitera: la informaci\u00f3n que pueda tener la actora, s\u00f3lo \u00a0se recibir\u00e1 en el momento que se viabilice o se autorice el \u00a0acercamiento en ese sentido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0magistrado, con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0el 13 de diciembre de 2017, accedi\u00f3 a la solicitud de \u00a0modificar el sitio en que debe cumplir la ahora accionante la \u00a0detenci\u00f3n preventiva, raz\u00f3n por la cual dispuso que el \u00a0INPEC gestionara su traslado al Centro de Estudios Superiores de la \u00a0Polic\u00eda Nacional con sede en Bogot\u00e1 u otro de las \u00a0mismas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que con posterioridad ha requerido en varias ocasiones a dicha \u00a0instituci\u00f3n para que d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado, \u00a0para lo cual anexa copia de los correspondientes escritos; por lo que \u00a0destac\u00f3 que \u00abel \u00a0suscrito, en ejercicio de la funci\u00f3n de juez de control de \u00a0garant\u00edas ha adelantado los requerimientos correspondientes \u00a0para lograr establecer los motivos por los cuales, hasta el momento, \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC, no ha cumplido con la orden\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0Director del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que \u00a0dicha dependencia se encarga de evaluar el nivel de riesgo y amenaza \u00a0que presentan los solicitantes, seg\u00fan lo indicado por el \u00a0Fiscal de conocimiento. Igualmente, expuso que se adoptan las medidas \u00a0de control, siempre que el destinatario sea v\u00edctima o testigo \u00a0en un proceso penal, su contribuci\u00f3n sea eficaz para la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y que por ello se genere un nivel \u00a0de riesgo extraordinario o extremo para su vida e integridad \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a lo pretendido por HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, \u00a0sostuvo que dada su \u00abcondici\u00f3n \u00a0de privada de la libertad\u2026 es el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, la entidad competente para \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que es \u00a0poblaci\u00f3n objeto de dicha Entidad, seg\u00fan lo establecido \u00a0en la normatividad vigente; sumado a lo anterior, debe enfatizarse \u00a0que las medidas de seguridad de las personas privadas de la \u00a0libertad;, corresponden al INPEC, en virtud de lo dispuesto por la \u00a0Ley 1709 de 2014\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, asegur\u00f3 que luego de ser notificado del presente \u00a0mecanismo, gener\u00f3 la misi\u00f3n de trabajo 121575 a la \u00a0Unidad de Investigaciones y Evaluaciones de Bogot\u00e1, con el \u00a0objeto de realizar la respectiva evaluaci\u00f3n de amenaza y \u00a0riesgo en lo que respecta al n\u00facleo familiar de HILDA JEANETH \u00a0NI\u00d1O FARF\u00c1N, por lo cual dicho tr\u00e1mite se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario afirm\u00f3 que la orden del magistrado con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas es \u00abindefinid(a), \u00a0abstract(a) e imprecis(a), al rezar lo siguiente \u2018podr\u00e1 \u00a0ser el Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda\u2019, \u00a0puesto que no logra imponer una orden, como manifiesta la parte \u00a0accionante, sino que deja abierta la posibilidad de que la reclusi\u00f3n \u00a0sea en uno o en el otro centro de reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0\u00e9nfasis en que para efectuar el traslado de la libelista a un \u00a0establecimiento para miembros de la Fuerza P\u00fablica, se \u00a0requiere de la existencia de un cupo en dicho lugar, lo cual \u00a0significa que el INPEC no cuenta con autonom\u00eda para la \u00a0realizaci\u00f3n del aludido cambio, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n y se \u00a0disponga su correspondiente desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a0Secretario General de la Polic\u00eda Nacional expuso que el 8 de \u00a0diciembre de 2017, la libelista present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 su admisi\u00f3n en el \u00a0Centro de Estudios Superiores -CESPO-, para continuar cumpliendo all\u00ed \u00a0la medida de aseguramiento impuesta, requerimiento que fue denegado; \u00a0toda vez que la autoridad judicial no dijo expresamente que la \u00a0detenci\u00f3n de la demandante deb\u00eda cumplirse en dicho \u00a0centro; adem\u00e1s, resalt\u00f3 que actualmente no existe \u00a0disponibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Referente a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de \u00a0precisarse que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo concebido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no \u00a0exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con relaci\u00f3n a las garant\u00edas m\u00ednimas de las \u00a0personas recluidas en centros penitenciarios o carcelarios, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia T-151 del 31 de marzo de 2016, indic\u00f3 \u00a0que en ejercicio del poder punitivo en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0se ha contemplado la posibilidad imponer medidas privativas de la \u00a0libertad antes, durante y como consecuencia del proceso penal, esto \u00a0es, ante la aprehensi\u00f3n en situaci\u00f3n de flagrancia, la \u00a0detenci\u00f3n en establecimiento de reclusi\u00f3n o en el lugar \u00a0del domicilio y la pena de prisi\u00f3n, todas las cuales implican \u00a0la afectaci\u00f3n excepcional del derecho fundamental a la \u00a0libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada providencia, la alta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas privativas de la libertad antes de la condena (captura y \u00a0medidas de aseguramiento) buscan asegurar la comparecencia del \u00a0sindicado al proceso, la seguridad de la v\u00edctima y la \u00a0sociedad, al igual que evitar que el imputado pueda obstruir el \u00a0debido ejercicio de la justicia. En este orden, quien ve restringida \u00a0su libertad sin que pese sobre \u00e9l una condena y por tanto se \u00a0le presuma inocente, debe estar en condiciones que no resulten \u00a0mayormente aflictivas para sus derechos fundamentales, y no \u00a0constituyan tratos o medidas que le generen sufrimiento, y por el \u00a0menor tiempo posible; ello por cuanto en este caso la medida se \u00a0adopta como precauci\u00f3n y no como sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, las penas privativas de la libertad deben responder a los \u00a0principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y est\u00e1n \u00a0encaminadas a la prevenci\u00f3n general, retribuci\u00f3n justa, \u00a0prevenci\u00f3n especial, reinserci\u00f3n social y la protecci\u00f3n \u00a0al condenado.1 \u00a0La restricci\u00f3n de la libertad no es entonces un ejercicio de \u00a0retaliaci\u00f3n por el da\u00f1o generado con la conducta \u00a0punible2, \u00a0ni sirve para la exclusi\u00f3n social de quien no se comport\u00f3 \u00a0conforme a las reglas democr\u00e1ticamente se\u00f1aladas para \u00a0la preservaci\u00f3n de bienes jur\u00eddicamente protegidos, \u00a0aunque naturalmente lleva impl\u00edcito su marginamiento temporal. \u00a0La privaci\u00f3n de la libertad de los condenados debe atender a \u00a0una finalidad resocializadora y preventiva adicional, y por tanto \u00a0habr\u00e1 de realizarse pensando en proyectar los resultados de \u00a0ese aislamiento temporal, en beneficio de la posterior \u00a0reincorporaci\u00f3n social del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0visi\u00f3n de las penas privativas de la libertad acorde con el \u00a0principio de dignidad humana, requiere que los espacios en que se \u00a0ejecuten brinden las condiciones para que los condenados luego de un \u00a0ejercicio reflexivo y con apoyo institucional, readopten los modelos \u00a0de conducta que les permitir\u00e1n volver a vivir pac\u00edficamente \u00a0en sociedad, observando el respeto por los derechos de los dem\u00e1s \u00a0y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cuando el Estado decide separar a la persona de la sociedad como \u00a0instrumento de reproche penal, tambi\u00e9n asume la obligaci\u00f3n \u00a0de capacitarlo para su reinserci\u00f3n social, la aprehensi\u00f3n \u00a0de la norma y valoraci\u00f3n del bien jur\u00eddicamente \u00a0trasgredido con su conducta. El confinamiento no es solo un castigo \u00a0costoso que impone el Estado, sino tambi\u00e9n una oportunidad de \u00a0redireccionar el comportamiento de los sentenciados por los cauces \u00a0legales, cumpliendo con el deber de respetar y garantizar aquellos \u00a0derechos no alcanzados por la pena, sin privilegios pero tampoco con \u00a0tales restricciones que les nieguen su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0si se priva de la libertad en el curso de un proceso, como si se hace \u00a0como consecuencia de la condena impuesta en el mismo, una vez se ha \u00a0producido esa restricci\u00f3n a la libertad del sindicado, \u00a0imputado, enjuiciado o condenado, se establece una relaci\u00f3n de \u00a0sujeci\u00f3n especial de \u00e9ste respecto del Estado \u00a0debido a la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se \u00a0encuentran los reclusos. Esta relaci\u00f3n \u00a0hace surgir unos deberes de respeto y otros de garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales, en tanto la persona se encuentra en \u00a0imposibilidad de procurarse de manera individual y aut\u00f3noma la \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades esenciales para su \u00a0subsistencia en condiciones dignas3. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, se concluye que la restricci\u00f3n de la libertad, \u00a0no conlleva la limitaci\u00f3n de prerrogativas esenciales e \u00a0inherentes a la persona, como el derecho a la vida, integridad \u00a0personal, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o \u00a0penas crueles, inhumanas o degradantes, respecto de los cuales surge \u00a0para el Estado una posici\u00f3n de garante de la cual se derivan \u00a0concretas y exigibles obligaciones tendientes a garantizar su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0deber de garant\u00eda de ciertos derechos existe desde el momento \u00a0mismo en que la persona queda sometida a la vigilancia estatal en \u00a0virtud de orden de autoridad competente o por haber sido capturada en \u00a0flagrancia, sin importar su estatus penitenciario, bien sea, \u00a0imputado, enjuiciado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ab \u00a0initio, conviene \u00a0precisar que aunque en el ac\u00e1pite de pruebas de la demanda, la \u00a0accionante asegur\u00f3 anexar \u00abacta \u00a0de reuni\u00f3n del 30 de noviembre de 2017 en la unidad de \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte en la que consta la matriz de \u00a0colaboraci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda, la suscrita y mi \u00a0esposo\u2026\u00bb, \u00a0lo cierto es que al respecto, en el expediente s\u00f3lo obra copia \u00a0del primer documento en menci\u00f3n, denominado \u00abActa \u00a0de Reuni\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado su contenido, se advierte que s\u00f3lo se deja \u00a0constancia que \u00a0en la fecha indicada los procesados, entre ellos, HILDA JEANETH NI\u00d1O \u00a0FARF\u00c1N solicitan la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad, con base en una relaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que ser\u00eda develada; sin embargo, se reitera que la llamada \u00a0\u00abmatriz \u00a0de colaboraci\u00f3n\u00bb no \u00a0fue adosada al dossier tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Una de las situaciones en que la demandante hace radicar la afrenta a \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, consiste en que el \u00a028 de noviembre de 2017, solicit\u00f3 a la Unidad de Protecci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n su inclusi\u00f3n \u00a0y la de su n\u00facleo familiar, en el programa de protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas y testigos, debido al \u00abm\u00e1ximo \u00a0nivel de riesgo y grado de amenaza que representa la actividad \u00a0procesal iniciada de colaboraci\u00f3n con miras a un principio de \u00a0oportunidad que se inici\u00f3 el d\u00eda 30 de noviembre, seg\u00fan \u00a0acta matriz de colaboraci\u00f3n, respecto de la informaci\u00f3n \u00a0por ofrecer en relaci\u00f3n con m\u00e1s de 40 personalidades de \u00a0la vida p\u00fablica y de la c\u00fapula de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y altas cortes vinculados en actos de \u00a0corrupci\u00f3n\u00bb; \u00a0sin embargo, no se ha accedido a lo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Sobre el particular, el Director del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que las medidas de control se adoptan, siempre que \u00a0el destinatario sea v\u00edctima o testigo en un proceso penal, su \u00a0contribuci\u00f3n sea eficaz para la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y que por ello se haya generado un nivel extremo de peligro \u00a0para su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo manifestado por el Fiscal \u00a01\u00ba Delegado Ante la Corte Suprema de Justicia, se estableci\u00f3 \u00a0que se han llevado a cabo varias reuniones tendientes a establecer la \u00a0viabilidad de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad, a \u00a0favor de HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, con ocasi\u00f3n \u00a0de la matriz de colaboraci\u00f3n que present\u00f3, en la cual \u00a0relacion\u00f3 varios temas de manera gen\u00e9rica y s\u00f3lo \u00a0se desarrollar\u00e1n en caso de aprobarse el uso de dicha figura; \u00a0raz\u00f3n por la cual \u00abse \u00a0desconoce a la fecha la informaci\u00f3n que la actora pueda \u00a0tener\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Tal panorama permite concluir que actualmente la libelista no re\u00fane \u00a0los requisitos para ser incluida en alguno de los programas de \u00a0protecci\u00f3n, debido a que a\u00fan se est\u00e1 estudiando \u00a0la posibilidad de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad y \u00a0la informaci\u00f3n hasta ahora develada, seg\u00fan lo afirmado \u00a0por el ente investigador, ha sido amplia y general, sin que se tenga \u00a0noticia de que haya sido empleada en la indagaci\u00f3n, captura, \u00a0juzgamiento o proceso seguido contra otros individuos, por lo que en \u00a0estricto sentido, no puede afirmarse que HILDA JEANETH NI\u00d1O \u00a0FARF\u00c1N ostenta la calidad de testigo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Ello no significa que se encuentra desprotegida, pues debe tenerse en \u00a0cuenta que el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, al \u00a0ejercer una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n respecto de \u00a0los reclusos, esto es, procesados y condenados, tiene el deber de \u00a0salvaguardar el ejercicio de sus prerrogativas fundamentales \u00a0inalienables, como la vida y dignidad humana, que no pueden ser \u00a0desconocidas, abolidas o suspendidas y que adem\u00e1s constituye \u00a0un l\u00edmite al ejercicio del ius \u00a0puniendi. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, a \u00a0partir del momento en que se produjo la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad de la ahora demandante y, posteriormente, durante el tiempo \u00a0en que ha permanecido detenida, el Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0autoridades penitenciarias, \u00a0asumi\u00f3 la responsabilidad de garantizar su seguridad, vida e \u00a0integridad; \u00a0sin que hasta el momento se conozca alg\u00fan evento que evidencie \u00a0el desconocimiento de dicho deber. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Aunque HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N asegur\u00f3 que \u00a0\u00abest\u00e1n \u00a0ocurriendo frecuentes ataques a la integridad f\u00edsica, de mi \u00a0vida y la de mi familia\u00bb; \u00a0se \u00a0advierte que tal aserto permaneci\u00f3 en el plano enunciativo, \u00a0pues la interesada no acredit\u00f3 la existencia cierta, concreta \u00a0e inminente de riesgo contra su vida e integridad personal, que \u00a0obligue la intervenci\u00f3n del juez constitucional con el fin \u00a0disponer la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, que la \u00a0entidad encargada consider\u00f3 no necesarias por el momento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0En lo que concierne a la salvaguarda de su n\u00facleo familiar, \u00a0debe destacarse que seg\u00fan el Director del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, se gener\u00f3 misi\u00f3n de trabajo 121575 a la \u00a0Unidad de Investigaciones y Evaluaciones de Bogot\u00e1, con el \u00a0objeto de realizar la respectiva evaluaci\u00f3n de amenaza o \u00a0peligro. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que se encuentra en tr\u00e1mite la realizaci\u00f3n de \u00a0dicho estudio, por lo que no es posible obtener la protecci\u00f3n \u00a0que por v\u00eda de esta acci\u00f3n se pretende, pues el \u00a0mecanismo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad, sin que pueda emplearse como instrumento desquiciador \u00a0de los tr\u00e1mites ordinarios y legalmente establecidos para la \u00a0consecuci\u00f3n del fin perseguido; m\u00e1xime cuando no se \u00a0prob\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que la accionante debe esperar a que la entidad competente \u00a0realice el an\u00e1lisis de las circunstancias f\u00e1cticas en \u00a0que funda su pretensi\u00f3n, luego de lo cual se dar\u00e1n a \u00a0conocer las conclusiones pertinentes y si es razonable adoptar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n solicitadas, motivo por el cual se \u00a0denegar\u00e1 el amparo deprecado en lo que concierne a dicho \u00a0t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por \u00a0otra parte, corresponde a la Sala determinar, si la acci\u00f3n de \u00a0tutela es el medio id\u00f3neo y adecuado para obtener el traslado \u00a0de centro de reclusi\u00f3n de la accionante en virtud de la orden \u00a0impartida el 19 de diciembre de 2017, por un magistrado con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, la mencionada autoridad resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder la \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC- que en t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, modifique y disponga administrativamente un nuevo \u00a0centro de reclusi\u00f3n para la se\u00f1ora HILDA \u00a0JANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N que \u00a0podr\u00e1 ser el Centro de Estudios Superior de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con sede en Bogot\u00e1 u otro de las mismas \u00a0caracter\u00edsticas, en el que cumpla la medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva que le fuera impuesta desde el pasado \u00a016 de junio de 2017, y se garantice al m\u00e1ximo su seguridad \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n del incumplimiento informado por la interesada sobre \u00a0lo dispuesto en la referida audiencia preliminar; el 12 de enero de \u00a02018, el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de la mencionada Corporaci\u00f3n orden\u00f3 requerir, por \u00a0segunda vez, al INPEC para que informe el desarrollo y cumplimiento \u00a0de la mencionada decisi\u00f3n, lo cual se efectu\u00f3 mediante \u00a0oficio AIFR 003\/18 del 12 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que el 30 de enero siguiente, la Coordinadora del Grupo de \u00a0Asuntos Penitenciarios del INPEC manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de dar tr\u00e1mite a su oficio No. T2-IGS-7098 del 13 de \u00a0diciembre de 2017, recibido en esta Corporaci\u00f3n el 20 de \u00a0diciembre de 2017, respecto del traslado de la privada de la libertad \u00a0HILDA \u00a0JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N UN 964004 de \u00a0la RM Bogot\u00e1 al Centro de Estudios Superior de la Polic\u00eda \u00a0Nacional CESPO u otro de las mismas caracter\u00edsticas, me \u00a0permito comunicarle lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a un traslado con destino a un Centro de Reclusi\u00f3n de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, se debe contar previamente con la \u00a0asignaci\u00f3n de cupo otorgado por la Inspecci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es pertinente indicar que el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario no es aut\u00f3nomo para ordenar el \u00a0traslado de internos con destino a Establecimientos destinados para \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. Por ello, los interesados deben \u00a0agotar los tr\u00e1mites pertinentes ante la Inspecci\u00f3n \u00a0General, para que seg\u00fan las directrices aplicadas por esta \u00a0direcci\u00f3n se otorguen los cupos. Por lo anterior, una vez se \u00a0informe de la disponibilidad del cupo, se efectuar\u00e1 el \u00a0traslado por parte de la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, hasta tanto no se gestione lo pertinente, no es viable \u00a0atender favorablemente la solicitud de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el abogado de la ahora accionante solicit\u00f3 al Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional la asignaci\u00f3n de un cupo para su \u00a0asistida en el Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda \u00a0-CESPO-, con base en la orden judicial previamente indicada, por lo \u00a0cual el Secretario General de dicha Instituci\u00f3n, mediante \u00a0oficio S-2018004328 del 27 de enero de 2018, respondi\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es \u00a0menester manifestar ab initio que la orden proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, conmina los efectos vinculantes de la \u00a0misma directamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC)\u2026, en tal sentido obs\u00e9rvese entonces que no \u00a0resulta imperativa y circunscrita la orden en el entendido de limitar \u00a0la sustituci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n \u00fanicamente \u00a0por el Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda (CESPO), \u00a0sino que del mismo discurrir sem\u00e1ntico se advierte la \u00a0existencia de las otras alternativas que sustancialmente comportan \u00a0caracter\u00edsticas an\u00e1logas frente a las cuales se puede \u00a0acudir para dar cumplimiento a la prenotada instrucci\u00f3n por \u00a0parte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la normatividad examinada\u2026 (Resoluci\u00f3n No. \u00a0907016 del 31 de julio de 2011) estableci\u00f3 una serie de \u00a0requisitos indispensables que debe concurrir para que opere la \u00a0reclusi\u00f3n en aquellos lugares, especialmente que la autoridad \u00a0judicial disponga que dicho funcionario o ex funcionario sea recluido \u00a0en aquellos establecimientos especiales, lo cual si bien para el \u00a0presente evento se avizora de manera lac\u00f3nica, lo cierto es \u00a0que la textura sem\u00e1ntica utilizada por el alto Tribunal \u00a0determin\u00f3 la reclusi\u00f3n de su prohijada en el Centro de \u00a0Estudios de la Polic\u00eda Nacional (CESPO) como una posibilidad, \u00a0dejando abierta la posibilidad del cumplimiento de la medida \u00a0privativa de la libertad en otros establecimientos de an\u00e1logas \u00a0caracter\u00edsticas a las del prenotado Centro de Estudios, \u00a0generando con ello alternativas dis\u00edmiles a la deprecada por \u00a0el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas es oportuno reiterar que dado que no existe una \u00a0orden judicial que conmine la obligatoria reclusi\u00f3n de su \u00a0prohijada en el Centro de Estudios de la Polic\u00eda Nacional \u00a0(CESPO), en virtud del principio de legalidad se torna inviable \u00a0permitir la irradiaci\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos \u00a0previstos en la normatividad examinada en el sentido por usted \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, de manera respetuosa me permito reiterar que \u00a0la Escuela de Posgrados en la actualidad no cuenta con la \u00a0disponibilidad legal ni material para albergar a la se\u00f1or \u00a0Hilda Jeaneth Ni\u00f1o Farf\u00e1n, quien de acuerdo a su \u00a0requerimiento necesita estar alojada con las condiciones necesarias \u00a0para el cumplimiento de la medida de aseguramiento decretada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0lo anterior teniendo en cuenta que la ocupaci\u00f3n de la \u00a0multimencionada Instituci\u00f3n Educativa se halla en un ciento \u00a0(100 %) de su capacidad instalada dada la demanda acad\u00e9mica \u00a0que se surte en la presunta anualidad, en tal sentido su petici\u00f3n \u00a0es inviable dadas las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, \u00a0actualmente, permanece detenida en la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres El Buen Pastor. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de \u00a0actuaciones, sean judiciales o administrativas, pues su respeto \u00a0constituye un presupuesto para la realizaci\u00f3n de la justicia \u00a0como valor superior del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las expresiones de dicha prerrogativa se concreta en que la \u00a0resoluci\u00f3n de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n de \u00a0las autoridades estatales, se obtenga dentro de un plazo razonable y \u00a0sin dilaciones injustificadas, por lo cual se debe evitar \u00a0entorpecimientos indebidos, que frustren la real y efectiva \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Bajo ese derrotero, no es posible que la Sala comparta la postura \u00a0adoptada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de \u00a0imponer \u00a0a la accionante la carga de \u00abagotar \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes ante la Inspecci\u00f3n General\u00bb, \u00a0sin \u00a0especificar cu\u00e1les o en qu\u00e9 consisten. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Adem\u00e1s, ello desconoce que el 19 \u00a0de diciembre de 2017, el magistrado \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 impuso al INPEC la \u00a0obligaci\u00f3n de llevar a cabo el traslado de HILDA JEANETH NI\u00d1O \u00a0FARF\u00c1N al Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con sede en Bogot\u00e1 u otro de las mismas \u00a0caracter\u00edsticas, cuya falta \u00a0de ejecuci\u00f3n, aproximadamente, tres meses despu\u00e9s de \u00a0proferida la orden judicial, afecta el derecho del debido proceso de \u00a0la libelista y la deja a en un \u00ablimbo \u00a0jur\u00eddico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase \u00a0en cuenta que no existe certeza del momento en el que se \u00a0materializar\u00e1 el cambio de lugar de detenci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0cual contrar\u00eda la m\u00e1xima de que los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, no pueden \u00a0someterse a grav\u00e1menes adicionales que no encuentren respaldo \u00a0constitucional ni legal, con mayor raz\u00f3n cuando \u00e9stos, \u00a0como ocurre en el presente caso, se encuentran librados al azar o \u00a0alguna contingencia que, en ninguna hip\u00f3tesis debe ser \u00a0soportada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario erradamente entendi\u00f3 \u00a0que la orden de traslado \u00a0no constitu\u00eda una disposici\u00f3n de forzoso cumplimiento, \u00a0la cual pod\u00eda eludirse argumentando la falta de autonom\u00eda \u00a0respecto de la asignaci\u00f3n de cupos en centros especiales de \u00a0detenci\u00f3n, cuando los t\u00e9rminos en que el magistrado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas la imparti\u00f3, se \u00a0observan claros, sin que se advierta por parte del INPEC el \u00a0despliegue de actividad tendiente a cumplir con lo resuelto en la \u00a0audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0De tal manera, ninguna excusa de orden administrativo habilita la \u00a0permanencia indefinida de la ahora accionante en la Reclusi\u00f3n \u00a0de Mujeres El Buen Pastor ni comporta una excepci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0para desacatar la orden judicial, expedida por la autoridad \u00a0competente, cuya finalidad es que HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, \u00a0quien se desempe\u00f1aba como Fiscal Especializada de la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas de la Unidad de Justicia \u00a0y Paz, permanezca bajo detenci\u00f3n preventiva en un centro de \u00a0reclusi\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Aunque el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0hizo referencia al CESPO, como uno de los lugares en que podr\u00eda \u00a0cumplirse el fin propuesto, ello no es \u00f3bice para que el \u00a0INPEC, en virtud del imperativo mandato judicial, gestione y \u00a0materialice el traslado de la ahora accionante a otro sitio con \u00a0caracter\u00edsticas semejantes de los que existen en esta ciudad \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0se advierte necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela con \u00a0el fin de conjurar la afrenta a la garant\u00eda fundamental del \u00a0debido proceso de la demandante, por consiguiente, se ordenar\u00e1 \u00a0al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, as\u00ed como a las \u00a0distintas autoridades involucradas en el traslado de lugar de \u00a0detenci\u00f3n de HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, que de \u00a0manera coordinada, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, realicen las actuaciones \u00a0necesarias con el fin de hacer efectiva la orden dada en ese sentido, \u00a0en la providencia del 19 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo constitucional deprecado, en lo atinente a la inclusi\u00f3n \u00a0de HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N y de su n\u00facleo \u00a0familiar en alguno de los programas de la \u00a0Unidad de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho del debido proceso del que es titular la accionante. En \u00a0consecuencia, se ordena \u00a0al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, as\u00ed como a las \u00a0distintas autoridades involucradas en el traslado de lugar de \u00a0detenci\u00f3n de HILDA JEANETH NI\u00d1O FARF\u00c1N, que de \u00a0manera coordinada, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, realicen las actuaciones \u00a0necesarias con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la orden que en \u00a0ese sentido se profiri\u00f3 en la providencia del 19 de diciembre \u00a0de 2017, por parte del \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta sentencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 REMITIR a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n de no ser \u00a0impugnada \u2013Art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991- \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000, art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>2En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia T-719-99, dijo la Corte: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena no tiene un sentido de retaliaci\u00f3n social o de venganza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni puede ser aplicada con sa\u00f1a ni con desprecio hacia el ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humano que purga sus faltas anteriores. Ella tiene un car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resocializador que debe aplicarse de modo civilizado, conforme al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, sin que el Estado -que tiene la funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni se iguale al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuente.\u201d. Sobre la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial de sujeci\u00f3n, entre otras, las sentencias T-849 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, T-013-16, T-1145-05 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanos de 2 de febrero de 2007 Asunto del Centro Penitenciario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Regi\u00f3n Centro Occidental (C\u00e1rcel de Uribana) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado se encuentra en una posici\u00f3n especial de garante con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto a las personas privadas de libertad en centros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciarios o de detenci\u00f3n, en raz\u00f3n de que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre \u00e9stas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u201c[u]na de las obligaciones que ineludiblemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe asumir el Estado en su posici\u00f3n de garante, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[procurar] a \u00e9stas las condiciones m\u00ednimas compatibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su dignidad mientras permanecen en los centros de detenci\u00f3n\u201d7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP3421-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96984 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.71) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}