{"id":39632,"date":"2023-09-13T21:46:23","date_gmt":"2023-09-13T21:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp342-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:23","slug":"stp342-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp342-2018\/","title":{"rendered":"STP342-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP342-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95910 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de enero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por \u00d3SCAR \u00a0NEMECIO VARGAS SEGURA, contra el fallo proferido el 10 de noviembre \u00a0de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Tunja, el cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional impetrada en contra del Fiscal y Vicefiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada de Derechos Humanos, la Subdirecci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana de Boyac\u00e1 y las \u00a0Fiscal\u00eda 15 y 22 Seccional de Tunja y Sogamoso \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por el a quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0que los tenientes del Ej\u00e9rcito Nacional WILFREDO G\u00d3MEZ \u00a0SEP\u00daLVEDA y WILSON CAMILO MONTA\u00d1A han violado sus \u00a0derechos porque han atentado en contra de su integridad f\u00edsica \u00a0y sexual, lo cual denunci\u00f3 ante las autoridades competentes en \u00a0los a\u00f1os 2011 y 2013. Explica que la investigaci\u00f3n fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 22 de Sogamoso desde el mes de abril de \u00a02016, bajo el radicado 1520016-008832-2015-00235, a la cual fueron \u00a0acumuladas todas las denuncias que ha formulado, pero, ante la \u00a0inactividad de dicha dependencia, el 30 de marzo de 2017 present\u00f3 \u00a0una reclamaci\u00f3n ante la subdirecci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0de Boyac\u00e1 cuya respuesta le permite colegir que aquella \u00a0Fiscal\u00eda no es especializada, lo cual transgrede sus derechos, \u00a0en raz\u00f3n a que las conductas denunciadas deben ser conocidas \u00a0por un experto en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que el 11 de julio de 2017 pidi\u00f3 al Fiscal y a la Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n que su proceso se asignara a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada en Derechos Humanos, solicitud que fue remitida a esta \u00a0\u00faltima dependencia, la cual el 02 de agosto le comunic\u00f3 \u00a0que su caso no reun\u00eda las condiciones para que all\u00ed se \u00a0tramitara la investigaci\u00f3n. Critica esa determinaci\u00f3n \u00a0por arbitraria insistiendo en que ha sido v\u00edctima de delitos \u00a0sexuales en m\u00e1s de 50 ocasiones, desplazado forzosamente y \u00a0torturado; por ello, inici\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo \u00a0para que se accediera al cambio de asignaci\u00f3n, sin embargo han \u00a0transcurrido m\u00e1s de dos meses sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0no entender por qu\u00e9 su proceso fue remitido a la ciudad de \u00a0Sogamoso, pues ninguna de las conductas denunciadas se ha ejecutado \u00a0en esa ciudad y se queja de la inoperancia del fiscal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en octubre de 2015 denunci\u00f3 a CAROLINA CORTES DUQUE por el \u00a0delito de Fraudulenta Internaci\u00f3n en Asilo, la cual fue \u00a0asignada a la fiscal\u00eda 15 Seccional de Tunja con el radicado \u00a0150016-000133-2015-01746; que el 25 de agosto de 2016 ampli\u00f3 \u00a0esa denuncia para atribuir el delito de tortura a la prenombrada, a \u00a0los tenientes del Ej\u00e9rcito WILFREDO G\u00d3MEZ SEP\u00daLVEDA \u00a0y a WILSON CAMILO G\u00d3MEZ MONTA\u00d1A y a GERMAN ALONSO \u00a0VARGAS SEGURA; as\u00ed mismo pidi\u00f3 que esa investigaci\u00f3n \u00a0se acumulara a la tramitada por la Fiscal\u00eda 22 Seccional de \u00a0Sogamoso, a lo cual se accedi\u00f3 el 5 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que el 01 de septiembre hoga\u00f1o se le inform\u00f3 que el \u00a0pr\u00f3ximo 20 de noviembre se celebrar\u00eda audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja \u00a0respecto del proceso 150016-000133-2015-01746, es decir, que el \u00a0Fiscal 22 de Sogamoso dividi\u00f3 la actuaci\u00f3n, aun cuando \u00a0deb\u00eda tramitarla bajo una sola cuerda y se neg\u00f3 a \u00a0practicar pruebas que demostraban la materializaci\u00f3n del \u00a0delito y a escuchar su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0asignar las investigaciones con CUI 10016-000883-2015 y \u00a0150016-000133-2015-01746, tramitadas por la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Seccional de Sogamoso, a un funcionario de igual rango en la ciudad \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su escrito allega: i. \u00a0formato \u00a0de quejas o reclamos radicado el 31 de \u00a0marzo de 2017 ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1, \u00a0mediante el cual solicita informaci\u00f3n sobre el estado de su \u00a0proceso, ii. \u00a0Copia \u00a0del oficio DFS2125, emitido por el subdirector Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0y Seguridad Ciudadana de Boyac\u00e1 mediante el cual da respuesta \u00a0al pedimento del actor, iii. \u00a0Copia \u00a0de las solicitudes impetradas el 11 de julio de 2017 ante el Fiscal y \u00a0la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0que se estudiara la posibilidad de que el conocimiento de su caso se \u00a0asignara a la Unidad de Derechos Humanos, iv. \u00a0Copia \u00a0de la denuncia formulada en contra del Fiscal 22 Seccional de \u00a0Sogamoso, de fecha 10 de julio de 2017 y su ampliaci\u00f3n de 2 de \u00a0septiembre hoga\u00f1o y v. \u00a0copia \u00a0de los documentos y actuaciones que integran el proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 150016-000133-2015-01746 en contra de CAROLINA \u00a0DUQUE CORTES.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja ampar\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante \u00a0instaur\u00f3 denuncias penales en contra de oficiales del Ej\u00e9rcito \u00a0por los delitos de tortura y desplazamiento forzado al cual le fue \u00a0asignado el radicado 150016-000883-2016-00546, cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 22 Seccional de Sogamoso, \u00a0luego le fue remitido el expediente 150016-00832-2015-000235 por el \u00a0delito de acceso carnal con incapaz de resistir por existir identidad \u00a0en los hechos \u00a0denunciados y finalmente se acumul\u00f3 la \u00a0radicaci\u00f3n No. 150016-000133-2015-01776 en contra de la m\u00e9dica \u00a0Carolina Cort\u00e9s Duque por el delito de fraudulenta internaci\u00f3n \u00a0en asilo, cl\u00ednica o establecimiento similar. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de junio \u00a0de 2017 el actor solicit\u00f3 al Fiscal y al Vicefiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n que las denuncias formuladas fueran tramitadas por \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario de esa instituci\u00f3n, esa Direcci\u00f3n \u00a0design\u00f3 al Fiscal 142 Delegado ante los Jueces del Circuito \u00a0para que realizara una inspecci\u00f3n Judicial al expediente \u00a0150016-008832-2015-00235, con sustento en los hallazgos encontrados \u00a0inform\u00f3 que el caso no reun\u00eda las expectativas para ser \u00a0tramitado por esa Direcci\u00f3n, as\u00ed se le comunic\u00f3 \u00a0al accionante el 2 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de agosto \u00a0anterior el Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le anunci\u00f3 al accionante que \u00a0estaba adelantando el tr\u00e1mite administrativo de variaci\u00f3n \u00a0de asignaci\u00f3n y el 17 de octubre de 2017 le avis\u00f3 sobre \u00a0el requerimiento hecho a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Boyac\u00e1, para que remitiera un informe ejecutivo con el fin \u00a0de definir la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo \u00a0que no hay vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del \u00a0actor, \u00abpues \u00a0se ha dado respuesta a todos los pedimentos de manera clara, \u00a0coherente con lo pedido y se ha dado impulso a los tr\u00e1mites \u00a0instados\u00bb, el \u00a0hecho que no comparta lo resuelto no quebranta derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n No. 0689 de 2012 \u00a0reglamentario de los mecanismos de designaci\u00f3n especial de \u00a0Fiscales Delegados y variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0investigaciones, contempla que el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0conocer\u00e1 de dicha variaci\u00f3n, previo informe ejecutivo y \u00a0concepto que debe rendir el Director Regional o Jefe de Unidad \u00a0Nacional Especializada dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n; por lo \u00a0tanto, la Coordinaci\u00f3n del grupo de Asignaciones del Ente \u00a0Investigador pidi\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 el concepto evaluativo y \u00a0el \u00a0informe ejecutivo de la Investigaci\u00f3n No. \u00a0150016-008832-2015-00235, sin que hasta la fecha se haya remitido \u00a0dicha documentaci\u00f3n, por consiguiente, en procura de la \u00a0protecci\u00f3n del derecho al debido proceso del demandante \u00a0dispuso: \u00abSEGUNDO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE BOYAC\u00c1, \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, que proceda a emitir el concepto evaluativo \u00a0y el informe ejecutivo de la investigaci\u00f3n radicada \u00a0150016-008832-2015-00235, con destino a la oficina de Asignaciones \u00a0especiales de la fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien \u00a0definir\u00e1 lo concerniente a la variaci\u00f3n o asignaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que el se\u00f1or FISCAL GENERAL DE LA NACI\u00d3N y su \u00a0VICEFISCAL, la FISCAL\u00cdA 22 SECCIONAL DE SOGAMOSO, la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE LA FISCAL\u00cdA ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS y la FISCAL\u00cdA \u00a015 SECCCIONAL DE TUNJA, no han quebrantado los derechos fundamentales \u00a0a OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEL RECURSO \u00a0INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante \u00a0impugn\u00f3 el fallo y sustent\u00f3 su inconformidad en las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diciente del punto segundo del fallo y es sobre el cual dirige la \u00a0censura, pues considera que el Fiscal General de la Naci\u00f3n ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido \u00a0proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0toda vez que su pretensi\u00f3n es el \u00abtraslado \u00a0de las investigaciones que adelanta el Fiscal 22 Seccional Sogamoso a \u00a0una Fiscal\u00eda con sede en la ciudad de Tunja.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0hace \u00a0referencia a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, al \u00a0reiterar que no ha denunciado hechos ocurridos en la ciudad de \u00a0Sogamoso para que la investigaci\u00f3n la est\u00e9 adelantando \u00a0un Fiscal Delegado en esa ciudad, ya que debido a que hace tres a\u00f1os \u00a0que se encuentra sin trabajo le impide trasladarse a dicha ciudad a \u00a0estar pendiente del proceso, vulner\u00e1ndose todos sus derechos \u00a0humanos y procesales, adem\u00e1s a capricho del Fiscal 22 \u00a0Seccional dividi\u00f3 la investigaci\u00f3n que deber\u00eda \u00a0tramitarse bajo una misma cuerda procesal y por tanto est\u00e1 a \u00a0puertas de que se lleve a cabo de una audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0sobre la investigaci\u00f3n bajo radicado No. 150016000133 \u00a0201501746, pues en ese caso solicit\u00f3 varias pruebas las cuales \u00a0no se practicaron. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de acuerdo con lo referido en el \u00a0fallo respecto de que fue \u00a0remitido \u00a0a valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda, ya que fue llamado a \u00a0dicha valoraci\u00f3n pero al indagar si la m\u00e9dica ten\u00eda \u00a0en su poder copias del proceso que costa de m\u00e1s 500 folios, \u00a0\u00e9sta \u00a0le indic\u00f3 que no, adem\u00e1s le pidi\u00f3 que ten\u00eda \u00a0que leerlo para que se hiciera un criterio de la violencia que ha \u00a0sido objeto, por tanto, se dej\u00f3 la constancia que se negaba la \u00a0pr\u00e1ctica del examen al no contar con los medios necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n del mismo, por lo cual considera que es \u00a0una falsedad que el Fiscal 22 Seccional de Sogamoso lo haya remitido \u00a0a la realizaci\u00f3n de la prueba referida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto pidi\u00f3: \u00abSE \u00a0REVOQUE INTEGRALMENTE EL NUMERAL SEGUNDO DEL FALLO CENSURADO, y \u00a0en su lugar se disponga el amparo de mis derechos a la Dignidad \u00a0Humana, a la Igualdad, al Debido Proceso, a los derechos a las \u00a0V\u00edctimas, a mi Derecho a la Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0y \u00a0en consecuencia se CONMINE \u00a0AL SE\u00d1OR FISCAL GENERAL DE LA NACI\u00d3N para \u00a0que INMEDIATAMENTE, \u00a0proceda \u00a0a asignar las INVESTIGACIONES \u00a0radicadas \u00a0bajo los Nos. CUI \u00a0No. 150016008832015000235 y \u00a0CIO \u00a0No. 150016000133201501746 \u00a0 que actualmente tramita el denunciado \u00a0Fiscal 22 Seccional Sogamoso, \u00a0a un Fiscal con sede \u00a0de la ciudad de Tunja, en \u00a0orden a evitar la violaci\u00f3n flagrante de todos mis derechos \u00a0humanos y procesales\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento se advierte de entrada que se proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado, en tanto, con la orden dada por el a \u00a0quo es suficiente para continuar con el tr\u00e1mite de la \u00a0variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones pretendidas por el demandante, hasta resolverse de \u00a0fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso sub examine el demandante solicita el cambio de asignaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones con CUI \u00a0No. 150016008832015000235 y \u00a0No. \u00a015006000133 2015 01746, \u00a0de la Fiscal\u00eda 22 Seccional de Sogamoso a una Fiscal\u00eda \u00a0Delegada en la ciudad de Tunja, petici\u00f3n que radic\u00f3 \u00a0ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n y Vicefiscal, luego, es \u00a0importante establecer el procedimiento contemplado para dar tr\u00e1mite \u00a0a dicho requerimiento seg\u00fan lo previsto en la Resoluci\u00f3n \u00a0689 del 28 de marzo de 2012 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud de asignaci\u00f3n especial, \u00a0variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n. Las solicitudes de asignaci\u00f3n \u00a0especial, variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n formuladas por el \u00a0interesado, ser\u00e1n sometidas al siguiente procedimiento, no \u00a0obstante la denuncia o querella deber\u00e1 ser sometida al reparto \u00a0ordinario: \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0de asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n Seccional o Unidad \u00a0Nacional Especializada en el que se adelanta la investigaci\u00f3n \u00a0o las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas o Jefe de Unidad Nacional \u00a0Especializada, seg\u00fan corresponda, emitir\u00e1 concepto \u00a0favorable o desfavorable, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud y deber\u00e1 ser remitido, \u00a0con sus anexos, informe ejecutivo y evaluativo, as\u00ed como el \u00a0registro actualizado en el sistema misional SIJUF o SPOA, al Despacho \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n decidir\u00e1 la solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n o reasignaci\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n o proceso penal, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motiva (SIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 contra la cual no procede recurso alguno y deber\u00e1 \u00a0ser comunicada por escrito a los sujetos procesales o intervinientes, \u00a0a sus interesados y dem\u00e1s autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No obstante lo anterior y antes de la providencia establecida en el \u00a0numeral 3 el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1, cuando \u00a0lo considere necesario, remitir la solicitud y sus anexos al Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas o al Jefe de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o al Coordinador de la \u00a0Unidad Nacional Especializada respectiva, para que rinda el concepto \u00a0sobre la procedencia o no de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la inconformidad del accionante de la variaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n que adelanta el Fiscal \u00a022 Seccional de Sogamoso, seg\u00fan lo indic\u00f3 el a quo, \u00a0desde el 17 de octubre anterior la Coordinaci\u00f3n del Grupo de \u00a0Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n le solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 que remitiera el concepto \u00a0evaluativo y el informe ejecutivo de la investigaci\u00f3n No. \u00a0150016-008832-2015-00235 para resolver lo pertinente, sin que a la \u00a0fecha de resolver la acci\u00f3n constitucional se emitieran los \u00a0mismos, de modo que le orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas \u00a0se expidieran y se remitieran a la Oficina de Asignaciones \u00a0Especiales para que defina lo concerniente a la variaci\u00f3n o \u00a0asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, por tanto, se adecu\u00f3 el procedimiento que se deb\u00eda \u00a0seguir con el fin de resolver de fondo la solicitud del accionante, \u00a0documentaci\u00f3n que fue allegada al Tribunal de primera \u00a0instancia el 16 de noviembre de 2017 por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1, en \u00a0cumplimiento de la orden constitucional emitida, en la cual se \u00a0 conceptu\u00f3 acerca de la variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0referida, igualmente fue remitida a la Oficina de Asignaciones \u00a0Especiales para an\u00e1lisis, con el fin de presentar el proyecto \u00a0de acto administrativo al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0que resuelva dicha variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n y en el evento en que el actor mantenga una \u00a0inconformidad al respecto, es dentro de la actuaci\u00f3n donde le \u00a0ata\u00f1e exponer su tesis frente a la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos o en su defecto puede acudir ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa \u00a0y demandar dicho acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene, que el el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0como lo indic\u00f3 el a quo no ha vulnerado derecho fundamental \u00a0alguno en el tr\u00e1mite de la referida variaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n, pues hasta despu\u00e9s del fallo y en \u00a0cumplimiento de la orden emitida fue que se expidieron los documentos \u00a0correspondientes con destino a la Oficina \u00a0de Asignaciones Especiales, entidad que proyectar\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n de fondo para la firma del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, luego, mal puede el juez constitucional dar una orden \u00a0a una entidad que no tiene la informaci\u00f3n para resolver lo \u00a0pretendido, como lo pretende el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bastan las \u00a0anteriores razones para proceder a confirmar el fallo impugnado, tal \u00a0y como se anunci\u00f3 en un comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 345 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP342-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95910 \u00a0 Acta \u00a010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de enero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la 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