{"id":39624,"date":"2023-09-13T21:48:28","date_gmt":"2023-09-13T21:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3411-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:28","slug":"stp3411-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3411-2018\/","title":{"rendered":"STP3411-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3411-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96994 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a078. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR, \u00a0frente al fallo proferido el 22 de enero de 2018 por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa, \u00abpropiedad \u00a0correlativo con dignidad humana\u00bb \u00a0y m\u00ednimo vital, contra la Fiscal\u00eda \u00a043 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de la capital de la Rep\u00fablica, tr\u00e1mite al cual fueron \u00a0vinculados el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio \u00a0de esta ciudad y la Sociedad \u00a0de Activos Especiales (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0relata que el 29 de septiembre de 2017, la Fiscal\u00eda 43 ED \u00a0dispuso la imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares consistentes en la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, \u00a0embargo y secuestro, con la consecuente toma de posesi\u00f3n de \u00a0bienes \u00a0y haberes de la sociedad G+S Inversiones SAS, que fueron \u00a0materializadas \u00a0el 18 de octubre de 2017, por cuanto en el inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 50C- 282746, ubicado en la carrera \u00a011 \u00a0No. 10-22 de Bogot\u00e1, c\u00f3digo catastral AAA0030SYYN fue \u00a0decomisada mercanc\u00eda \u00a0de contrabando el 15 de septiembre de 2016. El predio en cuesti\u00f3n \u00a0es propiedad de Jes\u00fas Emilio Monsalve Betancur, aqu\u00ed \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de diciembre de 2017, se radic\u00f3 [por el accionante] ante la \u00a0secretar\u00eda de las Fiscal\u00edas ED, solicitud \u00a0de control de legalidad de las medidas cautelares, en desarrollo del \u00a0art\u00edculo \u00a0111 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio -CED-, pero la \u00a0investigadora \u00a0habr\u00eda omitido el tr\u00e1mite de que trata el canon 114 de \u00a0la obra en \u00a0cita, seg\u00fan lo certifica -el 22 de diciembre- el Centro de \u00a0Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio; por lo \u00a0tanto, no cuenta con otra herramienta jur\u00eddica para conjurar \u00a0la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales, particularmente, debido proceso, derecho \u00a0de \u00a0defensa, propiedad en concordancia con la dignidad humana y la \u00a0prerrogativa \u00a0que propende por la protecci\u00f3n al m\u00ednimo vital, en la \u00a0medida en que \u00a0aunque se procede contra la mercanc\u00eda de contrabando hallada \u00a0en el inmueble, \u00a0la SAE remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n al libelista a efectos de \u00a0que entregue el \u00a0inmueble, so pena de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la demanda se pretende que la Fiscal\u00eda 43 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0d\u00e9 curso al tr\u00e1mite de control de legalidad de las \u00a0medidas cautelares; \u00a0de no hacerlo, deber\u00e1 revocar la resoluci\u00f3n que impuso \u00a0las medidas \u00a0cautelares del fundo con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a050C-282746, al emerger \u00a0ilegales y arbitrarias como se sustent\u00f3 en la solicitud \u00a0correspondiente; \u00a0de ese modo, la Sociedad de Activos Especiales SAE, se deber\u00e1 \u00a0abstener de continuar con el desalojo del inmueble de su propiedad o \u00a0la exigencia de suscripci\u00f3n de contratos de arrendamiento de \u00a0las personas que tienen alg\u00fan local en esa ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la providencia referenciada, neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados por JES\u00daS EMILIO MONSALVE \u00a0BETANCUR, tras considerar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El suceso que \u00a0la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de Dominio haya levantado \u00a0acta de secuestro sobre el predio identificado con matricula \u00a0inmobiliaria n\u00ba 50C-282746, cuya propiedad pertenece al \u00a0accionante, sin haber efectuado inventario sobre las mercanc\u00edas \u00a0obrantes en el sitio, \u00abno \u00a0es algo que cercene los derechos del actor, por cuanto \u00e9l no \u00a0adujo ser el due\u00f1o de los elementos all\u00ed depositados, \u00a0sino, el propietario de la heredad, que estaba arrendada\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual estim\u00f3 que \u00abcarece \u00a0de legitimidad en la causa por activa para reclamar tuici\u00f3n en \u00a0torno a bienes respecto de los cuales no ostenta la titularidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La autoridad \u00a0accionada \u00aballeg\u00f3 \u00a0el soporte relacionado con la orden a polic\u00eda judicial, seg\u00fan \u00a0la cual, el expediente que instruye ser\u00e1 remitido el 22 de \u00a0enero del cursante a la sede de control de legalidad de las medidas \u00a0cautelares\u00bb, \u00a0lo cual le bast\u00f3 para afirmar que \u00abel \u00a0hecho generador de la segunda queja se encontrar\u00eda superado, \u00a0pues cualquier orden que pudiera emitir la judicatura devendr\u00eda \u00a0inane\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Frente \u00aba \u00a0las quejas contra la Sociedad de Activos Especiales, relacionadas con \u00a0la conminaci\u00f3n a la suscripci\u00f3n de unos contratos de \u00a0arrendamiento y el cobro de los c\u00e1nones de rigor\u00bb, \u00a0el a quo manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0se acredit\u00f3 que se hubiera acudi\u00f3 ante esa entidad \u00a0exponiendo la situaci\u00f3n del caso, porfiando en ser adulto \u00a0mayor, lo que de contera significa que el actor no ha agotado los \u00a0mecanismos ordinarios a su alcance\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Finalmente, \u00a0el fallador de primer grado adujo que \u00abla \u00a0pretensi\u00f3n elevada con la tutela, de exoneraci\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos de arrendamiento o el pago de \u00a0c\u00e1nones, rebasan (sic) los mecanismos de gesti\u00f3n de \u00a0bienes, cuyos dispositivos se encuentran trazados en el art\u00edculo \u00a092 de la Ley 1708 de 2014\u00bb \u00a0y, en esa medida, la SAE \u00abdebe \u00a0cumplir las indicaciones del art\u00edculo 99 ib\u00eddem, seg\u00fan \u00a0las cuales, los bienes dados a disposici\u00f3n deber\u00e1n \u00a0seguir siendo productivos y generadores de empleo; en consecuencia no \u00a0se observa arbitrariedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. Fue presentada \u00a0por el accionante, quien arguy\u00f3 que su inconformidad radica en \u00a0la medida cautelar decretada, mediante resoluci\u00f3n del 29 de \u00a0septiembre de 2017, por la Fiscal\u00eda 43 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, consistente en el \u00a0embargo y secuestro del predio ubicado en la carrera 11 # 10-22 de \u00a0esta ciudad, identificado con matricula inmobiliaria n\u00ba \u00a050C-282746, determinaci\u00f3n sobre la cual solicit\u00f3 \u00a0control de legalidad \u00abcomo \u00a0\u00fanica opci\u00f3n en defensa de sus intereses y permitida \u00a0por la normatividad legal y respecto de la cual, la fiscal\u00eda \u00a0omiti\u00f3 dar el curso legal ante los respectivos jueces para su \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0resulta l\u00f3gico ni razonable y menos a\u00fan justo, que \u00a0desde el 29 de septiembre de 2017, fecha en que la Fiscal\u00eda \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de medidas cautelares sobre una \u00a0masa de bienes (\u2026), hasta el d\u00eda de hoy, es decir, casi \u00a0cuatro \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s, el afectado no tenga una herramienta legal para poder \u00a0defenderse\u00bb (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese sentido, \u00a0expuso que \u00abno \u00a0puede quedar al arbitrio del funcionario, los tiempos \u00a0que deben emplearse para tramitar de manera diligente, un \u00a0procedimiento que tenga por virtud, revisar y ejercer por v\u00eda \u00a0judicial el control a una decisi\u00f3n de medidas cautelares\u00bb, \u00a0pues, si ello es as\u00ed, \u00a0\u00abninguna salvaguarda tendr\u00edan las personas afectadas en \u00a0un procedimiento de extinci\u00f3n de dominio, si la Fiscal\u00eda \u00a0se toma el tiempo \u00a0que a su juicio estime\u00bb (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. En el curso de \u00a0la impugnaci\u00f3n, el recurrente alleg\u00f3 copia \u00abde \u00a0las cartas fechadas a febrero 3 de 2008 por medio de las cuales la \u00a0(\u2026) -SAE- que sin siquiera citar una persona en particular, \u00a0sino unas simples direcciones, entreg\u00f3 a dos arrendatarios del \u00a0se\u00f1or EMILIO MONSALVE BETANCUR, para advertirles que deben \u00a0regularizar su permanencia en su propiedad y adem\u00e1s que los \u00a0conceptos que pagan por arrendamiento, sean cancelados a dicha \u00a0entidad y no al afectado, so pena del DESALOJO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. En el tr\u00e1mite \u00a0de la segunda instancia, igualmente, la Fiscal\u00eda 43 Seccional \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de la capital de la \u00a0Rep\u00fablica, previo requerimiento efectuado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0alleg\u00f3 copia del oficio n\u00ba DEEDD-20220 del \u00ab02\/02\/2018\u00bb2, \u00a0mediante el cual remiti\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0\u00abdemanda de extinci\u00f3n de dominio conforme lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 132 de la ley (sic) 1849 de 2017 para lo de su \u00a0cargo\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, consta que envi\u00f3 \u00ablos \u00a0cuadernos que se relacionan a continuaci\u00f3n con su respectiva \u00a0foliatura para lo de su cargo: (\u2026) Cuaderno medidas cautelares \u00a0copias 1 con 296 folios (\u2026) Cuaderno medidas cautelares copias \u00a02 con 235 folios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Corporaci\u00f3n para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>10. En el caso \u00a0concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en \u00a0determinar si la Fiscal\u00eda 43 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio de la capital de la Rep\u00fablica, lesiona \u00a0o no los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0\u00abpropiedad \u00a0correlativo con dignidad humana\u00bb \u00a0y m\u00ednimo vital de JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR, en \u00a0atenci\u00f3n a que, supuestamente, ha incurrido en dilaciones \u00a0injustificadas, al no \u00abtramitar \u00a0de manera diligente, un procedimiento que tenga por virtud, revisar y \u00a0ejercer por v\u00eda judicial el control a una decisi\u00f3n de \u00a0medidas cautelares\u00bb, \u00a0por cuanto ha omitido \u00abdar[le] \u00a0el curso legal ante los respectivos jueces para su revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, no puede perderse de vista que en los eventos en los \u00a0cuales se presentan requerimientos al interior de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial, buscando \u00a0el correspondiente impulso, \u00a0\u00e9stos no deben ser entendidos como derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n sino de postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene \u00a0cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso, en su \u00a0acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>12. Por tanto, esa \u00a0posibilidad est\u00e1 regulada por las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su ejercicio, razonamiento que encuentra \u00a0soporte en la jurisprudencia nacional (ver, entre otras, CC \u00a0T-377-2000 y CSJ STP629-2016). \u00a0<\/p>\n<p>13. Retornando al \u00a0caso particular, se tiene que la Fiscal\u00eda 43 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de la capital de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante oficio n\u00ba DEEDD-20220 del \u00a0\u00ab02\/02\/2018\u00bb3, \u00a0y en cumplimiento de la orden proferida por dicha autoridad a Polic\u00eda \u00a0Judicial el 15 de enero de 20184, \u00a0remiti\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0\u00abdemanda de extinci\u00f3n de dominio conforme lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 132 de la ley (sic) 1849 de 2017 para lo de su \u00a0cargo\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, consta que envi\u00f3 \u00ablos \u00a0cuadernos que se relacionan a continuaci\u00f3n con su respectiva \u00a0foliatura para lo de su cargo: (\u2026) Cuaderno medidas cautelares \u00a0copias 1 con 296 folios (\u2026) Cuaderno medidas cautelares copias \u00a02 con 235 folios\u00bb. \u00a0Tales documentos fueron recibidos el pasado 5 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>14. En ese \u00a0sentido, resulta v\u00e1lido aclarar que la resoluci\u00f3n de la \u00a0inconformidad planteada por JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR se \u00a0dio en el transcurso de la primera instancia de esta acci\u00f3n de \u00a0amparo, debido a que en el expediente est\u00e1 acreditado que (i) \u00a0la demanda de tutela fue presentada el 15 de enero de 20185, \u00a0(ii) la se\u00f1alada orden judicial, a pesar que se materializ\u00f3 \u00a0el 5 de febrero de 2018, es de aquella data6, \u00a0al paso que (iii) la sentencia del Tribunal a quo es del 22 de \u00a0id\u00e9nticos mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15. En \u00a0consecuencia, ser\u00eda del caso entrar a determinar la viabilidad \u00a0de la queja frente a la garant\u00eda constitucional del debido \u00a0proceso, de no ser porque se percibe que la presunta omisi\u00f3n \u00a0que generaba la lesi\u00f3n de los derechos iusfundamentales \u00a0deprecados por el memorialista hoy d\u00eda ha sido conjurada por \u00a0la Fiscal\u00eda 43 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio de la capital de la Rep\u00fablica, quien procedi\u00f3 \u00a0a darle curso a la postulaci\u00f3n de control de legalidad \u00a0interpuesta por JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR contra las \u00a0medidas cautelares impuestas sobre un inmueble de su propiedad, \u00a0configur\u00e1ndose de esa manera la situaci\u00f3n que la \u00a0jurisprudencia y la doctrina denominan hecho \u00a0superado \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>16. En relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del \u00a0pronunciamiento T-026-1999, \u00a0ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa \u00a0que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha cesado, o, \u00a0se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, la \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la decisi\u00f3n \u00a0del Juez resultar\u00eda inocua frente a la efectividad de los \u00a0derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un \u00a0restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17. Por ende, \u00a0habr\u00e1 de confirmarse la decisi\u00f3n refutada, pues, la \u00a0pretensi\u00f3n de la demandante fue satisfecha en el decurso de \u00a0este accionamiento constitucional e imponer un mandato judicial \u00a0constituir\u00eda una actuaci\u00f3n insustancial. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 7 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 72 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de Primera Instancia, en el que aparece que la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionada dispuso lo siguiente: \u00abTeniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta el control de legalidad interpuesto por el Dr. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de las medidas cautelares ordenadas por parte de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho al inmueble ubicado en la CARRERA 11 No 10 \u2013 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinguido con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-282746 y como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que en este despacho solamente se encuentran los cuadernos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originales ya que los de copias fueron remitidos a los Juzgados para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de un control de legalidad y que conforme a lo dispuesto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 114 inciso segundo de la ley (sic) 1708 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fiscal\u00eda remitir\u00e1 las copias del proceso al Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que por reparto corresponda, se dispone que una vez sean allegadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las fotocopias del centro de fotocopiado previsto para el lunes 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero del presente a\u00f1o, se remitan las mismas al centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de los Juzgados Penal del Circuito Especializados para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo asignen a un Juez y revise la legalidad formal y material de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ley ib\u00eddem\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 41 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3411-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96994 \u00a0 Acta \u00a078. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. 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