{"id":39613,"date":"2023-09-13T21:48:28","date_gmt":"2023-09-13T21:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3380-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:28","slug":"stp3380-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3380-2018\/","title":{"rendered":"STP3380-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP3380-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 97384 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 71 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALBERTO SALAZAR GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR BOGOT\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a018 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, \u00a0las \u00a0FISCAL\u00cdAS \u00a046, 203 y \u00a0175 \u00a0SECCIONALES \u00a0de la misma ciudad y las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes que act\u00faan dentro del \u00a0proceso penal con radicado No. 2007-20537. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALBERTO SALAZAR GUTI\u00c9RREZ interpone acci\u00f3n de tutela \u00a0con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, defensa, dignidad humana y \u00a0buen \u00a0nombre que, \u00a0dice, le est\u00e1n siendo vulnerados por las mencionadas \u00a0autoridades accionadas, en el marco del proceso penal No. 2007-20537 \u00a0que cursa en su contra por el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0En particular, considera el actor que esa investigaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0viciada de nulidad \u00a0por violaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, ya \u00a0que, en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, esto es, con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso penal No. 2006-00362, fue investigado y declarado \u00a0absuelto por esa misma conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicita que previo an\u00e1lisis de los hechos y \u00a0antecedentes procesales que de manera extensa y detallada rese\u00f1a \u00a0en el escrito de demanda, se conceda la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reclamada y, en consecuencia, \u00abse \u00a0reconozca la cosa juzgada ejecutoriada en la sentencia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 Sala Penal y se \u00a0ordene la terminaci\u00f3n del proceso No. 2007-20537\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, pide que se disponga la cancelaci\u00f3n de \u00a0\u00abtodas las anotaciones, compulsas de copias y \u00f3rdenes de \u00a0captura que se emitieron en los respectivos procesos origen del \u00a0proceso donde me absolvieron por los mismos hechos y que se deriven \u00a0de los mismos tal como lo dispuso el tribunal en la sentencia \u00a0absolutoria\u00bb. Y, \u00a0finalmente, que se compulsen copias penales y disciplinarias contra \u00a0las autoridades que, de manera arbitraria e ilegal dieron inicio y \u00a0actualmente adelantan un nuevo juzgamiento en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, agrega, teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede como mecanismo \u00a0transitorio \u00a0para evitar el grave perjuicio que le est\u00e1 siendo causado \u00a0pues, en sus propias palabras manifiesta \u00abestoy \u00a0sufriendo los efectos jur\u00eddicos de la orden de captura en mi \u00a0contra, por lo cual me vi forzado a salir del pa\u00eds frente a la \u00a0persecuci\u00f3n de mis enemigos y dos procesos por los mismos \u00a0hechos, de los que ya fui declarado inocente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 46 Delegada de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que, \u00a0consultado el sistema de informaci\u00f3n SPOA, a su cargo no se \u00a0registra ninguna actuaci\u00f3n penal adelantada contra SALAZAR \u00a0GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 asever\u00f3 \u00a0que la investigaci\u00f3n penal que cursa contra LUIS ALBERTO \u00a0SALAZAR GUTI\u00c9RREZ surgi\u00f3 de la orden de compulsaci\u00f3n \u00a0de copias del radicado 66335, emitida por la Fiscal\u00eda 19 \u00a0Especializada en resoluci\u00f3n de fecha 14 de julio de 2009, en \u00a0cumplimiento de la orden dada el 23 de octubre de 2008 &#8220;para \u00a0que se investigue la presunta conducta de PECULADO POR APROPIACI\u00d3N \u00a0en que pudieron haber incurrido los se\u00f1ores (\u2026) y \u00a0ALBERTO SALAZAR GUTIERREZ, quienes al parecer se apropiaron de bienes \u00a0secuestrados en un proceso laboral, as\u00ed como de sus \u00a0arrendamientos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0realiz\u00f3 un \u00a0recuento procesal de la totalidad de las actuaciones surtidas dentro \u00a0de dicho diligenciamiento, refiriendo en particular que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a022 de febrero de 2012, la se\u00f1ora Fiscal 211 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, (\u2026), dirime un \u00a0conflicto administrativo negativo de competencia entre los Fiscales \u00a0Seccionales 46 y 203 de dicha Unidad, en cuya resoluci\u00f3n \u00a0decide que cada una de dichas Fiscal\u00edas debe seguir conociendo \u00a0de las conductas punibles ocurridas en diferentes \u00e9pocas y \u00a0cuya investigaci\u00f3n correspond\u00eda a los dos sistemas \u00a0procesales penales vigentes en cada per\u00edodo de tiempo: el \u00a0Fiscal 46 deb\u00eda continuar por los hechos ocurridos a partir de \u00a0la vigencia de la Ley 906 de 2004 (proceso que se encontraba con \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n presentada ante el Juez \u00a0Competente) \u00a0mientras que la Fiscal\u00eda 203 continuar\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n por el procedimiento indicado en la Ley 600 de \u00a02000, por los hechos ocurridos a partir de 2003 y hasta antes de \u00a0entrar en vigencia el actual C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a022 de septiembre de 2015, el Fiscal 203 Delegado ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito, mediante Resoluci\u00f3n Interlocutoria, \u00a0Niega la Preclusi\u00f3n de la Instrucci\u00f3n que fue \u00a0solicitada por el imputado ALBERTO SALAZAR GUTI\u00c9RREZ, por \u00a0intermedio de su apoderado judicial, indicando en la providencia que \u00a0&#8220;Por \u00a0lo anteriormente analizado considera este Despacho, que los hechos \u00a0investigados en este Radicado No. 840368, que se adelanta por la \u00a0conducta de PECULADO POR APROPIACI\u00d3N, no corresponden a los \u00a0hechos que menciona la defensa, por cuanto el aspecto f\u00e1ctico \u00a0de esta investigaci\u00f3n se centra en el apoderamiento de los \u00a0recursos que se obtuvieron de la explotaci\u00f3n de los bienes \u00a0embargados y secuestrados por el juzgado segundo laboral&#8230; situaci\u00f3n \u00a0bien diferente al contrato de transacci\u00f3n y la daci\u00f3n \u00a0en pago, cuya legalidad fue materia de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del proceso objeto de la sentencia invocada por la defensa.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0las v\u00edctimas reconocidas dentro del proceso penal No. \u00a02007-20537 solicit\u00f3 declarar improcedente la demanda de tutela \u00a0formulada por SALAZAR GUTI\u00c9RREZ. Indic\u00f3 que el \u00a0mencionado procesado acude a esta herramienta constitucional con el \u00a0fin de entorpecer y \u00abdilatar \u00a0de manera perversa\u00bb el \u00a0curso de dicha actuaci\u00f3n, en particular, la celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0menciona que no le asiste raz\u00f3n en sus alegaciones pues, \u00ab[s]i \u00a0bien Alberto Salazar Guti\u00e9rrez fue absuelto, (..), por las \u00a0actuaciones llevadas a cabo en contra de sus propios poderdantes \u00a0miembros de la familia Olarra, ese asunto es muy diferente al que se \u00a0adelanta hoy en dos procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, en lo que ata\u00f1e a las dem\u00e1s autoridades \u00a0vinculadas y terceros con inter\u00e9s, pese a ser notificados en \u00a0debida forma de la presente acci\u00f3n constitucional, no se \u00a0pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada por LUIS ALBERTO SALAZAR GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0presente asunto, el nombrado actor solicita que en amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, dignidad humana y \u00a0buen \u00a0nombre, se \u00a0decrete la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso penal con radicaci\u00f3n No. \u00a02007-20537, que se adelanta en su contra por la supuesta comisi\u00f3n \u00a0del delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior, \u00a0dado \u00a0que, \u00a0en su criterio, esa investigaci\u00f3n penal se encuentra viciada \u00a0de nulidad \u00a0por violaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem, ya \u00a0que, en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, fue investigado y declarado \u00a0absuelto por esa misma conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge pertinente indicar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada como un procedimiento \u00a0preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un \u00a0particular y su procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro \u00a0mecanismo ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el \u00a0amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco es admisible \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado \u00a0que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un \u00a0debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha \u00a0hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para \u00a0hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el proceso penal donde se origin\u00f3 la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0es decir, cuando no haya culminado mediante sentencia que haga \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada la actuaci\u00f3n ante el juez \u00a0ordinario, los afectados tendr\u00e1n la posibilidad de reclamar \u00a0dentro de ese tr\u00e1mite el respeto de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0excepcional v\u00eda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha \u00a0sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. \u00a069.691 y CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. El \u00a0proceso \u00a0penal adelantado contra LUIS ALBERTO SALAZAR GUTI\u00c9RREZ se \u00a0encuentra en curso, de manera que es por esa v\u00eda, esto es, a \u00a0trav\u00e9s los diversos mecanismos que establece el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, que el demandante tiene la posibilidad de cuestionar \u00a0los aspectos que trae a la sede constitucional. En particular, si de \u00a0lo que se trata es de la nulidad de la actuaci\u00f3n por \u00a0afectaci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0es claro que el actor a\u00fan cuenta con m\u00faltiples \u00a0oportunidades en las que puede elevar esa pretensi\u00f3n, l\u00e9ase, \u00a0en los alegatos finales para que sea resuelta en la sentencia de \u00a0primer grado, en la apelaci\u00f3n del fallo, a trav\u00e9s del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, e inclusive a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n; todos ellos medios de defensa id\u00f3neos y \u00a0eficaces para propugnar la defensa y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que estima conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay duda de que en el cauce ordinario el accionante \u00a0cuenta con la posibilidad de reclamar directamente o a trav\u00e9s \u00a0de su abogado defensor y ante la autoridad que conoce el asunto, el \u00a0respeto por sus derechos y de exponer all\u00ed las circunstancias \u00a0que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al \u00a0resarcimiento de sus garant\u00edas procesales, as\u00ed como \u00a0expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y ejercer su derecho de contradicci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a la Sala no le es posible estudiar de fondo lo debatido ni \u00a0adelantar su posici\u00f3n al respecto pues, como quiera que la \u00a0actuaci\u00f3n censurada a\u00fan no ha culminado, los medios \u00a0ordinarios de defensa judicial mantienen actualidad y de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 6-1 del decreto 2591 de \u00a01991, hacen improcedente el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corolario \u00a0de lo expuesto, se negar\u00e1 el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS NO. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP3380-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 97384 \u00a0 Acta \u00a0No. 71 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALBERTO SALAZAR GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}