{"id":39612,"date":"2023-09-13T21:46:23","date_gmt":"2023-09-13T21:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp338-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:23","slug":"stp338-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp338-2018\/","title":{"rendered":"STP338-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP338-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95815 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de enero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada judicial de ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE URIBE SU\u00c1REZ, respecto del fallo proferido el 2 de \u00a0noviembre de 2017 por la Sala de \u201cDecisi\u00f3n Penal\u201d \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual neg\u00f3 el \u00a0amparo impetrado en contra de la Fiscal\u00eda 29 Seccional de \u00a0Santa Rosa de Osos de Antioquia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos en \u00a0que se soporta \u00a0fueron relacionados por la Sala de \u201cDecisi\u00f3n Penal\u201d \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ala \u00a0el accionante que en su calidad de v\u00edctima y denunciante, \u00a0acreditado dentro del proceso radicado con el C.U.I \u00a0050016000248201203218, donde figura como implicada la se\u00f1ora \u00a0ORFA ILDUARA HENAO CASTA\u00d1O, por los delitos de estafa y \u00a0falsedad ideol\u00f3gica, present\u00f3 dos derechos de petici\u00f3n, \u00a0el primero de ellos el d\u00eda 17 de julio de 2015- el cual fue \u00a0negado sin fundamento alguno- y el segundo el 28 de julio de 2017, \u00a0ante la Fiscal\u00eda 29 Seccional de Santa Rosa de Osos, \u00a0Antioquia, con la finalidad de que le expidieran copia de la \u00a0investigaci\u00f3n radicada con el SPOA 050016000248201203218, la \u00a0cual se encuentra en indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 14 de agosto del corriente a\u00f1o, encontr\u00e1ndose dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal para darle respuesta a su derecho de \u00a0petici\u00f3n, el accionante fue informado por parte del asistente \u00a0de la Fiscal\u00eda que su solicitud hab\u00eda sido negada, \u00a0teniendo en cuenta que en el a\u00f1o 2015 se les hab\u00eda \u00a0resuelto su derecho de petici\u00f3n de forma negativa, raz\u00f3n \u00a0por la cual, considera vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este argumento depreca de la Sala, se tutele el derecho invocado y \u00a0como consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 29 seccional de \u00a0Santa Rosa de Osos, Antioquia expedir las copias de la investigaci\u00f3n \u00a0penal radicada con el SPOA 050016000248201203218, pues es una prueba \u00a0de gran relevancia que la requiere para demostrar que fue v\u00edctima \u00a0de un delito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de \u201cDecisi\u00f3n Penal\u201d del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, neg\u00f3 por improcedente la tutela impetrada y en \u00a0sustento de su decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la respuesta de la accionada y las pruebas aportadas con el escrito \u00a0de tutela se advierte que la Fiscal\u00eda dio respuesta a la \u00a0petici\u00f3n se\u00f1alando que no era posible expedir las \u00a0copias solicitadas \u201chabida \u00a0cuenta que es el fiscal qui\u00e9n dirige la investigaci\u00f3n y \u00a0valora los elementos materiales probatorios, a fin de decidir si \u00a0formula la imputaci\u00f3n o solicita otra clase de audiencia. \u00a0Se\u00f1al\u00e1ndole adem\u00e1s, que conforme a lo \u00a0preceptuado por el art\u00edculo 344 de la ley 906 de 2004, es en \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n donde se descubren los elementos \u00a0materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica y a petici\u00f3n \u00a0del defensor\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta dada por la fiscal\u00eda fue clara en se\u00f1alar que \u00a0no era posible la expedici\u00f3n de las copias solicitadas por \u00a0tratarse de indagaciones que gozan de reserva y ser\u00edan \u00a0descubiertas en la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto consider\u00f3 la Sala que no se advert\u00eda \u00a0violaci\u00f3n al derecho fundamental cuyo amparo se deprecaba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su inconformidad \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de fondo frente a cu\u00e1les \u00a0fueron los derechos sobre los que se solicit\u00f3 la tutela \u00a0judicial efectiva y de las razones dadas por la fiscal\u00eda \u00a0accionada, pues las mismas ri\u00f1en con los postulados \u00a0constitucionales que amparan el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0conocer desde la etapa investigativa las actuaciones que se adelantan \u00a0frente al caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la Sala solo se centr\u00f3 en la valoraci\u00f3n de la \u00a0violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, dejando de lado el \u00a0punto fundamental de la tutela que era la protecci\u00f3n del \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Coralario \u00a0de lo expuesto solicita se revoque la decisi\u00f3n y en su lugar \u00a0se dispense el amparo que se reclama, ordenando a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada se permita el acceso a la investigaci\u00f3n y la \u00a0expedici\u00f3n de copias solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala de \u201cDecisi\u00f3n \u00a0Penal\u201d del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera preliminar, resulta pertinente recordar que esta Sala en \u00a0m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas \u00a0por las partes al funcionario judicial competente y trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, aun en la fase \u00a0de la indagaci\u00f3n, el derecho fundamental que encontrar\u00eda \u00a0conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo anterior, para la Sala emerge claro que le asiste raz\u00f3n \u00a0a la parte actora, motivo por el cual, se habr\u00e1 de revocar el \u00a0fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo invocado, toda \u00a0vez que el derecho mencionado ha sido desconocido en el asunto \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, mediante memorial del 17 de julio de 2015, el accionante \u00a0deprec\u00f3 a la Fiscal\u00eda 29 Seccional de Santa Rosa de \u00a0Osos la expedici\u00f3n de copia de cada una de las actuaciones y \u00a0documentos obrantes dentro de la indagaci\u00f3n que cursa con \u00a0ocasi\u00f3n de la denuncia penal formulada por aqu\u00e9l y \u00a0otros contra ORFA \u00a0ILDUARA HENAO CASTA\u00d1O, \u00a0por los punibles, \u00a0de \u00a0estafa y falsedad ideol\u00f3gica1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la solicitud, con oficio del 27 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0el despacho le neg\u00f3 la expedici\u00f3n de los documentos \u00a0deprecados, entre otras razones, porque \u00abes \u00a0el fiscal delegado quien dirige la investigaci\u00f3n y valora los \u00a0elementos materiales probatorios para decidir si formula imputaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0y dado que el art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004 dispone que \u00a0es en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en que \u00a0se debe realizar el descubrimiento probatorio2. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, si bien es cierto el ente \u00a0investigativo en su momento dio respuesta a la solicitud presentada \u00a0por el petente, la misma contraviene \u00a0la posici\u00f3n fijada por esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, en torno a la posibilidad de acceder a las copias y \u00a0registros en la fase de indagaci\u00f3n preliminar por parte de \u00a0dicho interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Sobre el tema, distintos pronunciamientos de tutela se han emitido3, \u00a0en los que se ha mantenido la posici\u00f3n en el sentido que la \u00a0v\u00edctima puede acudir a la acci\u00f3n de tutela en aquellos \u00a0eventos en los cuales el ente acusador le niegue la expedici\u00f3n \u00a0y entrega de copias de los elementos obrantes en la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, y ello es as\u00ed en la medida que, si bien existe la \u00a0posibilidad de acudir ante el juez de control de garant\u00edas a \u00a0fin de ventilar la controversia en cuesti\u00f3n, a juicio de la \u00a0Sala la misma no reviste una complejidad que as\u00ed lo amerite, \u00a0de manera que no encuentra ninguna justificaci\u00f3n obligar a la \u00a0v\u00edctima a esperar hasta la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n para conocer el desarrollo de la indagaci\u00f3n \u00a0adelantada por el ente fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, para mayor ilustraci\u00f3n, conviene hacer \u00a0referencia a las argumentaciones plasmadas en el fallo del 29 de \u00a0marzo de 2012, sentencia rad. 59477, donde se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Sala no evidencia que con la autorizaci\u00f3n de permitir a las \u00a0v\u00edctimas acceder, mediante la obtenci\u00f3n de copia, a los \u00a0registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar se resquebraje la \u00a0estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita \u00a0el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de \u00a0primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscal\u00eda, \u00a0con lo cual podr\u00e1 contribuir al aporte de otros que \u00a0solidifiquen la eventual formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0s\u00ed precisarse que, como ya lo expuso por v\u00eda de tutela \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de \u00a0acceder a las copias de los registros de los actos investigativos \u00a0est\u00e1 restringida para el sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 \u201cgarantiza la \u00a0confidencialidad de la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, en \u00a0cuanto s\u00f3lo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en \u00a0desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0salvo en el caso del art\u00edculo 306, es decir, cuando solicita \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, pues en ese evento \u00a0deber\u00e1 dar a conocer los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencias \u00a0f\u00edsicas e informaci\u00f3n legalmente obtenida \u00a0en los cuales se sustenta la petici\u00f3n, para permitir la \u00a0controversia pertinente\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Contrastado \u00a0lo anterior con la problem\u00e1tica planteada por el recurrente, \u00a0pronto se advierte que la actuaci\u00f3n puesta de presente en la \u00a0demanda constituye una irregularidad que desquicia las bases del \u00a0proceso penal, en tanto no se le permite a la v\u00edctima el \u00a0acceso pleno a la investigaci\u00f3n desde sus inicios como \u00a0expresi\u00f3n de su derecho de obtener el goce de sus derechos a \u00a0la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, de \u00a0modo que resulta desproporcionado que se le imponga al peticionario \u00a0esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento probatorio en la fase \u00a0del juicio para expedirle las copias que requiere a efectos de \u00a0ejercer sus derechos, como que la raz\u00f3n aducida por la \u00a0demandada desconoce la relevancia de las garant\u00edas que se \u00a0confiere a la v\u00edctima en el proceso penal, sin que adem\u00e1s \u00a0pueda aducirse que con la entrega de las piezas procesales reclamadas \u00a0se pueda obstaculizar o torpedear la labor del ente acusador dados \u00a0los fines para los que han sido \u00a0solicitados5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por dicha raz\u00f3n y seg\u00fan lo anunciado en un comienzo, se \u00a0revocar\u00e1 el fallo impugnado y en su lugar se tutelar\u00e1 \u00a0el derecho al debido proceso en cabeza de Andr\u00e9s Felipe Uribe \u00a0Su\u00e1rez. En consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a029 Seccional de Santa Rosa de Osos de \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia que dentro de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, expida \u00a0y haga entrega al demandante de fotocopias simples de todos los \u00a0documentos y piezas procesales que obren en la carpeta contentiva de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar, en la cual el accionante funge en \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. REVOCAR \u00a0el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho fundamental al \u00a0debido proceso del se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Felipe Uribe Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Corolario de lo anterior, ORDENAR a la Fiscal\u00eda \u00a029 Seccional de de Santa Rosa de Osos de Antioquia que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente prove\u00eddo, expida \u00a0y haga entrega al demandante de fotocopias simples de todos los \u00a0documentos y piezas procesales que obren en la carpeta contentiva de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar, en la cual el accionante funge en \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos de tutela del 29 de marzo de 2012, \u00a0Rdo 59477; 17 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, Rdo 60010; 16 de enero de 2013, Rdo 64294, 13 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, Rdo 76469, Rdo 88968, 10 de noviembre de 2016 entre otros \u00a0<\/p>\n<p>4Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de diciembre de 2006, radicaci\u00f3n T-28584. \u00a0<\/p>\n<p>5Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055.418 del 18 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP338-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95815 \u00a0 Acta \u00a010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) \u00a0de enero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}