{"id":39599,"date":"2023-09-13T21:48:27","date_gmt":"2023-09-13T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3366-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:27","slug":"stp3366-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3366-2018\/","title":{"rendered":"STP3366-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3366-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97044 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 71) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, respecto de la decisi\u00f3n adoptada el 31 de enero de \u00a02018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, por cuyo medio le neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, presuntamente \u00a0vulnerados por el senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude a la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO para \u00a0lograr la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0fundamentales al buen nombre y a la honra, tras estimarlos lesionados \u00a0con las manifestaciones p\u00fablicas que en su contra realiz\u00f3 \u00a0el Senador de la Rep\u00fablica ARMANDO ALBERTO BENEDETTI \u00a0VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 5 \u00a0de diciembre de 2017, el senador convoc\u00f3 a una rueda de prensa \u00a0en las instalaciones del Congreso de la Rep\u00fablica, en la que \u00a0afirm\u00f3 de manera temeraria que SARMIENTO ANGULO como due\u00f1o \u00a0del Grupo AVAL, junto con el director de Odebrecht para Am\u00e9rica \u00a0Latina, autorizaron el pago de \u00abcoimas\u00bb \u00a0relacionadas con el Proyecto Ruta del Sol 2. \u00a0<\/p>\n<p>Informa el actor \u00a0que a la rueda de prensa acudieron los principales medios de \u00a0comunicaci\u00f3n del pa\u00eds, siendo trasmitida por las \u00a0cuentas personales del congresista en las redes sociales de Periscope \u00a0y \u00a0Twitter. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el actor \u00a0que las sugerencias del accionado resultan ser imputaciones \u00a0deshonrosas y calumniosas, que no tienen ning\u00fan soporte \u00a0probatorio, trat\u00e1ndose de irresponsables especulaciones \u00a0personales y afectando el buen nombre del actor, sin que \u00absea \u00a0leg\u00edtima la alternativa de convocar a una rueda de prensa, \u00a0prevali\u00e9ndose de su condici\u00f3n de Senador de la \u00a0Rep\u00fablica\u00bb, para \u00a0hacer esa serie de manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que \u00a0adem\u00e1s, el Senador expres\u00f3 que las investigaciones \u00a0penales que se adelantan por el pago de las supuestas coimas \u00a0a Odebrecht han sido contra los tramitadores, \u00abpero \u00a0no contra los que dieron la plata\u00bb, \u00a0sugiriendo que el Fiscal General de la Naci\u00f3n fue designado \u00a0para proteger los intereses del actor, a quien \u00abno \u00a0se le pierde un peso y menos treinta millones de d\u00f3lares que \u00a0se dieron tambi\u00e9n en coimas\u00bb, \u00a0siendo esa una afirmaci\u00f3n temeraria y lesiva de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que no \u00a0cuenta con un medio de defensa judicial que le permita de manera \u00a0inminente conjurar el da\u00f1o y evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable ocasionado con las manifestaciones p\u00fablicas que \u00a0en su contra present\u00f3 el congresista, m\u00e1xime cuando las \u00a0mismas fueron a trav\u00e9s de una rueda de prensa con cubrimiento \u00a0nacional, por lo que resulta imperante procurar el restablecimiento \u00a0inmediato de sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se le conceda el amparo constitucional, y se ordene a \u00a0ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA retractarse de las afirmaciones \u00a0falsas, deshonrosas e improbadas que realiz\u00f3 en su contra el 5 \u00a0de diciembre de 2017, en la rueda de prensa por \u00e9l convocada. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 a la \u00a0demanda: (i) copia de publicaciones period\u00edsticas de la \u00a0referida rueda de prensa, por los siguientes medios de comunicaci\u00f3n: \u00a0Caracol Radio, El Espectador, El Colombiano, RCN Radio, Blu Radio, \u00a0Revista Semana, Kienyke, Diario El Pa\u00eds; y (ii) certificados \u00a0de ausencia de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de \u00a0LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la demanda al congresista accionado, as\u00ed como a los \u00a0involucrados, para \u00a0el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA se opuso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prosperidad del amparo, indicando que con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n de copias en su contra, por parte de la Vicefiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, por su posible relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esc\u00e1ndalo de Odebretcht, convoc\u00f3 a una rueda de prensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 5 de diciembre de 2017, con la finalidad de promover un debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico nacional sobre la falta de objetividad de la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la \u00a0finalidad de la convocatoria p\u00fablica era trasladar sus \u00a0interrogantes sobre el caso de Odebrecht al ente instructor, dada su \u00a0ostensible omisi\u00f3n investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que \u00a0formul\u00f3 interrogantes para denotar la existencia de vac\u00edos \u00a0investigativos por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n, bas\u00e1ndose en \u00a0investigaciones propias, hechos notorios e informaci\u00f3n \u00a0ampliamente documentada por los medios de comunicaci\u00f3n, que \u00a0exponen una supuesta relaci\u00f3n entre el Fiscal y el accionante, \u00a0due\u00f1o del Grupo AVAL del que hace parte CORFICOLOMBIANA y \u00a0EPISOL, las cuales ten\u00edan el 33% de la concesionaria encargada \u00a0de la construcci\u00f3n de la Ruta del Sol, de la que tambi\u00e9n \u00a0era socia Odebrecht. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0cit\u00f3 m\u00faltiples enlaces inform\u00e1ticos a \u00a0publicaciones web y reportajes de medios de comunicaci\u00f3n, que \u00a0relacionan al Fiscal con SARMIENTO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que sus \u00a0inquietudes surgen por el desconocimiento de \u00abavances \u00a0investigativos oficiales, omisi\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0formulaci\u00f3n p\u00fablica de interrogantes dirigidos a la \u00a0Fiscal\u00eda durante la referida rueda de prensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es su \u00a0deber ejercer control pol\u00edtico frente al \u00f3rgano \u00a0investigativo, teniendo que hacer referencia al citado ciudadano, \u00a0cuando la relaci\u00f3n entre el Fiscal y el empresario \u00abes \u00a0el ingrediente principal del debate p\u00fablico que desde el seno \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica viene suscit\u00e1ndose en \u00a0torno a la objetividad y transparencia de tal funcionario, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que mi principal inter\u00e9s es exigir del \u00a0\u00f3rgano competente que se investigue con rigor y objetividad si \u00a0el accionante tuvo o no alg\u00fan conocimiento o relaci\u00f3n \u00a0con el pago de coimas efectuado por las empresas de su propiedad \u00a0dentro del referido esc\u00e1ndalo de Odebrecht\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0solicita que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando sus expresiones plantearon objetivamente interrogantes a la \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica, sin haber vulnerado los derechos \u00a0fundamentales al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a031 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la honra y \u00a0buen nombre a LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, reclamado contra el \u00a0Senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 el \u00a0A quo por contextualizar el marco constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al buen nombre, a la honra y a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. Luego, demarc\u00f3 el alcance de la garant\u00eda \u00a0de inviolabilidad parlamentaria, para concluir que en este caso, no \u00a0se trat\u00f3 de una opini\u00f3n ni voto en el ejercicio de las \u00a0funciones que como congresista tiene el Senador accionado, sino que \u00a0se trat\u00f3 de \u00a0\u00abcuestionamientos \u00a0y alusi\u00f3n a informaci\u00f3n fundamentalmente period\u00edstica \u00a0en una rueda de prensa, es decir, por fuera de los debates \u00a0parlamentarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0conforme a la jurisprudencia constitucional la solicitud de \u00a0rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas, contenida en el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, es exigible como \u00a0requisito de procedibilidad para la acci\u00f3n de tutela, solo \u00a0cuando la informaci\u00f3n que se reprueba es difundida por un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n, sin que sea \u00e9ste el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que si bien el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 otros \u00a0instrumentos -acciones \u00a0civiles y penales- \u00a0para lograr la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos \u00a0reclamados, cuyas definiciones acarrear\u00edan eventuales \u00a0sanciones o reparaciones, incluso econ\u00f3micas; lo cierto es que \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0y suficientemente efectivo para lograr la rectificaci\u00f3n y \u00a0restablecimiento de los derechos al buen nombre y a la honra. Por \u00a0ello, no advirti\u00f3 causal de improcedencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no encuentra en las manifestaciones que present\u00f3 el \u00a0Senador en la rueda de prensa reprobada, la existencia de \u00a0cuestionamientos y afirmaciones da\u00f1inas que precisen la \u00a0protecci\u00f3n constitucional del buen nombre por encima de la \u00a0libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el congresista no afirm\u00f3 que SARMIENTO ANGULO sea un \u00a0delincuente sino que formul\u00f3 interrogantes y destac\u00f3 \u00a0datos divulgados p\u00fablicamente por otro senador -Jorge \u00a0Enrique Robledo- y \u00a0varios periodistas, cuya difusi\u00f3n es de p\u00fablico \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que de todas maneras el contenido punible que pueda derivarse de las \u00a0aseveraciones, no es propio del juez constitucional, siendo un debate \u00a0que debe dirimirse en las respectivas instancias competentes, sin que \u00a0proceda la retractaci\u00f3n pretendida en la demanda, \u00a0espec\u00edficamente, indic\u00f3 que: \u00a0\u00ab[d]esde \u00a0luego, las declaraciones del senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI \u00a0VILLANEDA contienen la imputaci\u00f3n de hechos delictivos al \u00a0se\u00f1or LUIS CARLOS SRAMIENTO ANGULO. Mas si las aseveraciones \u00a0en ese sentido corresponde o no a la realidad, es un asunto que habr\u00e1 \u00a0de dilucidarse al interior del correspondiente proceso penal, como \u00a0tambi\u00e9n lo concerniente a si el congresista demandado incurri\u00f3 \u00a0o no en los delitos de injuria y calumnia o ambos, lo cual no le \u00a0compete al juez de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y \u00a0honra pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado del accionante LUIS CARLOS \u00a0SARMIENTO ANGULO manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, el \u00a0recurrente indica que el A quo incurre en contradicci\u00f3n al \u00a0afirmar que el accionado solo formul\u00f3 interrogantes, para \u00a0posteriormente reconocer que las manifestaciones implican conductas \u00a0delictivas por parte del actor, desconociendo las reglas de la l\u00f3gica \u00a0y debida argumentaci\u00f3n. Adem\u00e1s de haber reducido el \u00a0debate al planteamiento de un interrogante, descontextualizando las \u00a0imputaciones, cuando las declaraciones ten\u00edan un fin com\u00fan \u00a0\u00abera \u00a0dejar en la conciencia colectiva que el doctor Luis Carlos Sarmiento \u00a0Angulo es un socio de mala fe de Odebrecht y que financi\u00f3 los \u00a0actos de corrupci\u00f3n cometidos por los funcionarios de esta \u00a0empresa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que la \u00a0metodolog\u00eda utilizada por el senador para hacer las \u00a0manifestaciones deshonrosas evidencian la mala fe de su parte, ya que \u00a0inicia haciendo la afirmaci\u00f3n categ\u00f3rica acerca de que \u00a0\u00abno \u00a0se han metido a la c\u00e1rcel a quienes dieron la plata\u00bb, \u00a0para luego dar a entender que quien dio el dinero fue SARMIENTO \u00a0ANGULO, mezclando afirmaciones falsas con preguntas, con lo que \u00a0pretende distraer a los medios de comunicaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones que en su contra s\u00ed se adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>Recalca que se \u00a0desconoce la jurisprudencia constitucional en materia de protecci\u00f3n \u00a0de derechos al buen nombre y honra, cuando es evidente la intenci\u00f3n \u00a0da\u00f1ina de perjudicar el buen nombre del accionante quien goza \u00a0de prestigio, sin tacha en sus antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita que se revoque el fallo de instancia para que, en su lugar, \u00a0se acceda a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En oposici\u00f3n \u00a0a la impugnaci\u00f3n, el senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI \u00a0VILLANEDA, se\u00f1ala que si bien la misma fue interpuesta el 6 de \u00a0febrero de 2018, dentro del t\u00e9rmino de los 3 d\u00edas \u00a0dispuestos en el Decreto 2591 de 1991, la sustentaci\u00f3n fue \u00a0extempor\u00e1nea porque fue arrimada hasta el 14 de febrero \u00a0siguiente, lo cual considera desconocedor del tr\u00e1mite \u00a0constitucional y del derecho de contradicci\u00f3n, ya que el mismo \u00a0no prev\u00e9 la posibilidad de traslado de la sustentaci\u00f3n \u00a0ex \u00a0post. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la \u00a0asertividad del fallo de primer grado, reiterando que las \u00a0manifestaciones hacen parte del ejercicio de su derecho fundamental a \u00a0la libre expresi\u00f3n en su componente de informaci\u00f3n, en \u00a0un contexto de denuncia ciudadana y pol\u00edtica, basado en \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica previamente divulgada por medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, tan solo que en un lenguaje franco y vigoroso e \u00a0incluso descort\u00e9s, pero no ileg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del cual fueron amparados los derechos fundamentales \u00a0reclamados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0jur\u00eddico. En \u00a0el presente asunto corresponde a la Sala determinar si las \u00a0manifestaciones hechas por el Senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI \u00a0VILLANEDA el 5 de diciembre de 2017, en la rueda de prensa por \u00e9l \u00a0convocada en las instalaciones del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0resultan lesivas de los derechos fundamentales de LUIS CARLOS \u00a0SARMIENTO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver \u00a0el caso, es imperativo que la Sala precise la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y, de ah\u00ed, el alcance de los derechos \u00a0fundamentales al buen nombre, honra y libre expresi\u00f3n \u00a0involucrados, as\u00ed como de la garant\u00eda constitucional de \u00a0inviolabilidad parlamentaria, para dar soluci\u00f3n al caso \u00a0concreto. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que para \u00a0la defensa de los bienes jur\u00eddicos de la honra y el buen \u00a0nombre el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha contemplado la \u00a0existencia de mecanismos de defensa judicial, ya sea mediante \u00a0acciones civiles o penales, a trav\u00e9s de las cuales se puede \u00a0lograr la reparaci\u00f3n patrimonial de los perjuicios causados o \u00a0perseguir la responsabilidad penal del agresor; sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0lo es que cuando el afectado \u00fanicamente persigue la \u00a0rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n lesiva, a trav\u00e9s \u00a0del mismo medio propagador, es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea y efectiva para el resarcimiento inmediato de esos \u00a0derechos fundamentales. As\u00ed, por ejemplo en la sentencia CC \u00a0T-003 de 2011, la Corte Constitucional asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L]as acciones \u00a0civiles y penales derivadas de informaciones no veraces o \u00a0parcializadas no atienden a los mismos fines que la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional en casos como el presente. Mientras \u00a0que aquellas buscan una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica o la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n derivada del da\u00f1o \u00a0producido por una informaci\u00f3n atentatoria del bien jur\u00eddico \u00a0que nuestro actual r\u00e9gimen penal denomina \u201cintegridad \u00a0moral\u201d, la \u00a0solicitud de amparo procura que desde el mismo medio en que se \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n constitucional se rectifique la \u00a0informaci\u00f3n perjudicial a los derechos fundamentales del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Es \u00a0as\u00ed como, para la obtenci\u00f3n de un restablecimiento \u00a0inmediato de la afectaci\u00f3n del buen nombre y de la honra, la \u00a0acci\u00f3n de amparo constitucional constituye un medio de defensa \u00a0eficaz e independiente de la eventual declaraci\u00f3n de la \u00a0configuraci\u00f3n de una responsabilidad penal y civil. En efecto, \u00a0la instauraci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela para solicitar \u00a0una protecci\u00f3n inmediata de rango constitucional, no excluye \u00a0la posibilidad que el afectado presente tambi\u00e9n una querella \u00a0para que se declare la responsabilidad penal y civil del agresor, \u00a0toda vez que estos dos mecanismos de defensa persiguen objetivos \u00a0diversos, ofrecen reparaciones distintas y manejan diferentes \u00a0supuestos de responsabilidad. (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el \u00a0amparo fue instaurado por el ciudadano \u00a0LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO \u00a0con la finalidad de lograr la rectificaci\u00f3n de las \u00a0manifestaciones que considera vulneradoras de sus derechos \u00a0fundamentales a la honra y al buen nombre por parte del senador \u00a0BENEDETTI VILLANEDA, sin perseguir una eventual sanci\u00f3n o \u00a0reparaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica, sino la mera \u00a0retractaci\u00f3n p\u00fablica, por lo que al no existir un \u00a0mecanismo judicial ordinario que pueda atender con el mismo nivel de \u00a0eficacia ese tipo de pretensi\u00f3n, resulta procedente el examen \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, entra la Sala a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, quien insiste en \u00a0que el Senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho \u00a0fundamental a la honra. \u00a0Dentro \u00a0de los fines esenciales del Estado y como deber de las autoridades de \u00a0la Rep\u00fablica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica consagra que \u00e9stas tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de proteger la honra y dem\u00e1s derechos y libertades de todas \u00a0las personas residentes en el territorio colombiano. As\u00ed \u00a0mismo, el propio art\u00edculo 21 Superior reconoce a la honra como \u00a0derecho fundamental, as\u00ed \u00abse \u00a0garantiza el derecho a la honra. La ley se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0forma de su protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 42 ib\u00eddem establece el \u00a0car\u00e1cter inviolable de la honra, la dignidad y la intimidad de \u00a0la familia. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0la protecci\u00f3n constitucional a la honra exija de las \u00a0autoridades y la ciudadan\u00eda en general su guarda y respeto \u00a0superior, cuyo alcance ha sido analizado por la Corte Constitucional, \u00a0cuando en sentencia CC C-452 de 2016, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a021 C.P. dispone la garant\u00eda del derecho a la honra y delega en \u00a0la ley la forma en que el mismo sea protegido. Usualmente, este \u00a0derecho tiene una conexi\u00f3n material, en raz\u00f3n de su \u00a0interdependencia, con la garant\u00eda prevista en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 15 C.P., precepto que estipula el derecho \u00a0de todas las personas a su intimidad personal y familiar, y a su buen \u00a0nombre, imponi\u00e9ndose al Estado el deber correlativo de \u00a0respetar y hacer respetar estos derechos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>[E]l derecho a \u00a0la honra est\u00e1 vinculado con la protecci\u00f3n de la \u00a0intimidad y la dignidad. \u00a0Su contenido se define, entonces, en la \u00a0protecci\u00f3n de la imagen del individuo, la cual debe \u00a0corresponder a la que se deriva de sus propios actos, as\u00ed como \u00a0de la salvaguarda de aquella informaci\u00f3n que, al pertenecer al \u00a0fuero \u00edntimo de las personas, no est\u00e1 llamada a ser \u00a0comunicada a terceros, sin con ello inferir una grave e injustificada \u00a0intervenci\u00f3n en la autonom\u00eda y dignidad del sujeto \u00a0concernido. \u00a0<\/p>\n<p>De ello, se \u00a0entiende que el derecho a la honra consiste esencialmente en el \u00a0respeto por la imagen que ante la sociedad proyecta cada individuo, \u00a0correspondiente con sus actos, propio de la esfera de la intimidad y \u00a0la dignidad de cada cual, en especial, en resguardo de la informaci\u00f3n \u00a0perteneciente al fuero interno, que de ser expuesta genera menoscabo \u00a0a la autonom\u00eda y a la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0el \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n constitucional se ha \u00a0referido a la honra como: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a estimaci\u00f3n \u00a0o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s \u00a0miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en raz\u00f3n \u00a0a su dignidad humana. Es por consiguiente, un derecho que\u00a0debe\u00a0ser \u00a0protegido\u00a0con el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco \u00a0de los individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y \u00a0garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de \u00a0las personas dentro de la colectividad (C.C. \u00a0T-022 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Derecho \u00a0fundamental al buen nombre. \u00a0Previsto en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se refiere a la opini\u00f3n o consideraci\u00f3n que acerca de \u00a0una persona tienen los dem\u00e1s miembros de la sociedad en medio \u00a0en la cual se desenvuelve, cuyo concepto ha sido explicado por el \u00a0\u00f3rgano constitucional como \u00abla \u00a0reputaci\u00f3n, o el concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s \u00a0y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir \u00a0como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones \u00a0falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los \u00a0m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral y social y un \u00a0factor intr\u00ednseco de la dignidad humana que a cada persona \u00a0debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El \u00a0derecho al buen nombre, como expresi\u00f3n de la reputaci\u00f3n \u00a0o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones \u00a0falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que \u00a0distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo\u00bb \u00a0(CC. T- 110 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0m\u00e1xima prerrogativa es el resultado de la valoraci\u00f3n \u00a0que efect\u00faan los miembros del entorno en el cual se \u00a0desenvuelve una persona sobre su comportamiento y proceder en el \u00a0mundo p\u00fablico, por lo que el mismo no es absoluto, al estar \u00a0ligado a las acciones que realiza el individuo, y por tanto, se puede \u00a0ver menguado cuando con su proceder altera, perturba o genera una \u00a0imagen negativa por su indebido comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0menoscabo de este derecho se concreta con \u00abla \u00a0difusi\u00f3n de afirmaciones, informaciones o imputaciones falsas \u00a0o err\u00f3neas respecto de las personas, que no tienen fundamento \u00a0en su propia conducta p\u00fablica y que afectan su renombre e \u00a0imagen ante la sociedad:\u00a0\u2018se \u00a0atenta contra este derecho cuando, sin justificaci\u00f3n ni causa \u00a0cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el p\u00fablico \u00a0-bien en forma directa y personal, ya a trav\u00e9s de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n de masas- informaciones falsas o err\u00f3neas \u00a0o especies que distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene \u00a0del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la \u00a0confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio \u00a0act\u00faa, o cuando en cualquier forma se manipula la opini\u00f3n \u00a0general para desdibujar su imagen\u2019\u00bb \u00a0(ib\u00eddem), \u00a0toda \u00a0vez que resultar\u00eda contrario a la raz\u00f3n que se reclame \u00a0su protecci\u00f3n cuando el deterioro de prestigio o estima, es el \u00a0resultado de un accionar reprochable y censurable por parte de la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Derecho \u00a0a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0Le garantiza a toda persona la posibilidad de expresar y difundir \u00a0libremente sus pensamientos y opiniones, informar y recibir \u00a0informaci\u00f3n veraz e imparcial, as\u00ed como la de fundar \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n, los cuales son libres, con un \u00a0deber de responsabilidad social, garantizando el derecho a la \u00a0rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No hay censura. Se \u00a0encuentra consagrado en el art\u00edculo 20 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC C-452 de 2016 sobre tal prerrogativa \u00a0ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>16. La \u00a0importancia de la libertad de expresi\u00f3n es central para la \u00a0democracia constitucional. \u00a0Esto a partir de al menos dos tipos de \u00a0razones: (i) el v\u00ednculo entre la eficacia de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n y el adecuado funcionamiento de una sociedad \u00a0democr\u00e1tica; y (ii) la libertad de expresi\u00f3n como un \u00a0\u00e1mbito propio de la dignidad humana que depende de la vigencia \u00a0de la cl\u00e1usula general de libertad. \u00a0En primer t\u00e9rmino, \u00a0la vigencia del modelo democr\u00e1tico pasa obligatoriamente por \u00a0la garant\u00eda que las \u00a0personas podr\u00e1n expresar de la manera m\u00e1s amplia \u00a0posible sus opiniones, contrastarlas con otras y debatir intensamente \u00a0sobre la mismas, sin otro l\u00edmite que los derechos \u00a0fundamentales de los dem\u00e1s. \u00a0(\u2026) La idea central que gu\u00eda este argumento es que en \u00a0una sociedad democr\u00e1tica se requiere el contraste entre \u00a0diferentes posturas que tengan las personas, lo que impone la \u00a0necesidad de garantizar que cada cual pueda expresar libremente sus \u00a0opiniones, as\u00ed como pueda acceder, desde una perspectiva \u00a0material, a los medios e instancias para recibir y transmitir dichas \u00a0opiniones. \u00a0En ese sentido, la libertad de expresi\u00f3n guarda un \u00a0innegable v\u00ednculo tanto con la garant\u00eda de la libertad \u00a0de conciencia, como con la libertad de informaci\u00f3n. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo reconoci\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0sentencia STP19446-2017, la libertad de expresi\u00f3n ha sido \u00a0desarrollada en el \u00e1mbito internacional, \u00a0espec\u00edficamente, en el literal 1\u00ba del art\u00edculo 13 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos al contemplar: \u00a0\u00abtoda \u00a0persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. \u00a0Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n \u00a0de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o \u00a0art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n\u00bb, \u00a0sin que sea absoluta, al indicar en el siguiente literal como \u00a0limitaciones, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio \u00a0del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a \u00a0previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben \u00a0estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 el \u00a0respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, \u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o \u00a0la salud o la moral p\u00fablicas. [Negrillas \u00a0fuera de texto original] \u00a0<\/p>\n<p>Y es que \u00e9sta \u00a0atribuci\u00f3n superior encuentra su l\u00edmite en el respeto \u00a0por los derechos fundamentales de los dem\u00e1s, entre otros, a la \u00a0honra y al buen nombre de las personas sobre las cuales se difunden \u00a0determinados datos, aserciones o valoraciones, porque \u00abno \u00a0puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad est\u00e1 \u00a0autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la \u00a0comunidad, sacrificando principalmente, entre otros, los derechos al \u00a0buen nombre y a la honra. En esa misma direcci\u00f3n no se pueden \u00a0realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de fomentar el esc\u00e1ndalo \u00a0p\u00fablico\u00bb. (CC \u00a0T- 110 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, el \u00a0derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n encuentra su \u00a0fuente en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0compuesto por dos prerrogativas diferenciadas: de opinar \u00a0y \u00a0de \u00a0informar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala, en \u00a0reciente pronunciamiento CSJ STP14284-2017 de 12 de septiembre de \u00a02017, radicado No. 93.724, discrimin\u00f3 tales componentes al \u00a0indicar: \u00a0<\/p>\n<p>Una opini\u00f3n \u00a0corresponde a una manifestaci\u00f3n en la que se toma posici\u00f3n \u00a0sobre algo, comporta un juicio entorno a un punto de discusi\u00f3n. \u00a0Opinar, \u00a0entonces, es emitir una postura valorativa. En esa constelaci\u00f3n \u00a0del libre desarrollo de la personalidad y del libre pensamiento, la \u00a0potestad subjetiva de opinar est\u00e1 protegida sin \u00a0condicionamiento al valor o correcci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00a0ni a que se tenga raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La opini\u00f3n \u00a0se diferencia de una emisi\u00f3n o difusi\u00f3n de simples \u00a0hechos, pues falta el elemento valorativo o nexo subjetivo entre el \u00a0emisor y el contenido de la expresi\u00f3n. \u00a0La referencia a sucesos desprovistos de tal componente subjetivo no \u00a0integra el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de \u00a0opini\u00f3n. En contraposici\u00f3n a las opiniones, la \u00a0admisible enunciaci\u00f3n de hechos est\u00e1 condicionada a \u00a0pruebas: habr\u00e1 aseveraciones o afirmaciones f\u00e1cticas \u00a0verdaderas o falsas, a las que subyace una relaci\u00f3n objetiva \u00a0entre la manifestaci\u00f3n y la realidad de trasfondo. De ah\u00ed \u00a0que la protecci\u00f3n de esta \u00faltima modalidad de expresi\u00f3n \u00a0est\u00e9 condicionada a la veracidad del contenido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transmisi\u00f3n de hechos hace parte del \u00e1mbito de \u00a0protecci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n, que adem\u00e1s \u00a0de favorecer al emisor, ampara preponderantemente a los receptores de \u00a0aqu\u00e9lla, motivo por el cual se justifica la exigencia de \u00a0veracidad, \u00a0pues \u00e9sta es presupuesto de formaci\u00f3n de la opini\u00f3n \u00a0de otros, a partir de la informaci\u00f3n que reciben. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0prerrogativas pertenecientes a la libertad de expresi\u00f3n, a su \u00a0vez, encuentran l\u00edmites constitucionalmente inmanentes, como \u00a0los derechos al buen nombre y a la honra de quienes son objeto de \u00a0opiniones o en referencia a quienes se afirman hechos. En esta \u00a0constelaci\u00f3n comunicativa se da una t\u00edpica relaci\u00f3n \u00a0de interacci\u00f3n en donde ha de ponderarse, caso a caso, cu\u00e1l \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en juego ha de prevalecer. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0manera general y abstracta, el orden legal, en tanto desarrollo de \u00a0contenidos constitucionales, tambi\u00e9n define l\u00edmites al \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0Uno de ellos, paradigm\u00e1tico, es precisamente el bien jur\u00eddico \u00a0de la integridad moral (T\u00edtulo V, Libro II del C\u00f3digo \u00a0Penal). (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0siempre que se trate del desarrollo de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0en su prerrogativa de opini\u00f3n, se entender\u00e1 que la \u00a0misma hace referencia a la garant\u00eda de toda persona de \u00a0divulgar los propios pensamientos, opiniones, ideas, conceptos, \u00a0creencias de hechos o situaciones reales o imaginarias, ya sea en \u00a0actos acad\u00e9micos, culturales, pol\u00edticos, en medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n o por cualquier otro medios sin que \u00a0ello conlleve a la vulneraci\u00f3n de otros derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que la prerrogativa a la informaci\u00f3n, hace referencia a la \u00a0circulaci\u00f3n y recepci\u00f3n de noticias sobre un \u00a0determinado suceso de la realidad, relacionadas en el entorno f\u00edsico, \u00a0social, cultural, econ\u00f3mico o pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que mientras la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0se rige por los requisitos de veracidad e imparcialidad exigidos \u00a0constitucionalmente, el derecho a la libre opini\u00f3n no est\u00e1 \u00a0sometido a esas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garant\u00eda constitucional de inviolabilidad parlamentaria. \u00a0Se predica de manera exclusiva de los congresistas de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme al art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el sentido de liberarlos de cualquier responsabilidad civil o \u00a0penal, frente a las opiniones y votos que emitan en \u00a0el ejercicio del cargo, \u00a0\u00absin \u00a0perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento \u00a0respectivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n del congresista se encuentra cubierta por la \u00a0inviolabilidad (i) si se trata de una opini\u00f3n o de un voto, \u00a0por lo cual no quedan amparadas las otras actuaciones de los \u00a0senadores y representantes, incluso, si las desarrollan dentro del \u00a0propio recinto parlamentario y, (ii) la opini\u00f3n debe ser \u00a0emitida en el ejercicio de sus funciones como congresista, por lo \u00a0cual no son inviolables aquellas opiniones que un senador o \u00a0representante formule por fuera de los debates parlamentarios, cuando \u00a0act\u00fae como un simple ciudadano (Ver. CC SU-047-1999). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque como lo reconoci\u00f3 la Corte Constitucional, tal \u00a0exclusi\u00f3n de responsabilidad no se predica en asuntos de \u00a0integridad moral, ya que en la T-322 de 1996 se indic\u00f3 que: \u00a0\u00abla \u00a0inviolabilidad protege al congresista, en el sentido de que no pueden \u00a0exig\u00edrseles responsabilidades jur\u00eddicas por sus votos y \u00a0opiniones, pero esto no significa que la Carta someta a los \u00a0ciudadanos a una total desprotecci\u00f3n frente a las actuaciones \u00a0abusivas del parlamento [\u2026], los congresistas son servidores \u00a0p\u00fablicos por lo cual sus actos, si amenazan o violan derechos \u00a0fundamentales son en general tutelables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0excluye, por supuesto, cualquier otro escenario que en el desarrollo \u00a0de sus derechos como ciudadano particular, alejado de sus \u00a0responsabilidades y atribuciones parlamentarias, involucre su \u00a0libertad de expresi\u00f3n en los cuales debe responder ante \u00a0eventuales afectaciones de los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En el presente asunto, el accionante LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional, al \u00a0considerar que el senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, en el \u00a0contexto de la rueda de prensa, ocurrida el 5 de diciembre de 2017 en \u00a0las instalaciones del Congreso de la Rep\u00fablica, con asistencia \u00a0de varios medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0De entrada, la Sala destaca que las manifestaciones presentadas por \u00a0el Senador no se encuentran amparadas por la garant\u00eda de \u00a0inviolabilidad parlamentaria, la cual lo relevar\u00eda de \u00a0responder en este escenario por la supuesta afectaci\u00f3n a \u00a0derechos fundamentales. Ello, porque la rueda de prensa convocada no \u00a0fue en el ejercicio de las funciones constitucionales que tiene como \u00a0miembro del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, \u00a0el art\u00edculo 114 Superior se\u00f1ala que a \u00e9ste \u00a0corresponde \u00abreformar \u00a0la constituci\u00f3n, hacer las leyes y ejercer control pol\u00edtico \u00a0sobre el Gobierno y la administraci\u00f3n\u00bb, \u00a0mientras el art\u00edculo 133 confiere a los miembros de cuerpos \u00a0colegiados de elecci\u00f3n directa la representaci\u00f3n del \u00a0pueblo, que deben ejercer consultando la justicia y el bien com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 5\u00b0 de 19921 \u00a0 establece como atribuciones gen\u00e9ricas de los miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Funci\u00f3n \u00a0legislativa, \u00a0para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y c\u00f3digos \u00a0en todos los ramos de la legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Funci\u00f3n \u00a0de control pol\u00edtico, \u00a0para requerir y emplazar a los ministros del despacho y dem\u00e1s \u00a0autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra \u00a0altos funcionarios del Estado. La moci\u00f3n de censura y la \u00a0moci\u00f3n de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones \u00a0de la responsabilidad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Funci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por \u00a0responsabilidad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Funci\u00f3n \u00a0electoral, \u00a0para elegir Contralor General de la Rep\u00fablica, Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, magistrados de la Corte Constitucional y \u00a0de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, defensor del pueblo, Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0cuando hay falta absoluta, y designado a la presidencia en el per\u00edodo \u00a01992-1994. \u00a0<\/p>\n<p>6. Funci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0para establecer la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Congreso \u00a0pleno, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Funci\u00f3n \u00a0de control p\u00fablico, \u00a0para emplazar a cualquier persona, natural o jur\u00eddica, a \u00a0efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos \u00a0relacionados con las indagaciones que la comisi\u00f3n adelante. \u00a0<\/p>\n<p>8. Funci\u00f3n \u00a0de protocolo, \u00a0para recibir a jefes de estado o de gobierno de otras naciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La simple lectura \u00a0de los contenidos de estas atribuciones evidencia como ninguna de \u00a0ellas se adec\u00faa al escenario en el cual se desarrollaron las \u00a0expresiones que tilda el actor de lesivas de sus derechos \u00a0fundamentales, ajenas, de igual forma, al \u00e1mbito de \u00a0competencias que la Constituci\u00f3n o la ley fijan a los \u00a0integrantes del Congreso de la Rep\u00fablica2. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0reprochada al Congresista, consiste, se itera, en hacer \u00a0manifestaciones deshonrosas \u00a0y calumniosas contra \u00a0el ciudadano SARMIENTO ANGULO en la rueda de prensa en la que convoc\u00f3 \u00a0a varios medios de comunicaci\u00f3n, sin que se atenga a la \u00a0funciones parlamentarias referidas en los art\u00edculos 114 y 133 \u00a0del Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00b0 de la Ley 5\u00b0 de \u00a01992, por las razones comentadas en aparte anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, debe \u00a0anotarse que el propio congresista al dar el pre\u00e1mbulo a su \u00a0intervenci\u00f3n, en la referida convocatoria p\u00fablica, tal \u00a0como lo verific\u00f3 el Tribunal en primera instancia en la cuenta \u00a0de twitter \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Antes que nada, \u00a0quiero advertir dos cosas. Yo no sab\u00eda nada de lo que voy a \u00a0decir. A mi me dijeron este problema el 15 de noviembre y a partir de \u00a0ah\u00ed es que yo he empezado a investigar qu\u00e9 es lo que ha \u00a0sucedido o sucedi\u00f3 con Odebrecht. Entonces, primer punto, no \u00a0sab\u00eda absolutamente nada hasta este fin de semana que conclu\u00ed \u00a0una serie de investigaciones. Por \u00a0otro lado, (\u2026) yo no me he ido a la plenaria de la comisi\u00f3n \u00a0a hablar sobre este tema, donde tendr\u00eda entonces la \u00a0salvaguarda de mi fuero, sino que me he venido aqu\u00ed a una \u00a0rueda de prensa para que cualquiera que me quiera controvertir o \u00a0decir que estoy diciendo mentiras le pueda demostrar que es verdad \u00a0(\u2026) \u00a0(Folio 96 cuaderno Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0el accionado reconoci\u00f3 que las manifestaciones presentadas no \u00a0hacen parte de la \u00f3rbita de las funciones que le corresponden \u00a0como congresista, sino de una exposici\u00f3n p\u00fablica sobre \u00a0unos hechos que comunica en el ejercicio de su derecho a la libertad \u00a0de expresi\u00f3n, haciendo uso de la informaci\u00f3n que se le \u00a0permite divulgar como ciudadano, incluso, reconociendo que no se \u00a0trata de un asunto que haya debatido en la plenaria de la comisi\u00f3n \u00a0a la que pertenece, en el rol de su funci\u00f3n de control \u00a0p\u00fablico, por el contrario, reconoce que se dedica a plantear \u00a0interrogantes sobre supuestas omisiones investigativas en el caso que \u00a0se sigue contra Odebrecht. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0durante la oposici\u00f3n a la impugnaci\u00f3n, el senador \u00a0claramente reconoce el ejercicio de su derecho fundamental a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n \u2013 informaci\u00f3n, en un \u00a0contexto de denuncia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0advierte, contrario a las afirmaciones del accionante, que sea \u00a0ileg\u00edtima la convocatoria a la rueda de prensa que realiz\u00f3 \u00a0BENEDETTI VILLANEDA, cuando existe libertad de prensa y cobertura, \u00a0as\u00ed como autonom\u00eda de cada medio de comunicaci\u00f3n, \u00a0sin que obre alg\u00fan elemento de conocimiento indicativo que el \u00a0Congresista se haya prevalido de tal condici\u00f3n para lograr la \u00a0asistencia de periodistas, no siendo m\u00e1s que una afirmaci\u00f3n \u00a0apartada del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>No se necesitan \u00a0mayores elucubraciones para entender que, en este caso, las \u00a0manifestaciones expuestas por BENEDETTI VILLANEDA, no son en el \u00a0desarrollo del ejercicio de su funci\u00f3n como congresista, por \u00a0lo que las afirmaciones reprobadas en la demanda no se encuentran \u00a0amparadas por la garant\u00eda de inviolabilidad parlamentaria. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0es procedente que el accionado encare juicio constitucional por el \u00a0contenido de las manifestaciones presentadas en la rueda de prensa \u00a0reprobada, divulgadas en el ejercicio de su derecho como ciudadano \u00a0particular a la libertad de expresi\u00f3n, se itera, no como \u00a0Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0En este caso, el accionante refiere que las manifestaciones p\u00fablicas \u00a0presentadas por el actor lo relacionan con actos de corrupci\u00f3n \u00a0cometidos por funcionarios de Odebrecht, perjudicando su buen nombre \u00a0y honra; mientras que el Senador se\u00f1ala que no realiz\u00f3 \u00a0afirmaciones sino que gener\u00f3 interrogantes a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica con el fin de promover un debate pol\u00edtico sobre \u00a0la supuesta omisi\u00f3n investigativa y falta de objetividad del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n en la investigaci\u00f3n contra \u00a0la citada empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la \u00a0actuaci\u00f3n, y tal como lo anot\u00f3 el A quo, en la rueda de \u00a0prensa ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, luego del pre\u00e1mbulo \u00a0antes referido, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[H]ay que tener \u00a0en cuenta lo que pas\u00f3 ayer en el Per\u00fa (\u2026) donde \u00a0todos los socios de Odebrecht o los empresarios que est\u00e1n con \u00a0Odebrecht hoy est\u00e1n en la c\u00e1rcel o varios pol\u00edticos, \u00a0aqu\u00ed los \u00fanicos que est\u00e1n presos hasta ahora son \u00a0los que uno podr\u00eda llamar, los tramitadores, porque quiero \u00a0hacer otra vez hincapi\u00e9 en que aqu\u00ed \u00a0est\u00e1n presos los que recibieron la plata pero no los que \u00a0dieron la plata y mucho menos quienes hicieron el contrato o hicieron \u00a0realmente las obras \u00a0\u00bfPor qu\u00e9 eso pasa aqu\u00ed en Colombia? Porque es el \u00a0Fiscal el que recogi\u00f3 la plata de la segunda vuelta y la vez \u00a0pasada no ten\u00eda las pruebas y no puede contestar, el fiscal \u00a0fue el que contact\u00f3 a Martorelli y lo vio dos o tres d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la primera vuelta para pedirle una plata y no \u00a0solamente se contact\u00f3, sino que le dieron $4.000.000.000.oo y \u00a0los metieron en la cuenta de una empresa que se llama RGQ Logistic \u00a0Group International S.A.S. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>A eso es que se \u00a0debe que haya sido Fiscal General de la Naci\u00f3n, para tapar los \u00a0intereses de la campa\u00f1a de LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO y de \u00a0Germ\u00e1n Vargas Lleras, quienes son sus dos amos. \u00a0<\/p>\n<p>Ya nos \u00a0empezamos a meter en otro rumbo de las investigaciones que nadie ha \u00a0hablado: \u00bfEs \u00a0verdad que LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, due\u00f1o del Grupo AVAL \u00a0del que hace parte CORFICOLOMBIANA y EPISOL, empresas que representan \u00a0el 33% de la concesionaria, en una reuni\u00f3n con LUIS ANTONIO \u00a0Mammeri (Director de Odebrecht para Am\u00e9rica Latina), autoriz\u00f3 \u00a0el pago de coimas relacionadas con la Ruta del Sol 2 en la condici\u00f3n \u00a0de ser administrador de la concesi\u00f3n? \u00a0Encuentro presuntamente registrada en una grabaci\u00f3n que \u00a0estar\u00eda en poder de la justicia brasilera, que debi\u00f3 \u00a0ser puesta en conocimiento del fiscal cuando viaj\u00f3 a ese pa\u00eds, \u00a0\u00a1ojo con lo que estoy diciendo! El se\u00f1or LUIS CARLOS \u00a0SARMIENTO ANGULO, a trav\u00e9s de CORFICOLOMBIANA es due\u00f1o \u00a0del 33% de la concesi\u00f3n que aqu\u00ed tiene con Odebrecht. \u00a0Estamos hablando aqu\u00ed de 500 millones de d\u00f3lares y \u00a0\u00a1ojo!, es verdad que se reunieron con ese se\u00f1or Mammeri \u00a0para decirle a LUIS CARLOS SARIENTO que pagara las coimas o los \u00a0sobornos aqu\u00ed en Colombia y LUIS CARLOS SARMIENTO \u201cpaguemos \u00a0las coimas pero yo manejo la concesi\u00f3n Ruta del Sol 2\u201d \u00a0\u00bfNo les parece grave que uno de los amos del fiscal rufi\u00e1n \u00a0\u00e9ste que tenemos haya pagado coimas y no haya ni una sola \u00a0investigaci\u00f3n contra el se\u00f1or LUIS CARLOS SARMIENTO \u00a0ANGULO? ni \u00a0una, ni un llamamiento, diferente a lo que pas\u00f3 ayer en Per\u00fa \u00a0\u00bfC\u00f3mo es posible que nadie nunca haya llamado a LUIS \u00a0CARLOS SARMIENTO ANGULO, al socio de Odebrecht a preguntarle si sab\u00eda \u00a0de las coimas o no?. \u00a0Y les doy otro detalle: todas las personas que est\u00e1n siendo \u00a0investigadas por Odebrecht, todas \u00a0est\u00e1n siendo investigadas por lavado de activos menos \u00a0CORFICOLOMBIANA, menos LUIS CARLOS SARMIENTO, porque el fiscal est\u00e1 \u00a0ah\u00ed es para eso (\u2026) a un rico como LUIS CARLOS \u00a0SARMIENTO ANGULO no se le pierde un peso y menos 30 millones de \u00a0d\u00f3lares que se dieron tambi\u00e9n en coimas, y \u00a0recuerden ustedes que la vez pasada logr\u00e9 denunciar algo que \u00a0ya est\u00e1 siendo comprobado: CORFICOLOMBIANA mandaba la plata a \u00a0Andorra all\u00e1 hac\u00edan una vaca y luego venia despu\u00e9s \u00a0otra vez a Am\u00e9rica Latina para pagar sobornos \u00bfAlguien \u00a0ha investigado qu\u00e9 fue lo que ocurri\u00f3 con \u00a0CORFICOLOMBIANA? (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Como ustedes \u00a0ven aqu\u00ed he logrado demostrar con nombres de empresas, con los \u00a0nombres, con los montos, con las personas que repartieron la plata de \u00a0por qu\u00e9 el Fiscal no ha investigado absolutamente nada de este \u00a0tema (\u2026). \u00a0 (Folio 96 cuaderno Tribunal) (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De una met\u00f3dica \u00a0lectura de las manifestaciones presentadas por ARMANDO BENEDETTI \u00a0VILLANEDA en la convocatoria period\u00edstica, se tiene que el \u00a0emisor relaciona tanto hechos concretos, como opiniones personales, \u00a0para cuestionar una supuesta omisi\u00f3n investigativa por parte \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia el \u00a0accionado por afirmar que el Fiscal, supuestamente, recibi\u00f3 \u00a0dineros de parte de empresarios de Odebrecht para gestionar intereses \u00a0de campa\u00f1as pol\u00edticas. Luego, se pregunta si LUIS \u00a0CARLOS SARMIENTO ANGULO, como due\u00f1o del Grupo AVAL, del que \u00a0hace parte CORFICOLOMBIANA y EPISOL, las cuales representan el 33% de \u00a0la concesionaria de la Ruta del Sol 2, \u00bfautoriz\u00f3 \u00a0el pago de coimas relacionadas con la Ruta del Sol 2 en la condici\u00f3n \u00a0de ser administrador de la concesi\u00f3n?. \u00a0<\/p>\n<p>Y, a partir de \u00a0ah\u00ed, se interroga de nuevo si \u00bfno \u00a0les parece grave que uno de los amos del fiscal rufi\u00e1n \u00e9ste \u00a0que tenemos haya pagado coimas y no haya ni una sola investigaci\u00f3n \u00a0contra el se\u00f1or LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO?\u00b8 \u00a0insistiendo \u00a0en que contra \u00e9ste no se ha iniciado ninguna actuaci\u00f3n, \u00a0ni se le ha llamado a declarar por parte del Fiscal, quien en su \u00a0parecer tiene intereses para favorecer al empresario. \u00a0<\/p>\n<p>La lectura \u00a0contextualizada de la declaraci\u00f3n hecha por el Senador, deja \u00a0ver que la orientaci\u00f3n de sus manifestaciones reprueban \u00a0supuestas omisiones del Fiscal General de la Naci\u00f3n, dentro en \u00a0las investigaciones que se adelantan por presuntos actos de \u00a0corrupci\u00f3n en la empresa Odebrecht, presentando su extra\u00f1eza \u00a0porque no ha sido convocado a ning\u00fan proceso SARMIENTO ANGULO, \u00a0al ser due\u00f1o del Grupo AVAL, parte de CORFICOLOMBIANA y \u00a0EPISOL, empresas representantes del 33% de la concesionaria \u00a0involucrada en la construcci\u00f3n de la Ruta del Sol 2. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar sus \u00a0manifestaciones el accionado, durante el contradictorio, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n que expuso en la rueda de prensa fue con la \u00a0finalidad de denotar la existencia de vac\u00edos investigativos \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda, fundado en reportes period\u00edsticos \u00a0que relacionan a SARMIENTO ANGULO con el Fiscal, entre otros, cita \u00a0los siguientes titulares: \u00a0<\/p>\n<p>Diario El \u00a0Espectador: Sarmiento Angulo y el soborno de Odebrecht. \u00a0<\/p>\n<p>La Silla Vac\u00eda: \u00a0Sarmiento Angulo con Odebrecht, sino gana empata; Con Odebrecht \u00a0Nestor Humberto se topa con Sarmiento Angulo. \u00a0<\/p>\n<p>Caracol radio: \u00a0Congreso cita al Fiscal y a Sarmiento Angulo a debate sobre \u00a0Odebrecht. \u00a0<\/p>\n<p>Pulzo.com: \u00a0Empresa de Luis Carlos Sarmiento habr\u00eda hecho \u201cvaca\u201d \u00a0con Odebrecht para pagar soborno; Por amistad con Sarmiento Angulo, \u00a0Fiscal no debe investigar caso Odebrecht: Robledo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Libertad.com.co: Empresa de Sarmiento Angulo habr\u00eda ayudado a \u00a0Odebrecht a pagar el soborno de us$6.5 millones. \u00a0<\/p>\n<p>Revista Semana: \u00a0El episodio poco conocido entre Luis Carlos Sarmiento y Odebrecht; Lo \u00a0que debe saber del esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n de \u00a0Odebrecht. \u00a0<\/p>\n<p>Las 2 orillas: \u00a0Sarmiento Angulo y su emporio vial. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionado que adem\u00e1s de lo anterior, destac\u00f3 datos \u00a0que en ese mismo sentido divulg\u00f3 el congresista Jorge Enrique \u00a0Robledo, en su p\u00e1gina web www.jorgerobledo.com, en especial el \u00a0art\u00edculo titulado \u00abOdebrecht, \u00a0Sarmiento Angulo y el Fiscal Mart\u00ednez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0encuentra la Sala que los interrogantes planteados por el Senador, lo \u00a0fueron con fundamento en informaci\u00f3n previamente divulgada, \u00a0independientemente de las eventuales responsabilidades penales o \u00a0civiles que le puedan derivar por ello al sujeto agente, para el \u00a0caso, lo que ata\u00f1e, es que la exposici\u00f3n de los \u00a0cuestionamientos, respetan el marco de la veracidad que exige el \u00a0ejercicio de su derecho a la libertad de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, tales \u00a0expresiones se encuentran amparadas en el marco de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, en su prerrogativa de informaci\u00f3n, de la que \u00a0goza BENEDETTI VILLANEDA, sin que pueda derivarse la afectaci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas que reclama el accionante, cuando \u00a0objetivamente en los interrogantes que plante\u00f3, el implicado \u00a0relacion\u00f3 hechos concretos que ya hab\u00edan sido expuestos \u00a0por otros medios de comunicaci\u00f3n, sin que tampoco hiciera \u00a0afirmaciones directas de la participaci\u00f3n de SARMIENTO ANGULO \u00a0en hechos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>En la rueda de \u00a0prensa se advierte la clara intenci\u00f3n del Senador de dejar \u00a0inquietudes en los receptores del mensaje, sobre los hechos que \u00a0presenta como faltos de investigaci\u00f3n, siendo su voluntad \u00a0abierta cuestionar la existencia de los sucesos en que se le \u00a0relaciona. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0De otro lado, el accionante tambi\u00e9n se duele de las \u00a0expresiones usadas \u00a0por el congresista al referir: \u00a0\u00abaqu\u00ed est\u00e1n presos los que recibieron la plata \u00a0pero no los que dieron la plata\u00bb; \u00a0as\u00ed como de la frase \u00abno \u00a0se le pierde un peso y menos treinta millones de d\u00f3lares que \u00a0se dieron tambi\u00e9n en coimas\u00bb, \u00a0al considerar que las mismas son peyorativas. \u00a0<\/p>\n<p>Tales aserciones \u00a0implican un componente de subjetividad del emisor, es decir, que hace \u00a0parte de los propios pensamientos, opiniones y conceptos que el \u00a0senador tiene sobre el sujeto pasivo de las expresiones. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, al \u00a0ser apreciaciones o ideas divulgadas respecto de un tercero, deben \u00a0estar amparadas dentro del marco constitucional que exige del emisor \u00a0el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0en su componente de opini\u00f3n. En otras palabras, si bien est\u00e1 \u00a0dentro de su potestad subjetiva la de opinar, sin condicionamiento a \u00a0que tenga raz\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que tal garant\u00eda \u00a0encuentra su l\u00edmite en el respeto por el buen nombre y honra \u00a0del sujeto de que se trate, como qued\u00f3 anotado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0no encuentra que tales expresiones afecten el buen nombre o la honra \u00a0del actor, o le produzcan un da\u00f1o moral tangible que imponga \u00a0una intervenci\u00f3n constitucional para su resarcimiento, cuando \u00a0de un contexto integral de las expresiones utilizadas desde su \u00a0sintaxis, su sem\u00e1ntica y manifestaci\u00f3n pragm\u00e1tica, \u00a0no son m\u00e1s que expresiones chocantes \u00a0o impactantes \u00a0que si bien, le generan al actor inquietud, no logran llegar al nivel \u00a0constitucionalmente exigido para entenderlas lesivas de sus \u00a0prerrogativas morales, ni que menoscaben su reputaci\u00f3n o \u00a0dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>No toda expresi\u00f3n \u00a0agraviante \u00abpara \u00a0el amor propio puede ser considerada como una imputaci\u00f3n \u00a0deshonrosa, ya que resultar\u00eda desproporcionado sancionar \u00a0comportamientos que si bien afectan la vanidad, no tocan el n\u00facleo \u00a0esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al \u00a0que se dirigen\u00bb (C.C. T-028 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>La palabra y su \u00a0significado desprovistos del contexto en el que se produjeron generan \u00a0falsos juicios, de ah\u00ed que sea imperioso contextualizarlas con \u00a0la realidad en la que se expresaron y en este caso concreto no hay \u00a0duda que tales frases se atribuyeron sobre la base que ante la \u00a0supuesta falta de investigaci\u00f3n del Fiscal, se genera el \u00a0interrogante de su supuesta participaci\u00f3n en coimas a \u00a0Odebrecht, como uno de los due\u00f1os de las empresas \u00a0involucradas, seg\u00fan los relatos period\u00edsticos en que \u00a0fundament\u00f3 el Senador su rueda de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que lo \u00a0que se quer\u00eda mostrar era a una persona que por su rol de \u00a0empresario adinerado, deb\u00eda conocer los movimientos de las \u00a0empresas a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>La impresi\u00f3n \u00a0personal del accionante en las condiciones se\u00f1aladas no \u00a0permite tener certeza que se ocasion\u00f3 una afectaci\u00f3n al \u00a0buen nombre sobre los supuestos en los t\u00e9rminos \u00a0contextualizados que se han fijado en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, basta \u00a0para concluir que las manifestaciones usadas por el accionado, son la \u00a0expresi\u00f3n de la opini\u00f3n que a \u00e9l le merece el \u00a0actor, sin que puedan ser objeto de restricci\u00f3n por parte del \u00a0juez constitucional, cuando precisamente el alcance de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, en su prerrogativa de opini\u00f3n, le permite \u00a0referirse a \u00e9l tanto en las expresiones socialmente aceptadas, \u00a0como las \u00abinusuales, \u00a0alternativas (\u2026) o diversas o simplemente contrarias a las \u00a0creencias o posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional \u00a0protege tanto el contenido de la expresi\u00f3n como su tono\u00bb \u00a0(CC. T- 110 de 2015), dado \u00a0que el marco en el que se produjo la manifestaci\u00f3n se \u00a0restringe \u00fanica y exclusivamente al cuestionamiento del \u00a0Senador, ante su extra\u00f1eza con el Fiscal por una supuesta \u00a0falta de investigaci\u00f3n en el caso Odebrecht, cuyo alcance no \u00a0es objeto de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No demostr\u00f3 \u00a0el actor con ning\u00fan elemento de juicio, m\u00e1s que su \u00a0propia impresi\u00f3n personal, que tales aseveraciones le hayan \u00a0generado una mengua en su patrimonio moral, como para deducir \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ya que ninguna de \u00a0ella toca fibras sensibles de su dignidad. Tampoco demostr\u00f3 en \u00a0afectaci\u00f3n del buen nombre c\u00f3mo los cuestionamientos \u00a0que dej\u00f3 en la opini\u00f3n p\u00fablica desdibujen su \u00a0imagen de la opini\u00f3n general, \u00fanicamente se dedic\u00f3 \u00a0a realizar afirmaciones en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Lo anterior, es suficiente para concluir en la negativa del amparo \u00a0reclamado, raz\u00f3n por la que impera confirmar el fallo de \u00a0primera instancia, de conformidad con las razones expuestas en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 135, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137, 150 y 178 Carta Pol\u00edtica; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 5a de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3366-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97044 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 71) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}