{"id":39595,"date":"2023-09-13T21:48:27","date_gmt":"2023-09-13T21:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3351-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:27","slug":"stp3351-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3351-2018\/","title":{"rendered":"STP3351-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3351-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96941 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE HERN\u00c1NDEZ SIERRA, \u00a0contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 parcialmente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada contra el \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0GUADUAS, el \u00a0ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u201cLA ESPERANZA\u201d, \u00a0la \u00a0OFICINA \u00a0DE POLIC\u00cdA JUDICIAL, ambos \u00a0del municipio en menci\u00f3n, la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N y \u00a0el INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES \u2013 SECCIONAL \u00a0IBAGU\u00c9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE HERN\u00c1NDEZ SIERRA acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, dignidad humana, \u00a0intimidad, trabajo, igualdad e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que, el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Anserma (Caldas) lo conden\u00f3 a 120 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0los delitos de extorsi\u00f3n y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas de fuego, actuaci\u00f3n por la que se encuentra \u00a0privado de la libertad desde el 27 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el 18 de octubre de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, la \u00a0Fiscal\u00eda 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible de homicidio, cargo que no acept\u00f3 y le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que actualmente se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d \u00a0de Guaduas (Cundinamarca), autoridad respecto de la cual el 28 de \u00a0septiembre de 2017, present\u00f3 queja ante la Oficina de Derechos \u00a0Humanos \u00a0(no se\u00f1al\u00f3 de que entidad). \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 22 de junio de 2017, el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, pidi\u00f3 al aludido \u00a0centro de reclusi\u00f3n la remisi\u00f3n de los certificados \u00a0para redenci\u00f3n de pena, sin que se hubiera procedido de \u00a0conformidad, por lo que el 24 de agosto siguiente, impetr\u00f3 al \u00a0centro carcelario el cumplimiento de dicho requerimiento, lo que \u00a0reiter\u00f3 el 3 de octubre siguiente, sin que hubiera obtenido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 19 de septiembre de la pasada anualidad, solicit\u00f3 a la \u00a0Oficina Junta de Traslados del establecimiento carcelario que \u00a0remitiera los documentos correspondientes a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que se \u00a0estudiara la posibilidad de traslado por est\u00edmulo a su buena \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que con el objeto de garantizar su derecho de defensa en el nuevo \u00a0proceso penal, present\u00f3 5 peticiones dirigidas al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, Fiscal\u00eda y Polic\u00eda Judicial \u00a0y Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, las cuales \u00a0fueron entregadas en la Direcci\u00f3n del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n, pero no se les ha impartido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 5 de octubre de 2017, impetr\u00f3 ante el \u00c1rea de \u00a0Tratamiento y Desarrollo del centro de reclusi\u00f3n el cambio de \u00a0trabajo por uno remunerado, pero dicha petici\u00f3n y las \u00a0anteriores no han sido contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordene a los \u00a0accionados resolver las peticiones presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de Guaduas no ha impartido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a las solicitudes del actor, dirigidas a diferentes \u00a0autoridades y entidades, por lo que no han sido conocidas por los \u00a0destinatarios y por ello no se han emitido las respuestas \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de amparo invocada ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0HERN\u00c1NDEZ SIERRA, en contra del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), Oficina de \u00a0Polic\u00eda Judicial de Guaduas, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 \u00a0Seccional Ibagu\u00e9 (Tolima), de acuerdo con lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional solicitada por ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE HERN\u00c1NDEZ SIERRA en garant\u00eda de sus derechos \u00a0fundamental de petici\u00f3n, trasgredidos por el Director (a) del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de Guaduas, seg\u00fan las razones esbozadas \u00a0anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Como \u00a0consecuencia de lo anterior se ordena al Director (a) del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de Guaduas, que en el t\u00e9rmino improrrogable \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, si a\u00fan no lo hubiere efectuado, proceda a \u00a0remitir la solicitud calendada el 3 de octubre de 2017, suscrita por \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE HERN\u00c1NDEZ SIERRA, al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR \u00a0al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo hubiere \u00a0efectuado, proceda a remitir los derechos de petici\u00f3n \u00a0relacionados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n, fechados el \u00a017, 23 y 24 de octubre de 2017, con destino al Instituto de Medicina \u00a0Legal de Ibagu\u00e9, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Polic\u00eda Judicial, para que \u00e9stos procedan a dar el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, que en \u00a0el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, si \u00a0a\u00fan no lo hubiere efectuado, proceda a dar respuesta de fondo \u00a0y completa a las solicitudes radicadas por ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0HERN\u00c1NDEZ SIERRA, los d\u00edas 24 de agosto, 23 y 28 de \u00a0septiembre, 3 y 5 de octubre de 2017, relacionadas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n, debiendo informar de tal gesti\u00f3n a \u00a0esta Colegiatura1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0instaurada por ANDR\u00c9S FELIPE HERN\u00c1NDEZ SIERRA, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no ha recibido respuesta del Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Guaduas, el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u00abPicale\u00f1a\u00bb \u00a0(sic) y el Instituto Nacional de Medicina Legal2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia T \u2013 311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el presente evento, el impugnante se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0ha recibido respuesta alguna frente a las solicitudes dirigidas al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Guaduas, el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abPicale\u00f1a\u00bb \u00a0(sic) y el Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el particular, se tiene que el 3 de octubre de 2017, el \u00a0accionante present\u00f3 petici\u00f3n dirigida al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, a efecto de que se le realizara la redenci\u00f3n de \u00a0pena3. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0solicitud fue presentada a trav\u00e9s del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, de \u00a0acuerdo con la minuta del patio 44. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el centro de reclusi\u00f3n en cita no demostr\u00f3 \u00a0haber enviado a dicho despacho judicial la petici\u00f3n presentada \u00a0por HERN\u00c1NDEZ SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aunque se advierte que la petici\u00f3n se relaciona con \u00a0el derecho de postulaci\u00f3n, pues iba dirigida a una autoridad \u00a0judicial y su contestaci\u00f3n implicar\u00eda la emisi\u00f3n \u00a0de una decisi\u00f3n, lo cierto es que la solicitud no hab\u00eda \u00a0sido remitida por la autoridad carcelaria al juzgado demandado y en \u00a0esa medida no exist\u00eda la afectaci\u00f3n de los aludidos \u00a0derechos por parte del juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la primera instancia declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado respecto del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y frente al centro carcelario concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 que remitiera la solicitud al despacho en menci\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, se confirmar\u00e1 en dicho aspecto la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se tiene que con fecha 17 de octubre de 20175, \u00a0el actor en escrito dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, solicit\u00f3 que se le informara: \u00abi) \u00a0quien orden\u00f3 dicha valoraci\u00f3n; ii) que tipo de \u00a0procedimiento; iii) bajo cual raz\u00f3n me lo realizaron y; iv) \u00a0copia del examen\u00bb \u00a0a \u00e9l practicado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adicionalmente, en escrito del 24 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0dirigido a la \u00aboficina \u00a0polic\u00eda judicial \u2013 Coiba Picale\u00f1a\u00bb6, \u00a0HERN\u00c1NDEZ SIERRA pidi\u00f3 informaci\u00f3n acerca de las \u00a0visitas que realiz\u00f3 a un interno de dicho centro de reclusi\u00f3n \u00a0para el a\u00f1o 2014, petici\u00f3n que indic\u00f3 haber \u00a0radicado ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de Guaduas, autoridad que no acredit\u00f3 haber \u00a0enviado las solicitudes a dichos destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar el amparo impetrado respecto del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal, pues la solicitud dirigida a \u00a0dicha entidad por el actor, no hab\u00eda sido remitida y con el \u00a0objeto de subsanar tal irregularidad, el A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 al Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Guaduas que \u00a0enviara la aludida solicitud, por lo que se confirmar\u00e1 en ese \u00a0aspecto el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, revisada la decisi\u00f3n atacada por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n se advierte que el A \u00a0quo no \u00a0se pronunci\u00f3 frente a la petici\u00f3n dirigida al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u2013 Picale\u00f1a, \u00a0respecto de la cual, el Establecimiento Penitenciario de Guaduas \u00a0tampoco acredit\u00f3 haberla remitido al destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0respecto de dicha solicitud, tambi\u00e9n se evidencia la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, protegido por la \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se adicionar\u00e1 el fallo impugnado, en el sentido de ordenar al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario \u00abLa Esperanza\u00bb de Guaduas, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, env\u00ede al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u2013Picale\u00f1a \u00a0la petici\u00f3n dirigida por el accionante con fecha 24 de octubre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ADICIONAR el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de ordenar al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00abLa \u00a0Esperanza\u00bb de Guaduas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, env\u00ede al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u2013Picale\u00f1a \u00a0la petici\u00f3n dirigida por el accionante con fecha 24 de octubre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 55 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113 reverso del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 reverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3351-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96941 \u00a0 Acta \u00a071 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE HERN\u00c1NDEZ SIERRA, \u00a0contra el fallo proferido el 14 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}