{"id":39583,"date":"2023-09-13T21:48:26","date_gmt":"2023-09-13T21:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3332-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:26","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:26","slug":"stp3332-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3332-2018\/","title":{"rendered":"STP3332-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3332-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 78 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 I \u00a0S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n propuesta por el Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u201cSan \u00a0Sebasti\u00e1n de Ternera\u201d \u00a0Cartagena, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 19 \u00a0de diciembre de 2017, mediante el cual concedi\u00f3 el amparo \u00a0constitucional a los derechos de petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del ciudadano JHON \u00a0SEVERINO S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano JHON SEVERINO S\u00c1NCHEZ promovi\u00f3 demanda de \u00a0tutela en procura de amparo para el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0que afirm\u00f3 conculcado por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u201cSan \u00a0Sebasti\u00e1n de Ternera\u201d \u00a0 Cartagena (EPMSC). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la acci\u00f3n, refiri\u00f3 el libelista que ha \u00a0presentado en varias oportunidades petici\u00f3n ante el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Valledupar \u00a0(EPAMSCAS), \u00a0siendo la \u00faltima el 27 de junio de 2017, en la que solicit\u00f3 \u00a0que requiera al EPMSC Cartagena para el env\u00edo de los \u00a0certificados de c\u00f3mputos por trabajo y estudio en el tiempo \u00a0comprendido entre septiembre de 1995 y noviembre de 1996, con destino \u00a0al juzgado encargado de vigilar su pena, a fin de obtener la \u00a0redenci\u00f3n correspondiente y acceder a los beneficios legales a \u00a0los que considera tiente derecho, sin que hasta la formulaci\u00f3n \u00a0de la demanda, que lo fue el 23 de noviembre de 2017, hubiese \u00a0obtenido respuesta alguna a tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, peticion\u00f3 que se ordene al EPMSC Cartagena tramite \u00a0de manera urgente y perentoria los certificados de c\u00f3mputos \u00a0solicitados, correspondientes al tiempo que permaneci\u00f3 privado \u00a0de la libertad en dicho centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 6 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Valledupar \u00a0admiti\u00f3 la demanda, ordenando, adem\u00e1s de la \u00a0notificaci\u00f3n del EPMSC Cartagena y el EPAMSCAS Valledupar, la \u00a0vinculaci\u00f3n oficiosa del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, del Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar acudi\u00f3 al tr\u00e1mite, indicando que en \u00a0cuanto hace referencia a los c\u00f3mputos correspondientes a los \u00a0per\u00edodos de septiembre de 1995 hasta el mes de noviembre de \u00a01996, que se echan de menos por el accionante, estos no han sido \u00a0enviados por el EPMSC Cartagena para su redenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como tampoco se ha elevado solicitud alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que por auto del 30 de noviembre de 2017 se dispuso oficiar al EPMSC \u00a0Cartagena y al EPAMSCAS de esa ciudad, solicitando el env\u00edo de \u00a0los c\u00f3mputos reclamados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo rese\u00f1ado, peticion\u00f3 que se le desvincule \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar inform\u00f3 que mediante providencia del 24 de \u00a0mayo \u00a0de 2011 concedi\u00f3 la libertad condicional al sentenciado JHON \u00a0SEVERINO S\u00c1NCHEZ dentro del radicado No. \u00a013001-31-04-008-1996-04306 y, en auto del 20 de abril de 2012 orden\u00f3 \u00a0remitir por competencia el expediente a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Cartagena, para que continuaran con la \u00a0vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, vigila otro proceso contra el accionante \u00a0bajo el radicado No. 2004-00234, el cual se encuentra activo, por lo \u00a0que cualquier informaci\u00f3n al respecto deber\u00e1 \u00a0solicitarse directamente a dicha agencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, sostuvo que los hechos objeto de la acci\u00f3n se \u00a0refieren al proceso que vigila su hom\u00f3logo de Valledupar, de \u00a0ah\u00ed que no le asiste legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Valledupar hizo saber que al no evidenciar los certificados de \u00a0c\u00f3mputos y conductas del per\u00edodo comprendido entre \u00a0septiembre de 1995 y noviembre de 1996, solicit\u00f3 mediante \u00a0oficio del 1\u00ba de diciembre de 2017 al EPMSC Cartagena, el env\u00edo \u00a0urgente de los documentos enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, precis\u00f3 que realiz\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0que le corresponde, quedando a cargo del EPMSC Cartagena remitir \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0certificados requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, previa aplicaci\u00f3n de la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad que consagra el art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, tutel\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia que \u00a0encontr\u00f3 conculcados por el EPMSC Cartagena, por cuanto si \u00a0bien no se tiene certeza de que la solicitud fue puesta efectivamente \u00a0en conocimiento de su destinatario, lo cierto es que de lo \u00a0documentado en el presente tr\u00e1mite, se estableci\u00f3 que \u00a0se ha requerido tanto por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, como por el EPAMSCAS \u00a0Valledupar, el env\u00edo de los c\u00f3mputos en menci\u00f3n, \u00a0sin que se haya procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0hacer efectivo el amparo, orden\u00f3 al Director del que en un \u00a0t\u00e9rmino perentorio remita al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los c\u00f3mputos por trabajo, estudio o ense\u00f1anza \u00a0del ciudadano JHON SEVERINO S\u00c1NCHEZ, comprendido entre los \u00a0per\u00edodos de septiembre de 1995 hasta el mes de noviembre de \u00a01996, para verificar si se tiene derecho o no a la redenci\u00f3n \u00a0de penas que pretende el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 Director \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0EPMSC \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta \u00a0<\/p>\n<p>impugnaci\u00f3n \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, se\u00f1alando para el efecto que ese establecimiento \u00a0fue diligente en cumplir con lo ordenado una vez fue notificado de la \u00a0acci\u00f3n de tutela mediante correo electr\u00f3nico del 11 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, que de inmediato se tramit\u00f3 por intermedio del \u00a0\u00e1rea Registro y Control la b\u00fasqueda de los c\u00f3mputos \u00a0solicitados por el accionante y, una vez hallados los mismos, \u00a0mediante oficio sin n\u00famero fechado 13 de diciembre de 2017, se \u00a0remiti\u00f3 despacho comisorio al Director del EPAMSCAS Valledupar \u00a0para que notificara al interno del traslado a la dependencia \u00a0encargada de resolver lo referente a c\u00f3mputos por estudio, \u00a0trabajo y ense\u00f1anza. De igual forma, indica que el 14 de \u00a0diciembre de 2017, esa entidad envi\u00f3 la respuesta a la demanda \u00a0de tutela, pero al ser informada de la imposibilidad de abrir los \u00a0archivos por parte del destinatario, procedi\u00f3 a su reenv\u00edo \u00a0el 15 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir, informa que el d\u00eda 4 de enero de 2018, remiti\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de la empresa \u201c472\u201d, \u00a0los documentos f\u00edsicos al Area Jur\u00eddica del EPAMSCAS \u00a0Valledupar, para que se realicen las solicitudes de redenci\u00f3n \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta, \u00a0entre otros, copia del oficio de fecha 12 de diciembre de 2017 \u00a0dirigido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 del \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente la Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de tutela adoptada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de \u00a0la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo dise\u00f1ado para \u00a0brindar protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva a los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los \u00a0particulares en los casos espec\u00edficamente se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el Director del \u00a0EPMSC \u00a0Cartagena se \u00a0muestra inconforme con el amparo concedido frente a esa entidad, en \u00a0cuanto afirma que una vez fue notificado de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional el pasado 11 de diciembre de 2017, procedi\u00f3 a \u00a0darle tr\u00e1mite a la solicitud objeto de la presente acci\u00f3n, \u00a0por lo que inmediatamente le dio traslado a la dependencia encargada \u00a0de resolver sobre los c\u00f3mputos requeridos por el accionante, a \u00a0quien igualmente le notific\u00f3 la gesti\u00f3n realizada \u00a0mediante oficio del 12 de diciembre de 2017, advirti\u00e9ndole que \u00a0en efecto se pudo establecer que estuvo recluido en ese centro \u00a0carcelario y realiz\u00f3 actividades por concepto de estudio, \u00a0desde marzo hasta noviembre del a\u00f1o 1996, remitiendo para el \u00a0efecto el certificado de c\u00f3mputos por trabajo y\/o estudio No. \u00a0214. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 \u00a0en \u00a0 orden \u00a0 a \u00a0 resolver \u00a0 la \u00a0 impugnaci\u00f3n \u00a0 propuesta \u00a0<\/p>\n<p>impera \u00a0precisar que al constatar el contenido de las diligencias allegadas \u00a0con el escrito de impugnaci\u00f3n se encontr\u00f3 que \u00a0ciertamente, el EPMSC Cartagena remiti\u00f3 desde el pasado 12 de \u00a0diciembre de 2017 la respuesta al derecho de petici\u00f3n que \u00a0present\u00f3 el accionante, mientras que el 4 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso procedi\u00f3 a enviar a trav\u00e9s de la oficina de \u00a0correo certificado \u201c472\u201d, \u00a0la documentaci\u00f3n original requerida por el EPAMSCAS Valledupar \u00a0para proceder a solicitar la redenci\u00f3n de pena ante el juzgado \u00a0que vigila la pena de JHON SEVERINO S\u00c1NCHEZ, informaci\u00f3n \u00a0que no fue conocida \u00a0oportunamente por el Tribunal a \u00a0quo, de ah\u00ed \u00a0que al momento de proferir el fallo de primera instancia dio \u00a0aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de veracidad y procedi\u00f3 \u00a0a conceder el amparo frente a la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, \u00a0no \u00a0se \u00a0remite \u00a0a \u00a0duda \u00a0que para la fecha en la \u00a0cual se defini\u00f3 el presente amparo constitucional, esto es, el \u00a019 de diciembre de 2017, el EPMSC Cartagena ya hab\u00eda atendido \u00a0la petici\u00f3n elevada por JHON SEVERINO S\u00c1NCHEZ el 27 de \u00a0junio de 2017, por lo que razonable resulta afirmar que en este caso \u00a0se est\u00e1 en \u00a0presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del amparo \u00a0constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d que \u00a0sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atenci\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, pues \u00a0si bien la demanda tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que \u00a0carece de objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la \u00a0autoridad p\u00fablica, que se denuncia como vulneradora de \u00a0derechos \u00a0ha \u00a0cesado, \u00a0evento en el cual deviene imperiosa su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n permite concluir que en el presente asunto \u00a0se evidencia la improcedencia del mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional, siendo que, frente al requerimiento presentado por el \u00a0accionante la accionada \u00a0procedi\u00f3 a impartirle el tr\u00e1mite correspondiente en el \u00a0curso de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primer grado, \u00a0declarando la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0impugnado y, en su lugar, NEGAR \u00a0por improcedente las \u00a0pretensiones de la demanda de tutela promovida por el ciudadano JHON \u00a0SEVERINO S\u00c1NCHEZ, \u00a0de acuerdo con las razones se\u00f1aladas en la anterior \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0REM\u00cdTASE \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0asunto \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Corte \u00a0 Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>para \u00a0 su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00ccA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3332-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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