{"id":39560,"date":"2023-09-13T21:46:22","date_gmt":"2023-09-13T21:46:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp329-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:22","slug":"stp329-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp329-2018\/","title":{"rendered":"STP329-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP329-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096091 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 010) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS CARLOS MOLINA \u00a0MOLINA, \u00a0contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y 2\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito judicial, as\u00ed \u00a0como la Direcci\u00f3n y la Oficina Jur\u00eddica del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el accionante que es desmovilizado del \u00abFrente \u00a06\u00ba de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP \u00a0Manuel Cepeda Vargas\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que tal condici\u00f3n le fue reconocida por la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Armados al Margen de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que se encuentra recluido en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta, descontando la pena de 39 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0impuesta por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa capital, tras encontrarlo penalmente \u00a0responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, el 24 de julio de 2017 solicit\u00f3 al Secretario \u00a0Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicionada, acorde con lo dispuesto en la Ley 1820 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta ofrecida el 1\u00ba de agosto siguiente, el mencionado \u00a0funcionario le indic\u00f3 que, con el prop\u00f3sito de \u00a0suscribir actas de compromiso con los desmovilizados condenados que \u00a0no est\u00e9n incluidos en los listados suministrados por las \u00a0FARC-EP, esa dependencia visitar\u00e1 los centros carcelarios \u00a0existentes en el territorio nacional. Sin embargo, afirm\u00f3 el \u00a0accionante que ello no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el 17 de agosto de 2017 solicit\u00f3 al Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0que lo remitiera \u00a0a \u00a0la comisi\u00f3n encargada de suscribir las actas de compromiso \u00a0para someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, pero \u00a0tampoco obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, ahora acude ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0en busca del amparo de sus derechos a la igualdad y principio de \u00a0favorabilidad. Consecuente con ello, solicit\u00f3 que se \u00aballegue \u00a0la comisi\u00f3n para firmar dicha acta de compromiso y se ordene \u00a0mi libertad condicionada al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 24 de octubre de 2017, la Sala de Decisi\u00f3n admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y \u00a0defendi\u00f3 su legalidad. Inform\u00f3 que por auto del 24 de \u00a0agosto de 2017 neg\u00f3 la libertad condicionada pretendida por el \u00a0actor, luego de determinar que no se encuentra bajo ninguno de los \u00a0supuestos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016 \u00a0para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revel\u00f3 \u00a0que el peticionario interpuso el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido el 31 de octubre de 2017 ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad, donde se encuentra para ser \u00a0desatado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, refiri\u00f3 que por auto de la misma fecha \u00a0remiti\u00f3 por competencia a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el escrito presentado por el \u00a0accionante el 1\u00ba de agosto anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz pidi\u00f3 que se deniegue la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional, en raz\u00f3n a que el 16 de \u00a0agosto de 2017 dio repuesta de fondo, clara y oportuna al \u00a0requerimiento presentado por LUIS CARLOS MOLINA MOLINA. Como prueba \u00a0de ello, aport\u00f3 copia del oficio 20171300049551 y de la \u00a0correspondiente gu\u00eda de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, resalt\u00f3 que en tal comunicaci\u00f3n se explicaron \u00a0al actor los motivos por los que no se ha suscrito el acta de \u00a0compromiso que demanda, as\u00ed como el procedimiento que debe \u00a0cumplir para la inclusi\u00f3n de su nombre en el cronograma de \u00a0visitas a los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 que la decisi\u00f3n adversa no se \u00a0encuentra ejecutoriada, por cuanto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto no ha sido resuelto. Igualmente, resalt\u00f3 que las \u00a0peticiones radicadas ante las autoridades accionadas fueron atendidas \u00a0y, por tanto, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n no tuvo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos de \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, seg\u00fan inform\u00f3 el Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto por LUIS CARLOS MOLINA MOLINA \u00a0contra el auto que le neg\u00f3 la libertad condicionada \u00a0pretendida, se encuentra pendiente de ser desatado por parte de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en raz\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la controversia formulada no puede ser \u00a0resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. La Sala \u00a0tiene establecido que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso, en tanto \u00a0la petici\u00f3n de amparo no constituye un medio alternativo o \u00a0paralelo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, asumir una posici\u00f3n como la pretendida por \u00a0la parte demandante implicar\u00eda desconocer las decisiones que \u00a0en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en \u00a0el tr\u00e1mite de los procesos todav\u00eda en curso, \u00a0adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que el 31 de octubre de 2017 \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta remiti\u00f3 por competencia el \u00a0requerimiento del actor a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. As\u00ed mismo, se \u00a0determin\u00f3 que tal decisi\u00f3n le fue notificada \u00a0personalmente al interesado en el establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tal \u00a0y como lo consider\u00f3 la primera instancia, se configur\u00f3 \u00a0un hecho superado, pues la omisi\u00f3n \u00a0reprochada ya fue subsanada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, est\u00e1 acreditado que, por oficio del 16 de \u00a0agosto de 2017, la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz explic\u00f3 a LUIS CARLOS MOLINA MOLINA que, \u00a0para la suscripci\u00f3n de las actas de compromiso y sometimiento \u00a0de los desmovilizados individuales de las FARC-EP, se requiere que \u00a0los interesados alleguen, junto a la solicitud formal, una copia \u00a0simple de la sentencia judicial en que conste su pertenencia a ese \u00a0grupo guerrillero, sin que el actor haya cumplido con tal carga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo de amparo no est\u00e1 previsto para omitir el \u00a0cumplimiento de los procedimientos administrativos dise\u00f1ados \u00a0por las autoridades p\u00fablicas, pues ello constituir\u00eda \u00a0una invasi\u00f3n indebida en las facultades y competencias propias \u00a0de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no se advierte vulneraci\u00f3n alguna del derecho al debido \u00a0proceso, ni de ning\u00fan otro. Por el contrario, resulta evidente \u00a0que las entidades involucradas han cumplido con sus obligaciones, \u00a0pese a lo cual el demandante no ha aportado la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para resolver su pretensi\u00f3n. Por ende, ante la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n constitucional se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 7 de noviembre 2017, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por LUIS CARLOS MOLINA MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP329-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096091 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 010) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS CARLOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}