{"id":39545,"date":"2023-09-13T21:48:24","date_gmt":"2023-09-13T21:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3180-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:24","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:24","slug":"stp3180-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3180-2018\/","title":{"rendered":"STP3180-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3180-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97305 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la \u00a0demanda de tutela instaurada por ALEXIS DE JES\u00daS QUINTERO \u00a0PIMIENTA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El demandante \u00a0ALEXIS DE JES\u00daS QUINTERO PIMIENTA mediante sentencia proferida \u00a0por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Tunja el 14 de abril de \u00a02016 fue absuelto de los delitos de falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico y fraude procesal, decisi\u00f3n que fue impugnada \u00a0por la Fiscal\u00eda y revocada el 15 de enero de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de la misma ciudad, la cual le impuso 113 meses de \u00a0prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, \u00a0igualmente, \u00a0le neg\u00f3 los subrogados penales y dispuso librar orden de \u00a0captura en su contra, a pesar de no estar en firme la sentencia, ya \u00a0que contra la misma impetr\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de \u00a0febrero del presente a\u00f1o se llev\u00f3 a cabo la captura y \u00a0remitido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad \u00abEl Barne\u00bb de Combita, Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A\u00f1ade que, la sentencia censurada est\u00e1 llena de errores \u00a0y vicios, cimentada en una indebida valoraci\u00f3n probatoria, al \u00a0afirmar que, \u00abse \u00a0tiene un conjunto de pruebas indiciaria previa, concomitante y \u00a0posterior a los hechos con suficiente fuerza por su convergencia y \u00a0gravedad, en armon\u00eda con la prueba documental y testimonial, \u00a0incluido el testimonio del propio acusado, demostrativa de cada uno \u00a0de los pasos que dio el acusado y de los actos que produjeron las \u00a0autoridades en reacci\u00f3n con sus pedimentos, con los cuales no \u00a0tenemos duda razonable de la autor\u00eda de las conductas por las \u00a0cuales se le acus\u00f3\u00bb (folio \u00a062 del fallo), \u00a0contrariando \u00a0lo expuesto por el juez a quo, quien por el principio de inmediaci\u00f3n \u00a0tuvo presente en el acopio del material probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, \u00a0transcribe otros apartes del fallo censurado, sosteniendo posibles \u00a0yerros del mismo, como que no se dijo nada de lo argumentado por los \u00a0no recurrentes, de la denuncia que formul\u00f3 por falsificaci\u00f3n \u00a0de la firma del procesado y que actualmente instruye la Fiscal\u00eda \u00a017 Seccional de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Discrepa del porqu\u00e9 se le libr\u00f3 una orden de captura \u00a0teniendo arraigo laboral, familiar, social y que ha estado siempre al \u00a0tanto del cumplimiento de los llamados de la justicia, que carece de \u00a0antecedentes penales y contravenciones y que no es un peligro para la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Luego hace algunas precisiones sobre el derecho a instaurar la acci\u00f3n \u00a0constitucional, el debido proceso, igualdad, libertad, presunci\u00f3n \u00a0de inocencia e in dubio pro reo. A\u00f1ade que en el presente caso \u00a0es procedente la petici\u00f3n de amparo para el restablecimiento \u00a0de la libertad, pues se debe tener en cuenta que en primera instancia \u00a0hab\u00eda sido absuelto, lo que permite inferir la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y por tanto innecesaria la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, nunca se interpuso medida de aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afirma que cumple el requisito de inmediatez para la procedencia de \u00a0la petici\u00f3n de amparo contra providencias judiciales; frente a \u00a0las causales gen\u00e9ricas se\u00f1al\u00f3 la \u00abexistencia \u00a0de defecto f\u00e1ctico en la sentencia Revocatoria emitida el 25 \u00a0de enero de 2018 en mi contra por la Sala 4\u00aa de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja, por la errada \u00a0interpretaci\u00f3n o falta de valoraci\u00f3n de las pruebas y \u00a0por la violaci\u00f3n a mi derecho constitucional a la libertad, en \u00a0aras de hacer efectiva la orden de captura emanada por esa \u00a0Corporaci\u00f3n a sabiendas que se interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, sin tomar medidas para subsanar la \u00a0violaci\u00f3n de mis derechos constitucionales y legales que hoy \u00a0se solicita su defensa a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. Vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y la \u00a0tutela judicial efectiva.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0indic\u00f3 que una vez se profiri\u00f3 la sentencia de segunda \u00a0instancia, la cual revoc\u00f3 la del a quo, se libr\u00f3 la \u00a0orden de captura, que se hizo efectiva el pasado 14 de febrero, ese \u00a0mismo d\u00eda el accionante radic\u00f3 ante la secretar\u00eda \u00a0de esa Sala petici\u00f3n de libertad inmediata, postulaci\u00f3n \u00a0que se orden\u00f3 remitir por competencia al juez de primer grado, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que, el cuaderno que contiene la causa se \u00a0encuentra en esa secretar\u00eda corriendo el t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas para que el recurrente en casaci\u00f3n presente la \u00a0respectiva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra lado, pidi\u00f3 declarar improcedente la petici\u00f3n de \u00a0amparo, de una parte, al haber hecho uso del recurso extraordinario \u00a0con el que cuenta y por otra, desconocer los requerimientos de orden \u00a0legal dado que la presente acci\u00f3n no puede ser utilizada como \u00a0una tercera instancia, adem\u00e1s, en todo momento se le han \u00a0respetado los derechos fundamentales y garant\u00edas procesales al \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Despacho del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, solicit\u00f3 \u00a0negar la acci\u00f3n de tutela, pues no puede cuestionar la \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad de la sentencia de segunda \u00a0instancia. Refiri\u00f3 que, el 19 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Tunja \u00a0remiti\u00f3 solicitud de \u00a0libertad radicada por el accionante, audiencia que adelant\u00f3 \u00a0dicho estrado judicial el 23 de febrero hoga\u00f1o. El actor al \u00a0sustentar dicha petici\u00f3n lo hizo con argumentos similares a \u00a0los expresados en el escrito de tutela, es decir, que al no estar en \u00a0firme la sentencia, no era posible que se le privara de la libertad, \u00a0por su parte, el despacho le explic\u00f3 al abogado Quintero \u00a0Pimienta la errada interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 450 \u00a0y 451 de la ley 906 de 2004, por tanto, se neg\u00f3 la libertad \u00a0impetrada, decisi\u00f3n que no fue recurrida por ninguna de las \u00a0partes, a\u00f1ade que el actor act\u00faa de manera temeraria, \u00a0pues a pesar de ser conocedor de los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0que tiene a su alcance para pedir la libertad dentro del proceso \u00a0ordinario, acude a la acci\u00f3n constitucional, \u00a0agreg\u00f3 \u00a0que el actor, \u00abfinalmente \u00a0mostr\u00f3 conformidad con la decisi\u00f3n de negar la \u00a0libertad2\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se declarar\u00e1 \u00a0improcedente la petici\u00f3n de amparo, al no cumplir el principio \u00a0de subsidiariedad, pues el actor no ha agotado los instrumentos con \u00a0los que cuenta dentro del proceso ordinario, estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, de las probanzas aportadas al presente tr\u00e1mite se \u00a0evidencia que el accionante cuenta con otros medios judiciales o \u00a0recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra \u00a0la providencia que revoc\u00f3 la de primer grado y en su lugar lo \u00a0conden\u00f3 por los delitos de fraude procesal y falsedad en \u00a0documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, pese a la insatisfacci\u00f3n \u00a0que le puede asistir al accionante, la Sala advierte que no es la \u00a0acci\u00f3n de tutela el estadio para ventilar sus desavenencias \u00a0con la posici\u00f3n y decisi\u00f3n asumida por los funcionarios \u00a0demandados, menos cuando est\u00e1 pendiente que se resuelva de \u00a0fondo el asunto puesto en conocimiento en la demanda de tutela a \u00a0trav\u00e9s del recurso anteriormente enunciado, escenario \u00e9ste \u00a0que efectivamente se constituye en el id\u00f3neo para que resuelva \u00a0las irregularidades que a su juicio incurri\u00f3 el ad quem al \u00a0resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>5. La anterior \u00a0situaci\u00f3n torna improcedente la solicitud de amparo porque es \u00a0al interior del respectivo diligenciamiento donde debe resolverse las \u00a0discrepancias del demandante con la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0los funcionarios \u00a0judiciales demandados, es decir, la revocatoria de la sentencia y la \u00a0emisi\u00f3n de la orden de captura, adem\u00e1s, se debe tener \u00a0en cuenta que de conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo \u00a0450 del C.P.P.3, \u00a0el juez al anunciar el sentido del fallo puede disponer la detenci\u00f3n \u00a0y librar la orden de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0de manera contraria, ser\u00eda \u00a0tanto como desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y \u00a0el car\u00e1cter residual del instrumento constitucional, ya que no \u00a0es posible considerarlo una alternativa frente a los procedimientos \u00a0legales dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en procesos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo expuesto \u00a0resulta suficiente para considerar improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 Cdno principal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 167 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0450.\u00a0Acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no privado de la libertad.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente la orden de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3180-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97305 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}