{"id":39524,"date":"2023-09-13T21:48:23","date_gmt":"2023-09-13T21:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3148-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:23","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:23","slug":"stp3148-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3148-2018\/","title":{"rendered":"STP3148-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP3148-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96830 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., uno (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Defensor P\u00fablico \u00a0de Luis Fernando Restrepo Cuartas, respecto del fallo proferido el 18 \u00a0de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, por medio del cual se deneg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo constitucional invocado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0propuesta contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, por la aparente vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Defensor P\u00fablico que agencia los derechos del se\u00f1or \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO RESTREPO CUARTAS, indic\u00f3 \u00a0en el libelo introductor que su agenciado se \u00a0encuentra recluido en \u00a0el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la \u00a0Dorada, Caldas, condenado por la conducta punible de Homicidio \u00a0Agravado y Porte Ilegal de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0seguidamente el libelista que en petici\u00f3n elevada el 19 de \u00a0julio de 2017, solicit\u00f3 al JUEZ \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA \u00a0DORADA, CALDAS, la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria a su prohijado, \u00a0petitoria reiterada en oficio del 24 de octubre hoga\u00f1o, \u00a0s\u00faplica que fue finalmente resuelta en providencia del 27 de \u00a0octubre de la actual calenda de manera negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el profesional del derecho que el d\u00eda 21 de noviembre se \u00a0entrevist\u00f3 con el se\u00f1or RESTREPO \u00a0CUARTAS, enter\u00e1ndose \u00a0en ese momento de que la petici\u00f3n hab\u00eda sido denegada, \u00a0lo que lo tom\u00f3 por sorpresa en raz\u00f3n a que no hab\u00eda \u00a0sido notificado de tal decisi\u00f3n de manera personal, como lo \u00a0impone la norma procesal, ni tampoco surti\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de manera id\u00f3nea, pues no verifica el \u00a0recibido del comunicado, al paso que dispuso dicho juzgador notificar \u00a0a todos los defensores p\u00fablicos la totalidad de las decisiones \u00a0que profiere, de manera indiscriminada, sin tener en cuenta si obran \u00a0o no como apoderados, lo que resulta ser un desacierto, pues les \u00a0impone la carga de revisar un c\u00famulo de comunicaciones que \u00a0nada tienen que ver con su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con todo lo anterior, aleg\u00f3 el accionante la transgresi\u00f3n \u00a0de los derechos de la persona que representa, por lo que pretendi\u00f3 \u00a0se decrete la nulidad de lo actuado, para que el auto que deneg\u00f3 \u00a0el sustito de la prisi\u00f3n domiciliaria se le notifique en \u00a0debida forma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0luego \u00a0del estudio al libelo y las respuestas ofrecidas al mismo por la \u00a0autoridad accionada, concluy\u00f3 la improcedencia del amparo \u00a0deprecado, por cuanto se desconoci\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario de la acci\u00f3n impetrada dado que lo \u00a0pretendido con la tutela es la nulidad de una actuaci\u00f3n \u00a0surtida en el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de la pena, acto \u00a0procesal que debe ser solicitado ante el mismo despacho que la \u00a0profiri\u00f3, s\u00faplica que luego de resuelta es factible de \u00a0ser recurrida para alcanzar la pretensi\u00f3n aqu\u00ed \u00a0formulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista impugn\u00f3 el fallo y para \u00a0sustentar su inconformidad se\u00f1al\u00f3 que la Sala Penal del \u00a0Tribunal no advirti\u00f3 que en el libelo se inform\u00f3 que \u00a0contra el auto cuya indebida notificaci\u00f3n se censura, ya fue \u00a0interpuesto recurso de apelaci\u00f3n por otra de las partes y el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, medio impugnaticio que no pudo \u00a0utilizar el accionante como consecuencia de la irregularidad procesal \u00a0advertida g\u00e9nesis del amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0que concita \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala, el problema jur\u00eddico \u00a0a resolver se contrae a determinar si la notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia que neg\u00f3 el beneficio deprecado por el defensor \u00a0p\u00fablico en favor del accionante, vulner\u00f3 el debido \u00a0proceso y el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Frente a ello, de entrada la Sala advierte que se proceder\u00e1 a \u00a0confirmar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, no por las razones \u00a0aducidas por el a \u00a0quo, \u00a0sino porque se advierte que ninguna garant\u00eda le fue vulnerada \u00a0al accionante y en consecuencia pertinente es negar el amparo \u00a0reclamado. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Revisado \u00a0el expediente, se observa que el apoderado del accionante solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la Dorada, la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0intramural por la domiciliaria, la cual fue resuelta mediante \u00a0prove\u00eddo del 27 de octubre del a\u00f1o 2017 de forma \u00a0adversa a lo pretendido, decisi\u00f3n notificada por el Secretario \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el d\u00eda 1 de noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o a los correos electr\u00f3nicos: \u00a0ferlongon@hotmail.com \u00a0y jflondono@defensoria.edu.co \u00a0los cuales corresponden a las direcciones de notificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica relacionada por el libelista en todas sus \u00a0actuaciones ante el juzgado accionado e incluso es la misma que se \u00a0relaciona en el libelo base del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, y que utiliz\u00f3 para remitir la sustentaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n cuyo asunto aqu\u00ed se define. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La norma que regula el tr\u00e1mite subsiguiente a la decisi\u00f3n \u00a0indica que su notificaci\u00f3n corresponde en forma personal (i) \u00a0al sindicado privado de la libertad, (ii) al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o su Delegado cuando estos act\u00faen como sujetos \u00a0procesales, y (iii) al Ministerio P\u00fablico. A los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales se les notificar\u00e1 personalmente si se \u00a0presentan en \u00a0la secretar\u00eda dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0de la fecha de la providencia. Se\u00f1ala la norma en comento: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0178. PERSONAL.\u00a0Las \u00a0notificaciones al sindicado que se encuentre privado de la libertad, \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado cuando act\u00faen \u00a0como sujetos procesales y al Ministerio P\u00fablico se har\u00e1n \u00a0en forma personal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0notificaciones \u00a0al sindicado que no estuviere detenido y a \u00a0los dem\u00e1s sujetos procesales \u00a0se har\u00e1n personalmente si se presentaren en la secretar\u00eda \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al de la fecha de la \u00a0providencia, pasado ese t\u00e9rmino se notificar\u00e1 por \u00a0estado a los sujetos procesales que no fueron enterados en forma \u00a0personal. (\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En cuanto a la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo hecha al \u00a0correo electr\u00f3nico del libelista, se advierte que el art\u00edculo \u00a010\u00ba de la ley 527 de 1999 frente a la admisibilidad y fuerza \u00a0probatoria de los mensajes de datos se\u00f1al\u00f3: \u201cLos \u00a0mensajes de datos ser\u00e1n admisibles como medios de prueba y su \u00a0fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Cap\u00edtulo \u00a0VIII del T\u00edtulo XIII, Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En contexto con el tema de inter\u00e9s el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. 3334 de 2006, \u00a0reglament\u00f3 \u201cla \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos \u00a0en el cumplimiento de las funciones de administraci\u00f3n de \u00a0justicia\u201d, \u00a0aplicables, entre otros, al procedimiento penal, y all\u00ed \u00a0defini\u00f3 el concepto de correo electr\u00f3nico as\u00ed, \u00a0\u201cEs el \u00a0mensaje de datos que contiene correo electr\u00f3nico de texto. El \u00a0correo electr\u00f3nico puede contener archivos adjuntos de texto, \u00a0e im\u00e1genes entre otros. Enti\u00e9ndase los archivos \u00a0adjuntos como parte \u00edntegra del correo electr\u00f3nico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Por su parte \u00a0la ley 1437 de 2011, sobre la utilizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica para efectos de notificaciones dispone. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0197.\u00a0Direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica para efectos de notificaciones.\u00a0Las \u00a0entidades p\u00fablicas de todos los niveles, las privadas que \u00a0cumplan funciones p\u00fablicas y el Ministerio P\u00fablico que \u00a0act\u00fae ante esta jurisdicci\u00f3n, deben tener un buz\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico exclusivamente para recibir \u00a0notificaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este C\u00f3digo se entender\u00e1n como personales \u00a0las notificaciones surtidas a trav\u00e9s del buz\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme lo expuesto observa la Sala que el libelista pretende, sin \u00a0raz\u00f3n, por este excepcional mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0revivir los t\u00e9rminos preclusivos y perentorios que por su \u00a0incuria dej\u00f3 vencer, pues el tr\u00e1mite otorgado a la \u00a0notificaci\u00f3n de la providencia se ajust\u00f3 al contexto \u00a0normativo relacionado, lo cual descarta la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda cuyo amparo se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello es as\u00ed, por cuanto no persuade el argumento referido a la \u00a0masiva remisi\u00f3n de correos electr\u00f3nicos por parte del \u00a0juzgado accionado, sin determinarse a qu\u00e9 proceso y con \u00a0relaci\u00f3n a cu\u00e1l interno corresponde cada uno de ellos, \u00a0pues revisado el soporte documental aportado por el mismo libelista, \u00a0se advierte que si bien le asiste raz\u00f3n en cuanto a dicho \u00a0volumen de mensajes, igualmente lo es que, en el particular asunto \u00a0del interno RESTREPO CUARTAS, el mensaje que guarda relaci\u00f3n \u00a0con \u00e9l, es claro y expreso en relacionar sus nombres, \u00a0apellidos y n\u00famero de providencia que se notifica, de manera \u00a0que impr\u00f3speros resultan los argumentos del censor para \u00a0derruir los efectos del acto de notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0que le result\u00f3 adversa a los intereses de su agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Son los anteriores \u00a0razonamientos raz\u00f3n suficiente para confirmar el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REM\u00cdTASE \u00a0el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP3148-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96830 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., uno (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39524"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39524\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}