{"id":39515,"date":"2023-09-13T21:48:22","date_gmt":"2023-09-13T21:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3108-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:22","slug":"stp3108-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3108-2018\/","title":{"rendered":"STP3108-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3108-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96765 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.64) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) \u00a0de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Sandra \u00a0Milena Ortiz Ortiz, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el \u00a004 de septiembre de 2017, mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo formulado contra la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la quejosa que desde el 2008 ocupa el cargo \u00a0de sustanciadora en provisionalidad, c\u00f3digo 4SU, grado 10, en \u00a0la Procuradur\u00eda 267 Judicial I para asuntos penales de esta \u00a0ciudad; y que, adem\u00e1s, est\u00e1 afiliada al sindicato de \u00a0trabajadores de la Procuradur\u00eda &#8220;SINTRAPROAN&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que en la convocatoria No 111 de 2015, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ofert\u00f3 los \u00a0cargos que se encuentran en provisionalidad, entre ellos el que \u00a0actualmente ejerce, y que con Resoluci\u00f3n No. 315 del 28 de \u00a0junio hoga\u00f1o public\u00f3 la lista de elegibles, donde \u00a0observa que pasaron siete (7) personas y que son catorce (14) \u00a0vacantes ofertadas; por ello, considera se le debe permitir continuar \u00a0en el cargo en la ciudad de Neiva, pues &#8220;los concursantes tienen \u00a0otras plazas no [ocupadas] y mi arraigo familiar se encuentra en&#8221; \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el sindicato &#8220;tom\u00f3 la vocer\u00eda \u00a0(&#8230;) para evitar una masacre laboral e indemnizaciones&#8221; de los \u00a0derechos fundamentales de madres cabeza de hogar, pre-pensionados y \u00a0enfermos; por ello, con Resoluci\u00f3n No. 144 del pasado 27 de \u00a0abril, la demandada cre\u00f3 un grupo de trabajo para hacer \u00a0seguimiento al concurso y recomendar pol\u00edticas de protecci\u00f3n \u00a0para los funcionarios con estabilidad laboral reforzada, que se \u00a0encuentran en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que rindi\u00f3 &#8220;entrevista como \u00a0posible madre cabeza de familia&#8221; y adjunt\u00f3 el formato que \u00a0desarroll\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica y dem\u00e1s \u00a0documentos que entreg\u00f3 al sindicato para presentarlos en \u00a0reuni\u00f3n extraordinaria con el Secretario General de la entidad \u00a0demandada; empero, el 07 de julio hoga\u00f1o, con oficio No. \u00a0004550, esa dependencia le notific\u00f3 &#8220;que no REUN\u00cdA&#8221; \u00a0los requisitos para ser beneficiada del amparo que solicitaba, \u00a0argumentos que est\u00e1n &#8220;ajustados a derecho&#8221; pero \u00a0dejan de lado la posibilidad de que una madre soltera, que jam\u00e1s \u00a0ha convivido con el progenitor de su hijo, abandone una relaci\u00f3n \u00a0amorosa para fungir sola como madre. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que &#8220;el ganador del concurso es de \u00a0Timbo- Cauca y pensionado de la Polic\u00eda&#8221; y que solicit\u00f3 \u00a0a la accionada que se le tuviera en cuenta su condici\u00f3n de \u00a0madre soltera cabeza de hogar para dejarla en Neiva, empero, a pesar \u00a0de ello, &#8220;desatendi\u00f3 el deber de ocupar los siete cargos \u00a0primeros y dejarme en unos de los cargos provisionales en atenci\u00f3n \u00a0a mi situaci\u00f3n&#8221;. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 04 de septiembre de 2017, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado, pues si la accionante estaba en desacuerdo con el \u00a0oficio mediante el cual la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n dispuso no \u00a0reconocerla como madre cabeza de familia, ha debido demandar ese acto \u00a0en la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa, junto con la \u00a0resoluci\u00f3n de nombramiento de quien la remplazar\u00eda por \u00a0haber quedado en la lista de elegibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de \u00a0septiembre de 2017 la accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0solicitando revocar el fallo de tutela de primera instancia y \u00a0conceder el amparo de sus derechos fundamentales, pues ostenta la \u00a0condici\u00f3n de madre cabeza de familia y la autoridad accionada \u00a0provey\u00f3 su cargo a pesar que exist\u00edan siete vacantes.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela de primera \u00a0instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, en segunda \u00a0instancia fue solicitado a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que informara si la accionante se encuentra vinculada a \u00a0la entidad.4 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la autoridad accionada \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la accionante ocup\u00f3 el cargo de \u00a0Sustanciador, C\u00f3digo 4SU, Grado 10, de la Procuradur\u00eda \u00a0267 Judicial I Penal de Neiva, hasta el 03 de septiembre de 2017 \u00a0inclusive, de manera que ya no es servidora de la entidad.5 \u00a0Remiti\u00f3 copia de los actos administrativos expedidos durante \u00a0su vinculaci\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de las pruebas recaudadas se evidencia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sandra Milena Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocup\u00f3 el cargo de Sustanciador, C\u00f3digo 4SU, Grado 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Procuradur\u00eda 267 Judicial I Penal de Neiva, a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicos actos administrativos que dispusieron su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombramiento en provisionalidad por el t\u00e9rmino de \u00abhasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por seis meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La accionante ten\u00eda conocimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de su nombramiento, pues estas quedaron consignadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las actas de posesi\u00f3n que firm\u00f3 en las diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades que se efectu\u00f3 su nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00faltimo nombramiento de Sandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milena Ortiz Ortiz fue el 24 de octubre de 2016 mediante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 5231, el cual fue prorrogado \u00abhasta por seis meses\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el Decreto 2539 de 28 de abril de 2017.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 10 de agosto de 2017 la Secretaria General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero SG005552 le comunic\u00f3 a la accionante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n en provisionalidad, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del nombramiento del ciudadano que gan\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de m\u00e9ritos mediante el Decreto 3720 de julio 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, efectuado en aplicaci\u00f3n de la lista de elegibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenida en la Resoluci\u00f3n 315 de 28 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 04 de septiembre de 2017 el ciudadano que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gan\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos se posesion\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad como Sustanciador, C\u00f3digo 4SU, Grado 10, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 267 Judicial I Penal de Neiva, por lo que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante qued\u00f3 desvinculada a partir de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0por carencia actual de objeto se configura en tres eventos: hecho \u00a0superado, da\u00f1o consumado y otra circunstancia que determine \u00a0que la orden de tutela no surta ning\u00fan efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias fueron rese\u00f1adas \u00a0de manera especial por la Corte Constitucional mediante la sentencia \u00a0T-735 de 2014: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del \u00a0juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no \u00a0surtir\u00eda ning\u00fan efecto. Lo anterior, como resultado de \u00a0dos eventos: el hecho superado o el da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. La carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado se configura cuando entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por \u00a0completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo. En \u00a0otras palabras,\u00a0aquello que se pretend\u00eda lograr mediante \u00a0la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera \u00a0orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de \u00a0las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De otra parte, la carencia actual de objeto por \u00a0da\u00f1o consumado se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz \u00a0de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se \u00a0buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d,\u00a0de modo \u00a0tal que ya no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir \u00a0que se concrete el peligro, y lo \u00fanico que procede es el \u00a0resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Asimismo, advierte la Sala que es posible \u00a0que\u00a0otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden \u00a0del\/de la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de \u00a0amparo no surta ning\u00fan efecto. A manera de ejemplo, ello \u00a0suceder\u00eda en el caso en que, por una modificaci\u00f3n en \u00a0los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela, la accionante \u00a0perdiera el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar a cabo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Dado que no es posible reintegrar a la accionante en \u00a0el cargo de Sustanciador, C\u00f3digo 4SU, Grado 10, de la \u00a0Procuradur\u00eda 267 Judicial I Penal de Neiva, porque este fue \u00a0provisto con el ciudadano que gan\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos, \u00a0en el presente asunto se evidencia que se configur\u00f3 la causal \u00a0de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo anterior, en reiteraci\u00f3n de lo \u00a0considerado por el Juez de tutela de primera instancia, existen \u00a0mecanismos judiciales ordinarios para resolver las controversias \u00a0derivadas de la relaci\u00f3n de trabajo a partir de la cual la \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos, por tanto, \u00a0tampoco puede accederse por v\u00eda de tutela a las pretensiones \u00a0que subsidiariamente esta formul\u00f3 en su recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, las cuales iban encaminadas a la nulidad del \u00a0nombramiento y posesi\u00f3n del ciudadano que gan\u00f3 el \u00a0concurso de m\u00e9ritos, y al consecuente restablecimiento de sus \u00a0derechos con su reintegro laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la accionante ha \u00a0contado con el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho previsto en el art\u00edculo 138 de la \u00a0Ley 1437 de 2011, medio judicial eficaz para solicitar sus \u00a0pretensiones, comoquiera que adem\u00e1s, en el art\u00edculo 230 \u00a0de esta misma normativa, otorga a la accionante la posibilidad de \u00a0solicitar la imposici\u00f3n de medidas cautelares, entre las \u00a0cuales se encuentra la suspensi\u00f3n provisional de los actos \u00a0administrativos que considera atentan contra sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata \u00a0que estos mecanismos ordinarios que la Ley le concede son id\u00f3neos \u00a0y eficaces para contrarrestar la vulneraci\u00f3n alegada, sin que \u00a0en su solicitud de amparo o en el recurso de impugnaci\u00f3n la \u00a0accionante haya demostrado por qu\u00e9 las alegaciones que \u00a0presenta no podr\u00edan discutirse en la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y en tanto no se advierte la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues la accionante \u00a0siempre tuvo conocimiento que su nombramiento en el cargo de \u00a0Sustanciador, C\u00f3digo 4SU, Grado 10, de la Procuradur\u00eda \u00a0267 Judicial I Penal de Neiva era por el t\u00e9rmino de \u00abhasta \u00a0por seis meses\u00bb (\u00e9nfasis de la Sala), lo \u00a0procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 103 a 104, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 103 a 112, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 123 a 126, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 vto., cuaderno 2, \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 a 59, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3108-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96765 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.64) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) \u00a0de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Sandra \u00a0Milena Ortiz Ortiz, \u00a0contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}