{"id":39484,"date":"2023-09-13T21:48:19","date_gmt":"2023-09-13T21:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3059-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:19","slug":"stp3059-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3059-2018\/","title":{"rendered":"STP3059-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3059-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096991 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por William \u00a0Enriquez Bedoya, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida \u00a0el 15 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta \u00a0contra los Juzgados 3\u00ba Penal Municipal y el 32 Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, ambos de esta ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Fui \u00a0v\u00edctima de un falso positivo procesal por parte de la supuesta \u00a0v\u00edctima y falsa denunciante [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0a los agentes de CAIVAS 2 \u00a0por \u00a0prestarse para este falso positivo procesal, cuya fiscal es \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Amparo Liduvina Rodr\u00edguez Pantale\u00f3n \u00a0violando mis derechos a mi leg\u00edtima defensa, no me \u00a0acept\u00f3 \u00a0un documento que hace constar que yo me \u00a0encontraba \u00a0en el Municipio Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a de Venezuela votando \u00a0en las elecciones presidenciales del 6 \u00a0de \u00a0diciembre del\u00a0<\/p>\n<p>2013, ya que soy colombo-venezolano y mencion\u00f3 \u00a0que no me \u00a0aceptaba \u00a0mis testigos porque eran obsoletos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denunci\u00f3 por injuria y calumnia porque dijo en audiencia \u00a0p\u00fablica que yo estaba solicitado en Venezuela por el delito de \u00a0homicidio y delitos sexuales, cosa que es \u00a0falso \u00a0y en el transcurso del proceso ha dicho que estoy solicitado en \u00a0Colombia por el delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0versi\u00f3n que tambi\u00e9n es \u00a0falsa \u00a0y esto qued\u00f3 grabado en los audios Juzgado 6 \u00a0Penal \u00a0de Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Tengo \u00a0que los abogados German Gustavo Garc\u00eda Ortega y Sixto Fariel \u00a0Barriga Angula no me \u00a0presentaron \u00a0mis testigos de mi leg\u00edtima defensa en la audiencia \u00a0preparatoria y mucho menos el certificado electoral venezolano, \u00a0porque se confabularon con un arrendado que yo tengo, para estafarme \u00a0mi casa de mi propiedad en la Av. 9 \u00a0N0 \u00a02N-26 del Barrio San Mart\u00edn (C\u00facuta) vulner\u00e1ndome \u00a0<\/p>\n<p>el art\u00edculo 340 concierto para delinquir, pues estos \u00a0se\u00f1ores con artima\u00f1a me \u00a0hicieron \u00a0firmar una letra de cambio por la cantidad de 120&#8217;000.000 seg\u00fan \u00a0y posteriormente me \u00a0denunciaron \u00a0por un dinero que nunca existi\u00f3 bajo el Radicado N\u00b0 \u00a054001315300620150035900 del Juzgado 6 \u00a0Civil \u00a0del Circuito de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal Amparo Liduvina y la se\u00f1ora Katerine Ante Saldarriaga y \u00a0las testigos falsas Jazm\u00edn Paola Tuiran, Jackeline Chaparro \u00a0Benitez, Deyanira Gallardo Forero, Erika Ortiz Liza raza, vulneran el \u00a0art\u00edculo 188D del C\u00f3digo Penal Acusatorio que el uso de \u00a0menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos y tambi\u00e9n el \u00a0art\u00edculo 442 \u00a0(falso \u00a0testimonio) que este caso es \u00a0el \u00a0menor G.R.A.S., supuesta v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0tengo que destacar que mi abogada Ana Mar\u00eda Ram\u00edrez \u00a0Amado con tarjeta profesional No. 259775 \u00a0del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura ha sido v\u00edctima de amenazas \u00a0an\u00f3nimas por haber tomado mi proceso, en contra de los falsos \u00a0positivos procesales que se \u00a0orquestan \u00a0en el Palacio de Justicia de C\u00facuta1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0por el actor, a trav\u00e9s de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, contrario a lo manifestado por el interesado las \u00a0decisiones emitidas por las autoridades accionadas no incurrieron en \u00a0causales de procedibilidad y se emitieron con apego a los par\u00e1metros \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que todas las pruebas testimoniales que solicit\u00f3 accionante \u00a0fueron decretadas, situaci\u00f3n que no se present\u00f3 con las \u00a0documentales al no sustentarse en debida forma su conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad, adem\u00e1s, de no esgrimir con qu\u00e9 \u00a0testigos de acreditaci\u00f3n ser\u00edan introducidos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, reitera los argumentos \u00a0esgrimidos en el escrito tutelar e, insiste, que deben decretarse a \u00a0su favor todas los elementos de convicci\u00f3n que pidi\u00f3 en \u00a0la audiencia preparatoria y que fueron negados por los despachos \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso \u00a0y defensa del interesado, al haber negado algunas pruebas \u00a0testimoniales y documentales dentro del proceso que se le adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se conoce que el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento adelanta el proceso n.o \u00a0110016000107201400318 contra William \u00a0Enriquez Bedoya, \u00a0por el delito de lesiones personales dolosas, autoridad que, el 30 de \u00a0agosto de 2017, adelant\u00f3 audiencia preparatoria en la cual \u00a0neg\u00f3 algunas pruebas testimoniales y documentales requeridas \u00a0por la defensa del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, que fue \u00a0desatado el 18 de octubre de ese a\u00f1o, por el Juzgado 32 Penal \u00a0del Circuito de esta ciudad3, \u00a0despacho que la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, evidencia que el proceso a\u00fan est\u00e1 en curso, \u00a0por tanto, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados por esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance dicho \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar las garant\u00edas supuestamente amenazadas o \u00a0quebrantadas, esto es, en sede de apelaci\u00f3n y, eventualmente, \u00a0en casaci\u00f3n, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela solicitada pues se itera, el proceso a\u00fan no ha \u00a0culminado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316\/01, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3059-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096991 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por William \u00a0Enriquez Bedoya, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}