{"id":39482,"date":"2023-09-13T21:48:19","date_gmt":"2023-09-13T21:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3053-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:19","slug":"stp3053-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3053-2018\/","title":{"rendered":"STP3053-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3053-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097282 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Arialdo \u00a0Mari\u00f1o C\u00e9spedes \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 30 de enero de 2018, por la Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio mediante \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta contra la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2013 en adelante COLPENSIONES- por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, a la \u00a0seguridad social y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El diecis\u00e9is \u00a0(16) de enero de dos mil dieciocho (2018), Arialdo Mari\u00f1o \u00a0C\u00e9spedes interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en procura de amparo constitucional al \u00a0debido proceso, a la igualdad y la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0en la demanda que desde el primero (Io) de enero de mil novecientos \u00a0noventa y seis (1996) trabaja en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Que desde el seis (6) de noviembre de dos \u00a0mil ocho (2008) fue \u00a0promovido a T\u00e9cnico Criminal\u00edstico I, con funciones \u00a0permanentes de Polic\u00eda Judicial, y de conformidad con la Ley \u00a01223 de 2008, su cotizaci\u00f3n en pensi\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0de este cargo se ubica en nivel V de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que de un fondo privado (Protecci\u00f3n S. A.) se traslad\u00f3 \u00a0a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, pero la \u00a0Fiscal\u00eda no ajust\u00f3 sus aportes al trabajo de alto \u00a0riesgo que desde esa fecha desempe\u00f1a, raz\u00f3n por la cual \u00a0formaliz\u00f3 petici\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a \u00a0la Gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con miras a determinar qu\u00e9 tiempo de cotizaci\u00f3n \u00a0registra en el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n especial al cual \u00a0tiene derecho y la respuesta que obtuvo fue que esos aportes apenas \u00a0se vienen consignando desde el mes de agosto del a\u00f1o dos mil \u00a0diecisiete (2017), es decir, debe los aportes por exposici\u00f3n a \u00a0alto riesgo desde el seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 ordenar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n ajustar sus cotizaciones en pensi\u00f3n desde la \u00a0fecha en que adquiri\u00f3 el derecho, de conformidad con la Ley \u00a01223 de 2008, y a Colpensiones que, de no proceder as\u00ed, inicie \u00a0el correspondiente cobro coactivo contra la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0a la demanda, copia del derecho de petici\u00f3n presentado el \u00a0veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (20T7); y de la \u00a0respuesta del Jefe de la Secci\u00f3n de Talento Humano de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Regional de Apoyo &#8211; Orinoquia de la Fiscal\u00eda, \u00a0del veintiuno (21) del mismo mes, conforme a la cual le fue \u00a0reconocido el ajuste del pago de los aportes en pensi\u00f3n con \u00a0tarifa de exposici\u00f3n de alto riesgo, solamente a partir de su \u00a0traslado a Colpensiones1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo incoado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00a0el actor discrepa de los aportes a pensi\u00f3n efectuados por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a Colpensiones, estimando \u00a0que deben ser superiores en atenci\u00f3n al \u00abalto \u00a0riesgo\u00bb \u00a0de la labor que ejerce, a lo cual se ha negado la entidad nominadora, \u00a0por tanto, determin\u00f3 que las censuras deben ser controvertidas \u00a0en la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, en atenci\u00f3n al \u00a0principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0reiter\u00f3 los argumentos consignados en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0demandadas vulneraron \u00a0los derechos a \u00a0la igualdad, a la seguridad social y al debido proceso del \u00a0interesado, al no haber incrementado el pago de aportes para pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza \u00a0de la acci\u00f3n se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0actor debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0este evento, el demandante cuestiona la negativa de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de incrementar sus aportes para pensi\u00f3n \u00a0con destino a Colpensiones, aduciendo que debe tenerse en cuenta el \u00a0\u00abalto \u00a0riesgo\u00bb \u00a0de la labor que ejerce y, a la cual considera tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido \u00a0plantearlos a trav\u00e9s del proceso ordinario laboral, seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 712 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce \u00a0de: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0conflictos jur\u00eddicos que se originen directa o indirectamente \u00a0en el contrato de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones \u00a0sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de \u00a0sindicatos y la cancelaci\u00f3n del registro sindical. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral \u00a0que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los \u00a0empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera \u00a0que sea la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica y de los \u00a0actos jur\u00eddicos que se controviertan. \u00a0(Resaltado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque so \u00a0pretexto de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales no \u00a0es dable que se \u00a0intente trasladar una discusi\u00f3n propia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable3, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la Sala ratificar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0173 a 175, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3053-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097282 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Arialdo \u00a0Mari\u00f1o C\u00e9spedes \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 30 de enero de 2018, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}