{"id":39480,"date":"2023-09-13T21:48:19","date_gmt":"2023-09-13T21:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3051-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:19","slug":"stp3051-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3051-2018\/","title":{"rendered":"STP3051-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3051-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097210 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en la que concedi\u00f3 el \u00a0amparo al derecho a la salud a favor de Rodrigo \u00a0Escobar Dom\u00ednguez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad, la \u00a0Direcci\u00f3n General y el \u00c1rea de Sanidad del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario, todos de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta el accionante que el 5 de agosto de 2017 sufri\u00f3 \u00a0derrame cerebral, dio aviso a Sanidad del Centro Penitenciario de \u00a0Palmira, pero no se ha pronunciado. El 4 de septiembre de 2017 \u00a0present\u00f3 petici\u00f3n al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira para que intervenga, pero \u00a0tampoco ha recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A folios 2 y 3 obra copia de la petici\u00f3n enviada al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Dra. MAR\u00cdA DEL CARMEN RODR\u00cdGUEZ JARAMILLO -titular \u00a0del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Palmira- inform\u00f3 que mediante auto del 17 de \u00a0noviembre de 2017 dispuso que la Direcci\u00f3n del Centro \u00a0Penitenciario de Palmira interviniera para que se le prestara al \u00a0accionante la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere. -A folios \u00a021 y 22 obra copia de la aludida decisi\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A folios 23 y 24 obra oficio del 17 de noviembre de 2017 mediante el \u00a0cual el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Palmira solicita a la Direcci\u00f3n del Centro \u00a0Penitenciario de Palmira intervenga para que se le preste al \u00a0accionante la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Dr. \u00c1NGEL ADRIAN VARGAS ROBLES -Jefe de la Oficina Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC- manifest\u00f3 que en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 1709 de 2014, el Decreto 4150 del 3 de noviembre \u00a0de 2011 y el Decreto 2245 de 2015, se suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, para que administre los dineros y garantice los \u00a0pagos para la atenci\u00f3n integral en salud y la prevenci\u00f3n \u00a0en enfermedad de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, para \u00a0garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos de los internos, igualmente el fidecomiso tiene la \u00a0facultad de suscribir contratos con las IPS y EPS que colaborar\u00e1n \u00a0con la prestaci\u00f3n eficaz de los servicios de salud. La \u00a0atenci\u00f3n integral en salud que se solicita para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad corresponde prestarla al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2015 conforme al contrato mercantil No. \u00a0331. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la FIDUPREVISORA \u00a0-Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, y la Direcci\u00f3n \u00a0General y la Direcci\u00f3n de Sanidad del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Palmira no se pronunciaron1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga concedi\u00f3 el derecho a la salud \u00a0invocado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2017 deben prestar el servicio de salud que requiere el \u00a0accionante en atenci\u00f3n al \u00a0nuevo modelo de atenci\u00f3n \u00a0para la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0bajo la custodia y \u00a0vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0y la suscripci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la respuesta al derecho de petici\u00f3n que reclama el \u00a0actor, estim\u00f3, ello fue superado pues en el tr\u00e1mite del \u00a0amparo el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Palmira emiti\u00f3 contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- y a la Direcci\u00f3n \u00a0del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 que dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo ordenen los pertinente para que se autorice y preste \u00a0ATENCI\u00d3N PRIMARIA en salud al se\u00f1or RODR\u00cdGO \u00a0ESCOBAR DOM\u00cdNGUEZ, con el fin de que se establezca por el \u00a0profesional en salud (m\u00e9dico tratante) el tratamiento m\u00e9dico \u00a0que se debe seguir para el mejoramiento de su padecimiento \u201c\u2026derrame \u00a0cerebral\u2026\u201d, una vez se determine el tratamiento m\u00e9dico, \u00a0el mismo debe ser autorizado y prestado por las entidades antes \u00a0mencionadas; igualmente que se le preste ATENCI\u00d3N \u00a0INTEGRAL EN SALUD respecto \u00a0a la patolog\u00eda que padece \u201c\u2026derrame cerebral\u2026\u201d; \u00a0todos esos servicios en salud deben ser prestados en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0hecho superado el amparo al derecho de petici\u00f3n solicitado por \u00a0el se\u00f1or RODR\u00cdGO ESCOBAR DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0<\/p>\n<p>El Apoderado \u00a0judicial esgrimi\u00f3 que no es el competente para acatar la orden \u00a0de tutela toda vez que se encuentra obligado conforme a las \u00a0disposiciones contractuales derivadas del contrato de fiducia \u00a0mercantil 331 de 2016, pero previa instrucci\u00f3n del USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica inform\u00f3 que corresponde \u00a0al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 disponer las \u00a0acciones pertinentes para brindar la atenci\u00f3n m\u00e9dica a \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad, adem\u00e1s, que la \u00a0relaci\u00f3n con \u00e9ste \u00faltimo es meramente \u00a0contractual y no de subordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el objeto del recurso, corresponde a la Sala determinar \u00a0si las accionadas vulneraron el derecho a la salud el interesado al \u00a0no proveer la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere y, definir \u00a0qui\u00e9n es la autoridad encargada de ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0es responsabilidad del Estado, a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, garantizar a las personas \u00a0privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, \u00a0salud, contar con suficientes implementos de aseo personal, \u00a0suministrar suficiente agua potable y garantizar instalaciones \u00a0higi\u00e9nicas, con el fin de salvaguardar la dignidad humana del \u00a0recluso y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades vitales o \u00a0m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sobre el particular ha indicado la Corte, en sentencia CC \u00a0T-391 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional en m\u00faltiples ocasiones ha \u00a0analizado la situaci\u00f3n de las personas que se encuentran \u00a0cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento \u00a0penitenciario como resultado del poder punitivo en cabeza del Estado. \u00a0As\u00ed pues, esta Corte ha sostenido que dicho escenario \u00a0involucra el surgimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual el interno est\u00e1 totalmente cubierto\u00a0por \u00a0la estructura administrativa carcelaria y penitenciaria, ya que en \u00a0principio el Estado es el responsable de la guarda y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de la persona durante su reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, es indispensable tener en cuenta que a partir del v\u00ednculo \u00a0entre el penado y la administraci\u00f3n surgen, entre otras, dos \u00a0consecuencias jur\u00eddicas correlativas a saber: (i) la \u00a0imposibilidad de limitar al recluso el ejercicio de ciertas garant\u00edas \u00a0esenciales asociadas a su dignidad humana, tales como la vida o la \u00a0salud, ya que \u201cuna \u00a0de las obligaciones que necesariamente debe asumir el Estado a fin de \u00a0garantizar los derechos fundamentales de los internos, es la de \u00a0procurarles las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna\u201d; \u00a0y (ii) el deber de las autoridades competentes de salvaguardar el \u00a0ejercicio efectivo de los dem\u00e1s derechos en la parte que no \u00a0sean objeto de restricci\u00f3n, dado el contexto de sujeci\u00f3n \u00a0en el que se encuentra el recluso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, teniendo presente que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad obstaculiza al sujeto condenado la satisfacci\u00f3n de \u00a0sus propias necesidades, el Estado \u201cse \u00a0obliga a brindarle a los internos las condiciones necesarias para su \u00a0digna subsistencia, particularmente, en asuntos como la provisi\u00f3n \u00a0de alimentos, la asignaci\u00f3n de un lugar digno para la \u00a0habitaci\u00f3n y el goce de los servicios p\u00fablicos, entre \u00a0otros\u201d. \u00a0Lo anterior, ya que la condena impuesta a un sindicado no puede \u00a0comprometer las garant\u00edas fundamentales de las cuales es \u00a0acreedor en forma plena, como por ejemplo, la vida, la integridad \u00a0personal, la dignidad o la salud, derechos que precisamente se \u00a0protegen facilitando el goce de las necesidades vitales o m\u00ednimas \u00a0del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En cuanto a la protecci\u00f3n a la garant\u00eda a la salud del \u00a0interesado y que fue objeto de amparo por el A \u00a0quo \u00a0debe se\u00f1alarse que no existe reparo alguno toda vez que, por \u00a0su condici\u00f3n de persona privada de la libertad, Rodrigo \u00a0Escobar Dom\u00ednguez \u00a0se halla en una situaci\u00f3n de \u00absujeci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0por ende en una evidente \u00a0\u00abdebilidad manifiesta\u00bb, que \u00a0amerita la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, en aras de \u00a0garantizar la prerrogativa superior ya citada, precisamente por ello \u00a0en el fallo impugnado se imparti\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0pertinentes al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, \u00a0para que el mencionado \u00a0reciba \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada y sea valorado por m\u00e9dicos \u00a0especialistas en virtud del \u00abderrame cerebral\u00bb que \u00a0sufri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Ahora, en el t\u00e9rmino legal, los representantes de las dos \u00a0entidades \u00faltimas referenciadas impugnaron el fallo de tutela \u00a0y solicitaron la revocatoria de la orden que a ellas compromete, \u00a0ampar\u00e1ndose en las cl\u00e1usulas del Contrato de \u00a0Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 suscrito entre la USPEC \u00a0y el \u00a0citado Consorcio, seg\u00fan el cual, afirman no tienen competencia \u00a0funcional para acatar lo dispuesto por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a04150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante el citado Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas \u00a0a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0e implementar planes, programas y proyectos en materia log\u00edstica \u00a0y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia de \u00a0infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar \u00a0fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la \u00a0Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos \u00a0f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las \u00a0investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, \u00a0directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi\u00f3n, \u00a0interventor\u00edas, auditor\u00edas y en general, el seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y de las \u00a0alianzas p\u00fablico-privadas, o de concesi\u00f3n, o cualquier \u00a0tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar \u00a0alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, \u00a0en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la norma previamente transcrita, la existencia del \u00a0Contrato de Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 que suscribi\u00f3 \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0en manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que \u00a0respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo \u00a0que consiste en \u00abadministrar \u00a0y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de las personas privadas de la libertad\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0bajo esa comprensi\u00f3n el A \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 proferir la orden, para que de manera conjunta tanto \u00a0a la USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, proporciones el servicio \u00a0requerido por el demandante, \u00a0pues la misma se adecua a los principios de coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n que irradian la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y que implican, entre \u00a0otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: \u00abuna \u00a0comunicaci\u00f3n constante entre los distintos niveles para \u00a0armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la \u00a0garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales as\u00ed como aquellos asuntos vinculados con el \u00a0efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado\u00bb \u00a0(C.C.S.C-983\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 y respaldo, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/seccion\/fiduconsorcioppl.html. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3051-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a097210 \u00a0 Acta \u00a068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., primero (1\u00b0) \u00a0de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0y la Unidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}