{"id":39468,"date":"2023-09-13T21:48:18","date_gmt":"2023-09-13T21:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3018-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:18","slug":"stp3018-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp3018-2018\/","title":{"rendered":"STP3018-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3018-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a097203 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 68) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOHN ALIRIO \u00a0RODR\u00cdGUEZ PARRA, contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado del mismo \u00a0circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y las partes e intervinientes \u00a0del proceso penal que ser\u00e1 descrito a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda, contra JOHN \u00a0ALIRIO RODR\u00cdGUEZ PARRA \u00a0se adelanta proceso penal bajo el tr\u00e1mite de la Ley 600 de \u00a02000, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio con \u00a0fines terroristas y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de agosto de 2017, \u00a0la defensa t\u00e9cnica y material solicit\u00f3 la libertad \u00a0provisional con \u00a0fundamento en \u00a0el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 365 de la mencionada \u00a0normativa, \u00a0toda vez que se hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino legal para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica a partir de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la cual tuvo \u00a0lugar el 31 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Obtuvo \u00a0respuesta negativa en primera y segunda instancia, mediante autos del \u00a012 de septiembre del a\u00f1o anterior y 30 de enero del presente, \u00a0los cuales, asegura el peticionario, son violatorios de los derechos \u00a0a la libertad, debido proceso e igualdad, cuya protecci\u00f3n \u00a0demanda ante la jurisdicci\u00f3n constitucional con el objetivo de \u00a0que se dejen sin efecto y se acceda a su excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a019 \u00a0de febrero de 2018, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Especializado \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn se opusieron \u00a0uniformemente a la prosperidad de la solicitud. En suma, relataron el \u00a0decurso del proceso, aportaron copia de las providencias objetadas y \u00a0defendieron su legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 59 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0contra Violaciones a los Derechos Humanos se opuso al amparo \u00a0invocado. En sustento relat\u00f3 el tr\u00e1mite surtido por \u00a0dicha autoridad y destac\u00f3 que ninguna \u00a0garant\u00eda ha sido vulnerada, pues cada una de las decisiones \u00a0adoptadas en las diferentes instancias y, particularmente la que neg\u00f3 \u00a0la libertad provisional que ocupa el amparo de tutela, propendi\u00f3 \u00a0por la realizaci\u00f3n del derecho del accionante, as\u00ed como \u00a0de los fines \u00faltimos del proceso penal y de las prerrogativas \u00a0de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n, frente a graves violaciones \u00a0a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que aunque la actuaci\u00f3n judicial no ha regresado al juzgado de \u00a0origen, se comunic\u00f3 como fecha para realizar la audiencia \u00a0p\u00fablica el 15 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0en tanto la actuaci\u00f3n de dicho despacho se limit\u00f3 a la \u00a0notificaci\u00f3n del auto censurado seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0despacho comisorio remitido por el Juzgado hom\u00f3logo de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el doctor Juan Esteban Montoya Hincapi\u00e9, quien \u00a0act\u00faa como parte civil dentro del proceso penal objeto de \u00a0revisi\u00f3n constitucional, pidi\u00f3 negar la tutela por \u00a0improcedente, dado que pretende utilizarse como una tercera \u00a0instancia. Adem\u00e1s, no se acredit\u00f3 ninguno de los \u00a0requisitos de procedencia cuando se propone contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba, \u00a0del Decreto 1382 de 2000, \u00a0es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>JOHN \u00a0ALIRIO RODR\u00cdGUEZ PARRA \u00a0considera que las \u00a0providencias judiciales mediante las cuales \u00a0se neg\u00f3 la petici\u00f3n de excarcelaci\u00f3n por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, vulneran sus derechos fundamentales a \u00a0la libertad, debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto quebranto de la primera de dichas garant\u00edas \u00a0superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para \u00a0procurar su salvaguarda es factible impetrar la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus, \u00a0como se desprende de los art\u00edculos 6-2 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006, \u00a0mecanismo \u00a0id\u00f3neo al cual no ha acudido el actor (CSJ \u00a0STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre \u00a0muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no \u00a0tiene connotaci\u00f3n alternativa o supletoria, es decir, que su \u00a0ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa \u00a0judiciales comunes, ni tampoco se instituy\u00f3 como \u00faltimo \u00a0recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o \u00a0habi\u00e9ndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, \u00a0las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas \u00a0del an\u00e1lisis serio y ponderado de los hechos probados y la \u00a0aplicaci\u00f3n de la normativa y jurisprudencia pertinente, lo que \u00a0descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante auto del 12 de septiembre de 2017, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn resolvi\u00f3 \u00a0lo referente a la viabilidad de conceder al acusado RODR\u00cdGUEZ \u00a0PARRA la libertad provisional por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 365 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0precepto dispone que \u00a0transcurrido \u00a0m\u00e1s de 6 meses contados a partir\u00a0de la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n -per\u00edodo que se duplica \u00a0por ser un proceso de conocimiento de la justicia especializada-, sin \u00a0que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia p\u00fablica \u00a0procede \u00a0la libertad. Adicionalmente, el inciso segundo prev\u00e9 que no \u00a0tiene lugar la excarcelaci\u00f3n cuando \u00a0la audiencia se hubiere iniciado, y \u00e9sta se encuentre \u00a0suspendida por causa justa o razonable o\u00a0cuando habi\u00e9ndose \u00a0fijado fecha para la celebraci\u00f3n de la misma, no se hubiere \u00a0podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acatamiento de lo mencionado, el funcionario judicial neg\u00f3 \u00a0la libertad a pesar que desde \u00a0la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u201331 \u00a0de agosto de 2016- a \u00a0la fecha de decidir la petici\u00f3n hab\u00eda transcurrido un \u00a0a\u00f1o y doce d\u00edas, \u00a0\u00a0sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia \u00a0p\u00fablica, tras considerar que no basta el simple paso del \u00a0tiempo ante la existencia de diversas contingencias propias de las \u00a0actuaciones de los sujetos procesales que, razonablemente, dan al \u00a0traste con la pretensi\u00f3n \u00a0liberatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, determin\u00f3 que deb\u00eda descontarse el lapso \u00a0trascurrido para resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa, la que gener\u00f3 un aplazamiento del \u00a0inicio del juicio, desde el 5 de octubre de 2016 hasta el 1\u00ba de \u00a0febrero de 2017 y el que actualmente corre por la apelaci\u00f3n de \u00a0las decisiones tomadas en la audiencia preparatoria, que si bien, no \u00a0pueden tildarse como maniobras dilatorias, constituyen causas \u00a0razonables. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, indic\u00f3 dentro de los par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n, \u00a0la complejidad del asunto debido a la gran cantidad de cuadernos que \u00a0componen la actuaci\u00f3n y la gravedad de los delitos formulados \u00a0en la acusaci\u00f3n, relacionados con el homicidio de la se\u00f1ora \u00a0Diana Stella Cardona Saldarriaga, Alcaldesa del municipio de Apartad\u00f3 \u00a0(Antioquia), que tuvo lugar el 26 de febrero de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0conclusi\u00f3n fue acogida por el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, el cual mediante auto del 31 de enero de \u00a02018 confirm\u00f3 integralmente el de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0sostuvo que \u00abhay \u00a0supuestos en que se \u201cjustifica\u201d y, por tanto, no es \u00a0procedente otorgar la libertad as\u00ed se hayan vencido los \u00a0t\u00e9rminos, son causas justas o razonables, o por hechos \u00a0atribuibles al sindicado o a su defensor. Nos concentramos en la \u00a0causa justa o razonable, que es aquella, seg\u00fan la cita \u00a0mencionada, que hace relaci\u00f3n a &#8220;todas aquellas \u00a0circunstancias asociadas al desenvolvimiento regular del proceso, \u00a0mientras el segundo \u00edtem tiene que ver con la carga de asumir \u00a0los efectos que en el tiempo y seg\u00fan la etapa procesal, se \u00a0deriven del ejercicio del derecho de defensa, bien sea que las \u00a0peticiones resulten conducentes o pertinentes o ajustadas al \u00a0principio de buena fe -pues en este caso tambi\u00e9n se est\u00e1 \u00a0ante el evento de una causa justa o razonable&#8221;. (C. \u00a0Constitucional. Sentencia C-1198\/08)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, realiz\u00f3 un recuento de la actuaci\u00f3n surtida \u00a0destacando el tiempo transcurrido como consecuencia de la solicitud \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n, as\u00ed como el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n elevado por la defensa t\u00e9cnica y material \u00a0frente a las decisiones adoptadas por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn en la audiencia \u00a0preparatoria realizada el 21 de abril de 2017, sumado a las \u00a0solicitudes de libertad provisional varias veces incoadas. Por lo \u00a0tanto, concluy\u00f3 que al evaluar las \u00a0circunstancias asociadas el desenvolviendo regular del proceso, no \u00a0resulta procedente acceder a la pretensi\u00f3n de JOHN \u00a0ALIRIO RODR\u00cdGUEZ PARRA \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de \u00a0tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, s\u00f3lo \u00a0porque la parte actora no las comparte o tienen una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con \u00a0criterio razonable a partir de los hechos probados y la \u00a0interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en el libelo introductorio no se hizo referencia, y tampoco \u00a0la avizora la Sala de las pruebas recaudadas, a ninguna situaci\u00f3n \u00a0que implique un trato discriminatorio en contra del accionante, \u00a0lo \u00a0cual descarta de plano la alegada violaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por JOHN ALIRIO RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARRA, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3018-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a097203 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 68) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOHN ALIRIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}