{"id":39453,"date":"2023-09-13T21:48:17","date_gmt":"2023-09-13T21:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2998-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:17","slug":"stp2998-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2998-2018\/","title":{"rendered":"STP2998-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2998-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96997 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a068. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Wilmer \u00a0Santamar\u00eda, \u00a0frente al fallo proferido el 17 de enero del presente a\u00f1o por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que \u00a0declar\u00f3 improcedente, la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda \u00a0169 Seccional y el Juzgado 53\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de \u00a0esa misma urbe, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0compendiados por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0WILMER SANTAMAR\u00cdA, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 79.759.217, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0interpone la acci\u00f3n considerando que la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por los demandados desconoce sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales: el JUZGADO 53\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO \u00a0al no reconocerlo como v\u00edctima dentro del proceso No. \u00a0110016000050201415060, y la FISCALIA 169 SECCIONAL al archivar la \u00a0denuncia penal formulada en contra de Dahud Errob G\u00f3mez, por \u00a0el delito de hurto agravado y calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica, \u00a0el 14 de febrero de 2014 su representado present\u00f3, ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, denuncia penal por el \u00a0delito de hurto agravado en contra de Dahud Errob G\u00f3mez, quien \u00a0utilizando maniobras enga\u00f1osas hurt\u00f3 una camioneta \u00a0marca Chevrolet, color azul, de placas RIM 907, modelo 2011, con \u00a0motor No. CBS607980, la cual su poderdante hab\u00eda comprado, en \u00a0debida forma, al se\u00f1or Iv\u00e1n Dar\u00edo G\u00f3mez \u00a0Ospina, seg\u00fan promesa de compraventa realizada el 10 de julio \u00a0de 2014, por valor de $46.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos denunciados ocurrieron el 11 de febrero de 2014, cuando la \u00a0v\u00edctima se desplazaba en la camioneta que acababa de adquirir, \u00a0siendo abordado por un sujeto que posteriormente la Polic\u00eda \u00a0Nacional identific\u00f3 como Dahud Errob G\u00f3mez, quien le \u00a0pregunt\u00f3 si esa camioneta estaba en venta, toda vez que \u00e9sta \u00a0ten\u00eda un aviso que as\u00ed lo anunciaba. Por tal raz\u00f3n, \u00a0contin\u00faa, su poderdante estacion\u00f3 el veh\u00edculo y \u00a0procedi\u00f3 a mostr\u00e1rselo, accediendo a dar una vuelta. \u00a0Una vez Dahud Errob recibi\u00f3 las llaves de la camioneta, \u00a0afirma, emprendi\u00f3 la huida dirigi\u00e9ndose o al CAI m\u00e1s \u00a0cercano donde asegur\u00f3 que el veh\u00edculo era de su \u00a0propiedad y lo hab\u00eda vendido a una persona que no lo pag\u00f3, \u00a0procediendo a llamar a su abogada, la cual, una vez arrib\u00f3 al \u00a0lugar, distrajo a los polic\u00edas que atend\u00edan el caso \u00a0afirmando que exist\u00eda una orden de captura del veh\u00edculo \u00a0y mientras los agentes corroboraban la afirmaci\u00f3n, Dahud Errob \u00a0G\u00f3mez huy\u00f3 con la camioneta, sin que desde dicha fecha \u00a0el rodante haya aparecido. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0la denuncia fue formulada por el se\u00f1or Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0G\u00f3mez -quien la vendi\u00f3 a su poderdante-, por el delito \u00a0de hurto agravado, indagaci\u00f3n que correspondi\u00f3 a la \u00a0FISCAL\u00cdA 169 SECCIONAL. Por razones que desconoce, los dos \u00a0fiscales anteriores fueron cambiados y la actual afirma que por orden \u00a0legal unific\u00f3 las denuncias presentadas por Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0G\u00f3mez y su representado, quien una vez tuvo conocimiento que \u00a0la Fiscal hab\u00eda archivado la denuncia presentada por Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo G\u00f3mez, igualmente procedi\u00f3 a formular \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha, afirma, pese a los m\u00faltiples requerimientos \u00a0efectuados por su poderdante a la fiscal que conoce del caso, \u00e9sta \u00a0hace caso omiso y se limita a decir que debe contratar un abogado \u00a0para hacerse parte en el proceso como v\u00edctima. En tal virtud, \u00a0se\u00f1ala, a trav\u00e9s de apoderado el se\u00f1or \u00a0SANTAMAR\u00cdA elev\u00f3 algunas solicitudes a la FISCAL \u00a0accionada, pero las mismas fueron desestimadas, procediendo la FISCAL \u00a0a solicitar audiencia de restablecimiento del derecho a favor del \u00a0hijo del se\u00f1or Dahud Errob G\u00f3mez a efecto de hacerle \u00a0entrega del veh\u00edculo y anular los registros obtenidos \u00a0fraudulentamente, dejando de lado las denuncias formuladas por Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo G\u00f3mez y WILMAR SANTAMAR\u00cdA, desconociendo, \u00a0adem\u00e1s, la conducta delictiva cometida por Dahud Errob G\u00f3mez \u00a0y su abogada cuando con maniobras enga\u00f1osas hurtaron el \u00a0veh\u00edculo en v\u00eda p\u00fablica y en presencia de \u00a0polic\u00edas. Advera, su representado solicit\u00f3 a la FISCAL \u00a0que antes de celebrar la audiencia de restablecimiento del derecho \u00a0adelantara todas las pesquisas, interrogatorios y experticias que \u00a0pudieran aclarar la situaci\u00f3n, toda vez que al despacho se \u00a0present\u00f3 Fredy Alexander Chinome Su\u00e1rez, quien fue la \u00a0persona que compr\u00f3 el veh\u00edculo a Dahud Errob G\u00f3mez, \u00a0llevando las consignaciones con las que hizo el pago del rodante y \u00a0asegurando que en ning\u00fan momento falsific\u00f3 documento \u00a0alguno como afirma Errob G\u00f3mez-, ya que el tr\u00e1mite lo \u00a0autoriz\u00f3 el vendedor a trav\u00e9s de su padre; sin embargo, \u00a0asegura, la FISCAL accionada no quiso recibir las pruebas aportadas \u00a0por el se\u00f1or Chinome, asegurando tener todos los elementos de \u00a0prueba indicativos que al propietario del veh\u00edculo le hab\u00edan \u00a0falsificado la firma y, por ello, archivar\u00eda las denuncias \u00a0presentadas y proceder\u00eda a entregar la camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de noviembre de 2017, indica, la FISCAL 169 SECCIONAL \u201csolicit\u00f3\u201d \u00a0al JUZGADO 53\u00ba PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO realizar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo G\u00f3mez y Fredy Chinome, como presuntos autores de \u00a0la conducta de falsedad material en documento p\u00fablico \u201cen \u00a0calidad de autores y c\u00f3mplices\u201d, diligencia a la que \u00a0WILMAR SANTAMAR\u00cdA y su esposa acudieron, acompa\u00f1ados de \u00a0abogado, a efecto de ser reconocidos como v\u00edctimas; no \u00a0obstante, tal petici\u00f3n fue rechazada por la FISCAL, pues \u00a0considera que estas personas no son v\u00edctimas de ning\u00fan \u00a0delito y s\u00f3lo podr\u00edan ser reconocidos, eventualmente, \u00a0como terceros de buena fe. Ante tal situaci\u00f3n, advera, el JUEZ \u00a053\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO orden\u00f3 al se\u00f1or \u00a0SANTAMAR\u00cdA y su esposa abandonar el recinto, indic\u00e1ndoles \u00a0que si ten\u00edan alguna reclamaci\u00f3n acudieran a las \u00a0autoridades competentes, continuando el curso de la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n. Con ocasi\u00f3n de la nulidad propuesta por el \u00a0defensor del se\u00f1or Chinome, por violaci\u00f3n de preceptos \u00a0constitucionales y legales por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la diligencia fue suspendida hasta el pr\u00f3ximo \u00a029 de enero de 2018, fecha en la que el JUEZ 53\u00ba PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE CONOCIMIENTO decidir\u00e1 lo correspondiente frente a \u00a0la nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se tutele el derecho al debido proceso y, en consecuencia, \u00a0se ordene \u00a0\u00aba \u00a0la FISCAL 169 SECCIONAL desarchivar la denuncia presentada en contra \u00a0de Dahud Errob G\u00f3mez por el delito de hurto agravado. As\u00ed \u00a0mismo, ordenar al JUEZ 53\u00ba PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y \u00a0a la FISCAL 169 SECCIONAL reconocer a los esposos SANTAMAR\u00cdA \u00a0como v\u00edctimas dentro del proceso No. 110016000050201415060\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INFORMES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESENTADOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La FISCAL 169 SECCIONAL, indica, los hechos narrados en el escrito \u00a0tutelar por el accionante son id\u00e9nticos a los plasmados en \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada en pret\u00e9rita oportunidad \u00a0por el accionante -19 de abril de 2016y decidida desfavorablemente \u00a0para el quejoso en fallo adiado 28 de abril de 2016 proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 presidida por el \u00a0Dr. Luis Enrique Bustos \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, aclara, en la fecha anotada por el demandante fue \u00a0presentada denuncia penal por los se\u00f1ores Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0G\u00f3mez Ospina y WILMAR SANTAMAR\u00cdA en contra de Dahud \u00a0Errob G\u00f3mez, Johan David Errob Sanabria y Mar\u00eda \u00a0Esperanza Casta\u00f1eda Santana, por el punible de hurto agravado \u00a0del rodante adquirido el 10 de julio de 2014, por compra que hiciera \u00a0a Iv\u00e1n Dar\u00edo G\u00f3mez, denuncia a la que fue \u00a0asignado el CUI 1100161022885201400425, indagaci\u00f3n que se \u00a0encuentra archivada seg\u00fan orden de 8 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, aclara, en an\u00e1lisis de Comit\u00e9 Jur\u00eddico, \u00a0de 27 de julio de 2016, se decidi\u00f3 conexar 4 noticias \u00a0criminales que cursaban en las Fiscal\u00edas 108 de automotores, \u00a040 Local, 710 y 1690 SECCIONALES. Aduce, no es cierto que haga caso \u00a0omiso a los requerimientos del actor; por el contrario, \u00e9ste \u00a0acude con regularidad a ese despacho fiscal donde siempre se le \u00a0ofrece la informaci\u00f3n solicitada, haci\u00e9ndole saber que \u00a0el apoderado del denunciante y v\u00edctima Johan David Errob \u00a0Sanabria present\u00f3 solicitud de audiencia de cancelaci\u00f3n \u00a0de registros fraudulentos y restablecimiento del derecho a fin que, \u00a0si era su inter\u00e9s, asistiera a la diligencia a la que, en \u00a0efecto, asisti\u00f3, teniendo la oportunidad de controvertir la \u00a0decisi\u00f3n del Juez 630 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de 2 de marzo de 2017, mediante la cual \u00a0orden\u00f3 la entrega del veh\u00edculo a la v\u00edctima. \u00a0Adicionalmente, informa, todas las solicitudes presentadas por el \u00a0actor han sido resueltas oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1ala, una vez presentado el escrito de acusaci\u00f3n por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda, correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0JUZGADO 53\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, despacho que, sin \u00a0que mediara solicitud alguna de la Fiscal\u00eda, fij\u00f3 fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n en \u00a0contra de los imputados Fredy Alexander Chinome Su\u00e1rez, Germ\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez Osorio e Iv\u00e1n Dar\u00edo G\u00f3mez \u00a0Ospina por los punibles de falsedad en documento privado, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y fraude procesal, \u00a0conducta y hechos totalmente distintos a los denunciados por el \u00a0accionante -hurto agravado-, donde fung\u00eda como v\u00edctima \u00a0y que fue archivada. En esa medida, solicita denegar, por \u00a0improcedente, la solicitud de amparo, en el entendido que el actor ha \u00a0tenido oportunidad de acceder a la justicia participando activamente \u00a0en su nombre y a trav\u00e9s de apoderado; as\u00ed mismo, debe \u00a0tenerse en cuenta que el reconocimiento como v\u00edctima \u00a0corresponde al Juez de Conocimiento en la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0y no a la Fiscal\u00eda. As\u00ed mismo, negar por improcedente e \u00a0impertinente el desarchivo de la investigaci\u00f3n por hurto \u00a0agravado. Adicionalmente, solicita llamar la atenci\u00f3n al \u00a0accionante a fin que se abstenga de presentar acciones temerarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Juez 53\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales vinculados, dentro del t\u00e9rmino concedido, \u00a0guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0la sentencia referenciada, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional promovido por el accionante, al considerar que cuenta \u00a0con otros mecanismos de defensa judicial para atacar el archivo de \u00a0las diligencias que reprocha, como lo es, la solicitud de \u00a0desarchivo \u00a0de la investigaci\u00f3n si logra aportar probanzas que puedan \u00a0modificar la disposici\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la segunda pretensi\u00f3n del tutelante, relativa a \u00a0ordenar que el Juez Penal demandado lo reconozca como v\u00edctima, \u00a0pone de presente la Colegiatura que el actor tiene a su disposici\u00f3n \u00a0el proceso penal a efectos de que solicite tal reconocimiento, y en \u00a0caso que no tenga eco, la posibilidad de interponer los recurso de \u00a0ley, de ah\u00ed que deba esperar las resultas de lo decidido al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de tutela de primera instancia, el actor manifest\u00f3 \u00a0similares \u00a0argumentos a los consignados en la acci\u00f3n de tutela, a lo cual \u00a0agreg\u00f3 que la Fiscal del caso se niega a recibir nuevas \u00a0pruebas para continuar con la investigaci\u00f3n. A su vez, indic\u00f3 \u00a0que ante el juez de conocimiento fue interpuesta una solicitud de \u00a0nulidad por parte del abogado defensor del se\u00f1or Fredy \u00a0Chicome, por indebida acumulaci\u00f3n procesal, la cual se \u00a0encuentra a esperas de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual la Corte Suprema es su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Ante la improcedencia de la solicitud de amparo elevada, de manera \u00a0anticipada la Corporaci\u00f3n anuncia su decisi\u00f3n de \u00a0confirmar el fallo recurrido, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impone al quejoso la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imperativo constitucional pone de relieve que, para acudir a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n, el peticionario debe haber obrado con diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los referidos procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valer, ni siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso bajo examen, el accionante considera afectados su derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental al debido proceso con la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada, de archivar la indagaci\u00f3n por falsedad material en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento p\u00fablico, que en su momento promoviera; adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el no reconocimiento de su calidad de v\u00edctima al interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso penal 110016000050201415060. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada, valga aclarar que no se configura temeridad ni cosa juzgada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en respecto de la sentencia del 28 de abril de 2016, emitida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, M.P. Luis Enrique Bustos Bustos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de radicaci\u00f3n 110012204000-2016-00978; en tanto que en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad el objeto iba dirigido a que se escuchara al hoy actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en entrevista y se practicaran m\u00e1s \u00abpruebas\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de adoptarse una decisi\u00f3n sobre el archivo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias. Es decir, que mientras en esta ocasi\u00f3n ya se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 el archivo, en aqu\u00e9lla apenas se pretend\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportar elementos de convicci\u00f3n para evitarlo. Dualidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetos que descarta una duplicidad de acciones de tutela, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiten proseguir con la presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces, en este asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo relacionado con al decisi\u00f3n de archivo, advierte la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte que, tal y como lo indic\u00f3 el a-quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para controvertir el sentido de dicha decisi\u00f3n, el actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con la posibilidad de solicitar al ente investigador la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reanudaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n si se aportan nuevos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos que tengan la virtualidad de mutar el archivo. Pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, tiene a su alcance el derecho que le concede el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 79 de la ley 906 de 20041 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, esto es, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de solicitar las veces que estime conveniente, ante los Jueces con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, cuando advierta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumplen las exigencias contenidas en dicha norma, el concitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarchivo de las diligencias promovidas a petici\u00f3n suya, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no revestir la misma el car\u00e1cter de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo refiri\u00f3 esa alta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa forma, sin que medie un reconocimiento expreso de la condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de v\u00edctima del accionante dado, precisamente, la etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embrionaria en que se encuentra la averiguaci\u00f3n, es ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas donde se halla el escenario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ideal para que, de haber inconformidad ante el Fiscal, reclame la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que estima lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, en cuanto a la segunda aspiraci\u00f3n del reclamante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfocada \u00a0a que sea tenido como v\u00edctima, al interior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 110016000050501415060, es el proceso penal, en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contexto, el instrumento de protecci\u00f3n m\u00e1s expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para aquellos que intervienen en \u00e9l y a sus cauces normales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben sujetarse, encontr\u00e1ndose, entonces, restringida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo, de donde mal se hace cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acude a la tutela para suplir al juzgador natural llamado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver un asunto propio de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que, es en dicho escenario donde el reclamante puede hacer valer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos y esperar de la agencia judicial competente un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamiento en ese sentido, el cual, a su vez, pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertir; razones que sumadas a todo lo anterior imponen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2998-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96997 \u00a0 Acta \u00a068. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}