{"id":39441,"date":"2023-09-13T21:48:16","date_gmt":"2023-09-13T21:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2951-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:16","slug":"stp2951-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2951-2018\/","title":{"rendered":"STP2951-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2951-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97202 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por HEYMER BERNAL CARDONA y \u00a0GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO, en su condici\u00f3n de Presidente y \u00a0Fiscal Principal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Funcionarios y \u00a0Empleados de la Rama Judicial -Asonal Judicial- Subdirectiva Buga, \u00a0contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Valle, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la libre organizaci\u00f3n sindical, \u00a0debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba Civil del \u00a0Circuito de Buga, el Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de la misma \u00a0ciudad, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Presupuestal del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Acuden al \u00a0presente reclamo constitucional HEYMER BERNAL CARDONA y GERARDO \u00a0ALFONSO CONDE SALCEDO, en su condici\u00f3n de Presidente y Fiscal \u00a0Principal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Funcionarios y \u00a0Empleados de la Rama Judicial -Asonal Judicial- Subdirectiva Buga, \u00a0para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0libre organizaci\u00f3n sindical, debido proceso e igualdad, tras \u00a0estimarlos lesionados por parte de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>2. Refieren los \u00a0actores que desde el mes de agosto del a\u00f1o 2017, la \u00a0organizaci\u00f3n sindical que representan, viene adelantando un \u00a0sin n\u00famero de actividades en el Departamento del Valle, en pro \u00a0de los derechos labores de los servidores p\u00fablicos de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo \u00a0anterior, el 17 de enero de 2018, el presidente de Asonal Judicial \u00a0Subdirectiva Buga, present\u00f3 solicitud ante el Juzgado 1\u00ba \u00a0Civil del Circuito de la misma ciudad, solicit\u00e1ndole conceder \u00a0permiso sindical remunerado por 40 d\u00edas por el periodo \u00a0comprendido entre el 26 de enero y 23 de marzo de 2018, respecto del \u00a0Escribiente Nominado GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO, quien funge como \u00a0Fiscal Principal de la organizaci\u00f3n sindical. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 001 del 18 de enero de 2018, el Juez 1\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Buga, otorg\u00f3 el permiso sindical \u00a0requerido, por 40 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el 26 de \u00a0enero hasta el 23 de marzo de 2018, inclusive, no obstante, lo dej\u00f3 \u00a0condicionado a la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal y a la aprobaci\u00f3n de los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Similar \u00a0solicitud se present\u00f3 el 19 de enero de 2018, ante la Oficina \u00a0de Apoyo Judicial de la ciudad de Buga, pero respecto del Asistente \u00a0Administrativo Grado 6 HEYMER BERNAL CARDONA, Presidente Principal de \u00a0Asonal Judicial Subdirectiva Buga; petici\u00f3n remitida a la \u00a0Directora Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Valle; no obstante, a la fecha no se ha expedido resoluci\u00f3n \u00a0concediendo o negando el permiso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alan \u00a0los accionantes, que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Valle, desbord\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0de dos d\u00edas h\u00e1biles previstos en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo PSAA1410153, para obtener el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal que acreditara la \u00a0existencia de los recursos para la designaci\u00f3n de los \u00a0reemplazos, pues solo hasta el 23 de enero de 2018, solicitaron dicha \u00a0partida, a m\u00e1s que trasladaron dicha carga y responsabilidad a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. Aseguran que, \u00a0no pudieron ejercer sus funciones, ni cumplir con los compromisos \u00a0adquiridos en representaci\u00f3n del sindicado, en tanto, el \u00a0permiso concedido a CONDE SALCEDO estaba condicionado a la \u00a0disponibilidad presupuestal, y el 1\u00ba de febrero de 2018, les fue \u00a0comunicado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva demandada que no \u00abexiste \u00a0en la actualidad un rubro presupuestal para tales efectos\u00bb, y \u00a0frente a BERNAL CARDONA ni siquiera hubo pronunciamiento sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuaci\u00f3n \u00a0que desconoce las disposiciones ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia T-063 de 2014, el que se dispuso no solamente que la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deb\u00eda \u00a0regular o reglamentar la designaci\u00f3n de reemplazos de los \u00a0empleados que est\u00e9n en permiso sindical, sino tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de adelantar las gestiones y \u00a0tr\u00e1mites administrativos correspondientes con el fin de \u00a0obtener las reservas y asignaciones presupuestales necesarias para \u00a0designar esos reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por lo \u00a0anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales, en \u00a0consecuencia, se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura, dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0T063-14 en el sentido de \u00abproveer \u00a0los recursos econ\u00f3micos suficientes que permitan garantizar la \u00a0oportunidad en la respuesta sobre la designaci\u00f3n de los \u00a0reemplazos y el desarrollo efectivo de los mismos\u00bb; y \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Valle del Cauca, o a quien corresponda, que en lo \u00a0sucesivo apropie los recursos y reservas econ\u00f3micas \u00a0suficientes para la designaci\u00f3n de los reemplazos de los \u00a0servidores que est\u00e9n en permiso sindical, as\u00ed como que \u00a0resuelva oportunamente las solicitudes en tal sentido y sin ning\u00fan \u00a0tipo de condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Asuntos Internacionales y Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Rama Judicial, luego de citar las funciones que \u00a0le fueron asignadas al Consejo Superior de la Judicatura -Sala \u00a0Administrativa &#8211; conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la \u00a0Ley 270 de 1996, dijo no tener competencia de ordenaci\u00f3n de \u00a0gasto, puesto que ello radica a nivel central en la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, y a nivel seccional en \u00a0los Directores Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, en \u00a0consecuencia, debe ser desvinculada del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Valle, \u00a0refiri\u00f3 no haber vulnerado derechos fundamentales, pues no se \u00a0ha otorgado el permiso de se\u00f1or HEYMER BERNAL CARDONA, ante la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s general de servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues \u00e9ste se ver\u00eda \u00a0afectado en caso de acceder a un permiso sin el reemplazo \u00a0correspondiente, para cuya viabilidad se requiere el presupuesto \u00a0necesario, el cual, a la fecha no ha sido posible obtenerlo, en \u00a0tanto, que fue la misma Directora Administrativa de la Divisi\u00f3n \u00a0de Programaci\u00f3n Presupuestal de la Rama Judicial, quien le \u00a0inform\u00f3 que a\u00fan no existe un rubro presupuestal que \u00a0permita atender los requerimientos enunciados por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Divisi\u00f3n \u00a0de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, indic\u00f3 haber dado respuesta oportuna al \u00a0requerimiento elevado en su oportunidad por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional del Valle del Cauca requiriendo partidas \u00a0presupuestales para conceder permisos sindicales, pues mediante \u00a0oficio DEAJPLO18-25 del 29 de enero de 2018 se le inform\u00f3 que \u00a0\u00abno \u00a0es posible tramitar dicha solicitud debido a que no existe en la \u00a0actualidad un rubro presupuestal que permita atender dicho \u00a0requerimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por HEYMER \u00a0BERNAL CARDONA y GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO, \u00a0al estar dirigida contra actuaciones adelantas por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los t\u00e9rminos \u00a0que fue formulada la demanda, surge claro que los accionantes se \u00a0muestran inconformes ante la falta de respuesta de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Valle, \u00a0respecto la solicitud de permiso sindical que se elevara a favor de \u00a0HEYMER \u00a0BERNAL CARDONA, as\u00ed como a la negativa de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de expedir los \u00a0respectivos certificados de disponibilidad presupuestal que acredite \u00a0la existencia de los recursos correspondientes para la designaci\u00f3n \u00a0del reemplazo de GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para dilucidar \u00a0el tema propuesto se hace necesario inicialmente poner de presente \u00a0que el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0le otorg\u00f3 la naturaleza de fundamental al derecho de \u00a0asociaci\u00f3n sindical, reglando entre otros aspectos, que \u00abLos \u00a0trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o \u00a0asociaciones, sin intervenci\u00f3n del Estado\u00bb, \u00a0cuya estructura interna y funcionamiento \u00abse \u00a0sujetar\u00e1n al orden legal y a los principios democr\u00e1ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0concedi\u00f3 \u00aba \u00a0los representantes sindicales el fuero y las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0necesarias para el cumplimiento de su gesti\u00f3n\u00bb, \u00a0que sin duda estructura una cl\u00e1usula general para que el \u00a0reconocimiento constitucional del mencionado derecho no quede en una \u00a0simple y lac\u00f3nica enunciaci\u00f3n casu\u00edstica y \u00a0condicional, sino como un mandato superior que debe ser ponderado en \u00a0cada caso concreto, con el fin de lograr su mayor efectividad \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esas \u00a0garant\u00edas se encuentran los permisos sindicales, que se \u00a0asientan en el ordenamiento jur\u00eddico como una de las \u00a0herramientas predominantes para hacer efectivo el ejercicio del \u00a0derecho de asociaci\u00f3n sindical, lo cual sin lugar a dudas \u00a0cobija a los servidores p\u00fablicos, en tanto el \u00a0art\u00edculo \u00a0416 A del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, prev\u00e9 que \u00a0\u00abLas \u00a0organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen \u00a0derecho a que las entidades p\u00fablicas les \u00a0concedan permisos sindicales \u00a0para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las \u00a0responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de \u00a0asociaci\u00f3n y libertad sindical. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la materia, en concertaci\u00f3n con los \u00a0representantes de las centrales sindicales.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0Gobierno Nacional mediante el Decreto 2813 de 2000 reglament\u00f3 \u00a0los permisos sindicales, para lo cual indic\u00f3 que los \u00a0representantes sindicalizados de los servidores p\u00fablicos \u00a0tienen derecho a que se les reconozca permisos sindicales remunerados \u00a0necesarios para el cumplimiento de la gesti\u00f3n, el cual ser\u00e1 \u00a0estudiado por el nominador conforme los aspectos presentados por la \u00a0organizaci\u00f3n sindical, los elementos de juicio allegados por \u00a0el empleador y los lineamientos trazados por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en la Circular Externa Conjunta 0098 del 26 \u00a0de diciembre de 20071, \u00a0pues una vez ponderado lo anterior, emitir\u00e1 el correspondiente \u00a0acto administrativo concediendo o negando el permiso. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto que \u00a0ratific\u00f3 que Decreto 160 de 2014 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la Ley 411 \u00a0de 1997 aprobatoria del Convenio 151 \u00a0de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n \u00a0y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones de \u00a0empleados p\u00fablicos\u00bb, \u00a0pues en su \u00a0art\u00edculo 14 estipul\u00f3: \u00abGARANT\u00cdAS \u00a0DURANTE LA NEGOCIACI\u00d3N. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a039 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 584 \u00a0del 2000 y el Decreto n\u00famero 2813 \u00a0de 2000, los empleados p\u00fablicos a quienes se les aplica el \u00a0presente decreto durante el t\u00e9rmino de la negociaci\u00f3n, \u00a0gozan de las garant\u00edas de fuero sindical y \u00a0permiso sindical, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y concretamente, \u00a0respecto de los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial, la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia T-063\/14, en virtud de la \u00a0reglamentaci\u00f3n transcrita estim\u00f3 que la designaci\u00f3n \u00a0de los permisos sindicales deben ce\u00f1irse a postulados de \u00a0necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y de esa manera record\u00f3 \u00a0su jurisprudencia seg\u00fan la cual, \u00abPor \u00a0un lado, el empleado que solicite tal beneficio debe hacerlo bajo los \u00a0principios de razonabilidad y proporcionalidad, con la finalidad de \u00a0que no se configure un abuso del derecho; y por el otro, el empleador \u00a0as\u00ed como est\u00e1 facultado para conceder el permiso, \u00a0tambi\u00e9n lo est\u00e1 para tomar la decisi\u00f3n \u00a0contraria, siempre y cuando \u2018[exponga] los argumentos que \u00a0razonadamente lo obligan a adoptar esa decisi\u00f3n, para que as\u00ed \u00a0se justifique la limitaci\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del \u00a0derecho que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce a los \u00a0trabajadores\u2019\u00bb, \u00a0pero \u00a0adelante aclar\u00f3 que ello \u00absignifica \u00a0que si bien pueden ser limitadas ciertas garant\u00edas a los \u00a0servidores p\u00fablicos por la funci\u00f3n que sobre ellos est\u00e1 \u00a0a cargo, no por esa raz\u00f3n debe impedirse su ejercicio al punto \u00a0de restringir por completo la actividad de la organizaci\u00f3n y \u00a0afectar o desnaturalizar la esencia del derecho de asociaci\u00f3n \u00a0sindical\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicando lo \u00a0anteriores preceptos constitucionales y legales al caso en concreto, \u00a0para la Sala surge claro que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial del Valle, est\u00e1 vulnerando \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y asociaci\u00f3n \u00a0sindical de HEYMER BERNAL CARDONA, pues a pesar que se le solicit\u00f3 \u00a0desde el 19 de enero de 2018 concederle permiso sindical por el \u00a0t\u00e9rmino de 40 d\u00edas, no ha desplegado las tareas \u00a0necesarias tendientes a responder de fondo el requerimiento \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no \u00a0pretende desconocer que para la concesi\u00f3n del permiso \u00a0sindical, deben analizarse algunos requisitos, a los cuales la Sala \u00a0ya hizo alusi\u00f3n, sin embargo, tales argumentos pueden servir \u00a0de excusa para que la administraci\u00f3n no se pronuncie sobre el \u00a0particular, m\u00e1xime cuando el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en virtud de las anteriores disposiciones legales y \u00a0jurisprudenciales, regul\u00f3 lo relativo a los reemplazos de \u00a0servidores judiciales de la Rama Judicial en uso de permiso sindical. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el \u00a0Acuerdo No. PSAA14-10153, en su art\u00edculo 2\u00ba dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA \u00a0DESIGNACI\u00d3N DEL REEMPLAZO. Al momento de conceder el permiso \u00a0sindical, el nominador evaluar\u00e1 la posibilidad de designar \u00a0reemplazo, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y \u00a0proporcionalidad para determinar si se requiere designar el reemplazo \u00a0correspondiente con el fin de no afectar la prestaci\u00f3n eficaz \u00a0del servicio de justicia y el debido funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, garantizando el ejercicio del \u00a0derecho de asociaci\u00f3n sindical. En \u00a0el acto administrativo se deber\u00e1 indicar expresamente tal \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para nombrar el \u00a0reemplazo en encargo o provisionalidad, seg\u00fan corresponda, el \u00a0nominador previamente a realizar la designaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0obtener de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial o Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, seg\u00fan corresponda, el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal que acredite la existencia de los recursos para la \u00a0designaci\u00f3n del reemplazo, petici\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0atenderse en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0observar, necesario resultaba para la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0demandada expedir un acto administrativo concediendo o no el permiso \u00a0solicitado a favor de BERNAL CARDONA, es m\u00e1s, sino era \u00a0procedente nombrarle un reemplazo tal cual lo precisara al momento de \u00a0ejercer su derecho de contradicci\u00f3n en esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, al no haberse destinado los recursos necesarios para \u00a0ello, se activaba para el actor la posibilidad, tal como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 4 ib\u00eddem, de interponer los recursos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Dice textualmente \u00a0el mencionado art\u00edculo \u00aben \u00a0caso de negarse el reemplazo por permiso sindical, proceder\u00e1n \u00a0los recursos consagrados por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y ante la falta de un pronunciamiento de fondo y motivado y en \u00a0el que se permita ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0se amparar\u00e1n los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0asociaci\u00f3n sindical de HEYMER BERNAL CARDONA, en consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Valle, que dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a \u00a0realizar las gestiones necesarias tendientes a resolver de fondo y \u00a0motivadamente [independientemente \u00a0de la decisi\u00f3n que se adopte], \u00a0la petici\u00f3n de permiso sindical que se elevara desde el 19 de \u00a0enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6. No sucede lo \u00a0mismo respecto de GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO, pues el Juzgado 1\u00ba \u00a0Civil del Circuito de Buga, mediante Resoluci\u00f3n No. 001 \u00a0del \u00a018 de enero de 2018, se pronunci\u00f3 frente a la solicitud de \u00a0permiso sindical que se presentara a su favor, concediendo el mismo, \u00a0pero supeditado a que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Valle del Cauca, expidiera el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para proceder a la \u00a0designaci\u00f3n del reemplazo en el cargo de escribiente nominado. \u00a0<\/p>\n<p>Y mediante oficio \u00a0DESAJCLO18-613 del 31 de enero de 2018, la Directora Ejecutiva \u00a0Seccional del Valle, le inform\u00f3 al titular del Juzgado 1\u00ba \u00a0Civil del Circuito, que no existe en la actualidad un rubro \u00a0presupuestal que permita atender la solicitud de reemplazo por el \u00a0permiso sindical concedido al se\u00f1or CONDE SALCEDO. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que \u00a0GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO cuenta con otros mecanismos jur\u00eddicos \u00a0id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de sus derechos, pues al \u00a0haberse negado el reemplazo por falta de rubro presupuestal, puede \u00a0hacer uso de los recursos conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a04\u00ba del Acuerdo PSAA14-10153. \u00a0<\/p>\n<p>Abundante ha sido \u00a0la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n, dado su car\u00e1cter residual y subsidiario, cuando \u00a0se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para plantear tales t\u00f3picos, de all\u00ed que si el \u00a0libelista tiene a su haber el instrumento judicial apto, no resulta \u00a0leg\u00edtimo que pretenda crear alternativamente otra v\u00eda \u00a0para tratar las discrepancias respecto de la decisi\u00f3n atacada, \u00a0o en otra palabras, que el juez constitucional dirima una \u00a0controversia del resorte del juez natural, pues ello no se compadece \u00a0con la naturaleza y finalidades del mecanismo constitucional, que no \u00a0son diferentes a denunciar la vulneraci\u00f3n y obtener el \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0posici\u00f3n se encuentra soportada en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio \u00a0constitucional regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 Superior y \u00a0que en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, el cual en el presente caso no se evidencia, al no \u00a0evidenciarse un \u00a0detrimento altamente significativo de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se declarar\u00e1 la improcedencia del amparo solicitado por \u00a0GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO. \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, la \u00a0Sala deber\u00e1 se\u00f1alar que si la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -Asonal \u00a0Judicial- y a la cual pertenecen los actores, considera que el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, ha desatendido los mandatos \u00a0dispuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-063\/14, a \u00a0trav\u00e9s de la cual les concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0derecho de asociaci\u00f3n sindical, disponiendo entre otras \u00a0decisiones \u00abadelantar \u00a0las gestiones y tr\u00e1mites administrativos a que hubiere lugar \u00a0con el fin de obtener las reservas y asignaciones presupuestales \u00a0necesarias\u00bb, el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para propender, mediante la adopci\u00f3n de todas \u00a0las medidas necesarias, el cabal cumplimiento del mencionado fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0jurisprudencia constitucional2, \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0como consecuencia de una acci\u00f3n de tutela el juez profiere un \u00a0fallo mediante el cual da una orden a la autoridad infractora, es \u00a0deber de \u00e9sta cumplirla dentro del t\u00e9rmino prescrito en \u00a0la sentencia. Pero, en caso de que la orden de la autoridad judicial \u00a0no fuere cumplida o su cumplimiento fuere parcial, el interesado debe \u00a0poner en conocimiento de tal situaci\u00f3n al juez para que adopte \u00a0las medidas que la ley dispone con el objeto de procurar que se d\u00e9 \u00a0estricto cumplimiento a lo ordenado, as\u00ed como acudir al \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>No puede el \u00a0interesado pretermitir ese mecanismo legal y en su lugar interponer \u00a0una nueva tutela para suplantar el incidente de desacato. Ello \u00a0implica no s\u00f3lo un desgaste judicial innecesario sino la \u00a0utilizaci\u00f3n del mecanismo excepcional del art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta para fines no contemplados por el Constituyente. La \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa -el incidente de desacato- \u00a0hace improcedente, entonces, la acci\u00f3n de tutela, toda vez que \u00a0la v\u00eda id\u00f3nea para obtener el cumplimiento de un fallo \u00a0no es la iniciaci\u00f3n de una nueva tutela sino acudir al \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Amparar \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y asociaci\u00f3n sindical \u00a0de los que es titular HEYMER BERNAL CARDONA, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Valle, que dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a \u00a0realizar las gestiones necesarias tendientes a resolver de fondo \u00a0[independientemente \u00a0de la decisi\u00f3n que se adopte], \u00a0la petici\u00f3n de permiso sindical que se elevara desde el 19 de \u00a0enero de 2018, permiti\u00e9ndole ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada \u00a0por GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO, de conformidad con la motivaci\u00f3n \u00a0que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El numeral 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n establece. La \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la cual se puede negar o limitar el permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la ausencia del servidor p\u00fablico se afectar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-226\/03. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2951-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97202 \u00a0 Acta 64 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la demanda de tutela presentada por HEYMER BERNAL CARDONA y \u00a0GERARDO ALFONSO CONDE SALCEDO, en su condici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}