{"id":39429,"date":"2023-09-13T21:48:16","date_gmt":"2023-09-13T21:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2939-2019\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:16","slug":"stp2939-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2939-2019\/","title":{"rendered":"STP2939-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2939-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102709 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 58 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0accionantes Orlando \u00a0Garc\u00eda y \u00a0Christian Tiberio Robayo Arias, contra \u00a0la sentencia de tutela de 13 de diciembre de 2018, proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0la cual ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 253 Seccional adscrita \u00a0a la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablica, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0del Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n- UNP. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitan \u00a0Orlando \u00a0Garc\u00eda y \u00a0Christian Tiberio Robayo Arias, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido proceso, espec\u00edficamente el \u00a0derecho de postulaci\u00f3n, presuntamente conculcado por la \u00a0Fiscal\u00eda 253 Seccional de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Seguridad P\u00fablica, al negarse a expedir copias de todo el \u00a0proceso con radicado 2018-27472 en el que cual ostentan la calidad de \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiestan que a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n elevado \u00a0a la autoridad accionada el 11 de octubre de 2018, se requiri\u00f3 \u00a0para obtener las copias, sin embargo la Fiscal\u00eda 253 a trav\u00e9s \u00a0de respuesta notificada el 6 de noviembre de esa anualidad les neg\u00f3 \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indican \u00a0que los hechos delictivos que se investigan tienen que ver sobre los \u00a0constantes hostigamientos, persecuciones y amenazas en contra de su \u00a0integridad, por ser destacados l\u00edderes sociales de la \u00a0localidad de ciudad Bol\u00edvar de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan \u00a0entonces la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales en \u00a0calidad de v\u00edctimas consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 y en instrumentos internacionales de \u00a0protecci\u00f3n de derechos que en virtud del art\u00edculo 93 de \u00a0aquella hacen parte del bloque de constitucionalidad y en los \u00a0art\u00edculos 11 y 136 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que \u00a0le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Fiscal 253 Seccional se\u00f1al\u00f3 que el 4 de septiembre de \u00a02018, recibi\u00f3 denuncia digital radicado 2018-27472 procedente \u00a0de la Fiscal\u00eda 360 de la Unidad de Direccionamiento e \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias, interpuesta por Orlando \u00a0Garc\u00eda en averiguaci\u00f3n de responsables por el punible \u00a0de amenazas, por lo tanto, con el fin de establecer la existencia de \u00a0la conducta punible, esa Fiscal\u00eda procedi\u00f3 a elaborar \u00a0el programa metodol\u00f3gico de 9 de octubre de 2018 y ofici\u00f3 \u00a0a la Polic\u00eda Metropolitana con el fin de brindar protecci\u00f3n \u00a0a la v\u00edctima como a su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, el 6 de septiembre de 2018, le fue asignado el \u00a0radicado 2018-31618 \u00a0denuncia \u00a0interpuesta por \u00a0Orlando Garc\u00eda y \u00a0Christian \u00a0Tiberio Robayo por \u00a0el punible de amenazas, por lo que procedi\u00f3 a acumularlo con \u00a0el radicado 2018-27472, en aras de tramitarlo bajo la misma cuerda \u00a0procesal y el 1\u00ba de noviembre de 2018, se libr\u00f3 orden a \u00a0Polic\u00eda Judicial con el fin de realizar b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indica que inform\u00f3 a las v\u00edctimas Christian \u00a0Tiberio Robayo Garc\u00eda \u00a0y Orlando \u00a0Garc\u00eda, \u00a0que la investigaci\u00f3n se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n \u00a0con programa metodol\u00f3gico y medida de protecci\u00f3n de 9 \u00a0de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0su parte, el Director de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, atendiendo \u00a0a que esa Direcci\u00f3n no tiene la competencia legal para atender \u00a0las peticiones hechas por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las mismas consideraciones, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, tutel\u00f3 el derecho al debido proceso de los \u00a0accionantes atendiendo a que en la contestaci\u00f3n realizada por \u00a0el Fiscal 253 Delegado, si bien indic\u00f3 que las v\u00edctimas \u00a0tienen derecho a estar informadas de la actuaci\u00f3n, nada dijo \u00a0acerca de la expedici\u00f3n de copias requerida por los \u00a0demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, orden\u00f3 al titular de la Fiscal\u00eda 253 \u00a0adscrita a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Publica y la \u00a0Libertad Individual, pronunciarse de manera clara, congruente y de \u00a0fondo, respecto a la petici\u00f3n encaminada a obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n para expedir copia de todo el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo los accionantes lo impugnaron \u00a0y solicitaron su revocatoria, teniendo en cuenta el yerro en que \u00a0incurri\u00f3 el juez constitucional de primera instancia, debido a \u00a0que centr\u00f3 su argumentaci\u00f3n en resolver si la entidad \u00a0accionada resolvi\u00f3 su petici\u00f3n, no obstante la misma s\u00ed \u00a0fue resuelta pero de manera negativa, es decir el Tribunal plante\u00f3 \u00a0un problema jur\u00eddico diferente al que se extrae de la demanda \u00a0instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicitan se ordene al titular de la Fiscal\u00eda 253 \u00a0Seccional de esta ciudad, expedir copias de todo el proceso penal que \u00a0se adelanta en ese despacho bajo el radicado n\u00famero \u00a02018-27472, incluyendo el programa metodol\u00f3gico, medida de \u00a0protecci\u00f3n, elementos materiales probatorios, en general de \u00a0todas las piezas procesales que obren en el citado expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 19 \u00a0de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de los \u00a0accionantes al denegar la autorizaci\u00f3n de expedici\u00f3n de \u00a0copias del proceso penal en el que fungen como v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela constituye un mecanismo dise\u00f1ado para \u00a0brindar protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva a los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los \u00a0particulares en los casos espec\u00edficamente se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el problema jur\u00eddico se contrae en \u00a0resolver si se afectaron garant\u00edas fundamentales de la parte \u00a0actora, con la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda 253 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de copias de lo actuado dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0No. 110016000050201827472, que se adelanta para investigar la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de amenazas, siendo v\u00edctimas \u00a0los accionantes Christian \u00a0Tiberio Robayo Garc\u00eda \u00a0y Orlando \u00a0Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, tal como lo se\u00f1alaran los accionantes, la demanda fue \u00a0instaurada en contra de esa Fiscal\u00eda por la vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n al \u00a0derecho de postulaci\u00f3n, tr\u00e1mite que fue fallado a favor \u00a0de los actores por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogota, a trav\u00e9s de fallo de 13 de diciembre de 2018, en el \u00a0que se orden\u00f3 a la entidad accionada pronunciarse respecto a \u00a0la petici\u00f3n encaminada a obtener la autorizaci\u00f3n para \u00a0expedir copias del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de los elementos materiales probatorios se evidenci\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n hecha por los demandantes, s\u00ed fue \u00a0contestada pero de manera negativa, pues en respuesta otorgada por la \u00a0entidad accionada se\u00f1al\u00f3: \u00abatendiendo \u00a0a la jurisprudencia por usted mencionada, no se observa en el \u00a0contenido de la misma que la Fiscal\u00eda debe expedir copias de \u00a0las actuaciones que en desarrollo de la investigaci\u00f3n realice \u00a0el despacho con el fin de esclarecer los hechos denunciados1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias, como en el presente caso los accionantes \u00a0manifestaron haber solicitado las copias del expediente en condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas, recuerda la Sala lo considerado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en cuanto ha se\u00f1alado que2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, en sentencia STP6433-2017 de 9 de \u00a0mayo de 2017, rad. 90776, reiter\u00f3 el derecho a las v\u00edctimas \u00a0de solicitar la expedici\u00f3n de copias de la carpeta penal \u00a0contentiva de la informaci\u00f3n obrante en la indagaci\u00f3n, \u00a0de cara al pleno goce de sus derechos como interviniente especial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien puede pensarse que, en trat\u00e1ndose de acceso de la v\u00edctima \u00a0a la informaci\u00f3n contenida en la carpeta penal a trav\u00e9s \u00a0de la solicitud de expedici\u00f3n de copias, encuentra limitantes \u00a0de acuerdo a lo previsto en el \u00a0 t\u00edtulo III, art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014, por \u00a0tratarse de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada, tal \u00a0condicionamiento no se hace extensivo a este interviniente penal, no \u00a0solo porque la norma no lo prev\u00e9, sino porque ha sido la \u00a0jurisprudencia constitucional, la que desde otrora ha reconocido el \u00a0derecho a la v\u00edctima de acceder al proceso en la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, reiter\u00f3 en ese sentido los pronunciamientos de esta \u00a0Colegiatura, tras indicar: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0pronunciamiento sentencia \u00a0de tutela del 22 de noviembre de 2007, radicado 33.999, reiterado el \u00a021 de enero de 2016, radicado 83644, indic\u00f3 sobre el punto en \u00a0el sistema penal acusatorio: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de acceso a la justicia comprende as\u00ed la garant\u00eda \u00a0de la v\u00edctima de intervenir en el proceso desde sus mismos \u00a0inicios, porque \u201cLa \u00a0interconexi\u00f3n e interdependencia que existe entre los derechos \u00a0a la verdad, a la justicia, y a la reparaci\u00f3n exige que la \u00a0garant\u00eda de comunicaci\u00f3n se satisfaga desde el primer \u00a0momento en que las v\u00edctimas entran en contacto con los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n. Los derechos a la justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0pueden verse menguados si se obstruye a la v\u00edctima las \u00a0posibilidades de acceso a la informaci\u00f3n desde el comienzo de \u00a0la investigaci\u00f3n a efecto de que puedan contribuir activamente \u00a0con el aporte de pruebas e informaci\u00f3n relevante sobre los \u00a0hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En ese orden de ideas, obs\u00e9rvese c\u00f3mo el par\u00e1grafo \u00a0del mencionado art\u00edculo 146, tras asignar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n \u00a0y archivo de los registros durante la actuaci\u00f3n previa a la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y, a partir de ella, al \u00a0secretario de las audiencias, en forma categ\u00f3rica se\u00f1ala: \u00a0\u201cEn \u00a0todo caso, \u00a0los intervinientes tendr\u00e1n derecho a la expedici\u00f3n de \u00a0copias de los registros\u201d (subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la comentada disposici\u00f3n, por tanto, toda \u00a0actuaci\u00f3n adelantada por la fiscal\u00eda o por los jueces, \u00a0si en el primer caso reviste car\u00e1cter investigativo que pueda \u00a0ser necesaria en los procedimientos formales, debe ser registrada en \u00a0medio t\u00e9cnico id\u00f3neo y los intervinientes tienen \u00a0derecho a la expedici\u00f3n de copia de los respectivos registros, \u00a0derecho que, por supuesto, opera tambi\u00e9n para las v\u00edctimas \u00a0en su condici\u00f3n de intervinientes especiales, seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 visto atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, la Ley 906 de 2004, en vez de prohibir la expedici\u00f3n \u00a0de copia de las actuaciones, autoriza ese proceder, as\u00ed el \u00a0proceso se encuentre en la etapa de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0preliminar. Lo no permitido son \u201clas reproducciones escritas, \u00a0salvo los actos y providencias que este c\u00f3digo expresamente \u00a0autorice\u201d, como lo estipula el inciso primero del pluricitado \u00a0art\u00edculo 146. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La Sala no evidencia que con la autorizaci\u00f3n de permitir a las \u00a0v\u00edctimas acceder, mediante la obtenci\u00f3n de copia, a los \u00a0registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar se resquebraje la \u00a0estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita \u00a0el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de \u00a0primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscal\u00eda, \u00a0con lo cual podr\u00e1 contribuir al aporte de otros que \u00a0solidifiquen la eventual formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y \u00a0de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se advierte \u00a0que la v\u00edctima debe tener acceso \u00a0pleno a la investigaci\u00f3n desde sus inicios, como expresi\u00f3n \u00a0de su derecho de obtener el goce de sus derechos a la verdad, \u00a0justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando la Ley 906 de 2004, no \u00a0establece ning\u00fan tipo de reserva de esas diligencias porque en \u00a0estricto sentido en ese estadio a\u00fan no hay proceso como s\u00ed \u00a0sucede en la investigaci\u00f3n porque ya est\u00e1 esclarecida \u00a0la conducta como tambi\u00e9n quienes son los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este entendimiento, esta Sala modificar\u00e1 la orden emitida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y proceder a \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda 253 Seccional de esta ciudad, \u00a0que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del presente fallo, expida y haga entrega a \u00a0los demandantes de fotocopias simples de los documentos, piezas \u00a0procesales, as\u00ed como de los registros o grabaciones que \u00a0registre la indagaci\u00f3n No. 110016000050201827472, pero \u00a0\u00fanicamente en lo que contenga informaci\u00f3n sobre los \u00a0hechos de los que en la actuaci\u00f3n se vinculan con las v\u00edctimas \u00a0ac\u00e1 accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas Nro. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar la \u00a0sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 y \u00a0en su lugar \u00a0ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda 253 Seccional de esta ciudad, \u00a0que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del presente fallo, expida y haga entrega a \u00a0los demandantes de fotocopias simples de los documentos, piezas \u00a0procesales, as\u00ed como de los registros o grabaciones que \u00a0contenga la indagaci\u00f3n No. 110016000050201827472, pero \u00a0\u00fanicamente en lo que contenga informaci\u00f3n sobre los \u00a0hechos de los que en la actuaci\u00f3n se vinculan con las v\u00edctimas \u00a0ac\u00e1 accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incorporar copia \u00a0del fallo de tutela al proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP9410-2017-Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba 89.258 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP2939-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102709 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 58 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0accionantes Orlando \u00a0Garc\u00eda y \u00a0Christian Tiberio Robayo Arias, contra \u00a0la 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