{"id":39427,"date":"2023-09-13T21:48:16","date_gmt":"2023-09-13T21:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2938-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:16","slug":"stp2938-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2938-2018\/","title":{"rendered":"STP2938-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP2938-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96782 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por el JEFE \u00a0DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS DE LA POLIC\u00cdA METROPOLITANA DEL \u00a0VALLE DE ABURR\u00c1, \u00a0contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de RUBIRIAN \u00a0L\u00d3PEZ RESTREPO, en \u00a0la demanda de tutela formulada contra la POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL, la \u00a0COMANDANTE DE ESCUADRA DE FUERZA DISPONIBLE ASCRITA A LA POLIC\u00cdA \u00a0METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURR\u00c1 y \u00a0la autoridad recurrente, por la \u00a0presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el patrullero L\u00d3PEZ RESTREPO ser funcionario p\u00fablico de \u00a0la Polic\u00eda Nacional por lo cual presta sus servicios como \u00a0integrante del grupo de la Fuerza Disponible adscrito a la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Valle de Aburr\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el d\u00eda 25 de octubre la intendente Piedad Fonseca Valencia le \u00a0realiz\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n por escrito en su \u00a0formulario II de seguimiento y evaluaci\u00f3n, el cual le fue \u00a0notificado el 26 de octubre de la anualidad a trav\u00e9s del PSI \u00a0(Portal Servicios Internos) de la Polic\u00eda Nacional, dicho \u00a0llamado de atenci\u00f3n tuvo como motivaci\u00f3n la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 27 de la ley 1015 de 2006, por descortes\u00eda \u00a0policial con el fin de orientar su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el accionante dicho llamado de atenci\u00f3n vulneratorio del \u00a0debido proceso al encontrarlo injusto, arbitrario y dem\u00e1s, \u00a0motivo por el cual y para agotar la v\u00eda gubernativa realiz\u00f3 \u00a0reclamaci\u00f3n por escrito ante la intendente que le hab\u00eda \u00a0realizado el llamado de atenci\u00f3n, pues afirma que el sistema \u00a0de evaluaci\u00f3n no permite realizarla, contrariando ello lo \u00a0consagrado en el decreto 1800 de 2000 en sus art\u00edculos 51 y \u00a052; expone que el llamado de atenci\u00f3n puede servir para que \u00a0eventualmente la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0pueda proponer su retiro discrecional de la instituci\u00f3n como \u00a0ha pasado en otros casos, dado que uno de los objetivos de la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o es determinar la permanencia \u00a0dentro de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la intendente Piedad Fonseca resolvi\u00f3 de manera \u00a0desfavorable su solicitud, bajo argumentos que a su juicio violan el \u00a0principio de congruencia, al no guardar relaci\u00f3n con el \u00a0llamado de atenci\u00f3n que se plasm\u00f3 en el Formulario II \u00a0de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, pues seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 27 de la ley 1015 de 2006, los llamados de \u00a0atenci\u00f3n deben hacerse \u201cen forma verbal y no escrita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera que con dicho llamado de atenci\u00f3n escrito \u00a0se pueden generar a futuro situaciones que pueden afectar su \u00a0estabilidad en la instituci\u00f3n, afect\u00e1ndose su derecho \u00a0fundamental al debido proceso; en consecuencia, solicita que se \u00a0protejan sus derechos y se ordene a la intendente Piedad Fonseca \u00a0Valenzuela, quien funge como Comandante de Escuadra Fuerza Disponible \u00a0que revoque el llamado de atenci\u00f3n plasmado en el Formulario \u00a0II de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, actualizando el mismo sin \u00a0dicha anotaci\u00f3n y previniendo a la accionada de incurrir en \u00a0comportamientos similares. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal, que si la Comandante de la escuadra a la que pertenec\u00eda \u00a0el accionante buscaba adoptar una medida preventiva en su contra, a \u00a0trav\u00e9s del llamado de atenci\u00f3n verbal, no debi\u00f3 \u00a0registrarlo en el formulario II de seguimiento. \u00a0Pero como lo hizo, \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n de garantizar el debido proceso de \u00a0RUBIRIAN L\u00d3PEZ RESTREPO, en el sentido de que el superior de \u00a0esa servidora revisara si le asist\u00eda o no raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que resultaba contradictorio afirmar que el llamado de atenci\u00f3n \u00a0preventivo fuera verbal, pero se dejara constancia en el Portal de \u00a0Servicios Internos, es decir, registr\u00e1ndolo en la hoja de vida \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n y como el demandante agot\u00f3 el procedimiento \u00a0de reclamaci\u00f3n previsto en el Decreto 1800 de 2000 pero los \u00a0accionados no adelantaron el tr\u00e1mite subsiguiente, declar\u00f3 \u00a0vulnerada la garant\u00eda del debido proceso que le asiste a L\u00d3PEZ \u00a0RESTREPO y dispuso, en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDER \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano \u00a0RUBIRIAN L\u00d3PEZ RESTREPO, conforme lo indicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia la Intendente Comandante de Escuadra Piedad Fonseca \u00a0Valenzuela deber\u00e1 proceder\u2026 a remitir la reclamaci\u00f3n \u00a0a su revisor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el Jefe del Grupo de Asuntos Jur\u00eddicos de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1. \u00a0Advierte, \u00a0en primer lugar, que cumpli\u00f3 la orden dispuesta por el \u00a0Tribunal a quo \u00a0 y en ese sentido, remiti\u00f3 la reclamaci\u00f3n formulada por \u00a0L\u00d3PEZ RESTREPO al superior de la intendente Piedad Fonseca \u00a0Valenzuela. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, a pesar de lo anterior, discrepa del fallo de primer grado \u00a0porque al patrullero, ahora accionante, se le impuso un \u00abllamado \u00a0de atenci\u00f3n verbal\u00bb \u00a0establecido como medio preventivo de correcci\u00f3n de la conducta \u00a0en el art\u00edculo 27 de la Ley 1015 de 2006 y esa determinaci\u00f3n \u00a0no es revisable ante el superior, por lo que no pod\u00eda \u00a0aplicarse al caso el tr\u00e1mite previsto en el Decreto \u00a01800 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esa raz\u00f3n, que se declare que la Polic\u00eda Nacional \u00a0no vulner\u00f3 los derechos del demandante y por consiguiente, se \u00a0revoque la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n establece el debido \u00a0proceso como una garant\u00eda fundamental de quienes intervienen \u00a0en actuaciones tanto judiciales como administrativas. \u00a0Del mismo \u00a0modo, ordena a la Administraci\u00f3n que vele por la protecci\u00f3n \u00a0de tal axioma, a trav\u00e9s del respeto de las formas definidas \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico, de los principios de \u00a0contradicci\u00f3n e imparcialidad y adem\u00e1s, garantizando \u00a0que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los \u00a0procedimientos se\u00f1alados en las disposiciones pertinentes con \u00a0el fin de que sus actos no resulten en contrav\u00eda de \u00e9stas, \u00a0ni del ordenamiento superior (Cfr. \u00a0CSJ STP, 08 Ago. 2012, Rad. 61485, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, en decisi\u00f3n T-571 de 2005, dijo la Corte \u00a0Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la \u00a0posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual \u00a0tengan derecho a conocer las actuaciones de la administraci\u00f3n, \u00a0a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su \u00a0derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a \u00a0gozar de todas las garant\u00edas establecidas en su beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administraci\u00f3n \u00a0al adelantar una actuaci\u00f3n o al expedir un acto propio de esta \u00a0naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y \u00a0con ello vulnere el debido proceso. \u00a0Para esta clase de situaciones, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto medios ordinarios de \u00a0defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que \u00a0hayan sido afectados, de lo cual se deriva la subsidiariedad de la \u00a0acci\u00f3n de amparo en cuanto a las actuaciones de la \u00a0administraci\u00f3n se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cuando el demandante en tutela cuenta con medios ordinarios de \u00a0defensa o no acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0debe declararse improcedente el amparo constitucional, atendiendo al \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>RUBIRIAN \u00a0L\u00d3PEZ RESTREPO acudi\u00f3 a la v\u00eda de tutela tras \u00a0considerar que la Comandante de Escuadra de la Fuerza Disponible \u00a0adscrita a la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, porque le impuso un \u00a0llamado de atenci\u00f3n escrito y a pesar de ello no agot\u00f3 \u00a0el correspondiente tr\u00e1mite para que se revisara la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Ley 1015 de 20061 \u00a0estableci\u00f3, en su art\u00edculo 27, mecanismos para encauzar \u00a0a los servidores de la Polic\u00eda Nacional en el mantenimiento de \u00a0la disciplina propia de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada normativa estableci\u00f3 como medios para cumplir esa \u00a0finalidad, unos m\u00e9todos de \u00edndole preventiva, que se \u00a0refieren \u00abal \u00a0ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los \u00a0subalternos a trav\u00e9s de llamados de atenci\u00f3n verbal, \u00a0tareas tales como acciones de tipo pedag\u00f3gico, asistencia a \u00a0cursos de formaci\u00f3n \u00e9tica, trabajos escritos, como \u00a0medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica, sin que ello constituya antecedente \u00a0disciplinario\u00bb \u00a0y otros, de naturaleza correctiva, que hacen relaci\u00f3n \u00aba \u00a0la aplicaci\u00f3n del procedimiento disciplinario en caso de \u00a0ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0llamado de atenci\u00f3n, como mecanismo preventivo, no es de \u00a0naturaleza sancionatoria y \u00aben \u00a0nada incide, afecta o disminuye la evaluaci\u00f3n de un policial \u00a0por cuanto como bien se ha dicho, no genera afectaci\u00f3n \u00a0cuantitativa o tasable al momento de la evaluaci\u00f3n, lo que \u00a0pretende dicha evidencia es mantener una bit\u00e1cora del \u00a0desempe\u00f1o de los funcionarios de Polic\u00eda\u2026 sin \u00a0que implique afectaci\u00f3n alguna al t\u00e9rmino de los \u00a0per\u00edodos evaluables\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, cuando la intendente Piedad Fonseca Valenzuela \u00a0dispuso el registro del llamado de atenci\u00f3n en el formulario \u00a0n.\u00b0 2, de seguimiento3, \u00a0habilit\u00f3 la posibilidad de que el afectado con esa medida \u00a0formulara el correspondiente reclamo, como lo prev\u00e9n los \u00a0art\u00edculos 51 y 52 del Decreto 1800 de 2000, en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051. RECLAMOS. \u00a0Es la manifestaci\u00f3n de inconformidad del evaluado por: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desacuerdo con las anotaciones en el formulario No. 2, &#8220;De \u00a0seguimiento&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desacuerdo con las anotaciones del revisado en el formulario No. 3, \u00a0&#8220;Registro de Datos y Hechos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desacuerdo con la evaluaci\u00f3n y\/o con la clasificaci\u00f3n \u00a0anual. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052. TERMINOS PARA RECLAMAR. Las \u00a0reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios \u00a0dos (2) \u00a0y tres (3), proceden \u00a0por escrito ante el evaluador, \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicaci\u00f3n, \u00a0quien las resuelve en un t\u00e9rmino igual. En \u00a0caso de mantener su decisi\u00f3n, remitir\u00e1 lo actuado ante \u00a0el revisor \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en \u00a0forma definitiva en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar, que ese fue uno de los argumentos por los que el Jefe del \u00a0Grupo de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0del Valle de Aburr\u00e1 \u2013 \u00a0ahora impugnante \u2013 \u00a0pidi\u00f3 que se negar\u00e1 la tutela. \u00a0Afirm\u00f3 ese \u00a0funcionario, en su respuesta a la demanda, que L\u00d3PEZ RESTREPO \u00a0pod\u00eda acudir a la reclamaci\u00f3n como mecanismo de defensa \u00a0lo que hac\u00eda improcedente la v\u00eda de amparo4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contradicci\u00f3n que ahora destaca la Corte, demuestra que se \u00a0vulner\u00f3 la garant\u00eda del debido proceso que le asiste al \u00a0accionante, en tanto qued\u00f3 claro de lo expuesto en \u00a0precedencia, que la Comandante de la escuadra de Fuerza Disponible \u00a0adscrita a la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, \u00a0ten\u00eda el deber de agotar integralmente el procedimiento de \u00a0reclamaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 52 del Decreto 1800 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se impone confirmar el fallo impugnado, sin \u00a0embargo, se aclarar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n del a \u00a0quo en el entendido \u00a0de que frente a la pretensi\u00f3n del accionante se presenta \u00a0carencia actual de objeto de protecci\u00f3n constitucional, porque \u00a0con la alzada se demostr\u00f3 que la Intendente accionada remiti\u00f3 \u00a0la reclamaci\u00f3n a su superior5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, aclarando que frente a la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante se presenta carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se expide el R\u00e9gimen Disciplinario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instructivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 018 del 19 de octubre de 2017, emitido por el Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 40 del Decreto 1800 de 2000 (Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se dictan normas para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el formulario 2 de seguimiento, \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplica a todo el personal uniformado. Sobre su alcance, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligenciamiento y tr\u00e1mite se observar\u00e1n los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1metros que para el efecto disponga la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotaciones que consignen hechos o circunstancias que incidan o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecten la evaluaci\u00f3n, periodicidad de la misma y los avances \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o resultados parciales de la gesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 reverso del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 72 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP2938-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96782 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por el JEFE \u00a0DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS DE LA POLIC\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}