{"id":39420,"date":"2023-09-13T21:48:15","date_gmt":"2023-09-13T21:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2905-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:15","slug":"stp2905-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2905-2018\/","title":{"rendered":"STP2905-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP2905-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 97258 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., marzo primero (1\u00ba) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por el se\u00f1or LUIS FERNANDO VENGOECHEA \u00a0GONZ\u00c1LEZ, contra la Fiscal\u00eda 17 Seccional, el Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior, autoridades \u00a0todas con sede en Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que hace parte de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional se pudo establecer que por presunta irregularidades en \u00a0la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 0071 del 23 de \u00a0agosto de 2010 por la Secretaria de Planeaci\u00f3n del Distrito de \u00a0Barranquilla, la cual result\u00f3 favorable a los intereses del \u00a0se\u00f1or MICHEL ANTONIO HENR\u00cdQUEZ ELJACH, respecto del \u00a0inmueble ubicado en la Carrera 64B No. 84-131 de esa ciudad, el \u00a0ciudadano LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ instaur\u00f3 al \u00a0respectiva denuncia penal por los presuntos delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto fue \u00a0asignado a la Fiscal\u00eda 17 Seccional adscrita a la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de Barranquilla, que con \u00a0fundamento en las previsiones establecidas en los art\u00edculos \u00a0331 y 332, numeral 4\u00ba solicit\u00f3 audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n por atipicidad del hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la petici\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa ciudad, que previo el estudio del acervo \u00a0probatorio y la normatividad que consider\u00f3 aplicable al caso, \u00a0mediante providencia dictada el 24 de 2017 declar\u00f3 probada la \u00a0causal invocada a favor de todos los involucrados, en consecuencia, \u00a0decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, el apoderado del se\u00f1or LUIS \u00a0FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ la recurri\u00f3, alegando que \u00a0si bien estaba de acuerdo en lo relativo a la preclusi\u00f3n de \u00a0concierto para delinquir, no suced\u00eda lo mismo frente al \u00a0punible de prevaricato por acci\u00f3n por cuanto no se \u00a0desvirtuaron por parte de un profesional id\u00f3neo del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u2013 C.T.I., las \u00a0indicaciones realizadas por el denunciante respecto a la existencia o \u00a0no de vulneraci\u00f3n de normas de car\u00e1cter urban\u00edstico \u00a0para la \u00e9poca de la comisi\u00f3n del referido delito. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda materializado el delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, debido a que la Resoluci\u00f3n 0071 de 2010 se \u00a0profiri\u00f3 apart\u00e1ndose de lo previsto en la ley, \u00a0quebrant\u00e1ndose la administraci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0conexidad con derechos colectivos, produciendo una desviaci\u00f3n \u00a0de poder y falas motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al pronunciarse frente al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el profesional del derecho quien represent\u00f3 los intereses de \u00a0la presunta v\u00edctima, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el \u00a0expediente radicado \u201cCUI:08-001-60-01-257-2011-00205-01\u201d, \u00a0a trav\u00e9s de la decisi\u00f3n fechada 24 de agosto de 2017 la \u00a0confirm\u00f3 porque previo el estudio del acervo probatorio, la \u00a0normatividad y la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, concluy\u00f3 que \u201cla \u00a0hip\u00f3tesis delictiva que esgrimi\u00f3 el denunciante, no se \u00a0edific\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como quiera que el se\u00f1or LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0no estuvo de acuerdo con los argumentos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0las autoridades judiciales atr\u00e1s referenciadas decisi\u00f3n \u00a0precluir la investigaci\u00f3n a favor de los ciudadanos MICHEL \u00a0ANTONIO HENR\u00cdQUEZ ELJACH, MAR\u00cdA ELIA ABUCHAIBE CORT\u00c9S \u00a0y CAROLINA CONSUEGRA IBARRA por el presunto delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo \u00a0para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues \u00a0considera que \u201cCon \u00a0la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 0690 del 03 de \u00a0octubre de 2011 expedida por el Secretario de Control Urbano y \u00a0Espacio P\u00fablico del Distrito de Barranquilla\u2026se \u00a0configuraron los siguientes tipos penales\u201d, concierto \u00a0para delinquir y prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual solicit\u00f3 se dejara sin efecto jur\u00eddico las \u00a0decisiones proferidas \u201cen \u00a0el expediente penal CUI:08-001-60-01-257-2011-00205-01\u201d, \u00a0y en su lugar, se le ordenara a la Fiscal\u00eda 17 Seccional \u00a0adscrita a la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0Barranquilla \u201cprevio \u00a0tr\u00e1mite correspondiente, adelantar la inspecci\u00f3n \u00a0judicial con intervenci\u00f3n de perito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, comunic\u00f3 \u00a0lo pertinente a los despachos judiciales accionados y vincul\u00f3 \u00a0a los terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el se\u00f1or \u00a0LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es indiscutible que la solicitud de amparo presentada por el \u00a0ciudadano LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ se encuentra \u00a0orientada a conseguir \u00a0que el juez de tutela deje sin efecto jur\u00eddico \u00a0las decisiones proferidas en la investigaci\u00f3n penal radicada \u00a0bajo el n\u00famero \u201cCUI:08-001-60-01-257-2011-00205-01\u201d, \u00a0que curs\u00f3 contra los ciudadanos MICHEL ANTONIO HENR\u00cdQUEZ \u00a0ELJACH, MAR\u00cdA ELIA ABUCHAIBE CORT\u00c9S y CAROLINA \u00a0CONSUEGRA IBARRA, por presuntas irregularidades presentadas en la \u00a0expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 0071 del 23 de agosto \u00a0de 2010 por la Secretaria de Planeaci\u00f3n del Distrito de \u00a0Barranquilla, la cual result\u00f3 favorable a los intereses del \u00a0primero de los mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hecha la anterior \u00a0precisi\u00f3n, reitera la Sala que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0(ST-864 de 1999), al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine la desde ya ha de se\u00f1alar la \u00a0Sala que la petici\u00f3n de amparo resulta improcedente porque \u00a0pronto se advierte la ausencia del presupuesto atr\u00e1s \u00a0referenciado al no advertirse de qu\u00e9 manera la \u00a0Fiscal\u00eda 17 Seccional, adscrita a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior, autoridades todas con sede en Barranquilla, hayan \u00a0vulnerado alg\u00fan derecho fundamental al ciudadano LUIS FERNANDO \u00a0VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ, el cual deba proteger el Juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto: de la informaci\u00f3n que aport\u00f3 el mismo \u00a0accionante a la petici\u00f3n de amparo pronto se advierte que a la \u00a0denuncia que instaur\u00f3 por presunta irregularidades en \u00a0la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 0071 del 23 de \u00a0agosto de 2010 por la Secretaria de Planeaci\u00f3n del Distrito de \u00a0Barranquilla, la cual result\u00f3 favorable a los intereses del \u00a0se\u00f1or MICHEL ANTONIO HENR\u00cdQUEZ ELJACH, respecto del \u00a0inmueble ubicado en la Carrera 64B No. 84-131 de esa ciudad, se le \u00a0dio el tr\u00e1mite previsto en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, frente a la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir y \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, decretada el 24 de marzo de 2017 por \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Barranquilla, por intermedio de su apoderado \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n para que se continuara la \u00a0investigaci\u00f3n frente a la segunda conducta punible, alegando \u00a0que se hab\u00eda materializado el delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, debido a que la Resoluci\u00f3n 0071 de 2010 se \u00a0profiri\u00f3 apart\u00e1ndose de lo previsto en la ley, \u00a0quebrant\u00e1ndose la administraci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0conexidad con derechos colectivos, produciendo una desviaci\u00f3n \u00a0de poder y falsa motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El hecho que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Barranquilla, no haya accedido a sus \u00a0pretensiones, no es raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar esa \u00a0decisi\u00f3n de ser arbitraria que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, si se tiene en cuenta que en el expediente \u00a0radicado bajo el n\u00famero \u201cCUI: \u00a008-008-60-01-257-2011-00205-01\u201d, \u00a0no fue objeto de discusi\u00f3n las presuntas anomal\u00edas que \u00a0ocurrieron al expedirse la Resoluci\u00f3n No. 0690 del 03 de \u00a0octubre de 2011, por parte del \u00a0Secretario de Control Urbano y \u00a0Espacio P\u00fablico del Distrito de Barranquilla, como lo quiere \u00a0hacer ver el se\u00f1or LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ en \u00a0el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este punto, no sobra \u00a0reiterar que el debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o \u00a0administrativo se ci\u00f1a a las pautas constitucionales y legales \u00a0que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada \u00a0juicio, que es precisamente lo que se le garantiz\u00f3 al se\u00f1or \u00a0LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ en la actuaci\u00f3n penal \u00a0radicada bajo el n\u00famero \u201cCUI: \u00a008-008-60-01-257-2011-00205-01\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De otro lado, advierte la Sala que la parte que presuntamente se ve \u00a0afectada en sus garant\u00edas fundamentales, cuenta con otra \u00a0oportunidad prevista en el ordenamiento jur\u00eddico de rigor para \u00a0alcanzar sus pretensiones, porque si el se\u00f1or LUIS FERNANDO \u00a0VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ considera que con la expedici\u00f3n de \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 0690 del 03 de octubre de 2011, por parte \u00a0del Secretario de Control Urbano y Espacio P\u00fablico del \u00a0Distrito de Barranquilla, se pudo incurrir en las conductas punibles \u00a0de concierto para delinquir y prevaricato por acci\u00f3n, nada \u00a0impide que bajo su estricta responsabilidad instaure la respectiva \u00a0denuncia penal. Y, \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En caso que la decisi\u00f3n que all\u00ed se tome le resulte \u00a0desfavorable, si a bien lo tiene, puede solicitar las aclaraciones, \u00a0interponer los recursos o las acciones que considere pertinentes, \u00a0situaci\u00f3n que hace a\u00fan m\u00e1s improcedente el \u00a0amparo solicitado porque de conformidad con lo previsto en el inciso \u00a04 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En virtud de las disposiciones indicadas, se tiene que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, que \u00a0por regla general la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede \u00a0cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de \u00a0los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el \u00a0legislador para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed pues, lo que deja al descubierto la solicitud de amparo es \u00a0que el se\u00f1or LUIS FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ pretende \u00a0anticipar el debate y la decisi\u00f3n inherentes, en caso que \u00a0decida acudir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y, \u00a0por ende, desplazar al funcionario \u00a0previamente establecido por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para atender sus pretensiones, situaci\u00f3n \u00a0que no puede ser respaldada en esta sede en tanto se desconocer\u00eda \u00a0la naturaleza intr\u00ednseca y los principios que rigen el \u00a0mecanismo extraordinario de amparo (subsidiariedad y residualidad). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Justamente el soporte de una tal pr\u00e9dica lo establece el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional contenido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a086 Superior, cuando en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, circunstancia esta \u00faltima que no se evidencia en \u00a0el presente evento y el demandante tampoco demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0ciudadano LUIS \u00a0FERNANDO VENGOECHEA GONZ\u00c1LEZ. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de no ser \u00a0impugnada la presente decisi\u00f3n, por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala rem\u00edtanse \u00a0las \u00a0diligencias a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP2905-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 97258 \u00a0 Acta \u00a0No. 068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., marzo primero (1\u00ba) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por el se\u00f1or LUIS FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}