{"id":39405,"date":"2023-09-13T21:48:14","date_gmt":"2023-09-13T21:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2808-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:14","slug":"stp2808-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2808-2018\/","title":{"rendered":"STP2808-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2808-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96833 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por GUSTAVO \u00a0ORTEGA CASTRO, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 de diciembre de 2017, por la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y anexos se extracta que al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Florencia le correspondi\u00f3 conocer del \u00a0proceso adelantado, entre otros, contra GUSTAVO ORTEGA CASTRO, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el demandante que en dicha actuaci\u00f3n otorg\u00f3 poder a la \u00a0abogada Noralice Guevara, -para \u00a0que lo representara en la audiencia de lectura de fallo-, \u00a0quien es pariente dentro del segundo grado de consanguinidad con la \u00a0titular del aludido despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0profesional del derecho present\u00f3 problemas de salud, por lo \u00a0que le dieron incapacidad por 30 d\u00edas, la cual present\u00f3 \u00a0ante el Juzgado demandado y en virtud de aquella se dispuso el \u00a0aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo programada para el \u00a026 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 15 de noviembre siguiente, su apoderada recibi\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n del juzgado demandado en la que se le inform\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda programado para el 27 de noviembre de 2017, la \u00a0audiencia de lectura de fallo, la cual no se aplazar\u00eda, por lo \u00a0que en caso de continuar incapacitada, deb\u00eda sustituir el \u00a0poder. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0en la \u00faltima fecha en menci\u00f3n, su defensora le \u00a0sustituy\u00f3 el poder a un nuevo profesional del derecho que \u00a0asisti\u00f3 a la diligencia y solicit\u00f3 el aplazamiento, el \u00a0cual fue negado, bajo el argumento que el nuevo apoderado deb\u00eda \u00a0asumir la actuaci\u00f3n en el estado en que se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0se realiz\u00f3 la lectura de la sentencia y el representante de la \u00a0Fiscal\u00eda instaur\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el cual \u00a0sustent\u00f3 en la misma diligencia, por lo que en uso de la \u00a0r\u00e9plica su defensor estuvo limitado ante el desconocimiento \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0consecuencia, que se declare la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra a partir de la emisi\u00f3n de la sentencia \u00a0del 27 de noviembre de 2017, a efecto de que se reprograme la \u00a0audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pidi\u00f3 como medida provisional que se suspendan los t\u00e9rminos \u00a0de notificaci\u00f3n hasta que se resolviera la demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 30 de noviembre de 2017, la primera instancia neg\u00f3 \u00a0la medida provisional impetrada2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En fallo del 12 de diciembre siguiente, el A \u00a0quo neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado, en raz\u00f3n a que tanto el accionante como su \u00a0nuevo apoderado conoc\u00edan que la audiencia programada era para \u00a0dar lectura a la sentencia emitida en contra de ORTEGA CASTRO, entre \u00a0otros, por lo que el nuevo profesional del derecho deb\u00eda estar \u00a0preparado para ello. Adem\u00e1s, las presuntas irregularidades las \u00a0pod\u00eda exponer a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y no advirti\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por GUSTAVO ORTEGA CASTRO, quien solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo impugnado, al considerar que el defensor que lo \u00a0asisti\u00f3 en la audiencia de lectura de fallo, recibi\u00f3 \u00a0poder el mismo d\u00eda de la diligencia, por lo que no conoc\u00eda \u00a0las particularidades del caso, a lo que se suma que debi\u00f3 \u00a0presentar la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0reiter\u00f3 el grado de consanguinidad que exist\u00eda entre la \u00a0titular del despacho y su defensora, que se encontraba incapacitada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, GUSTAVO ORTEGA CASTRO solicita que se declare la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada, entre otros, en su contra, \u00a0a partir de la audiencia del 27 de noviembre de 2017, en la que el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia lo conden\u00f3 a \u00a063 meses y 8 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de \u00a0$151.917.323,99, por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n y \u00a0lo absolvi\u00f3 de la conducta punible de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea ORTEGA CASTRO en torno a la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra, es propia de un proceso \u00a0penal en tr\u00e1mite, como ocurre en el presente evento, en el que \u00a0de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n5, \u00a0la impugnaci\u00f3n6 \u00a0y la consulta realizada a la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u2013 \u00a0link procesos7, \u00a0se advierte que el defensor del hoy accionante instaur\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria objeto \u00a0de controversia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicho recurso no ha sido resuelto, pues luego del impedimento \u00a0presentado por la Magistrada a la que le correspondi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n inicialmente, las diligencias fueron reasignadas y \u00a0se encuentran al despacho a partir del 20 de febrero de 20188. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, a\u00fan no se ha emitido sentencia de \u00a0segunda instancia, contra la que procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0medio id\u00f3neo de control constitucional de la providencia de \u00a0segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial9, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar lo \u00a0contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, por lo que se confirmar\u00e1 el \u00a0fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado, \u00a0por lo expuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 y ss del cuaderno de primera instancia. La juez inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el fallo emitido el 27 de noviembre de 2017, hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 ib\u00eddem, En el escrito de impugnaci\u00f3n el propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante indic\u00f3 que su defensor debi\u00f3 presentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n dentro de los 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 3 y ss del cuaderno de la Corte. En la que aparece que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso radicado 2012-01879, adelantado contra Gustavo ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro, entre otros, se encuentra en el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia para resolver la apelaci\u00f3n instaurada contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 27 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038.650, 40.408, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2808-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96833 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por GUSTAVO \u00a0ORTEGA CASTRO, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}