{"id":39404,"date":"2023-09-13T21:48:14","date_gmt":"2023-09-13T21:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2807-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:48:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:48:14","slug":"stp2807-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp2807-2018\/","title":{"rendered":"STP2807-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP2807-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97198 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DIEGO \u00a0ALEJANDRO MORENO VARGAS, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE SOACHA \u00a0y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2017-81021, \u00a0adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la solicitud de amparo, se\u00f1al\u00f3 el \u00a0accionante que fue capturado y presentado ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas de Soacha, quien declar\u00f3 la legalidad de su \u00a0aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en la \u00a0audiencia del 28 de julio de 2017, la fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por los delitos de feminicidio agravado, acceso \u00a0carnal violento y hurto calificado, diligencia en la que se le \u00a0inform\u00f3 que tendr\u00eda derecho a una rebaja del 50% de la \u00a0pena a imponer, por lo que acept\u00f3 los cargos y le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento a cargos, \u00a0las diligencias correspondieron al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Soacha, autoridad que le inform\u00f3 que la \u00a0rebaja que tendr\u00eda derecho era del 25% y no del 50%, por lo \u00a0que improb\u00f3 la aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que su defensor no le inform\u00f3 las consecuencias de allanarse a \u00a0los cargos y aunque en principio se le dijo que obtendr\u00eda una \u00a0rebaja mayor ello no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa y en consecuencia, que se declare la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n y se le conceda la rebaja prometida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0realizaron una campa\u00f1a de desprestigio en su nombre y que \u00a0aunque cometi\u00f3 los delitos por los cuales ser\u00e1 \u00a0condenado, su familia no tiene que ser juzgada por sus actos y menos \u00a0su menor hijo de edad, quien debi\u00f3 cambiar de colegio, por lo \u00a0que pidi\u00f3 que se ordenar\u00e1 a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0retirar cualquier publicaci\u00f3n en la que apareciera su familia \u00a0y en especial su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 19 de febrero de 2018, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Soacha, a las partes e intervinientes en el proceso adelantado \u00a0contra el actor y escindi\u00f3 la demanda de tutela en lo \u00a0relacionado con los medios de comunicaci\u00f3n, para que fuera \u00a0tramitada por los Juzgados Penales del Circuito, de conformidad con \u00a0lo establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En respuesta a la solicitud de amparo, el Juez Primero Penal del \u00a0Circuito de Soacha inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer \u00a0del allanamiento a cargo realizado por MORENO VARGAS en audiencia del \u00a028 de julio de 2017, por los delitos de feminicidio agravado, acceso \u00a0carnal violento y hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en audiencia del 14 de noviembre de la pasada anualidad, verific\u00f3 \u00a0que en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se le \u00a0hab\u00edan vulnerado las garant\u00edas fundamentales del actor, \u00a0pues pese a que la ley 1761 de 2017 no permite la rebaja de pena del \u00a050% sino del 25%, al actor se le inform\u00f3 que en caso de \u00a0aceptar cargo tendr\u00eda derecho a la misma, por lo que improb\u00f3 \u00a0el allanamiento realizado por DIEGO ALEJANDRO MORENO VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que dicha \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca en providencia del 30 de enero de 2018, la revoc\u00f3, \u00a0por lo que recibidas nuevamente las diligencias, se fij\u00f3 fecha \u00a0para el 20 de marzo siguiente, para realizar la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado Ponente inform\u00f3 que el 30 de enero del presente \u00a0a\u00f1o, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto del Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Soacha, en el sentido de revocarlo y declarar la legalidad del \u00a0allanamiento a cargos realizado por MORENO VARGAS, sin que hubiera \u00a0vulnerado derecho alguno al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela presentada por DIEGO ALEJANDRO MORENO VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el accionante solicita por v\u00eda de tutela \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, por los \u00a0delitos de feminicidio agravado, acceso carnal violento ay hurto \u00a0calificado, en cuanto advierte la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, contemplados en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho \u00a0la Corte Constitucional que \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea DIEGO ALEJANDRO \u00a0MORENO VARAGAS se presenta en torno a la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0en su contra, la cual se encuentra en tr\u00e1mite, toda vez que de \u00a0acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, se \u00a0advierte que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha conoce \u00a0el expediente 2017-81021, en el cual se encuentra pendiente la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de individualizaci\u00f3n de \u00a0pena y sentencia, la cual est\u00e1 programada para el 20 de marzo \u00a0de 2018a. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, contra la sentencia condenatoria que se emitir\u00e1 en \u00a0virtud del allanamiento a cargos, el hoy accionante puede \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y plantear los \u00a0argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y contra la \u00a0sentencia de segunda instancia procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, y el segundo, \u00a0tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o \u00a0paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0por lo que se negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP2807-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97198 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DIEGO \u00a0ALEJANDRO MORENO VARGAS, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}